BOE 21/2/2024: Adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los alumnos españoles en el exterior.

  • Exteriores
  • Normativa
  • Otra normativa
  • Órdenes
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario
  • Interino

21 de de febrer de 2024

Bachillerato
  • Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.


TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades han suscrito, con fecha de 11 de febrero de 2024, una resolución conjunta por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.

Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Resolución, de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció, en su artículo 36 bis, la necesidad de que los alumnos y alumnas realizaran una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.

En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modificó, en su artículo 1, la disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no sería necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizaría exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido un renovado ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos aspectos, la nueva redacción del artículo 38 establece que para acceder a los estudios universitarios será necesario superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valore la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Se establece, además, que las características básicas de esta prueba de acceso a la universidad serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.

Asimismo, el apartado 7 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que, las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, es el curso 2023-2024.

No obstante, la publicación del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y la entrada en vigor del Real Decreto 695/2023, de 24 de julio, por el que se declara el cese de los miembros del Gobierno, supuesto la entrada en funciones de este, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos al que se refiere el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En dicha circunstancia, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, no resultaba posible regular la nueva prueba de acceso prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, puesto que dicha regulación hubiese implicado necesariamente el establecimiento de una nueva orientación que habría conllevado un condicionamiento, compromiso o impedimento para el futuro Gobierno.

Una vez constituido el nuevo Gobierno, avanzado ya el curso 2023-2024, ante la imposibilidad de completar la tramitación de la nueva regulación con la antelación suficiente para una adecuada preparación y organización de la prueba, y con objeto de evitar los perjuicios que se derivarían del aplazamiento de la nueva regulación, se ha dictado la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024. Dicha orden mantiene lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con las adaptaciones mínimas necesarias para ajustarlo a la ordenación y a los currículos derivados del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, cuya implantación se ha completado en el curso 2023-2024.

La disposición adicional primera de la citada orden faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de lo dispuesto en la misma a las necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

En su virtud, resolvemos:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es establecer las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad a las necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente de programas educativos en el exterior, los programas internacionales o sistemas educativos extranjeros y de las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.

2. Estas adaptaciones se establecen asegurando, en todo caso, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Segundo. Centros docentes españoles en el exterior.

1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organizará la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de los estudiantes procedentes de los centros docentes españoles situados en el exterior del territorio nacional. En el caso de los estudiantes procedentes de los centros españoles en Marruecos, esta prueba será organizada por la Universidad de Granada.

2. El alumnado podrá elegir entre las modalidades y materias recogidas en el anexo de esta resolución, de conformidad con el artículo 3 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024. En la prueba correspondiente a la materia Lengua Extranjera II, los estudiantes podrán elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.

3. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad organizada por la UNED se realizará en las sedes de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior o en los lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad con las correspondientes consejerías de educación en el exterior.

4. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad organizada por la Universidad de Granada para los estudiantes de los centros españoles en Marruecos, se realizará en los lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad con la Consejería de Educación en Marruecos.

Tercero. Programas educativos en el exterior.

1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, el alumnado que desee acceder a la Universidad española habiendo obtenido simultáneamente el título de Bachiller y el titulo equivalente de su propio sistema educativo en uno de los centros pertenecientes a los programas educativos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el exterior, podrá examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de programas educativos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el exterior, los centros de titularidad mixta con participación del Estado español, secciones españolas y bilingües, y centros de convenio.

Cuarto. Enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat.

1. El alumnado que haya cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, deberá realizar la prueba externa establecida en su artículo 7 si desea obtener la doble titulación.

2. En este caso, como regla general, los alumnos y alumnas que hayan superado dicha prueba externa y deseen acceder mediante el título de Bachiller, podrán realizar la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en la administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios, si bien no necesitarán realizar las pruebas relativas a las materias de Historia de España y Lengua Extranjera II. La nota de dichas materias será la obtenida en la prueba externa en las materias Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas, respectivamente.

