Funciones realizadas por voluntarias/os en la Unidad de Protección Animal
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8 de de maig de 2024
Ayuntamiento de Zaragoza
Desde CSIF queremos recordar que el trabajo de personas voluntarias en ningún caso puede sustituir las funciones encomendadas al personal municipal.
La Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón establece en su articulado los límites a la acción voluntaria, indicando expresamente que “La realización de actividades de acción voluntaria en ningún caso podrá sustituir a las administraciones públicas ni a las entidades contratadas, concertadas o subvencionadas por estas, para el desempeño de actividades o funciones que deban ser desarrolladas mediante contratación laboral o mediante la prestación de servicios profesionales retribuidos.”
Hemos tenido noticias de que se quiere potenciar el voluntariado en el Centro Municipal de Protección Animal asignándoles tareas encomendadas a las/os profesionales municipales, cómo, por ejemplo, el paseo de los animales.
Desde la Sección no nos opondremos a que se potencia el voluntariado pero debe realizarse correctamente y siguiente los requisitos de la normativa aplicable.
Desde CSIF estaremos atentos a que no se utilice la figura del voluntario para sustituir a personal municipal. Los servicios municipales deben estar dotados con el personal suficiente y no puede encubrirse la falta de personal con posibles privatizaciones o con personas voluntarias que no perciben remuneración.
Por ello hemos solicitado a Recursos Humanos y a las coordinaciones de área correspondientes que aclaren este asunto y excluyan de las tareas encomendadas al voluntariado aquellos que son ejercidas por personal municipal.
Os ajuntamos la petición registrada.