Acuerdo por el que se crean escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales. BOCYL 18/09/2023.
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18 de de setembre de 2023
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO 65/2023, de 14 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO 65/2023, de 14 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 15 que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre Administraciones para asegurar la oferta educativa en este ciclo, estableciendo para ello, entre otros medios, convenios con las corporaciones locales.
La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27 de la citada ley.
A su vez, la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, determina en su artículo 20.1.r) que los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las leyes de la Comunidad Autónoma, en materia de colaboración con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros docentes públicos y en la escolarización.
Dentro de este marco, los Ayuntamientos de Pedrosa de Duero (Burgos) y de Sariegos (León) han solicitado de esta Administración la creación de escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales como centros educativos en el que se impartirá el primer ciclo de educación infantil. Para ello, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, y se han firmado los correspondientes convenios interadministrativos entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los citados ayuntamientos.
El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de septiembre de 2023, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.– Creación de escuelas infantiles.
Se crean las siguientes escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales:
- a) Escuela infantil «Pedrosa de Duero».
- Titular: Ayuntamiento de Pedrosa de Duero.
- Código: 09012643.
- Domicilio: Carretera de Valcabado de Roa, s/n.
- Localidad: Pedrosa de Duero.
- Provincia: Burgos.
- Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, primer ciclo.
- Capacidad: 3 unidades con 24 puestos escolares:
- – 1 unidad para niños de 0 a 1 año, con 8 puestos escolares.
- – 1 unidad para niños de 1 a 2 años, con 8 puestos escolares.
- – 1 unidad para niños de 2 a 3 años, con 8 puestos escolares.
- b) Escuela infantil «Sariegos».
- Titular: Ayuntamiento de Sariegos.
- Código: 24022641.
- Domicilio: C/ Maestra Nati, s/n.
- Localidad: Sariegos.
- Provincia: León.
- Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, primer ciclo.
- Capacidad: 4 unidades con 61 puestos escolares:
- – 1 unidad de 0 a 1 año con 8 puestos escolares.
- – 1 unidad de 1 a 2 años con 13 puestos escolares.
- – 2 unidades de 2 a 3 años con 40 puestos escolares (20 p.e./udad.).
Segundo.– Inscripción registral.
Las escuelas infantiles creadas se inscribirán de oficio en el Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León con el código que se señala en el apartado primero.
Tercero.– Capacidad de las unidades.
En las escuelas infantiles creadas en virtud del presente acuerdo, la capacidad máxima de sus unidades en cada momento, no podrá exceder el número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de niños por unidad de educación infantil de primer ciclo, según la edad de los escolares, se determinan en los artículos 8 y 9 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 14 de septiembre de 2023.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
La Consejera de Educación,
Fdo.: Rocío Lucas Navas