COMISIÓN PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO

  • Concursos y movilidad
  • Otros Concursos y Movilidad
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Laboral

8 de maiatza de 2024

Hoy, 8 de mayo, hemos sido convocados por la Dirección General de Función Pública, a una reunión de la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo con el siguiente orden del día:                                                               

            Punto Primero-. Emisión de informe sobre las solicitudes de Adscripción Provisional presentadas conforme al art. 15, primero, apartado 6, del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura.

 

            Solicitudes presentadas: 43.

            Favorables: 39.

            Desfavorables: 2.

            Condicionadas: 2.

            La letra vigente para desempate es la “S”.

            Punto Segundo-. Propuesta de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural para la cobertura de puestos de trabajo vacantes mediante el sistema de adscripción provisional de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 15 Bis Segundo del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

            Se propone ocupar mediante el sistema de adscripción provisional, iniciado de oficio por la Consejería a una plaza de Coordinador/a CAEX, y a 4 plazas de Jefe/a de Retén. Todas son favorables.

En ruegos y preguntas CSIF ha solicitado que la Comisión Paritaria se reúna con más asiduidad, con las adscripciones presentadas hasta ese momento, o al menos establecer una periodicidad. Además, desde esta Central Sindical se propone a la Dirección General de Función Pública, regular y publicar en la zona privada del Portal del Empleado Público la información para que los solicitantes puedan conocer la posición en la que se encuentran tras saber si su solicitud es favorable o desfavorable.

Por último, volvemos a instar a la Administración la unificación de criterios respecto a la aplicación del artículo 22 “Permisos y Licencias” del V Convenio Colectivo en los Centros de trabajo, en referencia a si se consideran días hábiles o laborales en los permisos, y no sean los Directores de los mismos los que apliquen la norma según su interpretación o según una instrucción interna de cada Consejería que obvia la vigencia del V Convenio Colectivo. Por este motivo, CSIF ha solicitado la interpretación de la Comisión Paritaria y/o la modificación del V Convenio. La Administración nos emplaza a una nueva sesión en el mes de junio para tratar y dar una solución a la problemática planteada.

SEGUIREMOS INFORMANDO PUNTUALMENTE

CSIF, PRIMER SINDICATO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A TU SERVICIO

Erantsitako fitxategiak

PARTEKATU