MESA SECTORIAL JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID 23 ABRIL DE 2025 SOBRE PROCESO DE ACOPLAMIENTO LOESPJ
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25 de d’abril de 2025

MESA SECTORIAL JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID 23 ABRIL DE 2025 SOBRE PROCESO DE ACOPLAMIENTO LOESPJ
El pasado miércoles 23 de abril se celebró Mesa Sectorial con la presencia de la Directora General solo al comienzo de la reunión, en la que se trató el siguiente ORDEN DEL DÍA:
- Negociación acoplamiento.
- Ruegos y preguntas.
Con carácter previo, la Directora General solo compareció al comienzo de la reunión primero para justificar la publicación el pasado 15 de abril en el BOCAM de la Orden que determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial (OJ) para los Tribunales de Instancia (TI) incluidos en la primera y la segunda fase (Alcobendas, Fuenlabrada y Torrejón de Ardoz) de implantación de la LOESPJ.
Ante la protesta formulada por CSIF Justicia Comunidad de Madrid por haberse llevado a cabo de manera unilateral, y sin la previa y preceptiva negociación con las organizaciones sindicales de la segunda fase, la Directora ha manifestado que en las primeras semanas de mayo se procederá negociar, como es preceptivo, las RPTs de dicha segunda fase y que lo que han publicado en la Orden sobre diseño y estructura de los TI (incluidos los de la segunda fase) se ciñe al modelo organizativo determinado por la LOESPJ y, por lo tanto, no puede ser objeto de negociación.
En segundo lugar, también se centró en su intervención previa a la celebración de la Mesa Sectorial, en la defensa de su decisión de llevar a cabo la convocatoria el pasado día 21 de abril de los puestos de jefaturas del Cuerpo de Gestión Procesal por libre designación, no atendiendo la exigencia de CSIF Justicia Comunidad de Madrid de llevar a cabo su dotación convocando concursos específicos (en los que se valoran tanto la antigüedad como determinados méritos de los candidatos), como se ha hecho ese mismo día para las jefaturas del Cuerpo de Auxilio Judicial.
La Directora manifestó que, aunque por imperativo legal la convocatoria se tiene que abrir a funcionarios de Gestión destinados en cualquier partido judicial del territorio nacional, se compromete a que se van a adjudicar a Gestores destinados en cada uno de los partidos judiciales (con dichas jefaturas) afectados por la implantación de la fase 1 del proceso de acoplamiento, siempre que tengan la experiencia y méritos requeridos. Manifestando así mismo que se ha optado por la libre designación para primar la experiencia sobre la antigüedad por la responsabilidad de dichos puestos y que si alguna jefatura quedará desierta, volvería a ser ofertada ya a posibles interesados de otros partidos judiciales con posterioridad al acoplamiento.
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos reiterado nuevamente nuestra total oposición a esta decisión, por los motivos que ya manifestamos en nuestras alegaciones a la propuesta de RPTs de la primera fase, y hemos dado traslado de dicha convocatoria a nuestros servicios jurídicos para proceder a RECURRIR dicha convocatoria.
Finalmente, la Directora General antes de ausentarse de la reunión ha manifestado que el proceso de acoplamiento que nos proponen (se nos ha dado traslado del documento en la misma Mesa Sectorial) no tiene grandes novedades sobre el borrador de propuesta que se está negociando con el Ministerio de Justicia.
Además, ante las dudas que se formulan por CSIF Justicia Madrid por ejemplo sobre el alcance del artículo 4.4 de la Orden de 11 de abril 2025 sobre diseño y estructura OJ TI primera y segunda fase en lo referido a aclarar cuáles son los “puestos genéricos con especificidades” y qué funciones van a realizar y, más concretamente, también sobre si se va a atender nuestra exigencia de crear en las RPTs p. e. “equipos” especializados en violencia sobre la mujer, la Directora General ha asegurado que los funcionarios que ahora llevan VIDO van a seguir llevándola tras el acoplamiento. Garantiza que así lo dirán los protocolos funcionales que van a elaborar por el secretario de Gobierno del TSJ, aunque no descarta que, sí no tienen una carga de trabajo excesiva, se les puedan adjudicar otras tareas.
