Funciones realizadas por voluntarias/os en la Unidad de Protección Animal

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8 de de maig de 2024

Ayuntamiento de Zaragoza

Desde CSIF queremos recordar que el trabajo de personas voluntarias en ningún caso puede sustituir las funciones encomendadas al personal municipal.

La Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón establece en su articulado los límites a la acción voluntaria, indicando expresamente que “La realización de actividades de acción voluntaria en ningún caso podrá sustituir a las administraciones públicas ni a las entidades contratadas, concertadas o subvencionadas por estas, para el desempeño de actividades o funciones que deban ser desarrolladas mediante contratación laboral o mediante la prestación de servicios profesionales retribuidos.”

Hemos tenido noticias de que se quiere potenciar el voluntariado en el Centro Municipal de Protección Animal asignándoles tareas encomendadas a las/os profesionales municipales, cómo, por ejemplo, el paseo de los animales.

Desde la Sección no nos opondremos a que se potencia el voluntariado pero debe realizarse correctamente y siguiente los requisitos de la normativa aplicable. 

Desde CSIF estaremos atentos a que no se utilice la figura del voluntario para sustituir a personal municipal. Los servicios municipales deben estar dotados con el personal suficiente y no puede encubrirse la falta de personal con posibles privatizaciones o con personas voluntarias que no perciben remuneración.

Por ello hemos solicitado a Recursos Humanos y a las coordinaciones de área correspondientes que aclaren este asunto y excluyan de las tareas encomendadas al voluntariado aquellos que son ejercidas por personal municipal.

Os ajuntamos la petición registrada.

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