El servicio jurídico de CSIF Cantabria gana una sentencia que condena al Ayuntamiento de Santander a reincorporar a un funcionario interino nombrado en fraude de ley
7 de de febrer de 2025
El servicio jurídico de CSIF Cantabria ha obtenido el fallo favorable del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, recogido en Sentencia de fecha 31 de octubre de 2024, según el cual se anula el cese de un funcionario interino y se declara su derecho a seguir desempeñando el puesto de forma interina hasta que el mismo sea cubierto en propiedad. Además, se reconocen efectos retroactivos al momento del cese en lo que atañe a las consecuencias económicas y administrativas correspondientes, incluyendo el abono de los intereses legales preceptivos.

El empleado público, que había sido nombrado para el desempeño de un programa de carácter temporal, en realidad se dedicó a desempeñar funciones de carácter estructural de las propias del Servicio al que fue adscrito, lo que constituiría, a criterio del juez, el fraude de ley. En este sentido, el juez se basa para acreditar tal fraude tanto en las pruebas obrantes en el expediente administrativo como en la testifical habida, dando especial relevancia a la posterior creación de las plazas estructurales que previamente habían sido cubiertas acudiendo a otras fórmulas, el meritado programa y, con anterioridad, mediante acumulaciones de tareas.
Todo ello lleva al juez a concluir que “queda acreditado el nombramiento en fraude de ley para la cobertura de una vacante mediante el nombramiento de personal eventual para desarrollo de programas temporales”, pues la existencia o no de dicha vacante estructural “nada tiene que ver con que las mismas estén incorporadas o no a una RPT o instrumentos similares”, ya que este debate ha sido zanjado con la Ley 20/2021.
La consecuencia del citado fraude, prosigue la Sentencia, ha de ser “la aplicación de la norma que se trata de eludir”, en este caso lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del TREBEP, el nombramiento de un interino para cubrir una vacante, que ha de cesar, conforme a la normativa en vigor cuando acontecieron los hechos, cuando dicha vacante sea cubierta por el procedimiento reglamentario.