Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.

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14 de mayo de 2024


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA

LEY 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA

LEY 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 se elaboran dentro del marco de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con sujeción a la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley –entre los que se encuentran las comunidades autónomas– se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria.

Castilla y León ha sido una de las primeras comunidades de España que ha superado el nivel de PIB previo a la pandemia. Nuestra economía ofrece en términos macroeconómicos un comportamiento mejor que la media nacional. Sin embargo, el contexto económico internacional y nacional actual no está exento de dificultades, riesgos y desafíos. La falta de dinamismo de los intercambios a nivel global, junto con la persistencia de significativas incertidumbres geopolíticas, están tensionando los mercados y podrían afectar a las cadenas de suministro y a los intercambios comerciales, lo cual dificultaría el descenso de la inflación, que a su vez redundaría en el mantenimiento de la actual política monetaria y en un endurecimiento de las condiciones financieras.

En este contexto, los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2024 se han elaborado con un criterio de prudencia, considerando la senda prevista a medio plazo en el marco de la reactivación de las reglas fiscales. Con un objetivo claro de garantizar la equidad y calidad de los servicios públicos, consolidando el ritmo de crecimiento que se ha logrado para seguir generando en Castilla y León oportunidades de futuro, con una fiscalidad moderada, selectiva e inteligente, protegiendo y atendiendo de forma adecuada a todas las personas, vivan donde vivan, apostando por la familia y la juventud, invirtiendo en el desarrollo de las zonas rurales y en la dinamización demográfica como bases de la cohesión social y territorial, impulsando programas de financiación a pymes y autónomos que permitan seguir creando empleo aprovechando las potencialidades de nuestra comunidad, defendiendo nuestros intereses en el marco de la Unión Europea y reafirmando nuestro sólido compromiso con el municipalismo. En definitiva, avanzando hacia una Castilla y León que desarrolle, entre todos, nuevas vías de progreso y modernización para que nuestra tierra pueda responder a los poderosos desafíos que se nos plantean en un mundo globalizado, digitalizado e interconectado.

El pasado 12 de diciembre, el Consejo de Ministros estableció los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para todas y cada una de las Comunidades Autónomas de Régimen Común para el período 2024-2026, fijando para la Comunidad de Castilla y León un objetivo de déficit del 0,1 por ciento del Producto Interior Bruto regional y un volumen de deuda pública de la Comunidad, definida de acuerdo con el protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del 21,7 por ciento del Producto Interior Bruto regional.

El hecho de que el Estado no haya presentado aún el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 no impide que lo puedan hacer el resto de las Administraciones, dado que en este momento ya están fijados los parámetros en que se materializa el objetivo de estabilidad y sostenibilidad financiera para cada una de ellas, requisitos esenciales para la elaboración del proyecto de presupuestos, y se ha comunicado por el Estado el importe de los recursos del sistema de financiación que corresponde a Castilla y León. Sin embargo, no se conocen algunos datos de especial importancia como los referidos a las retribuciones del personal al servicio del sector público, que constituye normativa básica, por lo que de manera cautelar los incrementos previstos en esta materia se supeditan a la regulación que establezca el Estado para ello.

Teniendo en cuenta lo anterior, la presente Ley se ha elaborado respetando los objetivos de déficit y de deuda aprobados por el Consejo de Ministros del 12 de diciembre de 2023, sin que el volumen de gasto exceda de la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española.

Así, la Junta de Castilla y León ha establecido el límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2024 en 12.993,64 millones de euros, aprobado por las Cortes de Castilla y León el 7 de febrero de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

La presente ley recoge los estados de ingresos y de gastos que financiarán las diferentes políticas que ejecutará el Gobierno de la Comunidad, a la vez que se incorporan normas de gestión financiera y presupuestaria imprescindibles para su correcta ejecución.

La Ley consta de treinta y siete artículos agrupados por materias en nueve títulos:

El título I se dedica a los créditos iniciales y su financiación.

El título II, destinado al régimen general de los créditos, se divide en dos capítulos. En el primero se regula el destino de los créditos y en el segundo la gestión de los gastos.

