EL GRADO PERSONAL TAMBIÉN SE PUEDE CONSOLIDAR POR SUPERACIÓN DE CURSOS ESPECÍFICOS U OTROS REQUISITOS OBJETIVOS, PARA ELLO SE PRECISA SU REGLAMENTACIÓN. CSIF LO SOLICITA EL 17/12/2023
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18 de de desembre de 2023
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EL GRADO PERSONAL TAMBIÉN SE PUEDE CONSOLIDAR POR SUPERACIÓN DE CURSOS ESPECÍFICOS U OTROS REQUISITOS OBJETIVOS, PARA ELLO SE PRECISA SU REGLAMENTACIÓN. CSIF LO SOLICITA EL 17/12/2023.
Como es sabido, la Dirección General de la Función Pública, mediante su resolución 3071/2023, de 22 de noviembre de 2023, dictó, con carácter vinculante, instrucciones en relación con el reconocimiento de grado del personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de la misma, que tiene su base en el criterio interpretativo fijado por la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia 1592/2018, de 7 de noviembre de 2018 (que ampara su fallo en la Directiva 1999/70/CE), y cuyo dictado fue expresamente solicitado por el sindicato CSIF, a los funcionarios interinos les resulta de aplicación el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de manera que cuando desempeñen uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción consolidarán dicho nivel.
A la vista de la citada resolución 3071/2023, de 23 de noviembre de 2023, buen número de funcionarios de carrera, partiendo de la base de que no hay mayor provisionalidad en el desempeño de un puesto de trabajo que su adscripción al mismo mediante nombramiento como funcionario interino, nos han planteado que resulta injusto que el tiempo servido por funcionarios de carrera en comisión de servicios o en adscripción provisional, solo sea computable si finalmente se obtiene un puesto de trabajo con destino definitivo.
Tal previsión, recogida en el artículo 70.6 del citado Reglamento, ha sido objeto de estudio en la sentencia 460/2022, de 20 de abril de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación 3395/2020, en la que el funcionario de carrera recurrente pretendía le fuera reconocido un determinado grado personal por haber desempeñado puesto en adscripción provisional, al entender que no podía tener peor derecho que los funcionarios interinos, pretensión que le fue desestimada por considerar que no podía sostenerse que la Directiva 1990/70/CE resulte de aplicación a los funcionario de carrera. De esta manera, mientras no se cambie la normativa básica o se fije otro criterio jurisprudencial, el tiempo servido por funcionarios de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional solo puede tenerse en cuenta en la forma prevista en el citado artículo 70.
No obstante, hasta tanto se regule la carrera profesional derivada de lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tal situación se podría atemperar si, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.1.g) de la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública, el Gobierno de Canarias aprobase un reglamento para la adquisición del grado personal mediante la superación de cursos u otros requisitos objetivos, bajo un procedimiento fundado exclusivamente en criterios de mérito y capacidad, en el que la selección de quienes pretendan alcanzar el grado por esta vía se realice por concurso.
Por tal motivo, el sindicato CSIF mediante escrito registrado el 17 de diciembre de 2023 con el número 2345406/2023, ha solicitado a la Dirección General de la Función Pública que inicie los trámites en orden a elaborar y negociar un proyecto de decreto regulador de la adquisición del grado personal mediante la superación de cursos u otros requisitos objetivos, bajo un procedimiento fundado exclusivamente en criterios de mérito y capacidad, en el que la selección de quienes pretendan alcanzar el grado por esta vía se realice por concurso.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
Más información en:
- Mensaje anterior: LA DGFP DICTA RESOLUCIÓN CON INSTRUCCIONES VINCULANTES EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DE GRADO AL PERSONAL INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CAC (RESO. 3071/2023 DE LA DGFP).
- OTRA SENTENCIA MÁS A FAVOR DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO PERSONAL A FUNCIONARIO INTERINO.
- GRADO PERSONAL CONSOLIDADO POR FUNCIONARIOS INTERINOS.
- Ver nuestra sección de Grado personal.