UN DISPARATE MÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR EL QUE SU TITULAR MERECE SER CESADO
- CSIF Informa
15 de d’abril de 2025

CSIF TE INFORMA
DISPARATE MÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR EL QUE SU TITULAR MERECE SER CESADO.
El diccionario de la Real Academia Española define la palabra disparate como un hecho disparatado, a la vez que, entre sus sinónimos, recoge los de: despropósito, desatino, dislate, desvarío, absurdo, contrasentido, sinsentido, locura.
Todos esos calificativos y otros muchos resultan más que apropiados al disparate que, por acción u omisión de la Dirección General de la Función Pública, supone el que se haya permitido que una persona nombrada irregularmente funcionaria interina para realizar funciones propias de funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General, en puesto de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, continue adscrita a este, al menos hasta el 11 de abril de 2025 en que se ha publicado su nombramiento como funcionaria de carrera de otro Grupo inferior, sin ejecutar la resolución que había dictado el 12 de marzo de 2025, casi un mes antes, por la que se revocó aquel nombramiento. Tal revocación tuvo lugar al estimarse lo solicitado el 27 de julio de 2024 por el sindicato CSIF.
Fue un despropósito el que el 1 de julio de 2024 se nombrase funcionaria interina a quien no estaba en posesión del título académico requerido para el Grupo A, Subgrupo A2.
Fue un desatino el que no se atendiese inmediatamente a lo informado y propuesto por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en escrito recibido en la Dirección General de la Función Pública el 12 de julio de 2024, en el que cuestionaba el nombramiento al no disponer la interesa de la correspondiente titulación.
Fue un dislate el que, a la vista de nuestro escrito de 27 de julio de 2024, se nos indicase que el nombramiento era un acto firme y consentido.
Fue un desvarío el que nuestro escrito de 27 de julio de 2024 no se calificase inicialmente como recurso de reposición, por cuanto del mismo se deducía ese carácter, que no pudimos señalar al desconocer la fecha de la resolución de nombramiento.
Fue un absurdo que, tras nuestra insistencia en la irregularidad cometida, se dictase la orden de 6 de noviembre de 2024 iniciando la revisión de oficio de la resolución de nombramiento como funcionaria interina.
Es un contrasentido que, desde el 11 de noviembre de 2024 en que formulamos alegaciones a la orden de 6 de noviembre de 2024 -en la que por primera vez supimos la fecha de la irregular resolución de nombramiento, lo que nos condujo a solicitar que nuestro escrito 27 de julio de 2024 fuese calificado como recurso de reposición-, no hayamos recibido orden alguna que señale el archivo de aquella.
Fue un sinsentido que desde que formulamos las alegaciones el 11 de noviembre de 2024 hasta el 6 de febrero de 2025, casi tres meses después, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario no solicitase el parecer del Servicio de Régimen Jurídico, Normativa e Incompatibilidades sobre tales alegaciones, que diligentemente lo emitió el 19 de febrero de 2025 proponiendo la estimación del recurso de reposición.
En fin, es pura locura, por no decir clarísima ilegalidad, el que estimado un recurso de reposición el 12 de marzo de 2025, transcurridos casi ocho meses desde su interposición, en los que inicialmente se observa una renuente aptitud en orden a su admisión y tramitación, no se haya ejecutado la revocación de un ilegal y nulo de pleno derecho nombramiento que nunca debía haber tenido lugar. Por ello, solicitamos públicamente se depuren las correspondientes responsabilidades, y, como estamos convencidos de que no presentará su dimisión, aunque estaríamos encantados de errar en tal convicción, solicitamos que se cese al Director General de la Función Pública, pues toda tomadura de pelo tiene su precio.
Por último, esperamos que el desorden que estamos denunciando en este comunicado acabe de una vez por todas, sin que a nadie se le ocurra en un acto de extraordinaria torpeza certificar, a efectos de reconocimiento de servicios previos o de valoración en proceso selectivo o de provisión de puestos, el período en que la interesada estuvo ilegalmente vinculada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la resolución de 1 de julio de 2024, toda vez que la revocación de esta lo fue por su nulidad de pleno derecho, de manera que los efectos de tal declaración se retrotraen al momento en el que el acto se produjo, comportando la ineficacia de los ulteriores actos que traen causa del que se ha declarado nulo, según se indica en el segundo párrafo del segundo fundamento de derecho de la STS 2726/2000, de 3 de abril de 2000, recaída en el recurso de casación 3570/1994, Id Cendoj: 28079130042000100155.
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
TODOS X TOD@S
Descargar comunicado completo del CSIF
Canarias, a 14 de abril de 2025.