A once meses de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU)

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7 de martxoa de 2024

1º) El Gobierno sigue sin presentar el Estatuto del Personal Docente e Investigador.

2º) Ni el Estado ni las Comunidades Autónomas aportan financiación suficiente para implementar la LOSU.

3º) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades va a posibilitar a las universidades retrasar hasta 3,5 años las medidas para estabilizar al PDI Asociado:

  • Se pospondrán los contratos indefinidos del Profesorado Asociado.
  • Se postergarán las promociones de Asociado Doctor a Ayudante Doctor.

 

  4º) El Gobierno permitirá retrasar hasta 3,5 años la implementación de la reducción de la carga docente del PDI permanente.

5º) Sigue sin solucionarse el tema de la compatibilidad de los Profesores Sustitutos.

6º) El Gobierno va a permitir retrasar otro año más:

  • La aprobación de los nuevos Estatutos de las universidades.
  • La elección de nuevos Claustros y Consejos de Gobierno.

7º) El nuevo Sexenio de Investigación 2023 ha perdido objetividad, ganado en valoración subjetiva y ha presentado cambios retroactivos.

8º) El borrador de los nuevos criterios ANECA de acreditación a TU y CU:

  • Afecta a las condiciones de trabajo pero se presenta sin negociación alguna.
  • Conlleva un inaceptable carácter retroactivo.
  • Entra en contradicción con la LOSU con respecto a las estancias obligatorias.
  • Penaliza la igualdad y la conciliación.
  • Establece mínimos inasumibles en bloques y en subapartados.
  • Realiza un despropósito con los mínimos en gestión y los requisitos de liderazgo.
  • Restringe en exceso los méritos que se pueden presentar.

Os recordamos que CSIF presentó en tiempo y forma propuestas, alegaciones y enmiendas al borrador de los nuevos criterios ANECA de acreditación a TU y CU.

Hemos presentado a la ANECA propuestas y alegaciones de carácter técnico que ya conocéis y otras, fundamentadas jurídicamente conforme a la LOSU y al resto de ordenamiento jurídico, que pasan por una enmienda a la totalidad, el rechazo a los cambios retroactivos sin motivación formal ni sustantiva, la necesidad legal de negociación establecida en el EBEP, la exigencia de un régimen transitorio, la infracción del principio de legalidad  con las estancias obligatorias o la vulneración del principio de igualdad al considerar el liderazgo como requisito y no como mérito.

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