ATRASOS AÑOS ANTERIORES Y DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RENTA

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15 de de maig de 2020

CSIF solicita por registro al Ayuntamiento de Zaragoza pagar todos los conceptos retributivos en el año fiscal correspondiente, para evitar declaraciones complementarias.
Adjuntamos una guía con aclaraciones correspondientes a los atrasos percibidos.

PAGO ATRASOS AÑO ANTERIOR Y DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RENTA

Nuevamente la plantilla municipal vuelve a encontrarse con el mismo problema año tras año. El Ayuntamiento realizó fuera del período fiscal correspondiente a 2019, el pago de distintos conceptos retributivos, entre los que destacan las gratificaciones por horas extraordinarias de años anteriores a 2020, es decir, con mucho tiempo de retraso sobre su fecha de realización.

Es por ello, que los trabajadores se ven obligados a realizar una declaración complementaria de la renta de años anteriores, con los consiguientes inconvenientes en la tributación fiscal y el respectivo gasto económico, (70€ aproximadamente), que puede suponer en las gestorías para cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

Por ello se solicita:

1º Que el Ayuntamiento abone todos los conceptos retributivos que sean objeto de declaración en la presentación de la renta y facilite toda la información tributaria correspondiente en el mismo año natural, o como límite máximo, antes del inicio de la presentación del impuesto de la renta y patrimonio del año siguiente.

2º Como medida extraordinaria y puntual se realice el correspondiente convenio con la Agencia Tributaria, al igual que tienen otras Administraciones Públicas, para evitar que los trabajadores tengan que realizar sistemáticamente declaraciones complementarias por hechos no imputables a su persona.


 

Manual práctico de Renta y Patrimonio 2019

 

BASE LEGAL

 

Capítulo 3. Rendimientos del trabajo

Atrasos (Art. 14.2 b) Ley IRPF

Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.

Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2020 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2020), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2019, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.

Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2019, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2020.

Importante: la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.

 

Capítulo 18. Cuota líquida, cuota resultante de la autoliquidación, cuota diferencial y resultado de la declaración

Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo [Art. 14.2 b) Ley IRPF

Las autoliquidaciones complementarias, que podrán originar un importe a ingresar o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada en el supuesto de que la devolución solicitada no haya sido todavía efectuada por la Administración tributaria, deberán realizarse en los impresos correspondientes al ejercicio que es objeto de regularización.

Deberá, pues, presentarse autoliquidación complementaria en los términos anteriormente comentados, cuando, con posterioridad a la presentación de la declaración originaria, se produzcan alguno de los siguientes supuestos:

Deberá presentarse autoliquidación complementaria cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

Así si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2020 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2020), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2019, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.

Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2019, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2020.

 

EJEMPLOS PRÁCTICOS

 

  1. Atrasos de 2019, aunque sean recibidos en 2020 y no se ha presentado la declaración todavía, se incluirán en la declaración de 2019.

Ej. Se reciben atrasos del año 2019 antes de presentar la renta de 2019, se incluirán los rendimientos y deducciones sumándolos en la declaración de 2019.

 

  1. Si los atrasos de 2019 se perciben una vez presentada ya la declaración de la renta de 2019 se deberá hacer una declaración complementaria.

Ej. Se reciben atrasos de 2019 en junio de 2020 y ya se ha hecho la declaración, entonces hay que hacer declaración complementaria.

 

  1. Si los atrasos son de años anteriores a 2019 y se perciben entre los días 1 de enero de 2020 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, se tendrá que presentar declaración complementaria antes de finalizar el plazo de este año, (julio 2018).

Ej. Se reciben atrasos del año 2016 en enero de 2020, se debe presentar complementaria.

 

  1. Si por algún motivo los atrasos se perciben cuando ya ha expirado el plazo de presentación voluntaria de los mismos, se debe realizar una declaración complementaria, la cual es contestada por Hacienda y de forma automática aplica un recargo. Ese recargo no se debe pagar y haciendo un recurso se logra su devolución.

           Ej. Se recibe atrasos de 2018 en el año 2020, se debe hacer una declaración complementaria. De forma automática Hacienda aplica un recargo que haciendo el correspondiente recurso se logra su devolución, al no ser responsabilidad del trabajador esa demora en el pago.

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