CSIF INFORMA - días adicionales de vacaciones por antigüedad (actualización 12-03-2020)
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12 de de març de 2020
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Se plantea en la Mesa General de Empleados Públicos la necesidad de votar con carácter urgente una modificación puntual del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Esto, en virtud de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 139/19, de 30 de octubre de 2019, en el Procedimiento Abreviado 157/2019, por la que se establece que el artículo 26.3 del Decreto que en su redacción inicial no contenía limitación alguna, por la modificación operada por el Decreto 8/2016, de 17 de marzo se reguló que “los días adicionales de vacaciones por antigüedad se podrán disfrutar a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio” es contrario a lo preceptuado en la Ley de Función Pública en su artículo 58.
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Y es por la falta de cobertura legal del artículo 26.3 del Decreto que no se puede proceder a tal limitación, por lo tanto, los días adicionales que se generan podrán ser objeto de disfrute el mismo año que se originen.