El título III trata de determinadas modificaciones de créditos.

El título IV se refiere a los gastos en materia de personal del sector público autonómico, y comprende dos capítulos: el primero destinado a los regímenes retributivos de los diferentes tipos de personal y el segundo a otras disposiciones en materia de personal.

El título V, por su parte, se ocupa de la cooperación con las entidades locales.

El título VI, dividido en dos capítulos, que tratan respectivamente de las garantías y del endeudamiento, regula las operaciones financieras.

El título VII establece las cuentas que deben rendir las empresas públicas, las fundaciones públicas y otras entidades.

El título VIII reglamenta determinadas cuestiones que afectan a los tributos y otros ingresos.

El título IX define la información a remitir a las Cortes de Castilla y León.

A todo ello hay que añadir diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

TÍTULO I

DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN

Artículo 1.– Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2024 están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad, que incluye el de las Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad, y el de la Política Agrícola Común.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) Los presupuestos de los entes públicos de derecho privado Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, Ente Regional de la Energía de Castilla y León, Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

d) Los presupuestos de explotación y de capital de la empresa pública Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León.

e) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones públicas Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, Fundación Santa Bárbara, Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, Fundación del Centro de Supercomputación de Castilla y León, Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León y Fundación de Apoyos y Acción Social de Castilla y León.

f) Los presupuestos de explotación y de capital del Consejo de la Juventud de Castilla y León, ente público de derecho privado con el régimen presupuestario de las fundaciones públicas.

Artículo 2.– Aprobación de los créditos.

1. Se aprueba el presupuesto de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, que incluye el de las Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad y el de la Política Agrícola Común, por un importe total de ingresos y gastos de 13.150.669.634 euros.

En el estado de gastos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 12.189.061.812 euros.

En el estado de gastos de las Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad se consignan en su estado de gastos créditos por importe de 37.186.753 euros, correspondientes a la propia cámara legislativa por importe de 23.039.160 euros, al Procurador del Común por importe de 2.069.409 euros, al Consejo de Cuentas de Castilla y León por importe de 5.541.350 euros, al Consejo Económico y Social por importe de 2.078.134 euros, al Consejo Consultivo de Castilla y León por importe de 2.807.260 euros, y a la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad por importe de 1.199.530 euros.

En el estado de gastos de la Política Agrícola Común (PAC) se consignan en su estado de gastos créditos por importe de 924.421.069 euros.

2. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por un importe de 1.338.291.354 euros.

3. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por un importe de 4.737.263.022 euros.

4. Se aprueba el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por un importe de 327.810.396 euros.

5. Se aprueba el presupuesto del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León por un importe de 257.598.680 euros.

6. Se aprueba el presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 47.809.049 euros.

7. Se aprueba el presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por un importe de 88.673.496 euros.

8. Se aprueba el presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León por un importe de 1.409.502 euros.

9. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad se agrupan en programas y subprogramas. Su importe se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:

euros

Deuda pública

1.784.512.335

Justicia

54.630

Seguridad ciudadana

19.032.513

Pensiones y otras prestaciones económicas

166.124.339

Servicios Sociales y promoción Social

1.194.163.027

Fomento del empleo

436.913.059

Vivienda y urbanismo

112.179.000

Sanidad

4.812.765.002

Educación

2.688.649.002

Cultura

152.819.530

Agricultura, ganadería y pesca

1.497.089.801

Industria y energía

228.628.244

Comercio y turismo

82.217.390

Infraestructuras

649.302.109

Investigación, desarrollo e innovación

210.037.869

Otras actuaciones de carácter económico

173.843.607

Alta dirección de la Comunidad

51.179.827

Administración general

125.688.096

Administración financiera y tributaria

50.262.209

Transferencias a administraciones públicas

127.032.528

TOTAL

14.562.494.117

 

10. Se aprueban los presupuestos de explotación y de capital de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario con sus correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital:

a) Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León:

Presupuesto de explotación: 83.137.503 euros.

Presupuesto de capital: 366.457.776 euros.

b) Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León:

Presupuesto de explotación: 33.624.204 euros.

