Convocatoria de actividades formativas del Programa de Formación Sectorial y Programa de Gestión del Conocimiento incluidas en el Plan de Formación para el 2022

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21 de d’abril de 2022

 

CSIF TE INFORMA

Convocatoria de actividades formativas del Programa de Formación Sectorial y Programa de Gestión del Conocimiento incluidas en el Plan de Formación para el 2022.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 77 de fecha 21 de abril de 2022, la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) de 11 de abril de 2022, por la que se convocan actividades formativas del Programa de Formación Sectorial y Programa de Gestión del Conocimiento incluidas en el Plan de Formación para el año 2022, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

El pasado día 8 de abril de 2022, comunicamos el Plan de formación del ICAP para 2022.

Recuerden que las solicitudes de cursos son a través de las secretarías.

 
 

Resolución de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) de 11 de abril de 2022, por la que se convocan actividades formativas del Programa de Formación Sectorial y Programa de Gestión del Conocimiento incluidas en el Plan de Formación para el año 2022, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Extracto de la convocatoria:

... Las actividades formativas quedan recogidas en los siguientes anexos: Anexo I Formación horizontal del Programa de Formación Sectorial y del Programa de Gestión del Conocimiento dirigida al personal empleado público del Gobierno de Canarias. Anexo II Formación dirigida al personal de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Anexo III Formación dirigida al personal de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Anexo IV Formación dirigida a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Anexo V Formación dirigida al personal de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Anexo VI Formación dirigida al personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Anexo VII Formación dirigida al personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Anexo VIII Formación dirigida al personal de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Anexo IX Formación dirigida al personal de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Anexo X Formación dirigida al personal de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio climático y Planificación Territorial. Por lo expuesto y e n uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, (BOC n.º 3, de 7 de enero de 2015)
R E S U E L V O:
Único.- Convocar actividades incluidas en el Programa de Formación Sectorial y Programa de Gestión del Conocimiento que se recogen en los diez (10) anexos de a cuerdo con las siguientes
BASES
  • Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos del alumnado propuesto.
  • Podrá participar en las actividades formativas relacionadas en los anexos, el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los grupos profesionales equivalentes del personal laboral. Podrá participar el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias perteneciente a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia en Canarias que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas exclusivamente en las actividades formativas contempladas en el Anexo IV y en el Anexo I cuando así se prevea entre el personal destinatario. No podrá participar el personal docente y el personal sanitario.
  • Segunda.- Propuesta de alumnado.
  • 1.- Las personas participantes en las acciones formativas son propuestas por los titulares de las secretarías generales técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos, designados previamente por este Instituto como área funcional. En cada área funcional existe la figura del personal Coordinador que gestiona esta relación de alumnado, exclusivamente mediante el aplicativo informático que este Instituto tiene habilitado para tal fin. No es posible la presentación de propuesta de alumnado por otra vía distinta a la prevista. Tampoco cabe la presentación de solicitudes a título individual. 2.- La propuesta del alumnado deberá estar priorizada para cada actividad formativa y para la elección de las personas propuestas, las áreas funcionales competentes deberán tener en cuenta: - Se podrá proponer a una misma persona hasta un máximo de 8 (ocho) actividades formativas para favorecer su participación en todas las actividades propuestas. - Los requisitos exigidos para cada actividad formativa, definidos en el campo destinatarios de los anexos, la adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa y el interés objetivo de la organización administrativa en la participación de las personas en la actividad. - De acuerdo con los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares (BOE nº 261, de 31 de octubre). - De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje. - Tendrán preferencia en el orden de la propuesta de alumnado las personas discapacitadas siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular, de acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si la persona discapacitada propuesta por el área funcional requiere adaptaciones para llevar a cabo la actividad formativa, el personal coordinador deberá comunicarlas a través de la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org en el momento de enviar la propuesta de alumnado al ICAP. 3.- La propuesta del alumnado priorizada para cada actividad formativa implica que la persona que figura en primer lugar es la preferente. Siempre que se trate de actividades formativas con más de una edición y que cuenten cada una de ellas con fechas de celebración (así previstas en los anexos) se remitirá una propuesta de alumnado por cada edición. Para el resto de las actividades formativas se remitirá una única propuesta de alumnado. 4.- Si alguna de las personas propuestas no pudiera ser incluida porque no constara en la base de datos de este Instituto, el personal Coordinador del departamento correspondiente deberá tramitar el formulario de alta/modificación de datos que se encuentra disponible al efecto en la página web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap dentro del apartado “Temas-Alumnado” y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org. El plazo máximo para el envío del formulario de comunicación de datos será el día 29 abril de 2022 inclusive. 5.- El plazo máximo para el envío de las propuestas de alumnado de las actividades formativas será hasta el día 6 de mayo de 2021 inclusive. 6.- Si alguna de las personas propuestas perdiera su condición de empleado público no podrá participar en las actividades formativas en las que haya sido propuesto, debiendo comunicar esta situación al ICAP a la dirección del correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org.