Una vez más, a pesar de la exigencia en las alegaciones realizadas por CSIF Justicia Comunidad de Madrid de establecer equipos en las RPTs a los efectos de facilitar su provisión directa a través de los concursos de traslados, nuevamente se ha manifestado por la Directora General que los centros de destino vienen establecidos en la Ley, y que la estructura de posibles equipos y grupos de trabajo tiene legalmente solo carácter “funcional” (y no estructural) en la LOESPJ, y que solamente se determinarán en los protocolos del Secretario de Gobierno del TSJ y NO en la RPT.
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid RECHAZAMOS que se dicten protocolos de organización de equipos y grupos de trabajo por el Secretario de Gobierno, dado que se establecerán sin posibilidad de negociación de su contenido con los representantes de los funcionarios judiciales, dado que no se limitan a aspectos técnico procesales o que se refieran a la coordinación de los LAJs a su cargo, sino que afectan gravemente a las condiciones laborales de los funcionarios judiciales, y estudiaremos las oportunas medidas que se puedan adoptar contra los mismos.
Por otra parte, NO se ha pronunciado sobre el contenido de la propuesta de Acuerdo sobre todo el proceso de acoplamiento planteada por CSIF Justicia Comunidad de Madrid, tras haber rechazado CSIF los reducidos puntos que parece querer recoger en el mismo la Dirección General. Por ello, seguiremos planteando su desarrollo íntegro por parte de la Dirección General, recogiendo la totalidad de los puntos del Acuerdo firmado por CSIF con el Ministerio de Justicia en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
También hemos reiterado nuevamente desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid que NO hay ningún motivo legal que impida negociar la implantación de nuevo del TELETRABAJO, así como la implantación de la CARRERA PROFESIONAL en el colectivo de funcionarios judiciales.
Tras ausentarse la Directora General, desarrollando el ORDEN DEL DÍA de la Mesa Sectorial, se nos da traslado del borrador de la Circular informativa con la propuesta de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales, Oficinas de Justicia en los Municipios y Oficinas Generales del Registro Civil de cada localidad afectada por la implantación de la LOESPJ.
Dicho documento sigue el esquema de la propuesta que se está negociando con el MJ, y el proceso de acoplamiento se realizará en las siguientes FASES:
Primera. Oferta de puestos de trabajo por el sistema de libre designación. Están convocados desde el 21 de abril, y hay compromiso de dar preferencia para su dotación a los funcionarios del propio partido judicial. Experiencia y trabajo en puestos análogos.
Segunda. Oferta de puestos de trabajo por concurso específico. Están convocados desde el 21 de abril y se quiere resolver a mediados del mes de mayo. Se valora sobre el total un 60% la antigüedad en el Cuerpo, y con un 40% los méritos a valorar.
Tercera. Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de confirmación.
Cuarta. Provisión de los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores, que serán provistos por reordenación de efectivos o reasignación forzosa en su caso.
Quinta. Acoplamiento de personal interino que estuviera ocupando puestos por sustitución con derecho a reserva o que hayan quedado vacantes.
Podrán participar en el proceso de acoplamiento los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra situación que comporte derecho a reserva de puesto de trabajo.
En lo que se refiere al cómputo del tiempo de antigüedad en los casos de confirmación, reordenación, o reasignación forzosa, el cómputo en el nuevo destino se iniciará desde la fecha de nombramiento por la que se accedió a su destino de procedencia, tanto si se trata de personal de nuevo ingreso como de concurso de traslado. En el caso del personal interino, el tiempo en el destino inicialmente se propone que se tomará como referencia su nombramiento en el puesto de origen desde el que se realiza el acoplamiento, PERO está pendiente de confirmación por parte de Recursos Humanos de Función Pública y de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid para ver si este criterio de interpretar que es un proceso de “acoplamiento” y, por tanto, NO se produce un nuevo nombramiento, es conforme o contrario a la Ley 20/21, antes de aplicarlo definitivamente.
