CSIF exige el cambio en la normativa de acceso a las pruebas de certificación de EOI por parte del profesorado de EOI
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23 de de març de 2022
CSIF denuncia el sin sentido que supone que la mayoría de profesores de EOI tenga que irse a otra Comunidad para presentarse a pruebas de certificación de idiomas.
Ante la resolución del 10/03 sobre procedimiento, solicitud y calendario de realización de las pruebas de EEOOII en relación al acceso a dichas pruebas por parte del profesorado de EEOOII, venimos a plantear un problema que ya denunciamos en la Mesa de 29 de octubre atendiendo a la normativa que había entonces (en concreto el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre y la Orden 149/2020, de 26 de agosto), que pedimos que se cambiara, incluso hicimos una propuesta de redacción, pero que hemos comprobado ahora con la resolución de 10/3 que se sigue manteniendo la redacción anterior, algo que nosotros consideramos injusto para los docentes de este cuerpo, como definimos a continuación.
El único requisito que el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial es que los profesores o aquellos que hayan participado en la organización, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas, en cualquiera de sus estadios, no puedan inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado.
Sin embargo, el desarrollo normativo en Castilla-La Mancha (Decreto 89/2018, de 29 de noviembre y Orden 149/2020, de 26 de agosto) va más allá, estableciendo que tampoco podrá inscribirse en las pruebas de certificación el profesorado que imparta docencia de estas enseñanzas en Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, podrá concurrir a las pruebas de certificación el profesorado destinado en una escuela oficial de idiomas de Castilla-La Mancha en la que no esté implantado el idioma que desee certificar.
Csif considera injusto este desarrollo ya que únicamente tienen la posibilidad de inscribirse aquellos profesores que deseen examinarse de idiomas que no existan en su centro de trabajo, con lo cual deben limitarse a examinarse en dichos idiomas y se les niega la posibilidad de examinarse en nuestra comunidad de otros idiomas que sí existan en su centro de trabajo, obligándolos a matricularse en otra comunidad, hecho insólito comparándolo con las normativas de otras CCAA donde todos sus profesores de idiomas tienen la posibilidad de examinarse en cualesquiera otros idiomas en su propia comunidad autónoma.
En la práctica nuestra normativa revela situaciones tan absurdas como que ningún docente pueda optar al examen de inglés, ya que en todos los centros se imparte inglés y es requisito imprescindible que en el centro en el que trabaje el candidato no se imparta ese idioma, o como por ejemplo que ningún docente de la EOI de Talavera se presente a portugués, ya que no existe otro centro donde se imparta este idioma.
Csif exige que se modifique esta normativa con el fin de garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades, proponiendo el siguiente desarrollo:
El personal docente que preste servicio en una Escuela Oficial de Idiomas de Castilla-La Mancha sólo podrá inscribirse para la realización de las pruebas de certificación en idiomas distintos al que imparte (es decir un profesor de francés puede presentarse a cualquier idioma excepto a francés, si quieres certificar un nivel de francés ahí tienes que irte a otra comunidad) y sólo podrá realizar la inscripción en un centro de trabajo distinto a aquel en el que presta servicio (es decir un profesor de francés no se puede presentar a francés pero sí a inglés, pero en otro centro, porque en el suyo se da inglés, pero anda que no hay escuelas en CLM para certificar inglés, o sea que ningún problema).
En este caso los únicos que se tendrían que ir fuera de la Comunidad serían los de la EOI Talavera que se quieran presentar a portugués. Es decir un profesor, por ejemplo de francés en la EOI Talavera que se quisiera presentar a portugués se tendría que ir a examinarse fuera de la Comunidad porque no lo puede hacer en su escuela, se tiene que ir a otro centro como cualquier profesor, pero como no hay ninguna otra escuela que imparta portugués se tendría que ir a Extremadura, donde todas las escuelas imparten portugués, o a Madrid que hay una escuela que imparte portugués. Pero, incluso, para evitar esto, proponemos la siguiente redacción:
Excepcionalmente, este personal podrá formalizar la inscripción en su centro de trabajo cuando el idioma en el que desea matricularse sólo se oferte en su centro de trabajo. En este caso se designará un tribunal constituido por el Director o Directora de la Escuela o un Inspector o Inspectora de Educación, que actuará como presidente/a, y dos expertos/as en el idioma correspondiente que aplicarán y calificarán la prueba.
Esta situación fue planteada por CSIF en la mesa del pasado 29 de octubre. La respuesta fue que se estudiaría con detenimiento. Ahora queremos saber si se ha estudiado y qué argumentos hay para no haberlo cambiado porque en la resolución del 10/03 sobre procedimiento, solicitud y calendario de realización de las pruebas se vuelve a reflejar este hecho que consideramos injusto. Ante la denuncia de CSIF en la Mesa Sectorial celebrada ayer, la Administración nuevamente se ha comprometido a estudiarlo porque igualmente lo considera un sinsentido.
Desde CSIF, hemos lamentado que se no se haya aprovechado este tiempo para cambiar esto y vuelva a aparecer para la realización de las pruebas de este año. No podemos permitirnos que nuestro profesorado de EEOOII se tenga que ir a otra CA a hacer las pruebas de certificación. Tendría todo el sentido que si se quieren examinar de japonés o de rumano, que son idiomas que no se imparten en CLM, se tengan que ir a Madrid a examinarse, o que los profesores de la EOI Talavera si quieren certificar portugués se tengan que examinar en Extremadura porque es cierto que el idioma portugués no se imparte en ninguna otra escuela de CLM, pero no tiene sentido que para el resto de idiomas: alemán, francés, inglés o italiano nuestro profesorado no lo pueda hacer aquí. No tiene sentido.
Hemos conseguido un compromiso serio de la Consejería para estudiar una redacción que cambie esta situación.