CSIF presenta alegaciones a la documentación relativa a la estructura y relaciones de puestos de trabajo de la primera fase de implantación de las oficinas judiciales en Navarra

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15 de d’abril de 2025

CSIF ejerce su responsabilidad de presentar alegaciones, a pesar de que no se nos permite estar en la mesa de negociación que celebra una reunión en el día de hoy. Puedes consultar su contenido en este enlace a la noticia en nuestra web de CSIF Justicia en Navarra.

 

La primera fase de implantación de los Tribunales de instancia afecta a todos los partidos judiciales menos a Pamplona. (Más info sobre el nuevo modelo organizativo en “Los Tribunales de instancia en diez preguntas)

 

Antes de entrar en materia, CSIF ya ha dejado clara cual es su valoración sobre la LO 1/2025 de 2 de enero de medidas de eficiencia del servicio público de Justicia sobre la que mantenemos muchas dudas.  Esta valoración no impide que, a la vista de que la ley iba a ser aprobada y publicada como finalmente fue llegáramos a un preacuerdo que luego se ratificó como acuerdo el pasado 8 de enero firmado por CSIF, staj y ugt. Un acuerdo de garantías para el personal de Justicia.

 

Ese acuerdo garantiza:

 

  • Que las relaciones de puestos de trabajo se negocien antes de poner en marcha las nuevas oficinas y, por este motivo, se ha convocado la mesa de negociación.
  • Que nadie puede perder retribuciones por el proceso de acoplamiento incluidas las guardias.
  • Que no puede haber movilidad forzosa fuera del municipio del destino.
  • Que no puede haber amortización (reducción) de plazas.
  • Que los destinos a efectos de concurso se diferenciaran por servicio, área y equipo codificándose de forma individualizada.
  • Que en el proceso de acoplamiento debe primar la voluntariedad. En este sentido, la reforma del RD 1451/2005 en tramitación incluirá normas de acoplamiento de carácter básico que el Ministerio ya está negociando en la mesa de negociación.

 

Estas garantías se unen a otros dos logros muy importantes que se materializan en la propia ley tras años de lucha sindical:

 

  • El mantenimiento de los destinos de los Juzgados y Agrupaciones de Paz (ahora OJM)
  • El mantenimiento del Registro civil con funcionarios de Justicia en exclusiva.

 

Es aquí donde algunos se equivocan, el acuerdo no es la causa de la ley ni permite su aprobación ni la llegada de los Tribunales de instancia, sino que es al revés, la muy probable aprobación de la ley y la presión sindical obligaron al gobierno a negociar su contenido tal y como se exigía en las manifestaciones de 2023.

 

Entrando en materia, CSIF no comparte el modelo de oficina judicial que presenta el Gobierno de Navarra para la primera fase de implantación de los Tribunales de instancia.

 

Hace unos días se trasladó a los sindicatos la documentación relativa a esta primera fase que consta de los siguientes documentos:

 

  • Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas de justicia en el municipio -OJM- (los actuales Juzgados y Agrupaciones de paz con personal de Justicia) de toda Navarra.  
  • Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales -OJ- de Tudela, Tafalla, Estella-Lizarra y Aoiz/Agoitz.
  • Valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo donde se encuentran los diferentes complementos, general del puesto y específico, atribuidos a cada puesto.
  • Resolución de la Directora General sobre la estructura de la oficina judicial en Navarra.

 

CSIF como viene haciendo en los ámbitos donde se ha iniciado esta negociación ha presentado las correspondientes alegaciones destacando las siguientes:

 

Con carácter general:

 

  • que se den a conocer las cargas reales de trabajo y que se proceda a la valoración previa de los puestos de trabajo de forma individualizada tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

  • que no se puede presentar una resolución firmada a negociación vulnerando el derecho de negociación colectiva conforme al artículo 37.2 letra a) segundo párrafo del TREBEP. La estructura de la oficina judicial y las decisiones que sobre ella adopte la administración tienen repercusión en las condiciones de trabajo y deben negociarse.

 

  • Que la remisión a los protocolos de actuación de cuya existencia solo conocemos el nombre van a suponer un problema en la prestación del servicio público de justicia, así como vacían de contenido cualquier estructura organizativa que se quiera plantear sin olvidar que, por su contenido, deberían ser objeto, igualmente, de negociación colectiva.

 

En materia organizativa, CSIF lamenta y advierte del peligro que supone la implantación de la nueva oficina sin atender a cargas reales de trabajo y sin ningún compromiso de incremento de plantilla.

 

CSIF denuncia en Navarra como lo está haciendo en todos los ámbitos territoriales que la denominada eficiencia judicial esconde una voluntad clara de hurtar a la Justicia de los medios personales que precisa. No son sólo jueces, porque sin personal en los Juzgados no se puede poner ninguna sentencia.

 

  • Un equipo de asuntos generales en las sedes judiciales con dos juzgados mixtos diferenciando equipos civil y penal.

 

  • Tres servicios comunes (general, tramitación y ejecución) en Tudela:

 

  • áreas de civil y penal diferenciadas en el de tramitación y en el de ejecución.

 

  • áreas o equipos por actividades en el servicio común general registro y reparto, auxilio judicial, notificaciones y embargos etc…

 

  • Especialización de determinados puestos en violencia sobre la mujer reconociendo retributivamente la especial formación y dedicación que exige esta especialidad de jurisdicción. 

 

  • Mantenimiento de todos los puestos con códigos de guardia.

 

  • Complemento específico incrementado en un 30% para las jefaturas de equipo de cuerpos generales y un 15% para las Secretarías de OJM.

 

  • No a la actividad compatible del Registro civil con las oficinas judiciales. Los nuevos registros civiles se configuran como unidades administrativas y se desliga el Registro civil de los juzgados.

 

  • Que la actividad compatible de los puestos de las OJM con la actividad de las oficinas judiciales cabecera del partido sólo pueda imponerse tras haber comprobado cargas reales de trabajo y negociado el módulo a partir del cual los puestos de una OJM no pueden compatibilizar actividad tal y como ha recogido el Ministerio en su resolución dentro de su ámbito.

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