CSIF exige modificaciones sustanciales en el proyecto de Tribunales de Instancia
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29 de de maig de 2024
La propuesta presentada por el Ministerio en la reunión de ayer, 28 de mayo, sigue estando muy lejos de las reivindicaciones del personal de Justicia. CSIF exige que se garanticen las retribuciones y que no se produzcan ni amortización de plazas ni movilidad forzosa, así como que se negocien las rpts y los procesos de acoplamiento antes de la implantación del nuevo modelo. Próxima reunión, 5 de junio y, luego, cada miércoles
En los últimos años, son numerosas las veces que CSIF se ha mostrado muy crítico con este proyecto de reforma de la Justicia. No obstante, ante la decisión de implantar ese nuevo modelo organizativo, CSIF ha exigido, y sigue haciéndolo, una serie de garantías sobre los destinos y una serie de mejoras en las condiciones de trabajo para que este modelo se convierta en una oportunidad para el personal de Justicia, en vez de convertirse en un modelo de recortes de derechos laborales inaceptable.
Una de las reivindicaciones del conflicto en Justicia es la negociación de lo que el año pasado se denominada PLOEO o LOEO (Proyecto de ley orgánica de eficiencia organizativa) y lo que, ahora, se está tramitando en el Congreso de los Diputados bajo el nombre de PLOESPJ (proyecto de ley orgánica de eficiencia del servicio público de justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios).
Sea como fuere el nombre que recibe el proyecto de ley orgánica, de lo que se trata es de una reforma sustancial de la LOPJ para implantar los denominados Tribunales de Instancia y que, para CSIF, va a afectar muy seriamente a nuestros destinos que se pretenden reducir a la mínima expresión lo que, sin duda, reducirá drásticamente nuestras opciones de concurso de traslados entre otras consecuencias o incrementará el riesgo de cambios de puesto forzosos.
Lo primero que tenemos que saber es que desparecen los Juzgados unipersonales y se sustituyen por Tribunales de instancia a razón de uno por partido judicial actual, agrupándose todos los jueces unipersonales del partido, en ese tribunal de instancia. Quedan al margen los jueces destinados en las AP, TSJ, AN y TS que siguen existiendo con el nuevo proyecto
En segundo lugar, este proyecto pretende separar los órganos judiciales y su organización de la estructura de la oficina que le presta servicio. Es decir, conforme a este modelo, la organización de los órganos judiciales (los nuevos tribunales de instancia) y la oficina judicial se separan:
- los Tribunales se organizan por secciones (civil, penal, contencioso, social y, dentro de las dos primeras, familia, menores, violencia sobre la mujer, instrucción, enjuiciamiento…)
- la oficina judicial se organiza en unidades de tramitación (UTRAM, denominadas en la última propuesta del Ministerio servicio común de tramitación, y servicios comunes procesales (SCP) que, por lo general, se reducen a dos: servicio común general y servicio común de ejecución. Y dentro de ellos en áreas y equipos.
Se eliminan las oficinas judiciales de Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y se crean las oficinas de Justicia en el Municipio unas unidades administrativas que, entre otras funciones, asumen el Registro civil y funciones de carácter procesal, así como otras de apoyo a las Gerencias Territoriales en materia de asistencia jurídica, o incluso se plantea que se les puedan atribuir otras de carácter administrativo. Llegados a este punto veamos en un cuadro resumen en qué consiste toda esta reforma y como nos afecta:
Situación actual y propuestas |
Organización de la Justicia |
Centros de destino |
Consecuencias |
Sedes judiciales sin Nueva Oficina Judicial |
Cada Juzgado unipersonal y cada sala o sección de un órgano colegiado tiene su personal
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Art. 51 RD 249/1996: Todos los juzgados unipersonales de un mismo orden jurisdiccional.
Cada órgano colegiado. (AP, TSJ, AN y TS)
Cada juzgado de paz y agrupación de secretarías de Juzgados de Paz.
Además, están los Juzgados y Agrupaciones de Paz, Registros civiles, MUGEJU y servicios comunes de decanato o de notificaciones y embargos, así como servicios de apoyo… etc… |
Se puede concursar sin limitación entre juzgados y las salas o secciones de los órganos colegiados.
El trabajo es el que entra en cada Juzgado y en cada Tribunal por reparto. |
Sedes judiciales con Nueva Oficina Judicial |
Dos tipos de unidades: UPAD 1, 2 o 3 por cada juzgado unipersonal en función del tipo de Juzgado y 1 por Tribunal
Servicios comunes procesales por lo general dos, aunque puede haber más:
No en todas las sedes habrá servicios comunes. En ese caso la UPAD asume esas funciones.
Se mantienen los juzgados de paz y las agrupaciones |
Art. 521 LOPJ actual
Todas las UPAD de órganos unipersonales de un mismo municipio.
UPAD de cada Tribunal
Cada servicio común
Cada Juzgado de Paz y agrupación de secretarías de Juzgados de Paz.
