El Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores de Nestlé: tienen derecho a percibir los 500 euros de prima que se establecieron durante el estado de alarma

22 de marzo de 2024

Tras algo más de tres años de “lucha” judicial, finalmente el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre sí los trabajadores de la empresa NESTLÉ tienen derecho o no a percibir una prima mensual de 500 euros. 


Recordemos que, en pleno estado de alarma la empresa comunicó a los trabajadores el establecimiento de una gratificación mediante una prima de 500€ con efectos retroactivos y hasta el fin del estado de alarma. Sin embargo, el 15 de mayo de 2020 remitió nuevamente comunicado anunciando que el 24 de mayo de 2020 finalizaría el abono de la gratificación de 500€ mensuales. 


Ante lo anterior, CSIF, junto con otros sindicatos, demandó. Y es que la empresa defendía que la prima solo debía ser abonada en la prórroga inicial del estado de alarma, y no en las siguientes, ya que como recordaremos, el estado de alarma inicialmente iba a ser de 15 días y se alargó hasta el 21 de junio de 2020 (duró desde el 15 de marzo hasta el 21 de junio de 2020). Además, NESTLÉ también consideraba que en el caso de que los trabajadores tuvieran derecho a percibir la prima, esta no tenía por qué ser de 500€, ya que decían haber establecido esa cuantía como máxima pero no como cuantía obligatoria. 


Finalmente, en el día de ayer, 21 de marzo de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nos ha dado la razón: los trabajadores tienen derecho a percibir la cuantía de 500 € que no les abonaron en el año 2020 a modo de gratificación por su trabajo durante el COVID-19. 
 

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