Profesorado de Religión. Curso 2024/2025. Adjudicación provisional.
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28 de de juny de 2024
Profesorado de Religión. Curso 2024/2025. Adjudicación provisional.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
La Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos (108.3 KB) (2 páginas) aprueba la adjudicación provisional de destinos correspondientes al procedimiento de provisión de puestos entre el profesorado de religión católica en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, para el curso escolar 2024/2025.
Plazo de presentación de alegaciones:
Las alegaciones se dirigirán al Presidente de la Comisión de Valoración, en el plazo de 10 días naturales desde su publicación: hasta el 8 de julio de 2024, debiendo presentarla en el formulario disponible en el siguiente enlace:
Listados que acompañan a la resolución:
- Listado provisional de baremación: Listado provisional Baremación (280.6 KB) (2 páginas)
- Listado provisional de adjudicación: Listado provisional Adjudicación (491.2 KB) (4 páginas)
- Listado provisional de excluidos: Listado provisional Excluidos (220.6 KB) (1 página)
CONVOCATORIA:
La Resolución de 24 de mayo de 2024 (100.8 KB) (6 páginas) de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos entre el profesorado de religión católica de los centros docentes públicos dependientes de la citada Consejería, para el curso escolar 2024/2025.
Anexos que acompañan a la Resolución:
- Puestos vacantes: ANEXO I (152.6 KB) (4 páginas)
- Méritos, baremo y documentación justificativa: ANEXO II (100.3 KB) (4 páginas)
Plazo de presentación de solicitudes
Desde las 09:00:00 horas del día 5 de junio de 2024 hasta las 23:59:59 horas del día 14 de junio de 2024
Acceso al formulario
Según se indica en el Apartado Tercero.- Solicitudes y documentación:
Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar solicitud a través del correspondiente formulario electrónico que habrán de acompañar de la documentación indicada en el punto 6 de este apartado. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.