La Dirección General nos ha informado que Madrid Digital está diseñando un formulario de solicitud de participación informatizado con las distintas opciones que van a tener los funcionarios titulares para participar en el acoplamiento.
En la propuesta se pone de manifiesto que se produce en puestos de trabajo en puesto de trabajo de la nueva organización que tengan similar contenido a los puestos de trabajo de procedencia, aunque distinta denominación, siempre que las plantillas no exceden de las dotaciones previstas en las RPTs, primando la voluntariedad, en cumplimiento de la garantía derivada del Acuerdo de enero firmado por CSIF con el Ministerio de Justicia. Si se produce un exceso de plantilla, tendrá preferencia para ser confirmado el funcionario con mayor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto en la confirmación. Si no se cubren todos los puestos, se completarán las dotaciones con el personal de menor antigüedad que sea posible confirmar de oficio en puestos de similar contenido hasta completar las plantillas de puestos a confirmar. El resto de funcionarios deberán optar a puestos vacantes de los demás servicios comunes en los procesos posteriores de reordenación o reasignación de efectivos.
Se establece la garantía, derivada del Acuerdo firmado en enero por CSIF con el Ministerio de Justicia de que, si el complemento específico del puesto adjudicado fuere inferior al que venía percibiendo el funcionario en su anterior destino, mantendrá las retribuciones complementarias fijas mientras no cambie de puesto de trabajo de forma voluntaria.
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid también exigimos en nuestras alegaciones que se determine expresamente que la participación en el proceso de acoplamiento con cambio de puesto de trabajo NO se equipare a la participación "voluntaria" en un concurso de traslados ordinario.
En caso de ofertar para confirmación puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto origen previo al acoplamiento, siempre que se respete la regla de dotación proporcional prevista en la DT 1ª del RD 1451/2005, de 7 de diciembre. Otra garantía más derivada del Acuerdo de CSIF con el Ministerio de Justicia.
En este tema hay que destacar que la Administración nos ha confirmado que desde la Secretaría de Gobierno del TSJ se está llevando a cabo un estudio para revisar la dotación de plantillas necesarias para atender los servicios de guardia en cada uno de los partidos judiciales de la periferia, con base a informes de carga de trabajo, detenidos, etc. emitidos por los LAJs responsables de los mismos, por lo que desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos vuelto a exigir que se proceda a negociar una revisión de la regulación de las mismas para garantizar no solo una adecuada dotación de plantillas para llevar a cabo dicho servicio público con la misma frecuencia que actualmente tras el acoplamiento, sino también mejorar sus condiciones laborales en temas como el relativo a libranzas o los incrementos retributivos necesarios para compensar la penosidad de las mismas.
La asignación de puesto de trabajo por el procedimiento de confirmación comenzará por aquellos puestos genéricos que en la estructura origen y destino tengan reconocidas retribuciones superiores:
- Personal destinado en cada uno de los servicios de actos de comunicación o en oficinas con salidas a Centros Penitenciarios.
- Personal destinado en los Juzgados con competencias de Violencia sobre la Mujer.
- Personal destinado en Servicio de Apoyo del TSJ de Madrid.
Si tras haber completado el procedimiento de confirmación automática quedaran sin asignar puestos con retribuciones superiores al del resto de puestos genéricos, antes de continuar con el proceso de confirmación del resto de puestos de trabajo, podrán ofertarse, siempre que no estén vinculados a OPE o concurso de traslados, a los demás funcionarios implicados en el proceso de acoplamiento para su asignación por el procedimiento de reordenación de efectivos, en virtud de la información facilitada al efecto en el formulario de solicitud así como en la antigüedad en el puesto de origen.
