Intercambio escolar con centros de Alberta (Canadá), Grenoble y Clermont-Ferrand (Francia), Baja Sajonia (Alemania) y Rogaland (Noruega). Convocatoria para seleccionar centros. Curso 2024-25. BOCYL 19/02/2024.

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19 de de febrer de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/118/2024, de 9 de febrero, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en actividades de intercambio escolar con centros de la región de Alberta (Canadá), con centros dependientes de la Académie de Grenoble y de la Académie de Clermont-Ferrand (Francia), con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania) y con centros de la provincia de Rogaland (Noruega), durante el curso escolar 2024-2025.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/118/2024, de 9 de febrero, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en actividades de intercambio escolar con centros de la región de Alberta (Canadá), con centros dependientes de la Académie de Grenoble y de la Académie de Clermont-Ferrand (Francia), con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania) y con centros de la provincia de Rogaland (Noruega), durante el curso escolar 2024-2025.

Los intercambios escolares pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia de alumnos a centros educativos y su estancia en familias en otros países. Además, son una estrategia fundamental en el proceso de internacionalización de los centros educativos, que reciben en sus aulas ordinarias a alumnos extranjeros, para lo que deben coordinar actuaciones con sus socios.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación organiza, desde el año 2001, diferentes programas de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de distintas regiones de Canadá, Francia, Alemania y Noruega con el objetivo de fomentar el estudio de la lengua inglesa, francesa y alemana, cuyo conocimiento es esencial dentro de la Unión Europea.

Entre ellos destacan los intercambios escolares con centros de la región canadiense de Alberta y con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia), que se pusieron en marcha mediante el Convenio de colaboración para el desarrollo de programas de formación del alumnado y profesorado en materia educativa suscrito el 27 de marzo de 2015 entre la Consejería de Educación, y Le Rectorat de L´Académie de Grenoble (Francia). Desde el año 2017, se realiza también un intercambio escolar con centros dependientes del Ministerio de Educación de Baja Sajonia (Alemania), para el fomento de la lengua y cultura alemanas. Más recientemente, desde el curso 2022-2023, se han incorporado a la convocatoria intercambios escolares con centros de la provincia de Rogaland (Noruega) dependientes de la administración educativa Rogaland Fylkeskommune, y en el curso 2023-2024, intercambios con centros dependientes de la Académie de Clermont-Ferrand.

Dada la experiencia positiva de los mencionados intercambios en convocatorias anteriores, se procede a realizar una nueva convocatoria para el curso 2024-2025, con el fin de fomentar el estudio de la lengua inglesa, de la lengua francesa y de la lengua alemana, así como el conocimiento de las correspondientes culturas.

Por lo expuesto y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en actividades de intercambio escolar, con centros de la región de Alberta (Canadá), con centros dependientes de la Académie de Grenoble y de la Académie de Clermont-Ferrand (Francia), con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania) y con centros de la provincia de Rogaland (Noruega) durante el curso escolar 2024-2025.

2. La presente convocatoria comprende cuatro actividades de intercambio, agrupadas en tres lenguas conforme se indica a continuación:

  • a) Para mejorar la competencia comunicativa en lengua inglesa:
    • 1ª Actividad de intercambio con centros de la región canadiense de Alberta.
    • 2ª Actividad de intercambio con centros de la provincia noruega de Rogaland.
  • b) Para mejorar la competencia comunicativa en lengua francesa:
    • 1ª Actividad de intercambio con centros de la Académie de Grenoble.
    • 2ª Actividad de intercambio con centros de la Académie de Clermont-Ferrand.
  • c) Para mejorar la competencia comunicativa en lengua alemana:
    • 1ª Actividad de intercambio con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia.

Segundo. Destinatarios.

1. Los destinatarios de esta convocatoria son los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanza secundaria.

2. Un mismo centro podrá solicitar y ser seleccionado para participar en las actividades de intercambio en más de una lengua.

Tercero. Características de las actividades.

