El Ministerio de Justicia reconoce implícitamente que los funcionarios realizamos nuevas funciones

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27 de de febrer de 2024

El Ministerio debe dejar de dar rodeos y ofrecer una solución global al conflicto en Justicia cuanto antes con una subida salarial para todo el personal de Justicia.

La instrucción 1/2024 de la Secretaría General establece una nueva forma de control de accesos al PNJ por la que el LAJ comunicará directamente al CGPJ si un acceso a una base de datos concreta (AEAT, Seguridad Social etc..) ha sido adecuado o inadecuado, sin tener que informar a la Comunidad autónoma o al Ministerio competentes en materia de gestión de personal.

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Desde CSIF destacamos que en esa instrucción el Ministerio de Justicia reconoce lo que esta organización sindical y el conjunto del personal de Justicia está reclamando en el conflicto vigente en nuestra administración y que no es otro que existen nuevas funcionesque las funciones en la oficina judicial deben clarificarse y redistribuirse por causa, entre otras, de la irrupción de las nuevas tecnologías y que debe retribuirse adecuadamente al personal de Justicia por esas nuevas funciones.

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El acceso a las bases de datos a través del PNJ es una nueva función del personal de los Cuerpos generales que, antes, se limitaban a redactar un oficio al organismo correspondiente para que fuera éste quien informara sobre la situación de una persona o personas determinadas. Ahora, desde hace tiempo, es el personal de la oficina judicial quien accede, directamente, a las bases de datos y obtiene esa información. La función ha cambiado, evidentemente y la responsabilidad también.

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De hecho, si la función, y la correspondiente responsabilidad, no hubieran cambiado no se pediría al LAJ que informara sobre la naturaleza adecuada o inadecuada del acceso correspondiente, sino que se le pedirían explicaciones directamente ese LAJ y sin necesidad de que nadie afirmara que el acceso fue o no adecuado.

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Este es uno de tantos ejemplos de la realidad cotidiana en los juzgados y de la irrealidad o fantasía de gran parte de la normativa procesal, digital y organizativa actual y la que se pretende imponer.

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CSIF solicita la modificación de la instrucción 1/2024 por vulnerar principios básicos del derecho sancionador

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Dado que de que de la investigación que lleva a cabo el CGPJ se puede derivar un expediente sancionador deberían aplicarse las reglas mínimas de competencia y de información al investigado.

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En relación con la primera, el CGPJ no tiene atribuidas competencias en materia de gestión del personal de los órganos judiciales por lo que carece de competencia para investigar la actuación de un personal sobre el que no tiene ningún tipo de competencia ni funcional ni orgánica. Es más, la propia instrucción impide que la Administración competente sea informada de ese hecho.

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En relación con la segunda, el funcionario/a en cuestión tiene derecho a conocer que se está investigando un acceso realizado en el ejercicio de sus funciones como funcionario desde el primer momento y, en esta información, debe consignarse los datos necesarios para conocer quien le investiga y por qué se le investiga, así como el caso concreto objeto de la investigación.

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Finalmente, como ha quedado demostrado, la instrucción afecta, directamente, a materias objeto de negociación colectiva por lo que, por mucho acuerdo que exista con el CGPJ, debería haber pasado su contenido por la mesa de negociación y no sólo por lo dicho en este apartado sino también por la formación, que brilla por su ausencia en este tema, como en tantos otros.

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