El Ministerio anuncia la aprobación de dos programas de actuación que incrementan las retribuciones de los LAJ por Sustitución y Entradas y Registros

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29 de julio de 2022

- Las modificaciones respecto a los borradores iniciales siguen siendo muy insuficientes.

- La existencia de acuerdos y compromisos previos con asociaciones de letrados han lastrado la negociación ante el Ministerio.

Tanto es así, que la cantidad de 100 € del primer borrador por ENTRADA Y REGISTRO, pactada con y anunciada por las asociaciones que la daban por suficiente, se ha visto incrementada hasta los 110 €, prueba de que al Ministerio aun le quedaba margen para subir. Esta cantidad sigue siendo insuficiente para CSIF, pues pedíamos se llegara hasta los 200 €, pero demuestra una vez más que este cuerpo se ve lastrado en sus pretensiones por unas asociaciones que no están legitimadas para negociar. El Ministerio dice sentirse respaldado en la Mesa de Negociación por el apoyo de éstas, y solo por la presión de CSIF se han visto obligados a cambiar su posición inicial, comprometiéndose además a estudiar el tipo de Entradas y Registros para así modificar al alza estas retribuciones en un futuro. Pues también estas asociaciones se dejaron en el tintero las Entradas y Registros Sucesivas, y que solo han sido puestas encima de la Mesa por CSIF.

La misma cantidad que la fijada en el apartado anterior percibirán las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que participen en entradas y registros simultáneas acordadas por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional en calidad de fedatarios en sustitución de la letrada o el letrado de la Administración de Justicia.

 

SUSTITUCIONES

 

Tras las alegaciones de CSIF, el Ministerio actualiza su cuantía al 80% de las retribuciones complementarias, mejorando el anterior borrador en que se fijaba ese 80% como cuantía máxima permitiendo así una retribución inferior. No obstante, para CSIF, igualmente, es incomprensible que el Ministerio con el aval de estas asociaciones, establezcan solo el 80% de las retribuciones complementarias por sustitución. 

 

CSIF exigió una cantidad que estableciera como mínimo el 100% de las retribuciones complementarias del puesto en el que se realiza la sustitución. Incluso, nos parece un tanto ingenuo que se haya fijado el mismo porcentaje que se percibe por Jueces y Magistrados en sus sustituciones cuando nominalmente, en euros, la diferencia es bastante notable. Por este motivo, la propuesta de CSIF contemplaba una horquilla entre el 100 y el 150% de las retribuciones complementarias.

 

Por otro lado, CSIF sigue reiterando la necesidad de fijar criterios racionales de sustitución, limitando el tiempo máximo de sustitución y dejando un hueco para la sustitución por Gestor licenciado o grado en Derecho. Una cosa es que se establezca la preferencia de sustitución horizontal por LAJ y otra muy distinta que, de facto, se impida la sustitución por Gestor porque hay muchas situaciones en las que esa es la única solución para prestar el servicio de forma óptima y racional.

 

Como CSIF exigió en Mesa de Negociación, la aplicación de este plan debería tener efectos retroactivos, como mínimo a enero de este año aunque en realidad, debería tener efectos retroactivos desde la fecha de publicación del RD que fue anulado por los Tribunales por vulneración del derecho fundamental de negociación colectiva. Una actuación no menor, cuya responsabilidad es atribuible en exclusiva al Ministerio y de la que son ajenos los LAJ que, desde la fecha de publicación de ese RD, han realizado sustituciones. No obstante, y que al plantearse como plan de actuación el Ministerio se autoimpone una limitación al ejercicio presupuestario anual.

 

Ambos planes se aplicarán a las sustituciones y a las entradas y registros realizadas desde el día 1 de junio de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo ser prorrogado semestralmente. 

Ahora el Ministerio debe atender las reivindicaciones en materia de sustituciones del resto de cuerpos generales y solucionar la situación del Gestor que vuelve a su cuerpo tras sustitución como LAJ.

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