La Xunta pagará 7.500 euros a una emisorista de Ponteareas por vulnerar su derecho a la igualdad, gracias a CSIF

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28 de d’agost de 2024

Faro de Vigo se hace eco de un nuevo éxito de los servicios jurídicos de CSIF, en este caso en Pontevedra

CSIF Galicia celebra un nuevo éxito de sus servicios jurídicos en la provincia de Pontevedra, a favor de una trabajadora del servicio de extinción de incendios, que optaba a un puesto mejor, pero se le excluyó sin una explicación "razonable ni proporcionada", según explica la sentencia, recogida por el diario Faro de Vigo.

Tras una primera sentencia favorable, del juzgado de lo Social nº2 de Vigo, esta trabajadora -una emisorista de Ponteareas- no conforme con la indemnización, quiso recurrir al TSXG, que volvió a darle la razón y elevó la cuantía, de tal manera que la Xunta deberá pagarle 7.500 euros por vulnerar su derecho a la igualdad.

Puedes leer la información completa, tal y como la recoge el diario, a continuación o PINCHANDO AQUÍ 

 

"La explicación que ofrece la Administración no es razonable ni proporcionada". Así de contundente se muestra el titular del Juzgado de lo Social n.º 2 de Vigo ante la decisión de la Xunta de Galicia de vetar el acceso a un puesto mejor de una emisorista que trabaja en el Distrito Forestal XVII  O Condado - A Paradanta. El Gobierno gallego, dictamina el juez, vulneró su derecho fundamental a la igualdad y tendrá que indemnizar a su empleada.

La sentencia de primera instancia, además de anular la resolución administrativa correspondiente, situó en 1.500 euros la cuantía que debería recibir la trabajadora por el daño moral producido. Pero ella no se conformó y acudió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que acaba de elevar hasta los 7.501 euros la compensación. Contra el fallo aún cabía recurso de casación.

El TSXG, en todo caso, sí da por válidos los argumentos del juez de instancia para condenar a la Xunta. La emisorista presta servicios como personal laboral temporal en el centro de trabajo de Ponteareas, en un puesto discontinuo con una duración de seis meses al año. A principios del año pasado, el Gobierno autonómico anunció que convocaba una plaza de idénticas características, pero para nueve meses anuales. Ella se presentó, pero la Jefatura de Medio Rural en Pontevedra no propuso a ningún candidato y optó por cubrir la vacante con personal de las listas de contratación.

Un bombero en las tareas de extinción de un incendio de A Cañiza, en el distrito forestal en el que trabaja la emisorista / Anxo Gutiérrez

En la convocatoria del puesto no se especificaba que el puesto excluyese a los trabajadores temporales porque fuese plaza en vacante con reserva, que es lo que luego arguyó en su resolución la Xunta. Dado que después el trabajo fue para otro trabajador temporal, "la Administración demandada debería ofrecer una justificación objetiva y razonable de la pretereción (postergación) de la demandante", según la sentencia, que no observa que se haya producido tal explicación. La conclusión a la que llega el togado es que el Ejecutivo cercenó el derecho de la empleada porque de ocupar ella la nueva plaza, la suya debería ser tratada en su cobertura como si fuese fija.

Actuación arbitraria

Los magistrados, por tanto, ve demostrado que la emisorista fue discriminada y que se actuó con arbitrariedad por ser temporal asimilable al indefinido no fijo. Una vez que se constata que se ha vulnerado el principio de igualdad, es el empresario (en este caso la Administración) el que "debe destruir la presunción de discriminación".

La legislación y la jurisprudencia establecen que no todo incumplimiento empresarial que se concrete en un determinado trabajador frente al resto de la plantilla es relevante a efectos de incumplir la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. Pero la Xunta no ha conseguido demostrar que este sea uno de esos casos y no ha eliminado "toda sospecha" de que ocultó la lesión de un derecho fundamental.

Una vez avalada la decisión del juez de instancia, los magistrados del TSXG entran a analizar la cuantía de la indemnización. Consideran que se trata de una infracción muy grave y, por tanto, la sanción debe de ser más elevada para reparar el daño moral causado y para evitar una actuación similar en el futuro. El rango que establece la ley para faltas muy graves en materia laboral va de 7.501 a 225.018 euros; la demandante pedía 9.000 euros, pero finalmente la dejan en la parte más baja de la horquilla.

 

 

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