INSTRUCCIÓN CALENDARIOS DEFINITIVA CURSO 2024/2025 EDUCACIÓN JCYL

  • CSIF Informa

4 de de juny de 2024

Como ya os informamos el pasado 29 de mayo de 2024, después de las 2 reuniones mantenidas con la D. G. de Recursos Humanos, DGRRHH, de la Consejería de Educación nos han remitido la instrucción DEFINITIVA de calendarios laborales del curso escolar 2024/2025. Os aclaramos algunas cuestiones:


✓  Eliminación de la rotación anual por cursos escolares ( RESPONDEN que van a estudiarlo y hablarlo con las Direcciones Provinciales, DPs, para un sistema razonable.
       La DGRRHH no quiere pagar el complemento de turnicidad, por ejemplo, a todos los trabajadores cuando hay 6 Ordenanzas y se hace una única tarde en el centro, pero nos dan la razón en que no es normal que en centros que se hace 2 o 3 tardes, únicamente cobren el completo 2 personas y de forma rotatoria. Reconocen que si un trabajador hace turnicidad, porque quien la tiene asignada esta de permiso o IT, la tiene que cobrar.


✓  Personal fijo-discontinuo de comedores escolares ( Tras intenso debate nos dicen que lo analizan y nos darán una respuesta. Posteriormente nos dicen que no, que se quedan con 2 días, que su intención es que este tipo de régimen de fijo discontinuo desaparezca en un breve periodo de tiempo.


✓  Personal laboral de centros docentes que atiende directamente ACNEES: Jornada Especial para el Curso 2024/2025 ( En la siguiente reunión nos traen otros cálculos con 8 horas y 2 minutos, y ofrecen posibilidad acuerdo para Jornada Especial de 8 horas fijas ligada a la continuidad de la jornada de 35 horas semanales ( Al final CCOO se ha echado para atrás en el último momento, y UGT como CCOO se ha echado atrás, pues ellos también, a pesar de que ambos sindicatos dijeron que si firmábamos todas las centrales sindicales ellos también firmaban, por tanto, CCOO y UGT NO TIENEN PALABRA!!!!!


✓  Personal laboral centros primer ciclo de educación infantil, EEI y CEIP, TSEIs: Solicitamos que se compense el exceso de horario a 1,75 horas con días libres conforme al artículo 63 del Convenio Colectivo, como en ACNEES ( RECONOCEN que aunque no figure expresamente en la Instrucción, que no hay otra manera de compensar el exceso de horas realizadas que no sea lo dispuesto en el artículo 63 del Convenio Colectivo.

En nuestras sedes CSIF y en el siguiente enlace puedes ampliar y descargar información:

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