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos exigido seguridad jurídica en lo referidos a la exclusión de los puestos vacantes vinculados a OPE o a concurso de traslados, y así lo reiteraremos en nuestras alegaciones a la propuesta de acoplamiento, dado que si no se justifica adecuadamente el amparo legal y reglamentario que tiene tal decisión por la Dirección General, garantizando que se cumplen los parámetros que la legislación vigente establece para llevar a cabo tal medida durante el acoplamiento, se estaría limitando gravemente las posibilidades de opción voluntaria para ir destinado a los puestos de trabajo con mejores retribuciones que se crean con el nuevo diseño , dando lugar a la total oposición de CSIF Justicia Comunidad de Madrid en tal caso, y a valorar adoptar medidas de impugnación contra tal decisión.
Una vez finalizada esta reordenación en puestos con complemento específico superior, se continuará con la confirmación en los puestos susceptibles de cobertura por este procedimiento y se prevén las siguientes equivalencias entre puestos de origen y puestos de trabajo de la nueva estructura:
- Personal destinado en Decanato y en cada uno de los servicios dependientes de éste.
- Personal destinado en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito.
- Personal destinado en cada uno de los Órganos judiciales de ejecutorias.
- Personal destinado en cada uno de los Órganos judiciales especializados: familia, tutelas e incapacidades, hipotecario, vigilancia penitenciaria, tráfico aéreo y cláusulas suelo.
- Personal destinado en las Secretarías de Gobierno y en unidades u oficinas dependientes de estas.
- Personal destinado en Órganos judiciales con funciones Registro Civil, que ejerzan estás últimas.
- Personal destinado en secretarías de Juzgados de Paz.
- Personal funcionario destinado en cada una de las salas del Tribunal Superior de Justicia, en cada una de las secciones de la Audiencia Provincial y en cada uno de los juzgados incluidos en el proceso de implantación.
FASE DE REORDENACIÓN DE EFECTIVOS:
Se cubrirán los puestos que no se hayan cubierto por los procedimientos de libre designación, concurso específico y confirmación, y ello con carácter previo a la reasignación forzosa.
En el caso de puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento.
El resto de los puestos de trabajo se adjudicará igualmente teniendo en cuenta la mayor antigüedad en el puesto origen y en caso de empate la antigüedad en el cuerpo.
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid realizaremos las alegaciones oportunas para dotar de todas las garantías a dicha fase del acoplamiento.
FASE DE REASIGNACIÓN FORZOSA:
Se cubrirán los puestos de las diferentes unidades de la oficina judicial que hayan quedado vacantes tras la resolución de los procedimientos anteriores. Únicamente afectará a los funcionarios destinados en algún órgano incluido en la implantación de la correspondiente oficina judicial que no hubieran obtenido puesto mediante los procedimientos anteriores.
Se realizará mediante la adjudicación definitiva de los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo y no cubiertos, aplicando criterios objetivos relacionados con la experiencia y antigüedad que se concretarán en el procedimiento de adjudicación.
No cabe la adjudicación de puestos por reasignación forzosa puestos de coordinación con oficina fiscal, con horario especial, con dedicación especial, de centros penitenciarios, etc….
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid realizaremos las alegaciones oportunas para dotar de todas las garantías a dicha fase del acoplamiento, en especial en lo referido a los "criterios objetivos" anteriormente mencionados.
FASE DE PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES TRAS FINALIZAR EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO:
Los puestos vacantes que no hubieren sido cubiertos por personal funcionario titular se adscribirán de oficio al personal interino, teniendo en cuenta el puesto de trabajo en el que cada funcionario esté desempeñando servicios y priorizando antigüedad en el destino, conforme a lo previsto en el Decreto 137/2018, de 4 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las bases y se convocan las Bolsas de selección de personal interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
El personal interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personal funcionario titular con destino definitivo que se encuentre en situaciones que den derecho a la reserva de puesto, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario o funcionaria titular con reserva de puesto.
