La reducción de jornada no conlleva una rebaja de los días de vacaciones del trabajador
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21 de de juny de 2018
• Un juzgado de Móstoles da la razón a CSIF Fuenlabrada y declara el derecho de una trabajadora que pidió una reducción de jornada a disfrutar de todos sus días de vacaciones
• El Ayuntamiento redujo las vacaciones de esta empleada municipal de 23 a 21 días por acogerse a la jornada reducida por guarda legal
Un juzgado de Móstoles ha dado la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y mayoritario en la administración local a nivel nacional, y ha dictado una sentencia pionera en materia de conciliación, al declarar el derecho de una trabajadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada a disfrutar de todos los días de vacaciones que le correspondían legalmente, pese a haberse acogido a una jornada reducida por motivo de guarda legal.
Esta empleada municipal disfrutó durante junio y julio de 2017 de un periodo de reducción de jornada por guarda legal. Acto seguido, el Ayuntamiento de esta localidad madrileña le denegó el derecho que le correspondía a 23 días de vacaciones y redujo su periodo de disfrute a 21 días. Tras varios intentos infructuosos de llegar a un acuerdo con el Consistorio, CSIF acudió a la justicia, que ahora le da la razón.
El Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles indica en su sentencia que una reducción de jornada “podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones, pero no en los días que deban ser disfrutados”.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, añade que no se entienden cuáles son los motivos para denegar los dos días de vacaciones a la trabajadora y explica: “El Ayuntamiento demandado no puede denegar derechos reconocidos legal o convencionalmente a los trabajadores sin ampararse en las causas o motivos tasados (…) y que no concurren en absoluto en este caso”.
Por ello, el juzgado estima íntegramente la demanda de CSIF y declara el derecho de esta trabajadora a disfrutar de los 23 días de vacaciones de 2017 que le correspondían y condena al Ayuntamiento de Fuenlabrada a reconocer a la demandante el disfrute de los dos días de vacaciones que le fueron denegados, dejando sin efecto “cuantas decisiones o resoluciones municipales se opusieran a lo así acordado”.
Esta sentencia tendrá incidencia en otros trabajadores municipales de Fuenlabrada que también se vieron afectados por esta decisión del Ayuntamiento, ya que gracias a ella tendrán la posibilidad de pedir la devolución de los días de vacaciones dejados de disfrutar.
CSIF se felicita de este fallo judicial, después de que su propuesta de que se dejara elegir al trabajador entre la reducción de la retribución económica o la reducción de días de vacaciones no fuera acogida favorablemente por el Ayuntamiento. “Lamentablemente no se admitió nuestra petición y el criterio fijado de reducir únicamente días de vacaciones dejó como única opción la vía judicial”, señala la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.