Presupuesto de capital: 51.201 euros.

c) Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León:

Presupuesto de explotación: 10.411.069 euros.

Presupuesto de capital: 92.670 euros.

d) Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León:

Presupuesto de explotación: 3.065.614 euros.

Presupuesto de capital: 5.000 euros.

e) Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León:

Presupuesto de explotación: 30.279.355 euros.

Presupuesto de capital: 2.693.738 euros.

f) Fundación Santa Bárbara:

Presupuesto de explotación: 2.766.984 euros.

Presupuesto de capital: 2.734.820 euros.

g) Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León:

Presupuesto de explotación: 22.105.846 euros.

Presupuesto de capital: 165.000 euros.

h) Fundación del Centro de Supercomputación de Castilla y León:

Presupuesto de explotación: 5.783.932 euros.

Presupuesto de capital: 1.667.129 euros.

i) Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León:

Presupuesto de explotación: 858.416 euros.

Presupuesto de capital: -444.507 euros.

j) Fundación de Apoyos y Acción Social de Castilla y León:

Presupuesto de explotación: 4.199.698 euros.

Presupuesto de capital: -125.855 euros.

k) Consejo de la Juventud de Castilla y León:

Presupuesto de explotación: 856.240 euros.

Presupuesto de capital: -65.650 euros.

Artículo 3.– Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 3.176.122.000 euros.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS

CAPÍTULO I.– DESTINO DE LOS CRÉDITOS

Artículo 4.– Limitación, vinculación y contabilización.

Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, durante el año 2024 la vinculación de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente:

a) Los créditos del Capítulo I del programa 312A tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa. No obstante, los créditos consignados en el artículo 17 de dicho programa tendrán carácter limitativo y vinculante a dicho nivel.

La contabilización de los gastos con cargo al Capítulo I de la Gerencia Regional de Salud se hará tanto al nivel de máxima desagregación de la estructura presupuestaria como al de proyecto de gasto que determine la consejería competente en materia de hacienda.

b) Los créditos del Capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo y programa. No obstante, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico. Asimismo, los consignados en la partida 0522.312A02.20A00 «cuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos» serán vinculantes a dicho nivel.

c) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 11 de esta ley tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.

d) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

e) Los créditos para operaciones financieras consignados en el estado de gastos de cada uno de los entes públicos de derecho privado tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico.

CAPÍTULO II.– DE LA GESTIÓN DE LOS GASTOS

Artículo 5.– Limitación al compromiso de créditos.

En el caso de los créditos consignados en el estado de gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de su asignación a la Comunidad de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

Artículo 6.– Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control por las normas y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la desarrollen.

2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el director general competente por razón de la materia o, en su caso, por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, se corresponderá con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.

No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse, además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.

En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la instrucción de pago se corresponde con la misma.

3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.

4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el presupuesto de gastos fueren insuficientes para la realización de un pago por el Organismo Pagador, la certificación emitida por el secretario técnico del Organismo Pagador junto con las certificaciones emitidas por la Intervención, acreditativas del ingreso de estos fondos y, en su caso, de la existencia de crédito para la cofinanciación del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago, que se imputará al presupuesto de la Comunidad una vez generado el crédito correspondiente.

5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación de Castilla y León, y de las ayudas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración formulada.

Artículo 7.– Aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen los 600.000 euros.

Artículo 8.– Contratos y encargos.

1. El órgano de contratación necesitará autorización de la Junta de Castilla y León para celebrar contratos en los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sea igual o superior a 2.000.000 de euros.

b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras públicas.

c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a 2.000.000 de euros. Una vez autorizado un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición, no será necesaria la autorización de la Junta de Castilla y León para la celebración de contratos basados o específicos que deriven de aquéllos.

Cuando, junto a alguno de estos supuestos, se precise también la autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, la autorización para contratar llevará implícita esta última, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la autorización del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el apartado 1. a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.