1. Las actividades de intercambio tendrán lugar durante el primer y segundo trimestre del curso escolar 2024/2025, con la siguiente duración:

  • a) Actividades de intercambio con la región canadiense de Alberta, hasta diez semanas.
  • b) Actividades de intercambio con los centros dependientes de la Académie de Grenoble y la Acádemie de Clermont-Ferrand (Francia), hasta seis semanas.
  • c) Actividad de intercambio con los centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania), hasta seis semanas.

2. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, realizará la selección de centros participantes en las actividades de intercambio de cada una de las lenguas y los emparejamientos del alumnado de ambos países, en coordinación con las autoridades educativas extranjeras, conforme a lo establecido en los apartados octavo y noveno, respectivamente.

3. Durante su estancia, los alumnos españoles y extranjeros residirán con su homólogo, asistirán a clases en el centro de su anfitrión y trabajarán garantizando la continuidad de los objetivos curriculares, así como la adquisición de las competencias de la etapa educativa, involucrándose de esa manera en las propias actividades del centro.

4. Durante los viajes de ida y vuelta, los alumnos de la Comunidad de Castilla y León irán supervisados por al menos un acompañante.

5. Una vez el alumnado haya sido seleccionado por el centro según lo dispuesto en el apartado quinto, las familias deberán aceptar los compromisos y gastos derivados de la actividad (transporte, acompañamiento, seguros médicos y de accidentes) así como otorgar los correspondientes consentimientos familiares. El alojamiento y manutención del alumnado y su desplazamiento al centro escolar serán responsabilidad de las familias anfitrionas en base a un sistema de reciprocidad.

6. La selección de la empresa encargada de la prestación de los servicios de transporte, acompañamiento, seguros médicos y de accidentes, necesarios para la realización de cada una de las actividades, se llevará a cabo, previa información a las familias de las condiciones y el precio ofertado, por los centros participantes. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado facilitará la información disponible al efecto.

7. En cada actividad de intercambio, los lugares de salida y llegada, así como el medio de transporte para el grupo de alumnos, se comunicarán en su momento a los centros por la Consejería de Educación.

8. Las actividades extraescolares que se puedan llevar a cabo con todos los alumnos participantes en cada actividad de intercambio han de realizarse con la supervisión del área de programas educativos de la dirección provincial de educación correspondiente y de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado. Para cada actividad de intercambio, la Consejería de Educación podrá proponer que uno de los centros docentes públicos seleccionados actúe como centro coordinador de las actividades extraescolares que se puedan llevar a cabo con todos los alumnos participantes en el intercambio.

9. A la finalización de las actividades de intercambio y tras la entrega de la memoria de las mismas según se establece en el apartado décimo, se podrán reconocer al profesor coordinador hasta tres créditos de formación, independientemente del número de actividades que coordine, correspondientes a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

Cuarto. Compromisos de los centros educativos.

1. Cada centro participante es responsable de las actividades de intercambio, tanto en su vertiente organizativa como educativa, y del seguimiento y supervisión tanto de su alumnado como del alumnado extranjero durante toda la actividad.

2. El equipo directivo deberá informar al claustro de la participación del centro en el programa y coordinar el seguimiento y adaptación de las programaciones didácticas al alumnado participante durante su estancia en el centro extranjero y garantizar un adecuado apoyo por parte del equipo docente en su reincorporación tras el intercambio, haciendo especial hincapié en la adaptación de su evaluación durante su estancia internacional.

3. En cada centro participante se designará a un miembro del equipo directivo y a un profesor coordinador del programa que tomarán las medidas adecuadas para el correcto desarrollo de la actividad de intercambio y, de manera específica, se responsabilizarán de todas las actuaciones relacionadas en el proyecto de intercambio que los centros han de presentar junto a la solicitud en la forma que indica el apartado sexto.2.c). En el caso de que un mismo centro solicite participar en actividades de intercambio en más de una lengua, podrá designar a un profesor coordinador para cada una de las lenguas.

