ACCESO EXTRAORDINARIO. TITULO ESPECIALISTA EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS

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23 de d’agost de 2024

Podrán acceder a esta vía de acceso extraordinaria tantos médicos generales (pre95) así como cualquier otro médico especialista que cumpla las condiciones exigidas.

 

- Para acceder al título, se debe acreditar servicios prestados en alaguna de estos  servicios:

  • Ejercicio profesional en un Centro C.1.1 (Hospitales Generales) público o privado con autorización sanitaria de Unidad Asistencial U.68 (Urgencias)
  • Ejercicio profesional en Centro sanitario C.2.5.7 (Centros móviles de asistencia sanitaria) con autorización sanitaria de Unidad Asistencial U.100 (Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo)).

 

- Para conocer si tu centro incluye tiene acreditadas estas unidades, se puede localizar en el Registro de Centros Sanitarios del Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace:

https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/RegistroCentros/index.xhtml

 

- Existen varias opciones de acceso:

  • ACCESO DIRECTO: Personas que acrediten: 4 años dentro de los 7 inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este decreto (3 de julio de 2024).
     
  • ACCESO TRAS SUPERAR PRUEBA PRÁCTICA: para las personas que acrediten de 2 a 4 años dentro de los 4 inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este decreto.

    Pueden acceder a esta prueba práctica las personas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este decreto. Acreditando ejercicio profesional a tiempo completo o el equivalente si esa jornada parcial, como mínimo, del cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención del título hasta la entrada en vigor de este decreto.
     
  • ACCESO TRAS SUPERAR PRUEBA PRÁCTICA PARA LOS FUTUROS ESPECIALISTAS:

    Las personas que estén realizando una formación de especialista a la entrada en vigor de este decreto, o aquellas que inicien tras la entrada en vigor y finalicen antes de terminar la primera promoción de especialistas.

    Deberán acreditar: Ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el cincuenta por ciento del tiempo trascurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

 

- SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se deberán hacer a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad en los plazos que se habiliten. Se deberá adjuntar en esa solicitud Certificado expedido por la Consejería de la Comunidad donde la persona haya trabajado.

 

- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Certificado de ejercicio profesional especifico, que deberá emitir el SCS o la entidad correspondiente.
  2. Titulo de especialista o habilitación para ejercicio de medicina general (pre95).
  3. Certificado de inscripción en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

 

- PLAZOS DE PRESENTACION EN EL MINISTERIO DE SANIDAD

Personas solicitantes AGRUPADAS POR SU MES DE NACIMIENTO.

Fecha inicio y fin de presentación de solicitudes se cuentan en días naturales.

 

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