PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TRABAJO CON TEMPERATURAS EXTREMAS (FRIO Y CALOR)

16 de abril de 2024

SE APRUEBA EN MESA GENERAL DE 11 DE ABRIL DE 2024
PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN BOA

El 11 de abril de 2024 se aprueba En MESA GENERAL un Protocolo de protección de los trabajadores/as por exposición a temperaturas extremas en la DGA.

Protocolo de prevención por altas y bajas temperaturas, tanto en los centros de trabajo al aire libre (que precisan especial protección), como en espacios cerrados.

 

CSIF ha participado de manera activa con sus propuestas en la negociación de este PROTOCOLO aplicable en la realización de trabajos bajo temperaturas extremas (calor y frío extremo) constituyendo una herramienta más para la protección de la plantilla y de su salud laboral como parte integrante de las actuaciones de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Aragón.

 

Las temperaturas extremas son una realidad en nuestro territorio y condicionan las tareas de algunos de nuestros empleados públicos que son esenciales para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

La exposición a temperaturas extremas es un riesgo laboral efectivamente reconocido que debe formar parte de la prevención, especialmente en aquellos desempeños que realizan actividades al aire libre, como pueden ser la agricultura, la vigilancia del medio natural, las tareas de mantenimiento y conservación y también para aquellas tareas que implican un notable esfuerzo físico o el uso obligatorio de equipos de protección individual.

 

Algunas medidas recogidas en el PROTOCOLO se refieren a una reducción o modificación de la jornada de trabajo o, incluso a la prohibición de desarrollar determinadas tareas mientras no sea posible aplicar otras medidas que garanticen la protección de las personas trabajadoras, sobre todo en las franjas horarias de especial incidencia.

Otros aspectos destacables son:

 

-Protección de las personas trabajadoras especialmente sensibles (según los artículos 25 y 26 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales)

-Responsabilidad que asumirán las personas titulares de los centros de trabajo, para identificar los riesgos y las medidas preventivas a adoptar en su actividad concreta.

-Medición de temperaturas en los lugares de trabajo, como determinante para activación de los procedimientos de protección para el personal involucrado.

-Establecimiento de un catálogo de medidas concretas a aplicar en caso de temperaturas extremas frio/ calor tanto al aire libre como en locales cerrados, así como recomendaciones.

 

Todas estas medidas que el Protocolo plantea de forma genérica precisan ahora de un desarrollo; deben ser integradas en los planes de prevención de los Departamentos y Organismos, asumidas por las personas responsables en los centros de trabajo para que sean efectivas y resulten eficaces para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras afectadas.

CSIF ha votado positivamente al PROTOCOLO PRL para la protección de los trabajadores/as ante temperaturas extremas y realizará un seguimiento sobre su puesta en marcha a través de las sesiones de control de los Comités de Seguridad y Salud y de su implantación real, denunciando, en su caso, la inacción de los Departamentos, en esta materia.

 

 

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