CSIF GANA SENTENCIA CONTRA UN AYUNTAMIENTO POR DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ENFERMEDAD
- Asesoría Jurídica
13 de de març de 2025
LA SENTENCIA OBLIGA A LA READMISIÓN DEL TRABAJADOR Y AL ABONO DE 2000 €

El juzgado de lo Social Nº 2 de Zaragoza, en sentencia dictada el 7 de marzo, ha dado la razón a CSIF en la demanda presentada para la defensa de un trabajador despedido en un ayuntamiento de la provincia de Zaragoza por encontrarse en incapacidad temporal, consiguiendo la readmisión del trabajador y el abono de 2000 euros por daños morales.
La sentencia indica:
En el presente caso, nos encontramos ante un trabajador contratado el 01.12.2023 que, pocos días después, el 14.122023, causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, pero además, que, el 20.12.2023 comunica/solicita a la empresa la posibilidad de que su puesto de trabajo le sea adaptado por las “limitaciones” que padece. Resultando que, a los pocos días, y tras haber sido citado en el ínterin el actor para que se le realizara un reconocimiento médico, el Ayuntamiento le comunica su decisión de desistir del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba.
En tales circunstancias es obligado apreciar la existencia de fundados indicios de vulneración del derecho a la discriminación por razón de la enfermedad dado el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de baja y el no menos escaso tiempo transcurrido entre esta situación, el conocimiento de la empresa de ello así como de limitaciones por distintas dolencias, para desarrollar el puesto de trabajo, y el desistimiento empresarial.
Nos encontramos, por tanto, ante una extinción del contrato de trabajo adoptada unilateralmente por la empresa y equiparable al despido que debe declararse nula por haber incurrido en discriminación por razón de la enfermedad con las consecuencias previstas en el artículo 55.6 ET.
En el caso que nos ocupa procede, en principio, la readmisión del trabajador. Así las cosas, apreciada tanto la concurrencia de daño moral por el hecho de haber quedado acreditada la vulneración de derecho fundamental en el despido enjuiciado y considerando las circunstancias concurrentes indicadas, se estima como adecuada y razonable una indemnización a favor del actor de 2.000 euros.