ANDALUCIA. CSIF denuncia la falta de notificación de resolución con los días y criterios de calculo de las detracciones por la huelga, así como su compensación con las pagas extras 2013 y 2014 que se adeudan por la Comunidad
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29 de d’octubre de 2024
CSIF Justicia Andalucía, ha presentado escrito ante la Consejería de Justicia exponiendo que se han comenzado a la detracción de haberes a consecuencia de la Huelga de los Cuerpos Generales de la Administración Justicia durante el 2023, pero sin que previamente se hayan remitido resolución expresa con la concreción de los días y base que ha servido para el cálculo de las cantidades detraídas en las nóminas de este mes de octubre.
En el caso que nos ocupa, se ha procedido con una indeterminación genérica de la cuantía a detraer por los días de huelga realizados, sin delimitar los días ni los criterios de cálculo de la cuantía económica concreta a descontar, sin que el afectado pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho, lo cual genera indefensión al interesado, lo que desde CSIF entendemos que podría dar lugar a la nulidad de pleno derecho del descuento conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 500.6 de la LOPJ establece que "el incumplimiento de la jornada dará lugar al descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado, calculado en la forma establecida por la normativa de aplicación.
En el calendario laboral de la CCAA de Andalucía, en base a la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública determina que el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 5,30 horas entre las 8:30 y las 14:30 horas de lunes a viernes, por lo que entendemos que la determinación para el descuento de haberes, debe referirse exclusivamente al horario fijo, y como indicamos por falta de resolución desconocemos si el mismo se ha efectuado correctamente, y si se ha tenido en cuenta el Irpf del año 2023 para el cálculo.
A mayor abundamiento, le queremos recordar que por la CCAA de Andalucía se adeudan las pagas extras de los años 2013-2014, y se vuelve a ignorar la petición de CSIF en Mesa Sectorial, sobre el pago por compensación que se regula en los art. 1195-1202 de Código Civil . En el art. 1195 de Código Civil , se define esta figura, diciendo que “tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”; por tanto, esta forma especial de pago extingue la obligación aunque no se produzca el cumplimiento exactamente igual que se había pactado en un primer momento, pero libera de la obligación por cuanto que, los obligados se ven satisfechos al redundar la operación en útil para ambos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, hemos solicitado que se declare la nulidad de las detracciones realizadas en la nómina del mes de octubre, y de forma subsidiaria se realicen resoluciones expresas con los días y criterios de base para el cálculo de descuento, y una vez determinadas se proceda a la oportuna compensación establecida en el Código Civil respecto de las pagas extras 2013-2014 adeudadas