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16 de de novembre de 2022

1. ¿Qué puntuación he de obtener para superar la primera parte de carácter teórico?

Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 120. La puntuación necesaria para superar esta parte será 60 puntos. Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

2. ¿Y para superar la segunda parte de carácter práctico?

La puntuación irá 0 a 30 puntos y serán necesarios 15 puntos para superarla. Cada acierto sumará 1,2 puntos y cada error se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

3. ¿Cómo puedo saber qué puntuación he obtenido en cada parte de la prueba?

La puntuación de cada parte de tu ejercicio será la correspondiente a aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/3)]

V es el valor de cada acierto (1,2 puntos)

A es el número de preguntas evaluable acertadas

E es el número de preguntas evaluables erróneas

4. ¿Con qué puntuación aprobaría la prueba?

Son necesarios 75 puntos, siempre que se saquen 60 puntos en la primera parte y 15 en la segunda.

5. ¿La Comisión de Selección puede bajar la puntuación necesaria para aprobar?

La Comisición de Selección podrá acordar, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, que la puntuación necesaria para aprobar el ejercicio sea inferior a 75, hasta el mínimo de 60 puntos, siempre que en la primera parte del ejercicio la puntuación mínima sea 48 puntos, alcanzando con ello las plazas convocadas y pudiendo ser superado únicamente en caso de empate.

6. ¿Qué ocurre si, una vez celebrado el examen, la Comisión de Selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias?

La Comisión acordará la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación por otras tantas de reserva, por su orden.

7. Tras la realización del ejercicio, ¿qué hará la Comisión?

Publicará en la web del Instituto Andaluz de Administración (IAAP) pública la plantilla de respuestas correctas, que servirá para su corrección y tendrá carácter provisional.

8. ¿Qué plazo hay para formular alegaciones a la plantilla provisional?

Se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional en la página web del IAAP.

9. ¿Cuándo se sabe si la Comisión de Selección ha tenido en cuenta las alegaciones?

En la resolución por la que se hace pública la lista provisional de personas aprobadas, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

10. ¿Qué ocurre si una vez aprobada la plantilla definitiva, esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables?

La Comisión de Selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en las bases a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio.

11. ¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la lista provisional de personas aprobadas tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio por la Comisión de Selección?

Frente a la lista provisional de personas aprobadas, que se hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente telemática en el plazo de cinco días hábiles contrados a partir del día siguiente al de su publicación.

12. ¿Qué hará la Comisión una vez finalizado el plazo de alegaciones y analizadas las mismas?

Publicará en la página web del IAAP la lista definitiva de personas aprobadas en el ejercicio, ordenada alfabéticamente, y convocará a las mismas a la realización del segundo ejercicio.

 

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