5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos cuyo presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León la autorización del gasto en un plazo de 15 días. Esta comunicación no será necesaria si la Junta de Castilla y León hubiera tenido previamente ocasión de autorizar o conocer el expediente por cualquier causa.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los encargos que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como tales, ordenen a los medios propios personificados.

7. De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.

Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la consejería competente en materia de hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.

Artículo 9.– Convenios y encomiendas de gestión.

1. Los convenios que suscriba la Administración de la Comunidad con otras entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.

Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el párrafo anterior.

2. En aquellos casos en que la celebración del convenio precise también la autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita esta última, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a las encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

TÍTULO III

DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

Artículo 10.– Régimen jurídico.

1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con algún ingreso finalista requerirá un informe previo con toda la información técnicamente relevante para tramitar la modificación. El informe será emitido por:

a) La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística cuando se trate de los fondos europeos a que se refiere el artículo 1, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE+, al Fondo de Cohesión, al FTJ y al FEMPA, así como las normas financieras para dichos fondos, o norma que lo sustituya.

b) El secretario técnico del Organismo Pagador cuando las modificaciones afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER.

c) El centro directivo gestor en el resto de casos.

2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, durante el año 2024 y excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y León, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la Administración General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.

En los mismos términos, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

4. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras requerirán con carácter previo a su autorización informe de la consejería competente en materia de hacienda, que tendrá carácter vinculante.

5. En 2024 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto. La autorización de esta modificación de crédito corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

6. Si una modificación de crédito requiere la creación de nuevos subconceptos presupuestarios, éstos se crearán por el centro directivo competente en materia de presupuestos.

Artículo 11.– Créditos ampliables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para el año 2024 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los consignados en la partida 0206.923C02.35900 «Otros gastos financieros».

b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.

c) Los destinados al pago de las vacunas incluidas en los programas vacunales.

d) Los consignados en la partida 0522.312A01.4800Z «Farmacia».

e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal, garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.

f) Los destinados a abonar los importes que procedan por las deducciones autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

g) Los consignados en la partida 0304.412C01.77052 «Seguros agrarios».

h) Los destinados al pago de actuaciones excepcionales ocasionadas por catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria, que deberán ser declarados expresamente como tales por la Junta de Castilla y León.

i) Los consignados en la partida 0921.231B06.48071 «Ayudas a la natalidad».

TÍTULO IV

DE LOS GASTOS EN MATERIA DE PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

CAPÍTULO I.– DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS

Artículo 12.– Normas generales.

1. Con efectos a 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.

3. Cuando fuere necesario, los límites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la consejería competente en materia de hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2023.

Artículo 13.– Del personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:

a) El sueldo y los trienios, que serán iguales a las de los funcionarios de la Administración del Estado para cada uno de los grupos en que se clasifiquen los Cuerpos o Escalas.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, el complemento de carrera profesional mensual en la categoría que se tenga reconocida de acuerdo con su grupo o subgrupo de pertenencia, el complemento específico percibido en el mes de devengo, y las cuantías en concepto de sueldo y trienios que serán iguales a las fijadas para los funcionarios de la Administración del Estado.

c) El complemento de destino, cuya cuantía será igual a la fijada por la Administración del Estado. No obstante, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del Grupo E / Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.uno.B).b) de la Ley 6/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su contenido, especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

e) La cuantía global del complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León se fija, como máximo, para cada sección y programa, en los porcentajes señalados en el anexo del personal. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con los asignados para el ejercicio 2023, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.

f) El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera profesional horizontal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2023. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía: doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.

g) El complemento de consolidación punto 4º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000 no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.

h) Los complementos personales y transitorios se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.

Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2024 incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

i) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en horarios nocturnos, así como en sábados, domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de noche y turno de sábados, domingos y festivos, respectivamente, por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.

j) Los funcionarios del cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte del componente singular del complemento específico una retribución destinada a compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

k) El personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

Artículo 14.– Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.

1. Durante el año 2024, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta, no podrá experimentar un crecimiento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2023 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2024, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2024, deberá solicitarse a la consejería competente en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores competentes la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2023.

Artículo 15.– Del personal de la Gerencia Regional de Salud.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2024 por el personal funcionario no sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 13 de esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.

