UVA. Modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del PTGAS funcionario. BOCYL 02/01/2024.
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- Carrera profesional
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- Personal de Universidad
2 de de gener de 2025
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid.
La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, acordó aprobar la modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto de la modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid.
Valladolid, 20 de diciembre de 2024.
El Rector,
Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo
ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONSEJO DE GOBIERNO, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2019 se aprobó el Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del Personal de Administración y Servicios (actualmente Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios) funcionario de la Universidad de Valladolid en el marco de lo establecido en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En la Disposición Adicional Segunda de esta última norma legal se modifica, por un lado, el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, introduciendo la carrera profesional horizontal como una de las formas de progresión en la carrera administrativa de los empleados públicos. Y, por otro, se añade un nuevo artículo 66 en el que se regula la carrera profesional horizontal.
La modificación de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, aplicable al personal de las Universidades Públicas de Castilla y León, de conformidad con su artículo 2.3, permite a la Universidad de Valladolid, en el ámbito de su autonomía, articular un sistema de carrera profesional horizontal como parte de la carrera administrativa del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la misma, que permita el progreso en la institución donde el funcionario presta servicios mediante el reconocimiento objetivo de su esfuerzo personal, de la calidad de los trabajos realizados, la experiencia, los conocimientos y el cumplimiento de los objetivos y fines de la Universidad de Valladolid, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de acuerdo a los principios generales de igualdad, mérito y capacidad.
La presente modificación normativa, con base en los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental, tiene como objetivo primordial alcanzar una mayor garantía de la seguridad jurídica en las actuaciones de la Universidad de Valladolid, como Administración Pública sujeta estrictamente al principio de legalidad en el marco de su autonomía de base constitucional.
Así, se persigue evitar cualquier interpretación contraria al desarrollo profesional de los funcionarios que ascienden de subgrupo, asegurando que su progreso en la carrera profesional horizontal no se vea interrumpido ni penalizado por dicho ascenso o cambio profesional. Es fundamental garantizar que los funcionarios que ascienden de subgrupo reciban una retribución acorde a sus nuevas responsabilidades y funciones, ajustando las cuantías retributivas a la nueva categoría profesional alcanzada. Para ello se regula asimismo el supuesto especial de aquellos funcionarios que ascienden de subgrupo una vez reconocida la cuarta categoría profesional, a fin de que la carrera profesional pueda también reflejar el progreso de su promoción antes de la finalización de su prestación de servicios. Así la retribución se ajustará en función de la evaluación del desempeño del funcionario considerando su trayectoria profesional, la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos.
Se pretende garantizar, igualmente, el derecho a la carrera profesional horizontal de los funcionarios en los supuestos de movilidad interadministrativa, a fin de que se desarrolle en los mismos términos que el propio personal de la Universidad de Valladolid. Para ello se prevé un procedimiento de homologación de los niveles de carrera profesional horizontal que pudieran tener reconocidos en su Administración de origen.
Finalmente, la modificación asegura que los efectos económicos del procedimiento de reconocimiento de las categorías profesionales establecido en el artículo 9.3 del Reglamento no se vea afectado por la duración del procedimiento.
Para ello, resultará conveniente acometer la oportuna modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2019.
La presente modificación reglamentaria se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, al tiempo que permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Asimismo, con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la Universidad, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.
Esta modificación reglamentaria se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de la Universidad, al amparo del artículo 27.10 de la Constitución Española, artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 228 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
Por todo ello, esta Comisión Permanente, tras la preceptiva negociación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Valladolid con las representaciones del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario, visto el informe de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Valladolid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2.f) del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, acuerda:
Artículo único. Modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del Personal de Administración y Servicios funcionario de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2019.
El Reglamento de 2 de diciembre de 2019 queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo segundo párrafo al apartado 3 del artículo 6, que queda redactado así:
- «Si durante el periodo de tiempo exigido para el acceso a la siguiente categoría, el funcionario ascendiese de grupo o subgrupo, el reconocimiento de la categoría profesional será la del subgrupo más alto en el que el funcionario se encuentre en activo o en situación que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.»
Dos. En el artículo 9 se modifica el apartado 3, quedando redactado como sigue:
- «3. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de la categoría se producirán a partir del día uno de enero del año siguiente al de su convocatoria o, en su caso, desde la fecha que se establezca en la misma.»
Tres. En el artículo 10 se añade un nuevo apartado 5, del siguiente tenor:
- «5. Los funcionarios con destino definitivo en la Universidad de Valladolid procedentes de otras Administraciones, tendrán derecho a la carrera profesional en los mismos términos que el personal funcionario de la Universidad de Valladolid. Para la homologación de los niveles de carrera profesional horizontal que tengan reconocidos se deberá estar a los convenios que, en régimen de reciprocidad, se hallen suscritos por la Universidad de Valladolid. En defecto de tales convenios, deberán presentar la correspondiente solicitud de homologación dirigida al Gerente.»
Cuatro. La actual disposición adicional segunda pasa a ser tercera con su mismo contenido, dándose nueva redacción a la disposición adicional segunda con el siguiente título y contenido:
- «Disposición adicional segunda. Funcionarios que tengan reconocida la categoría cuarta en un subgrupo inferior a aquel en que se hallen en activo.
- 1. Los funcionarios que se encuentren en esta situación podrán renunciar a la categoría cuarta ya reconocida a los solos efectos de participar en la correspondiente convocatoria anual para solicitar el reconocimiento de una nueva categoría profesional cuarta en el Subgrupo en el que estén prestando servicios o en situación que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.
- 2. El período mínimo de permanencia necesario para ser evaluado será el fijado en el artículo 7.1.d) del presente Reglamento. A elección del funcionario, junto con los servicios prestados en el Subgrupo en que se halle en activo, el período de permanencia podrá abarcar alguno o algunos de los años ya evaluados en la categoría objeto de renuncia.
- 3. Los efectos administrativos de la renuncia efectuada se hallarán diferidos al día inmediatamente anterior al inicio de la percepción de la nueva categoría cuarta. En caso de ser denegada se mantendrá, a todos los efectos, la categoría administrativa ya reconocida.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.