  • Tercera.- Selección.
  • 1.- Las personas propuestas en las acciones formativas son seleccionadas por el ICAP, siempre que reúnan los requisitos definidos en el campo destinatarios de los anexos y en función de la prioridad propuesta. 2.- Tratándose de las actividades contempladas en el Anexo I (Formación horizontal) dirigida a los empleados públicos del Gobierno de Canarias, una vez recibidas las propuestas en plazo, el ICAP seleccionará a las personas que cumplan los requisitos establecidos para cada acción formativa por el orden establecido, asignando a su vez, un orden de prelación a los departamentos y organismos según el organigrama del Gobierno, que irá rotando en los años sucesivos, de tal manera que todas las personas propuestas se ordenarán a su vez por el orden establecido a los departamentos y organismos. A estos efectos, para el año 2022 se comenzará la selección a partir de la Consejería de Sanidad. 3. Serán excluidas de la selección aquellas personas que hayan realizado la misma actividad formativa en los últimos tres años. El alumnado que deba impartir horas de docencia deberá informar de este número de horas al ICAP, siendo excluido como alumnado si las horas de docencia superan el 20 por ciento de la duración total de la actividad. Igualmente se procederá a su exclusión en los supuestos en que no sea comunicado al ICAP perdiendo todos los derechos inherentes a su condición de alumnado. Esta información deberá remitirse a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org.
  • Cuarta.- Comunicados de participación.
  • 1.- Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, este Instituto comunicará individualmente por correo electrónico corporativo a las personas seleccionadas en cada actividad formativa, la fecha, el horario, el lugar de celebración y el certificado que pudiera obtenerse y cualquier otra información de interés, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días respecto del inicio de la actividad formativa. Este comunicado podrá tener lugar hasta tres días hábiles antes del inicio de la actividad, en caso de tener plazas vacantes tras la falta de aceptación de los previamente seleccionados. ...
  • Quinta.- Modalidades de formación.
  • En los anexos de la presente Resolución se contemplan específicamente las modalidades de formación de las actividades convocadas. Con carácter general, el ICAP contempla como modalidades de formación las siguientes: 1.- Modalidad presencial (P): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, celebrándose en el aula. 2.- Modalidad presencial en línea (PL): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, a través de videoconferencias (sesiones presenciales en línea). 3.- Modalidad a distancia (FD): tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado. 4.- Modalidad semipresencial (SP) : tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial y la modalidad online. 5.- Modalidad semipresencial en línea (SPL): tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial en línea y la modalidad online. Quienes participen en las modalidades presencial en línea y semipresencial en línea deberán disponer de un ordenador, tableta o smartphone con conexión a internet, cámara, altavoces o auriculares y micrófono.
  • Sexta.- Condiciones de participación de personas admitidas.
  • 1. La asistencia y participación a las actividades formativas una vez confirmada, es obligatoria y el alumnado deberá asistir desde el primer día de celebración y no serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia o ausencia de participación. La confirmación de la participación implica la aceptación de las bases de esta convocatoria. 2.- En las actividades formativas de la modalidad presencial (P) el alumnado admitido deberá dejar constancia de su asistencia en el sistema de control de entrada y salida que al efecto se establezca. Si no dejara tal constancia en la entrada, en la salida o en ambos, no se computará el tiempo de formación correspondiente al periodo que abarca entre esa entrada y salida, al efecto de su toma en consideración a la hora de valorar la expedición del certificado que pudiera corresponder. 3.- En las actividades formativas de la modalidad presencial en línea (PL) y semipresencial en línea (SPL) el control de asistencia deriva de un informe individualizado por cada alumno o alumna que suma los tiempos exactos de su conexión dentro del tiempo programado para cada sesión. Para permitir su identificación y la conexión de su dispositivo será necesario: - Que el alumnado admitido se identifique con su nombre y apellidos completos. - Y que el alumnado se conecte a través de un dispositivo, no compartiendo el mismo con otro alumnado. Los supuestos en los que no se observen los extremos anteriores, no serán tenidos en cuenta por el ICAP a los efectos del cálculo de los tiempos exactos de conexión dentro del tiempo programado para cada sesión.
  • Séptima.- Certificado.
  • 1.- El ICAP podrá otorgar certificado de asistencia o de aprovechamiento. En los anexos de la presente Resolución se contemplan específicamente los tipos de certificado de las actividades convocadas. En las actividades formativas de modalidad presencial (P) y presencial en línea (PL) podrá otorgarse certificado de asistencia o de aprovechamiento. Se otorgará certificado de asistencia al alumnado que participen como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas y se otorgará certificado de aprovechamiento al alumnado que participe como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas y que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos. En las actividades formativas de modalidad semipresencial (SP) y semipresencial en línea (SPL) podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que participe como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas de la parte presencial y que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos. En las actividades formativas de modalidad a distancia (FD) podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos. 2.- Una vez esté disponible el certificado correspondiente de una actividad formativa en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.
  • Octava.- Cláusula de modificación.
  • ...
  • Novena.- Derechos de inscripción y financiación.
  • ...
  • Décima.- Protección de datos.
  • ...
  • Undécima.- Recursos.
  • ...

Para ver convocatoria, acceda al Boletín Oficial de Canarias nº 77.

 

SOLICITUDES A TRAVÉS DE LAS SECRETARÍAS GENERALES.


 

Más información en:

  Canarias, a 21 de abril de 2022.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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