El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos conceptos no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo será sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 13 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 2/2007, de 7 de marzo.

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en su caso, esté fijado al referido personal, no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y en las normas dictadas en su desarrollo. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con los asignados para el ejercicio 2023, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.

Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías establecidas no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a las asignadas para el ejercicio 2023.

3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.

4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2023. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía: doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.

5. Durante el año 2024 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en su cuantía respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2023 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

7. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2024 deberán remitirse, al menos con 20 días de antelación a su formalización, para su autorización a iniciativa conjunta de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes preceptivos y vinculantes de los respectivos centros directivos. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin autorización.

Cuando sea necesaria alguna otra aprobación previa a la celebración del contrato, la autorización se recabará con anterioridad a aquélla.

Artículo 16.– Altos cargos.

1. La retribución para el año 2024 del presidente de la Junta de Castilla y León será como máximo la que se establezca para el ministro del gobierno, no pudiendo experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023. A esta retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.

Las retribuciones para el año 2024 del vicepresidente y los consejeros de la Junta de Castilla y León serán como máximo las que se establezcan para el secretario de estado, no pudiendo experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023. A estas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios, los consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo, así como las del Adjunto al Procurador del Común de Castilla y León que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes, así como las asignaciones económicas de los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

El sueldo para el año 2024 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados será el que se establezca para el subsecretario de la Administración General del Estado, no pudiendo experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

El sueldo para el año 2024 de los directores generales y resto de altos cargos asimilados será el que se establezca para el director general de la Administración General del Estado, no pudiendo experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2023 en los términos previstos en el artículo 12 de esta Ley.

2. Para el año 2024 a los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo, sin que puedan experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que procediera percibir en el ejercicio 2023 derivados del desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición. Así mismo, podrán percibir el complemento de productividad que, en su caso, se les asigne de acuerdo con las disposiciones aplicables.

4. El presidente de la Junta de Castilla y León tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la consejería competente en materia de hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

5. Los altos cargos a los que se refiere este artículo no percibirán retribución alguna por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.

Artículo 17.– Gratificaciones por servicios extraordinarios.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras administraciones públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 18.– Retribuciones de los cargos directivos de los entes públicos de derecho privado, las empresas y fundaciones públicas, y otras entidades del sector público institucional de la Comunidad.

1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las entidades del sector público institucional de la Comunidad de Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizados, con carácter previo a su designación o contratación, por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, vista la propuesta de la persona titular de la consejería a la que se encuentren adscritos.

2. Las retribuciones que deban autorizarse en el ejercicio 2024 no podrán ser superiores a las establecidas para los altos cargos a los que estén asimilados los puestos, o para los directores generales de la Administración General de la Comunidad, en su defecto.

3. Las retribuciones de los puestos antes mencionados que hubiesen sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y se percibirán por los mismos conceptos que estuviesen vigentes, sin perjuicio de la antigüedad que pudiere corresponderles.

4. Las obligaciones contenidas en este artículo se aplicarán a las demás entidades del sector público institucional de la Comunidad, excepto las Cortes de Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, las universidades públicas y las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica. Tampoco serán de aplicación a los organismos autónomos.

Artículo 19.– Otros contratos de alta dirección.

1. Los contratos de alta dirección no contemplados en el artículo anterior que se celebren durante el año 2024 dentro del sector público institucional de la Comunidad deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.

2. Las retribuciones máximas de estos contratos no podrán ser superiores a las establecidas para los directores generales de la Administración General de la Comunidad.

3. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.

4. Cuando sea necesaria la aprobación del contrato por el órgano de gobierno de alguna de las entidades, el informe se recabará con anterioridad a aquélla.

5. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las Cortes de Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, las universidades públicas y las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica. Tampoco se aplicará el presente artículo a los organismos autónomos.

CAPÍTULO II.– OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 20.– Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, y para las modificaciones de plantillas o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.

1. Durante el año 2024 será preciso informe previo de la consejería competente en materia presupuestaria para determinar o modificar las condiciones de trabajo, así como para las modificaciones de las plantillas o de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos que conlleven variación en el gasto público.

Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o decisión sobre la materia del párrafo anterior, se remitirá por el órgano responsable o impulsor del mismo a la consejería competente en materia presupuestaria el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

2. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen parte del sector público autonómico deberán recabar informe de la consejería competente en materia presupuestaria, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la memoria económico-financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las demás entidades del sector público institucional de la Comunidad, excepto las Cortes de Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, universidades públicas y las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica. Tampoco se aplicará el presente apartado a los organismos autónomos.

3. Los informes emitidos por la consejería competente en materia presupuestaria serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones adoptados con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que sean superiores a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 21.– Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector público autonómico.

A lo largo del ejercicio 2024 en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y siempre respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.

Artículo 22.– Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral con duración determinada, con cargo a los créditos de gastos de personal.

1. Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.

a) Durante el año 2024, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con duración determinada, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta previa de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.

La ampliación de la duración del nombramiento de personal funcionario interino autorizado para la ejecución de programas de carácter temporal, sólo procederá en los casos de necesidad debidamente justificada, con autorización previa a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.

b) Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de sustitución de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los contratos laborales que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

c) La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario, de los puestos de trabajo de profesor existentes en las secciones de formación agraria de los servicios territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, siempre que impartan clases en las escuelas y centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como de los puestos de trabajo de personal docente en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.

Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la consejería competente en materia de educación, dentro del límite de los créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal, podrá efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.

d) Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral con duración determinada para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta o que presten servicios en el operativo de prevención y extinción contra incendios forestales.

e) Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

f) Durante 2024 la determinación del número máximo tanto de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, como del total de posibles designaciones de asesores técnicos docentes, requerirá autorización previa a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.

2. Otras entidades del sector público autonómico.

a) Durante 2024 no se procederá a la contratación de personal laboral con duración determinada en los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirá la previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesario el requisito de la previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda en aquellos entes que dependan o estén vinculados a las Cortes de Castilla y León, a las instituciones propias de la Comunidad, ni a las universidades públicas.

b) En el ámbito de aquellas entidades se excluyen de dicha autorización los contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 1.b) de esta disposición, salvo en el supuesto de la realización de campañas especiales, en que sí se requerirá dicha autorización.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 23.– Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.

1. Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse durante el año 2024 contratos laborales de duración determinada en las modalidades previstas por la legislación aplicable.

2. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos esta contratación requerirá autorización a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos y previa acreditación de su urgente e inaplazable necesidad.

En el ámbito de los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico sólo se requerirá la previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, y previa acreditación de su urgente e inaplazable necesidad.

No será necesario el requisito de la previa autorización en aquellos entes que dependan, o estén vinculados, a las Cortes de Castilla y León, a las instituciones propias de la Comunidad, ni a las universidades públicas.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieren derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.

4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. La contratación de personal laboral temporal podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual y sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación aplicable a la modalidad de contratación de duración determinada de que se trate.

En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas respecto de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.

Artículo 24.– Contratos de actividades científico-técnicas.

1. Los contratos de actividades científico-técnicas que se celebren durante el año 2024 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, requerirán autorización previa a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.

2. Los contratos de actividades científico-técnicas que se celebren durante el año 2024, en el mismo marco del apartado 1 de este artículo, en los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, requerirán autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesaria dicha autorización en los entes que dependan o estén vinculados a las Cortes de Castilla y León, a las instituciones propias de la Comunidad, ni a las universidades públicas.

3. No se requerirá el trámite de autorización previa en aquellos contratos que estén vinculados en su totalidad a financiación externa o a financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva.

4. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 25.– Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley. Sus cuantías podrán verse actualizadas durante el año 2024 de conformidad con lo establecido reglamentariamente.

Las indemnizaciones o suplidos del personal al que se refiere el artículo 14 no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

TÍTULO V

DE LA COOPERACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 26.– Disposiciones generales.

1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local,-que figura como anexo de esta ley.