A estos efectos, las Administraciones educativas deberán remitir a las universidades de su ámbito territorial una relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble titulación, vaya a presentarse a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y desee acogerse a este procedimiento de calificación, junto con una certificación en la que se hará constar la calificación obtenida en la prueba externa en las materias de Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas.

3. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la prueba externa o que, habiéndola superado, deseen elevar su calificación en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, deberán realizar las pruebas relativas a las siguientes materias de dicha evaluación: Lengua Extranjera II y la materia resultante de la elección del alumno o alumna entre Historia de España e Historia de la Filosofía.

4. El alumnado que, tras haber finalizado las enseñanzas de este programa, desee utilizar el título de Baccalauréat para acceder a estudios de grado en alguna de las universidades que, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, vaya a utilizar en sus procedimientos de admisión la calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, podrá requerir que, a estos efectos, le sean tenidas en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas que hubiera realizado de dichas materias como parte de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en la administración educativa en la que hubiera finalizado sus estudios.

Quinto. Enseñanzas de Bachillerato Europeo.

1. Los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachillerato Europeo podrán acceder a la Universidad española, en aplicación de lo convenido en el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.

2. A efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las universidades podrán utilizar como criterio de valoración la conversión a escala española de las calificaciones de aquellas materias equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en las pruebas externas del Bachillerato Europeo.

Sexto. Estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Bachillerato Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de otros países con convenio de reciprocidad en la materia.

1. Los estudiantes en posesión del Diploma de Bachillerato Internacional expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), podrán acceder a la Universidad española.

2. Los estudiantes procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de otros países con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, podrán acceder a la Universidad española siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

3. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, los estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Bachillerato Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de otros países con convenio de reciprocidad en la materia, podrán examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.

4. Asimismo, las universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

5. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las universidades podrán utilizar como criterio de valoración para la admisión la conversión a escala española que realice la UNED de las calificaciones de aquellas materias equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en los sistemas educativos de procedencia o en las pruebas externas realizadas en dichos sistemas.

6. Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo acuerdo con la embajada o representación diplomática de España en dicho país.

Séptimo. Estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea sin convenio de reciprocidad en materia de admisión a las universidades.

1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, los estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea que no tengan convenio de reciprocidad en materia de admisión a las universidades, podrán examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.

2. Asimismo, las universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

3. Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo acuerdo con la embajada o representación diplomática de España en dicho país.

Octavo. Educación a distancia.

1. La UNED organizará la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de los estudiantes matriculados en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD), perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2. Las pruebas versarán sobre las materias establecidas en el artículo 3 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero.

3. Estas pruebas se realizarán en los centros de examen de la UNED o en los lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba, en aquellos países en los que exista Consejería de Educación u Oficina con funciones delegadas, en la embajada de España en dicho país.

Disposición adicional única. Adaptación del procedimiento de realización de las pruebas a situaciones excepcionales que impidan su realización material en las condiciones habituales de presencialidad.

Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor medidas excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer para la totalidad del alumnado inscrito en dichas pruebas un procedimiento virtual y fiable para su realización. En caso de que no se establezca un procedimiento virtual deberá, en todo caso, garantizarse la realización de las pruebas presenciales en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente, pudiendo justificadamente modificarse las condiciones habituales de presencialidad.

Disposición final única. Efectos de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Centros docentes españoles en el exterior y programas educativos en el exterior

Modalidades y materias sobre las que versarán las pruebas de Bachillerato para el acceso a la Universidad

Materias comunes

– Historia de España.

– Historia de la Filosofía.

– Lengua Castellana y Literatura II.

– Lengua Extranjera II.

Materias específicas de modalidad



 
Modalidad Materias obligatorias Otras materias
Ciencias y Tecnología. – Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.

– Biología.

– Dibujo Técnico II.

– Física.

– Geología y Ciencias Ambientales.

– Química.

– Tecnología e Ingeniería II.

Humanidades y Ciencias Sociales. – Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.

– Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.

– Geografía.

– Griego II.

– Historia del Arte.

– Latín II.

– Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Fitxers adjunts

COMPARTIR