4. El profesor coordinador será en todo momento la persona de contacto del alumnado de intercambio y de sus familias. Se responsabilizará también de resolver las cuestiones e incidencias que pudieran surgir durante la actividad realizando la función de mediador. Para ello deberá establecer un medio de contacto permanente con sus alumnos y las familias para la comunicación de cualquier incidencia o emergencia.

5. El profesor coordinador supervisará la adaptación del alumno extranjero al centro manteniendo una comunicación con su homólogo en el país de origen para elaborar un horario adecuado a sus intereses y estudios previos, y establecer las adaptaciones necesarias que permitan el aprovechamiento de la asistencia a las clases.

Quinto. Alumnos participantes.

1. Cada uno de los centros solicitantes propondrá la participación en las actividades de intercambio de un mínimo de dos y un máximo de cuatro alumnos candidatos para cada lengua. Si el mismo centro solicita participar en actividades para más de una lengua, propondrá alumnos diferentes para cada una de las lenguas.

En el caso de la lengua inglesa, el centro deberá hacer constar la preferencia de destino de cada alumno entre la provincia noruega de Rogaland o la región canadiense de Alberta.

En las actividades de intercambio en lengua inglesa con Alberta y en lengua francesa, los candidatos se escogerán entre aquellos alumnos que estén cursando tercero o cuarto de enseñanza secundaria obligatoria en el curso 2023/2024 y se prevea que en el curso 2024/2025 van a cursar cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato, respectivamente, en el mismo centro y van a estar matriculados en las materias de la lengua correspondiente al intercambio solicitado.

En la actividad de intercambio en lengua inglesa con Rogaland, los candidatos se escogerán entre aquellos alumnos que estén cursando cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria en el curso 2023/2024 y se prevea que en el curso 2024/2025 van a cursar primer curso de bachillerato en el mismo centro y van a estar matriculados en la materia de lengua inglesa.

En la actividad de intercambio en lengua alemana, los candidatos se escogerán entre aquellos alumnos que estén cursando tercer curso de enseñanza secundaria obligatoria en el curso 2023/2024 y se prevea que en el curso 2024/2025 van a cursar cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria en el mismo centro y en la materia de lengua alemana.

En caso de que no se produzcan las anteriores previsiones en el curso 2024/2025, no se garantiza la participación de los alumnos seleccionados en el intercambio.

2. Para cada lengua, la selección del alumnado por el centro se realizará en función de los siguientes criterios:

  • a) Expediente académico: se valorará con un máximo de 10 puntos y el alumno seleccionado deberá tener como mínimo 5 puntos. Para esta valoración, se tendrán en cuenta las calificaciones en la materia lengua extranjera hasta 5 puntos, así como las del resto de materias hasta 5 puntos, durante el curso escolar 2022/2023.
  • b) Entrevista al alumno y a sus padres o tutores: se valorará con un máximo de 10 puntos y el alumno seleccionado deberá tener como mínimo 5 puntos. A través de esta actuación se pretende conocer aspectos de madurez personal, de autonomía y de sociabilidad del alumno para poder llevar a cabo esta experiencia enriquecedora. Se valorará también la disponibilidad y capacidad de la familia para acoger al alumno extranjero.

3. El centro levantará acta del procedimiento de selección de los alumnos firmada por su director y secretario, donde figuren los alumnos propuestos como candidatos, que deberán estar priorizados para cada una de las lenguas y destinos de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios del punto 2 de este apartado. El acta de selección podrá ser requerida a petición de la Consejería de Educación.

4. Con independencia de la valoración de la candidatura de un alumno, su participación definitiva dependerá del emparejamiento de alumnado de ambos países bajo criterios de afinidad en coordinación con las autoridades educativas extranjeras y del número definitivo de plazas ofertadas por las instituciones socias.

Sexto. Solicitudes y documentación.

