¿Te faltan años de cotización?
- Normativa
- CSIF Informa
16 de de juliol de 2024
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LA COTIZACIÓN POR LOS PERIODOS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS Y DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/01/pdfs/BOE-A-2024-8713.pdf
Aprobada por el Gobierno la Orden por la que los periodos de prácticas o programas de formación investigadora computarán como años cotizados, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán solicitar a la tesorería general de la seguridad social los periodos de prácticas realizados.
Ámbito de Aplicación
- Alumnos universitarios (titulaciones oficiales y títulos propios).
- Alumnos de formación profesional (excepto formación profesional intensiva).
Tipos de prácticas:
- Las prácticas NO remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- Las prácticas remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011. En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, el período máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio estaría constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya fueron reconocidos y computados en el anterior convenio especial.
Programas de investigación:
- Programas de investigación de naturaleza investigadora. Solo se podrá realizar una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los periodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 5 años (1.825 días).
Plazo de suscripción:
- Para suscripción hay un PLAZO DE DOS AÑOS, a contar desde la fecha de entrada en vigor que será al mes siguiente de la publicación de la orden en el BOE: 1 de junio de 2024.
- Máximo de 1.825 días de prácticas.
- Exclusiones: Pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Solicitudes:
- Los interesados podrán solicitarlo de forma telemática en el registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Aportar documentación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus periodos de duración, con el número de días concreto en que se han realizado. Certificación de universidad o centro educativo. Empresas o entidades financiadoras (en caso de prácticas remuneradas).
Base de cotización:
- La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77.
- Modalidades de pago único o fraccionado.
- Domiciliación en cuenta bancaria.
Resolución:
- La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de las entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
- Silencio administrativo positivo si no se resuelve en plazo.
Cobertura:
- Prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Efectividad tras ingreso total de cotización.
Desde CSIF Recomendamos que se analice cada caso de manera individual en la Tesorería de la Seguridad Social.