COMISIÓN SEGUIMIENTO 20 DE JUNIO 2024
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21 de de juny de 2024
Estado de aplicación de la Disposición Adicional Decimosegunda (Complemento de Atención al Público) del vigente Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid 2021 -2024. Como ejemplo de colectivos pendientes: personal de bibliotecas, bibliobuses, albergues juveniles... Pregunta dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
La Dirección General de Recursos Humanos ha comunicado que no tienen derecho a la percepción de este complemento, ya que el mismo está asignado en RPT a puestos que cumplen los siguientes criterios:
- Al menos 80% jornada.
- Presten información administrativa general o particular.
- No tener concedido teletrabajo.
- Estar adscrito a unidades contempladas en el art. 5 del Decreto 21/2002 de Atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid y registros.
- Se excluyen: A1 y A2 y grupos equivalentes laborales.
- Se excluyen trabajadores que presten información no administrativa o control de accesos, u otros trabajadores que perciban cualquier plus o retribución por atención al público.
CSIF pide a la Administración que se ciña a la literalidad de la Disposición Adicional Decimo Segunda del Acuerdo evitando ser restrictivos con lo que se entiende por información administrativa general o particular. Por otro lado expone que si un colectivo teletrabajo un día a la semana podría cumplir el 80% de jornada en atención al público, por lo que en el próximo Acuerdo debería redactarse este complemento de otra manera para que entren más colectivos en su abono.
La convocatoria de la Orden 483/2021 del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C , subgrupo C1 de la Comunidad de Madrid, se encuentra en fase de valoración de los méritos de los opositores que han superado el proceso de oposición. Nos han llegado varias reclamaciones de opositores, personal laboral interino, porque no se les está valorando la experiencia como personal laboral con la categoría de Oficial Administrativo o Jefe de Negociado.
La Subdirección General de Planificación informa que está recibiendo las reclamaciones que se les está haciendo llegar desde las organizaciones sindicales y las que directamente están tramitando los opositores mediante escrito o desde el buzón del opositor. Confirma que se ha realizado un volcado desde SIRIUS para que los miembros del tribunal puedan acceder a la experiencia profesional de los opositores.
CSIF ha pedido a la Administración que pida al Tribunal resuelva las reclamaciones que por segunda vez se vienen produciendo por el mismo motivo en relación a la baremación de méritos de los opositores y que se tenga en cuenta el esfuerzo, dedicación e intranquilidad que les supone el no ver resueltas sus reclamaciones. Desde CSIF agradecemos que la Subdirección General haya facilitado al Tribunal los datos de SIRIUS pero les recuerda que ya los opositores están aportando sus certificaciones de servicios prestados que se emiten conforme a lo recogido en las bases de datos de la Administración.
Respecto del criterio de la Subdirección General de Planificación de excluir del proceso a los opositores que están inmersos en los procesos de funcionarización, CSIF no está de acuerdo con el criterio planteado por la Administración y elevará consulta a sus servicios jurídicos.
Información sobre la normativa establecida en la Disposición Adiciona l Primera de la Orden de 15 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se establecen criterios para la distribución del Fondo de Modernización de los de los servicios públicos......, modificada por Orden de 12 de diciembre de 2023. Donde se recoge que los puestos de funcionario/a de SECRETARIO/A DE DIRECCIÓN, NIVEL 18, C1/C2, sistema de Libre Designación, (abierto a C2 y C1), en concreto en la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. Puestos (58348 y 63788), cuando los jefes/as de Secretaria y Secretarios y Secretarias de Dirección de altos cargos, si lo perciben.
La Administración explica que en el anexo 1 de la norma con los criterios de distribución del Fondo de modernización se recogen los Complementos específicos que tienen derecho al abono del fondo y su importe. En esta norma estos puestos no están incluidos ya que tienen asignadas unas cuantías anuales en su específico superiores al resto de puestos funcionarios del mismo nivel. A fecha 29/1/2024 se ha modificado su nivel pasando de un 16 a un 18.
CSIF entiende que habrá que mirar si con el nuevo nivel 18 siguen encontrándose por encima de la cuantía anual del específico del resto de puestos funcionarios ahora de nivel 18 que tiene derecho, según dicho anexo 1, a percibir el complemento, y si no están por encima solicitamos se les abone dicho complemento.
La Administración solicitará aclaración a la Dirección General de Recursos Humanos.
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