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Se puede concursar entre UPAD unipersonales, siempre que sean de distinta jurisdicción, UPAD de órganos colegiados y secciones y equipos de servicios comunes.
El trabajo en las UPAD viene determinado por el reparto. En lo servicios comunes el trabajo corresponde con la función/es de ese servicio común. En el general, hay funciones de registro y reparto, archivo, auxilio judicial, notificaciones y embargos. Cada uno son destinos distintos a efectos de concurso. |
¿Qué dice la LOESPJ? (antigua LOEO) |
Se suprimen los juzgados unipersonales y se crean los tribunales de instancia (1 por cada partido judicial actual)
Se mantienen los órganos colegiados (AP, TSJ, AN y TS)
La oficina judicial estructura en: UTRAM (Unidad de tramitación). En el documento del Ministerio se denomina Servicio común de tramitación, SCT) Servicios comunes procesales, por lo general dos, aunque puede haber más:
No en todas las sedes hay servicios comunes. En este caso, el SCT asumiría sus funciones.
Se eliminan los juzgados de paz y agrupaciones y se crean las oficinas de justicia en el municipio (OJM) con funciones de Registro civil y otras de carácter de apoyo a la actividad judicial.
Las OJM NO son oficina judicial, pero se establece un sistema de compatibilidad de trabajo con unidades o servicios de una oficina judicial de su Tribunal de instancia. |
La UTRAM (ahora SCT) de cada Tribunal de Instancia
La UTRAM (ahora SCT) de cada Tribunal colegiado (AP, TSJ, AN y TS)
Cada servicio común procesal
Cada Oficina de Justicia en el municipio (OJM)
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Las posibilidades de concurso se reducen drásticamente y se limitan a elegir entre la UTRAM de toda la sede judicial, el servicio común general o el servicio común de ejecución o cada OJM.
Las formas de provisión temporal de puestos de trabajo (sustituciones, comisiones de servicio, interinos), se restringen.
La promoción profesional se obstaculiza notablemente.
En lo servicios comunes el trabajo corresponde con la función/es de ese servicio común. En el general, hay funciones de registro y reparto, archivo, auxilio judicial, notificaciones y embargos, pero….
Se incrementa el control político de la oficina y la remoción de puestos de trabajo y atribución de funciones y tareas de forma discrecional y forzosa incluso arbitraria. Hoy trabajas en civil mañana en penal y dentro de diez días te vas a social. |
¿Qué dice CSIF?
CSIF exige al Ministerio cuatro garantías en el nuevo modelo:
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La reforma propuesta quiebra un principio fundamental de trazabilidad del procedimiento.
El sistema actual permite, a cada funcionario/a, conocer las peculiaridades de cada procedimiento de las partes, y dónde están los problemas de cada procedimiento. Un procedimiento judicial no es la cadena de montaje de la Ford o una fábrica de chorizos.
Desconoce la diversidad procedimental entre órdenes jurisdiccionales y especialidades dentro de cada jurisdicción.
Debe existir una estructura básica de áreas y equipos:
El problema de la Justicia no es, sólo, la organización externa sino, también, la organización interna, la clarificación de funciones, el reconocimiento laboral y retributivo de las funciones que, realmente, se realizan en los órganos judiciales.
Esta reforma vive en el corporativismo más rancio y desprecia el capital humano de la Justicia, así como, su potencial para hacer una justicia más ágil, eficiente y eficaz.
Las OJM deben ser oficinas judiciales, al menos en lo que se refiere al personal de Justicia y funciones que desarrollan. |
Los centros de destino tienen que referirse a la estructura que hemos mencionado en el cuadro anterior y conforme a lo que se expone en el cuadro siguiente.
Cada OJM, MUGEJU, cada servicio común de apoyo, los Registros civiles, etc… |
Los destinos a efectos de concurso, atribución de funciones por orden jurisdiccional y a efectos de adjudicación en caso de nuevo ingreso deben determinarse por:
De esta forma, se puede concursar a diferentes puestos dentro de una misma unidad de tramitación y dentro de un mismo servicio común, además de concursar entre uno y otro y viceversa. No será como en un modelo de juzgados unipersonales, pero sí que se mantiene un nivel razonable de diversidad de destinos a los que concursar.
La provisión temporal de puestos de trabajo (sustituciones, comisiones de servicio, interinos) se hace a un puesto determinado evitando los abusos en la contratación temporal conforme a las sentencias europeas, fomentando la provisión por titular y haciendo más transparente los ceses.
Se incrementan las oportunidades de ocupar puestos de trabajo singularizados mejor retribuidos sin renunciar a la carrera profesional.
Se limitan las opciones para la atribución discrecional de funciones y tareas de diferentes órdenes jurisdiccionales. |
Además, al tratarse de una reforma de la LOPJ, CSIF exige al Ministerio que incluya otras modificaciones en la ley, así como el desarrollo reglamentario de algunos preceptos de nuestra Ley Orgánica:
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