TELETRABAJO: COMO PROCEDER ANTE LOS SUPUESTOS DE ESTIMACIÓN POR SILENCIO DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE TELETRABAJO

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5 de de desembre de 2023

 

CSIF TE INFORMA

TELETRABAJO: COMO PROCEDER ANTE LOS SUPUESTOS DE ESTIMACIÓN POR SILENCIO DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE TELETRABAJO.

A partir del 24 de octubre de 2023 se puede solicitar 2 días para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo y el plazo máximo de resolución es de un mes.

El artículo 15.1 del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes, establece que las solicitudes de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo han de ser resueltas en el plazo máximo de un mes, así como que, a falta de resolución expresa, el sentido será positivo.

Por ello, las solicitudes que no hayan sido resueltas en dicho plazo, teniendo en cuenta, en su caso, la suspensión del mismo que hubiera podido ser acordada en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se entienden estimadas conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 24 del mismo cuerpo legal, lo que, a todos los efectos conlleva que tal estimación tenga la consideración de acto finalizador del procedimiento. Además, el acto alcanzado por silencio produce efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, tal y como dispone el apartado 4 del citado artículo 24.

De esta manera, cuando la solicitud sobre la que tratamos se estima por silencio, la Administración no puede desconocer este acto y lo ha de ejecutar, por lo que ningún inconveniente puede poner a la persona empleada pública que, en ejecución del acto, comience a teletrabajar en los términos señalados en su solicitud.

En atención a todo lo anterior, consideramos que quien haya alcanzado la estimación por silencio puede iniciar la prestación de servicios mediante teletrabajo sin ningún problema. No obstante, nos parece oportuno que la persona afectada dirija escrito a la persona titular del centro directivo al que figura adscrita, indicando el día en que, por mor de tal silencio, comenzará a teletrabajar en los términos contenidos en su solicitud.

Para ello, desde CSIF hemos preparado un modelo de escrito, que ponemos a disposición de quien pudiera estar interesado, en el Área privada para afiliados.

Para cualquier duda, se puede poner en contacto con nosotros. Llámanos en los teléfonos que consta en el “Directorio”.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF

 
 

Más información en:

  Canarias, a 5 de diciembre de 2023.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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