UVA. Reglamento para la gestión de bolsas de empleo y regulación del procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia. BOCYL 29/04/2024.
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29 de d’abril de 2024
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del reglamento para la gestión de bolsas de empleo y regulación del procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del reglamento para la gestión de bolsas de empleo y regulación del procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia.
El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2024, acordó aprobar el Reglamento para la gestión de bolsas de empleo y regulación del procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto del Reglamento para la gestión de bolsas de empleo y regulación del procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia.
Valladolid, 22 de abril de 2024.
El Rector,
Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO Y REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO CON CARÁCTER DE URGENCIA
El actual Acuerdo del Consejo de Gobierno para la regulación del procedimiento de contratación del profesorado por vía de urgencia data del año 2000. A lo largo de estos años se han producido una serie de cambios normativos, en particular, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), que hacen aconsejable la adopción de un reglamento que permita la gestión de las incidencias que, en materia de profesorado, surgen a lo largo de cada curso académico a fin de asegurar la continuidad en la impartición de la docencia, así como las bolsas de empleo, cuya regulación se ha actualizado al nuevo marco jurídico. Este procedimiento excepcional, previsto en el artículo 158 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, en relación con el II Convenio Colectivo del personal docente e investigador contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, debe arbitrarse sin lesionar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública permitiendo, bajo los principios de publicidad y celeridad, entre otros aspectos, la cobertura inmediata de los puestos y una correcta y ágil gestión de las bolsas de empleo.
El presente Reglamento se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, al tiempo que permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la Universidad de Valladolid, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.
El Reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de la Universidad, al amparo del artículo 27.10 de la Constitución Española, artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y artículo 228 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
En virtud de lo expuesto, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Valladolid el día 12 de abril de 2024, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 83.z) y 158 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, a propuesta de la Comisión de Profesorado, con el informe de los Servicios Jurídicos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2024, aprueba el Reglamento para la regulación del procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), el presente Reglamento se aplicará, a la contratación de profesorado para:
- a) Sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente.
- b) Cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.
2. Estas necesidades docentes se cubrirán mediante la contratación de profesorado, bajo la modalidad de contratación específica de Profesor Sustituto, o, en su caso, de cualquier otra que prevea la normativa nacional o autonómica para este fin.
CAPÍTULO I
Gestión de las bolsas de empleo
Artículo 2. Formación y gestión de las bolsas de empleo.
1. Los candidatos aptos que así figuren en la propuesta de la comisión de selección de los concursos ordinarios pasarán a formar parte de una bolsa de empleo, por categoría de la plaza, área o especialidad de conocimiento y campus para proveer la posible vacante ante la renuncia o baja definitiva del candidato contratado que por cualquier causa se pueda producir. También podrá utilizarse la bolsa de empleo si fuera necesario cubrir por el procedimiento de urgencia una plaza de la misma categoría, área o especialidad de conocimiento y campus por necesidades sobrevenidas. En el caso de las plazas de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, si la vacante se produjera transcurrido el curso académico al que se refiere la convocatoria, la plaza se convocará a concurso de acuerdo con las líneas de actuación del correspondiente año en curso.
2. La bolsa de empleo tendrá validez hasta la finalización del siguiente proceso selectivo ordinario al que se refiera la convocatoria de la plaza.
3. En caso de que no hubiese bolsa de empleo o la que existiera se hubiese agotado temporal o definitivamente, a fin de asegurar la continuidad en la impartición de la docencia ante necesidades sobrevenidas, se convocará un procedimiento específico de contratación con carácter de urgencia. De este proceso selectivo excepcional se formará una nueva bolsa de empleo, de carácter subsidiario respecto de la anteriormente agotada con carácter temporal, integrada por aquellos candidatos aptos que así figuren en la propuesta de la comisión de selección, que se hallará en vigor hasta la formación de la nueva bolsa de empleo que se derive del proceso selectivo ordinario para este tipo de plaza, área o especialidad de conocimiento y campus.
4. El llamamiento para cubrir necesidades por medio de las bolsas de empleo se realizará por medios electrónicos en los términos en los que los interesados hayan hecho constar en su solicitud. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se notificó el llamamiento por medios electrónicos. De no contestar en dicho plazo, o rechazado el llamamiento, se procederá a llamar al siguiente candidato. Igual criterio se seguirá con quien, habiendo contestado afirmativamente, no comparezca a efectos de formalizar el correspondiente contrato en el mismo plazo de dos días hábiles.
CAPÍTULO II
Procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia
Artículo 3. Comisiones de Selección.
1. Las Comisiones de Selección serán nombradas anualmente por Resolución Rectoral, para cada curso académico.
2. Una vez constituida la correspondiente Comisión de Selección, aprobará los criterios específicos de valoración, que serán publicados en la convocatoria del proceso selectivo. La comisión fijará una puntuación mínima que los candidatos deberán superar para ser declarados aptos.
Artículo 4. Iniciación del procedimiento de contratación.