1. Los centros docentes indicados en el apartado segundo. 1, que quieran participar en esta convocatoria deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado séptimo, la solicitud de participación cumplimentada conforme al modelo del documento 1, exclusivamente por vía electrónica. Cuando un centro presente más de una solicitud, únicamente se tendrá como válida la grabada en último lugar.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Autorización, compromisos y consentimientos para la participación de los alumnos en este programa, firmada por su padre, madre o tutor o tutora legal, conforme al modelo del documento 2.
  • b) Consentimiento para la difusión de imágenes del alumno, firmado por el alumno, conforme al modelo del documento 3.
  • c) Proyecto de intercambio, conforme al modelo del documento 4 que incluya:
    • 1º. Identificación del centro.
    • 2º. Plan de comunicación entre el centro español y el centro extranjero, entre el centro y las familias, y entre el centro y los alumnos. Este plan deberá abarcar tanto la estancia en España como en el extranjero de los alumnos de los dos países.
    • 3º. Programación de actividades docentes, complementarias y de apoyo o refuerzo que van a realizarse con los alumnos españoles y extranjeros. Esta programación contemplará medidas para garantizar el seguimiento de la estancia de los alumnos españoles en el extranjero y su adecuada reincorporación a sus centros de origen, así como la correcta integración de los alumnos extranjeros en los centros escolares de acogida.
    • 4º. Propuesta de actuaciones para la extensión de las relaciones entre el centro español y el centro extranjero más allá de la duración del intercambio de alumnos.

En el caso de que el centro solicite participar en actividades de intercambio para más de una lengua, se presentará un único proyecto con las especificaciones propias para cada lengua.

3. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica, para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes se cursarán, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, en la dirección: (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. Se ofrecerá soporte y asistencia técnica a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud, en el teléfono de información administrativa 012.

Para resolver dudas en relación con las actividades de intercambio, podrá dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico idiomasalumnos@educa.jcyl.es

5. Todos los modelos de los documentos indicados en la presente convocatoria están disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, cumplimentando el modelo del documento 5, cuya presentación se realizará de forma electrónica conforme a lo indicado en el apartado sexto.3. Si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.

Octavo. Procedimiento.

1. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán evaluadas por una comisión de valoración que presidirá el Jefe de Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización o persona en quien delegue, y tres funcionarios de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La comisión valorará las solicitudes presentadas por los centros docentes de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Si el centro participa en el curso 2023/2024 en uno de los programas de sección bilingüe en inglés, francés o alemán o en el convenio de colaboración MECD-British Council, se valorará con 1 punto por cada una de las secciones bilingües que el centro tenga para la etapa de secundaria, con el límite máximo de 2 puntos.
  • b) Si el centro ha resultado seleccionado en las acciones KA120SCH, KA121SCH, KA122SCH, KA210SCH y/o KA220SCH del programa Erasmus+ en sus convocatorias 2022 o 2023, se valorará con 0,5 puntos por proyecto y curso escolar, con el límite máximo de 2 puntos.
  • c) Si el centro ha desarrollado o está desarrollando un plan de formación permanente del profesorado en centros docentes relacionado con el aprendizaje de las lenguas extranjeras y/o la internacionalización en el ámbito educativo, dentro del plan autonómico de formación del profesorado, durante los cursos académicos 2022/2023 y/o 2023/2024 se valorará con 1 punto por curso escolar, con el límite máximo de 2 puntos.
  • d) Si el centro ha participado o está participando en proyectos de innovación educativa, dentro del plan autonómico de formación del profesorado, relacionados con el aprendizaje de lenguas extranjeras y/o la internacionalización en el ámbito educativo durante los cursos académicos 2022/2023 y/o 2023/2024, se valorará con 1 punto por cada proyecto, con el límite máximo de 2 puntos.
  • e) Si el centro no ha sido seleccionado para participar en la convocatoria de intercambios escolares durante el curso escolar 2023/2024 se valorará con 1 punto.
  • f) Si el centro imparte en el curso 2023/2024 el programa de doble titulación Bachiller Baccalauréat (Bachibac), Bachillerato de Investigación / Excelencia específico en Idiomas, o Bachillerato Internacional, se valorará con 0,5 puntos.
  • g) Si el centro está ubicado en un municipio de menos de 10.000 habitantes, de acuerdo a las estadísticas oficiales de la Comunidad de Castilla y León, se valorará con 0,5 puntos.