2. Este Plan está constituido por la cooperación económica local general y la cooperación económica local sectorial.

Artículo 27.– Convenios con entidades locales.

No obstante lo establecido en el artículo 9.1, los convenios entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del convenio se realizará por el consejero u órgano competente de la administración institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la autorización del gasto que del mismo pudiere derivarse.

TÍTULO VI

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I.– DE LAS GARANTÍAS

Artículo 28.– Avales.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto al principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de prestación de avales, reavales u otra clase de garantías públicas que pudiere conceder cualquier entidad que forme parte del sector público autonómico según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Para ello, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, dichos entes deberán solicitar a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera autorización al respecto.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2024 la Junta de Castilla y León podrá otorgar avales de la Administración General sobre operaciones de crédito por un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

Los avales de la Administración General otorgados a favor de las entidades que formen parte del sector público de la Comunidad, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior, siendo la cantidad máxima global e individual aplicable en este caso de 500.000.000 de euros.

3. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2024 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.

El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

4. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2024 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.

El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente.

5. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León.

6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 29.– De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.

La Administración General de la Comunidad y, en su caso, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, podrán realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.

CAPÍTULO II.– DEL ENDEUDAMIENTO

Artículo 30.– Límite de endeudamiento de la Comunidad.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto a la capacidad de endeudamiento de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.

Artículo 31.– Deuda del Tesoro.

1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A ella le corresponde, asimismo, la autorización del gasto de dichas operaciones.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2024, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

Artículo 32.– Deuda de la Comunidad.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio 2024 hasta un importe de 1.545.357.708 euros de conformidad con lo previsto en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de:

a) Las operaciones de crédito que se formalicen por el importe de las amortizaciones anticipadas de deuda que efectúen los entes que integran el sector público autonómico, excluida la Administración General, así como aquellas que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de dichos entes, como consecuencia del proceso de reestructuración del sector público autonómico, o de la reordenación de su endeudamiento.

b) Las operaciones de crédito que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público autonómico.

c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento.

d) El endeudamiento no formalizado a lo largo del ejercicio por los entes del sector público autonómico en relación con el inicialmente previsto.

3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

4. A la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 33.– Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de administraciones públicas o en el subsector de sociedades no financieras públicas según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. Durante el ejercicio 2024, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo para la constitución de activos financieros por un importe máximo de 25.000.000 euros.

3. No obstante, el límite establecido en el apartado anterior podrá ampliarse de acuerdo con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

TÍTULO VII

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS, FUNDACIONES PÚBLICAS Y OTROS ENTES

Artículo 34.– Empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.

Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III del título VI de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, las empresas públicas, las fundaciones públicas y los demás entes con el mismo régimen presupuestario que éstas remitirán copias autorizadas de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión cuando proceda su emisión, a la consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia al centro directivo competente en materia de presupuestos.

Artículo 35.– Consejos reguladores.

Los consejos reguladores de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y las someterán a auditoría externa.

TÍTULO VIII

DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS

Artículo 36.– Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto de las cantidades exigibles en el año 2023. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Las tasas que, conforme a su normativa específica sean gestionadas mediante liquidación administrativa, se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe de tres euros.

Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.

3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe del centro directivo competente en materia de tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

TÍTULO IX

REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 37.– Información a las Cortes.

Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, cada dos meses, la Administración de la Comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus consejerías y organismos autónomos:

a) Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

b) Relación de pactos laborales suscritos.

c) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente ley.

d) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

e) Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.

f) Relación de los convenios de colaboración suscritos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Gastos de secciones sindicales.

Se autoriza a la consejería competente en materia de función pública a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos derivados de la aplicación del Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– Prestación de servicios sociales.

1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y su organismo autónomo, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrán formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, las entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica que forman parte de la Confederación de Caritas Española, el Consejo Comarcal del Bierzo, la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León, la Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) y la Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Castilla y León, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter autonómico, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas autonómicos de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.

2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto, aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.

Tercera.– Personal transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario de carrera e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjere una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en esta ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjere una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable.