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud motivada de la dirección del Departamento, dirigida al Vicerrectorado de Profesorado, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid en la que deberán justificarse los siguientes extremos:
- a) Motivación de la necesidad de contratación, detallando las circunstancias subsumibles en los apartados 1 y 2 del artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
- b) Imposibilidad de asumir las obligaciones docentes por los demás profesores del Departamento.
- c) Datos de la plaza.
- d) En el caso de existencia de bolsa de empleo, la solicitud de inicio del procedimiento de contratación con carácter de urgencia irá acompañada de la propuesta de contratación con indicación del aspirante propuesto.
2. El Vicerrector de Profesorado dictará resolución autorizando o no la iniciación del procedimiento de contratación, así como, en su caso, la aceptación o no de la propuesta de contratación elevada.
3. En ningún caso la contratación por vía de urgencia podrá suponer condicionamiento o mérito preferente alguno en el correspondiente concurso ordinario.
Artículo 5. Convocatoria del proceso selectivo.
1. De no existir bolsa de empleo en el área, una vez autorizada la cobertura de la plaza, se procederá a la convocatoria del proceso selectivo publicándose en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, indicando el horario de la plaza y, en su caso, su perfil, y adjuntando los criterios específicos de valoración de la misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos días hábiles.
Artículo 6. Resolución del proceso selectivo.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dispondrá de un plazo de tres días hábiles para elevar la propuesta de contratación al Vicerrectorado de Profesorado, que dictará resolución para la formalización del correspondiente contrato. La propuesta de contratación, la baremación y la resolución serán publicadas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, debiendo formalizarse el contrato en el plazo de los dos días hábiles siguientes a dicha publicación. De no formalizar el candidato propuesto el contrato en dicho plazo, o rechazado el llamamiento, se procederá a llamar al siguiente candidato.
2. Contra la propuesta de contratación de las Comisiones de Selección, los aspirantes admitidos al proceso selectivo podrán presentar reclamación en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta, y serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad. La interposición de la reclamación no suspenderá el proceso de contratación.
Artículo 7. Baremos de méritos.
1. En los supuestos previstos en el Art. 80.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los baremos para la valoración de los méritos alegados por los aspirantes a las plazas que se publiquen en el Tablón Electrónico de Anuncios serán los mismos que, para la valoración de los méritos docentes, investigadores y experiencia profesional, se estén utilizando en cada momento en los concursos ordinarios de la plaza a cubrir, suprimiendo, si fuera el caso, la presentación de proyectos docentes e investigador y la defensa pública del mismo.
2. En el caso de plazas de Profesor Sustituto en los supuestos del artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se empleará el Baremo del Anexo a este Reglamento.
Disposición adicional primera. Adaptación gramatical por razón de género.
En coherencia con el valor de igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en este Reglamento se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Disposición adicional segunda. Supletoriedad.
En lo no previsto en el presente Reglamento, el procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia se regirá de forma supletoria por el Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral.
Los miembros de las distintas Comisiones de Selección no podrán hallarse incursos en los conflictos de intereses regulados en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.
Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Acuerdo normativo para la regulación del procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia, aprobado por Junta de Gobierno de 25 de mayo de 2000.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral.
Se deja sin contenido el artículo 13.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
ANEXO
BAREMO DE MÉRITOS DE LAS CONVOCATORIAS DE PLAZAS DE PROFESOR SUSTITUTO EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 80.1 DE LA LOSU
Puntuación máxima |
|
---|---|
Titulación académica de grado u otras titulaciones con correspondencia a nivel MECES 2. |
20 |
Titulación académica de master/licenciatura u otras titulaciones con correspondencia a nivel MECES 3. |
20 |
Estudios de Doctorado (Cursos, Programas, Tesis Doctorales) |
20 |
Actividad docente universitaria reglada |
20 |
Actividad docente no Universitaria reglada |
10 |
Otros méritos: Actividad profesional no docente, cursos de formación, premios y distinciones, otros títulos universitarios, otros méritos detallados por la comisión de selección en los criterios específicos. |
10 |
MÁXIMO COMPUTABLE |
100 |
Todos los méritos se ponderarán por la comisión de selección según su adecuación al área o especialidad de conocimiento o perfil en la que se convoque el concurso para generar la bolsa de empleo. En la valoración de la titulación académica y del doctorado se valorará la adecuación del grado o máster universitario, programa de doctorado y contenido de la tesis a las materias impartidas en la Universidad de Valladolid en el área o especialidad de conocimiento o perfil de la plaza convocada. La actividad docente universitaria y no universitaria, actividad profesional y otros méritos similares se ponderarán según el número de años o cursos académicos alegados por los concursantes y su relación con las materias impartidas en la Universidad de Valladolid en el área o especialidad de conocimiento o perfil de la plaza convocada. Los criterios específicos de valoración serán hechos públicos por la comisión de selección a través del Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, en todo caso, antes del conocimiento de las solicitudes presentadas.