Una vez valoradas las solicitudes de los centros, la comisión confeccionará tres listas, una por cada una de las lenguas, en las que figurarán los centros seleccionados por orden de puntuación. Aquellos centros seleccionados que en una determinada lista tengan la misma puntuación, serán ordenados en función de sorteos públicos por insaculación, cuya fecha, hora y lugar de celebración se harán públicos en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación con la debida antelación.

4. El número de centros que podrán ser seleccionados para cada lengua, al amparo de esta convocatoria, estará en función del número total de alumnos propuestos por aquéllos tanto en España como en Canadá, Francia, Alemania y Noruega, teniendo en cuenta que, para garantizar el correcto desarrollo de las actividades propondrán un mínimo de dos y un máximo de cuatro alumnos para cada lengua.

5. Además de los centros seleccionados, la comisión de valoración podrá proponer tres listas de centros en reserva, una por cada lengua.

6. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta razonada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión.

7. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto y publicado la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.

9. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. En el caso de interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, se podrá utilizar el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

Noveno. Emparejamientos.

1. Solo son candidatos a ser emparejados los alumnos propuestos por los centros seleccionados, y excepcionalmente, si se dan las circunstancias descritas en el punto quinto de este apartado, los alumnos de los centros en reserva.

2. Los emparejamientos de los alumnos se realizarán por la Consejería de Educación de acuerdo con las autoridades educativas canadienses, francesas, alemanas y noruegas buscando la máxima afinidad posible entre ellos y entre sus respectivas familias, para lo cual utilizará un formulario, que previamente se habrá facilitado a los alumnos propuestos por los centros seleccionados, y que estos habrán cumplimentado con sus datos personales para este fin.

3. Para realizar estos emparejamientos se seguirá el orden de los candidatos propuestos por el centro de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, atendiendo en todo caso a criterios de afinidad personal y de ajuste entre familias.

4. Aquellos alumnos españoles que, habiendo sido propuestos por su centro no encontraran pareja afín, serán considerados suplentes.

5. Si alguno de los alumnos emparejados desistiera de su participación por cualquier motivo, se intentará hacer un nuevo emparejamiento con un alumno suplente del mismo centro siempre que esto no implique cambios en el resto de alumnos cuyo emparejamiento ya se ha realizado. En el supuesto de que esto no fuera posible, se intentará hacer un nuevo emparejamiento con un alumno suplente de otro centro seleccionado y si esto tampoco fuera posible, se intentará con un alumno de los centros en reserva, siguiendo el orden establecido en el procedimiento al que hace referencia el apartado octavo. Si realizadas todas las actuaciones anteriores, no se pudiera realizar el emparejamiento, los alumnos seleccionados no podrán participar en el programa de intercambio.

6. Si antes o durante la realización de la actividad, se produjera algún cambio relevante en las circunstancias personales o familiares del alumno que pudieran afectar a la misma, se deberá informar por escrito al coordinador de la actividad de intercambio.

Décimo. Exclusión y abandono de la actividad en la modalidad presencial.

1. En caso de que un alumno muestre conductas graves de indisciplina, o se produzcan los cambios relevantes a que se refiere el apartado noveno.6, el alumno podrá ser excluido de la misma.

2. En ambos supuestos, así como cuando el alumno tenga que abandonar la actividad por causas no imputables a la administración educativa, la familia del alumno deberá correr con los gastos que se deriven de esta circunstancia.

Décimo primero. Evaluación.

Una vez finalizadas las actividades de intercambio, sus coordinadores elaborarán una memoria de cada intercambio en que el centro haya participado que enviarán, en el plazo de 15 días hábiles, con el visto bueno del equipo directivo, a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a través de las Direcciones Provinciales, en la que se valorará el grado de consecución de las actividades propuestas en el proyecto.

También se especificarán detalles relacionados con la estancia y el alojamiento y se incluirán sugerencias encaminadas a la mejora de estas actividades.

Décimo segundo. Cumplimiento.

Se autoriza al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. En el caso de interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación se podrá utilizar el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Valladolid, 9 de febrero de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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