3. Las diferencias retributivas que pudieren producirse en el caso del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad, mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiere ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Cuarta.– Universidades.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de sus costes, así como cuanta información adicional le sea requerida a tal efecto.

Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.

2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2024 que afecten al personal laboral de las universidades públicas de la Comunidad, deberá contarse con la autorización de la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.

Quinta.– Planes y programas de actuación.

Corresponde al centro directivo competente en materia de presupuestos emitir el informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Sexta.– De la gestión de determinados créditos.

Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Séptima.– Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones.

Durante el ejercicio 2024, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a la toma de razón de dicha cesión.

Octava.– Conciertos educativos.

1. Durante 2024 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.

2. A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024 serán los que se detallan seguidamente:

a) Módulos de «otros gastos» y «personal complementario» en enseñanzas de Educación Especial:

EDUCACIÓN ESPECIAL

 

I. Educación Básica/Primaria. Plurideficientes

 

Otros gastos

10.431,11

Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero)

27.495,59

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes

 

Otros gastos

13.137,16

Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero)

41.271,70

 

b) Módulos de «otros gastos» para centros de Formación Profesional:

Serán los establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor, incrementados en las cuantías detalladas en la siguiente tabla para asumir la obligación de inclusión, en el sistema de la Seguridad Social, del alumnado que lleve a cabo la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con la organización correspondiente a cada ciclo formativo.

 

Cuantía por unidad

Cuantía por alumno

Formación Profesional Básica (20 alumnos)

878,40

43,92

Grado Medio (30 alumnos)

1.462,80

48,76

Grado Superior (30 alumnos)

1.462,80

48,76

 

La cuantía correspondiente a cada centro se pagará de forma efectiva finalizado el curso escolar en función del número de alumnos que haya realizado las prácticas, previa justificación.

c) Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo de educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en la ley de presupuestos generales del Estado en vigor.

Novena.– Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas.

1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez aprobado el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de los créditos necesarios en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho mapa, con un máximo de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación para financiar la primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

En el caso de que estas modificaciones afecten a créditos de distintas secciones, la autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.

2. El incremento experimentado en las trasferencias del Fondo de Cooperación Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma al que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, desde el año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de la cooperación económica local general para el fomento de las mancomunidades y para el fomento de medidas para hacer frente a los desafíos demográficos en las pequeñas entidades locales, en la proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.

Décima.– Especialidad referida a la gestión de los fondos de los planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.

1. Los contratos y sus modificaciones, los encargos y encomiendas a otros órganos o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que dificulten su convocatoria pública que sean superiores a 500.000 euros, los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los fondos de los planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León. En estos casos, cuando los importes superen los establecidos en los artículos 8.1 y 9.1, respectivamente, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León, en un plazo de 15 días, la autorización del gasto en el caso de contratos y encargos a medios propios y sus modificaciones, o bien la concesión de la subvención, la formalización de la encomienda de gestión, o la suscripción del convenio.

2. Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones, que estén financiadas total o parcialmente por los fondos europeos mencionados en el apartado anterior, precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen 1.000.000 de euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.

Uno. Imputación de las operaciones de gasto.

La imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 se realizará del siguiente modo:

1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos aprobados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 no existiere el mismo crédito que en el presupuesto prorrogado o, existiendo, su dotación fuere insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición.

2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad remitirá al respectivo servicio gestor una relación de las operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto de 2024 con la especificación de los distintos expedientes afectados. El servicio gestor, en el plazo de treinta días, deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la mencionada relación.

3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no disponibilidad por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El Servicio de Contabilidad aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.

4. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones pendientes de registro, el servicio gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en el apartado anterior, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del servicio gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

5. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las retenciones de crédito y de las anulaciones a las que se refieren los apartados anteriores se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.

6. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a la Junta de Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.

Dos. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería de Economía y Hacienda determinará cuáles de las modificaciones presupuestarias realizadas hasta la entrada en vigor de la presente Ley tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2024. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Normas supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiere ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Segunda.– Desarrollo de la ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.

Tercera.– Vigencia de la ley.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 9 de mayo de 2024.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

 

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