En el caso en que el personal interino esté asignado a puestos asignados a personal funcionario de carrera que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución vertical este personal cesará, pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizan.
A partir de la entrada en funcionamiento de la Oficina judicial, los puestos de trabajo que queden vacantes podrán ser cubiertos, en su caso, en comisión de servicios conforme a la normativa vigente.
Las sustituciones verticales cesarán en el momento que se empiece el acoplamiento, sin perjuicio de que una vez finalice este, si fuere posible, se pueda volver a solicitar la sustitución.
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid realizaremos las alegaciones oportunas para oponernos a estas propuestas de la Dirección General, dados los graves perjuicios profesionales, familiares y económicos que esta propuesta va a conllevar a los funcionarios que actualmente están en comisión de servicio, desempeñando una sustitución vertical, o nombrados como funcionarios interinos en dichos puestos, y hemos solicitado de nuevo que se nos de traslado de un informe sobre la actual dotación de las plantillas de los partidos judiciales afectados por cada fase de implantación de la LOESPJ, detallando el tipo de vinculación a cada uno de sus puestos de trabajo (titular, interino, refuerzo, comisiones de servicio, sustituciones verticales, etc.).
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid en cualquier caso ya hemos anticipado a la Dirección General que NO compartimos tales propuestas, dado que no se tiene en cuenta que las comisiones de servicio no están todas en la situación de tener el puesto de origen en el mismo partido judicial afectado por cada fase del proceso de acoplamiento (originando graves perjuicios a los funcionarios que deben volver a sus localidades y puestos de origen), y tampoco se tiene en cuenta que las sustituciones en el Cuerpo superior están dotadas por funcionarios destinados en el mismo partido judicial nombrados en plazas vacantes, además de originar finalmente también una grave inseguridad profesional a los funcionarios interinos afectados por el proceso de acoplamiento.
A pesar de nuestra oposición, desde la Dirección General nos ha comunicado que su intención es cancelarlas para que cada funcionario esté en su puesto de origen para desarrollar el proceso de acoplamiento, y dictará en los próximos días una resolución determinando los plazos temporales en los que se dejarán sin efecto las comisiones de servicio, las sustituciones verticales, así como los ceses de los funcionarios interinos afectados por tal decisión.
La Dirección General no responde a nuestra petición de, al menos, llevar a cabo tales ceses progresivamente (según las fechas previstas de implantación de cada una de las 3 fases: julio, septiembre y diciembre) y solamente se compromete a agilizar al máximo el proceso de acoplamiento para recuperar lo más rápidamente posible tanto las comisiones de servicio, como las sustituciones verticales, y garantiza que se va a seguir llevando a cabo el nombramiento de funcionarios interinos en los partidos judiciales afectados por el acoplamiento de manera restringida a los casos más graves.
Finalmente, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos solicitado a la Dirección General que se nos informe de cuál va a ser la situación de los Gestores Procesales que están nombrados como LAJs sustitutos antes de la reforma que establece la reserva de su puesto de trabajo de origen. ¿Qué va a pasar con ellos en el proceso de acoplamiento? ¿Van a una adscripción provisional en la localidad? La Dirección General nos ha manifestado que no tienen todavía un criterio definido y nos comunicarán que solución se les puede dar a los 7 Gestores afectados la próxima semana.
Se nos ha convocado a una nueva Mesa Sectorial para acabar la negociación del proceso de acoplamiento el próximo martes 29 de abril.
RUEGOS Y PREGUNTAS:
Listados Comunidad de Madrid Gestión Promoción Interna: Nos informa la Administración que ha habido un problema informático y que el Tribunal comunicará los listados la próxima semana.
Convocatoria Acción Social 2025: Se quiere llevar a cabo a finales del mes de mayo o comienzos de junio para evitar que coincida con las vacaciones de verano.
Nuevas bolsas de funcionarios interinos: Nos informan que todavía sigue abierto el trámite de información previa y desconocen en qué fechas se podrá llevar a cabo su convocatoria.