CONSOLIDACIÓN DEL GRADO PERSONAL POR QUIENES, TRAS SUPERAR PROCESOS SELECTIVOS AMPARADOS EN LAS OEP DE 2015, 2016 Y 2017, FUERON ADSCRITOS A PUESTOS DE TRABAJO CON CARÁCTER PROVISIONAL

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20 de maiatza de 2022

 

CSIF TE INFORMA

CONSOLIDACIÓN DEL GRADO PERSONAL POR QUIENES, TRAS SUPERAR PROCESOS SELECTIVOS AMPARADOS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017, FUERON ADSCRITOS A PUESTOS DE TRABAJO CON CARÁCTER PROVISIONAL EN LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LES NOMBRÓ FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA.

El pasado día 11 de mayo comunicamos, Grado Personal consolidado en 2022 por el personal que tomó posesión en 2020 derivado de las OEP 2015, 2016 y 2017, ofreciendo desde CSIF un modelo de escrito para solicitar grado personal en el Área privada para afiliados.

 

El sindicato CSIF ha presentado escrito ante la Dirección General de la Función Pública en el que, tras analizar el Decreto-ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias, la defensa que del mismo hizo la anterior Directora General de la Función Pública en la Comisión de la Función Pública (en la que señaló Lo que hemos intentado y creo que se ha conseguido es los funcionarios de nuevo ingreso entran con todos los derechos de antigüedad, trienios, consolidación, pero en adscripción provisional, es decir, Ud. tiene todos los derechos de una adscripción definitiva excepto el puesto), el dictamen 379/2019, de 23 de octubre de 2019 emitido por el Consejo Consultivo y la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias, se concluye que todo ello, máxime teniendo en cuenta la claridad con la que se expresó la anterior Directora General de la Función Pública al defender el contenido del Decreto-ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias, conlleva que los/as funcionarios/as a los que, tras superar procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público de los años 2015, 2016 y 2017, se les hubiese adjudicado destino con carácter provisional al tiempo de su nombramiento, consoliden el correspondiente grado personal a los dos años de su toma de posesión, sin que a ello pueda obstar dicho carácter, pues lo contrario imposibilitaría conciliar los intereses de dicho personal con la carrera profesional de quieres ya eran funcionarios, vulnerando así lo previsto actualmente por la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias que, conforme a su exposición de motivos, permite una adjudicación o provisión o atribución de los puestos de trabajo que sea provisoria o no definitiva pero que no por ello afecte ni produzca daño alguno, por mínimo que fuera, a los derechos que se derivan de la propia incorporación a los puestos de trabajo, especialmente y de manera explícita en cuanto al cómputo de la antigüedad, que por aplicación de lo dispuesto en la presente disposición se efectuará desde la toma de posesión inicial, aunque esta se califique de provisional y aunque la situación definitiva de las personas interesadas quede a resultas de lo que se resuelva tras los concursos de traslado.

Tras llegar a tal conclusión, en el escrito presentado por el sindicato CSIF se sugiere a la Dirección General de la Función Pública que, dada la novedosa regulación del grado personal efectuada por la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias, en ejercicio de la competencia que le asigna el artículo 79.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, debiera aprobar criterios vinculantes para el reconocimiento del grado personal derivado de lo previsto en dicha Ley, a fin de evitar interpretaciones que se alejen de lo previsto en ella dando lugar a una innecesaria interposición de recursos y así se solicita expresamente de dicho centro directivo:

Que, si a bien lo tiene, dicte instrucciones vinculantes en orden a la aplicación de lo previsto en la regla 1 del artículo primero la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias, a fin de que a quienes consoliden el grado personal tras dos años continuados con el carácter provisional recogido en dicha regla, se les reconozca tal consolidación sin traba alguna.

Desde el sindicato CSIF esperamos que lo solicitado en nuestro escrito, de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima, no caiga en saco roto, que la Dirección General de la Función Pública dicte esas instrucciones vinculantes.

Por ello, animamos a todas las personas que, por motivo de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias, fueron adscritas con carácter provisional, a que, de no haberlo hecho, soliciten el reconocimiento del grado personal consolidado, poniendo a disposición de las mismas nuestro servicio jurídico para el supuesto de que les sea denegado.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

Descargar comunicado completo del CSIF

 


 

Más información en:

  Canarias, a 20 de mayo de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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