Selección de centros docentes públicos para participar en las actividades de inmersión en lengua inglesa en Almazán (Soria), durante el curso 2024/2025. Convocatoria.

  • Convocatorias
  • Idiomas
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

26 de d’agost de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/823/2024, de 19 de agosto, por la que se realiza convocatoria para la selección de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en las actividades de inmersión en lengua inglesa programadas por el Centro Rural de Innovación Educativa de Almazán (Soria), durante el curso 2024/2025, y se delega la competencia para su resolución.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/823/2024, de 19 de agosto, por la que se realiza convocatoria para la selección de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en las actividades de inmersión en lengua inglesa programadas por el Centro Rural de Innovación Educativa de Almazán (Soria), durante el curso 2024/2025, y se delega la competencia para su resolución.

Mediante Orden EDU/844/2017, de 19 de septiembre, se crea el Centro Rural de Innovación Educativa de Almazán (Soria) y se dispone su puesta en funcionamiento, con la finalidad principal de realizar actividades que desarrollen y completen la acción educativa llevada a cabo en los centros escolares de la Comunidad de Castilla y León y facilitar la convivencia de los alumnos de estos centros, estando su acción prioritariamente dirigida al alumnado de educación primaria, y de primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria.

Las actividades programadas por el Centro Rural de Innovación Educativa de Almazán tienen como objeto desarrollar las competencias en comunicación lingüística a través de la inmersión en lengua inglesa en un ámbito más amplio que el escolar. Para ello ofrece un espacio donde el alumnado pueda desarrollar y profundizar en las habilidades comunicativas en situaciones cotidianas. Así mismo, ofrece al profesorado pautas y ejemplos de interés para la innovación y aplicación de buenas prácticas en las aulas.

En este contexto, se considera procedente poner a disposición de los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, a través de la presente orden, un recurso más para potenciar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, así como servir de apoyo al plurilingüismo y a la inmersión en lengua inglesa.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la selección de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en las actividades de inmersión en lengua inglesa programadas por el Centro Rural de Innovación Educativa, en adelante CRIE, de Almazán (Soria), durante el curso 2024/2025 y delegar en la Dirección Provincial de Educación de Soria la competencia para su resolución.

Segundo. Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo de las actividades programadas por el CRIE de Almazán para el curso 2024/2025 son, entre otros, los siguientes:

  • a) Desarrollar la competencia en lengua inglesa que ayude al alumnado en su autonomía para desenvolverse en una sociedad pluricultural.
  • b) Favorecer la innovación en el aprendizaje de las lenguas extranjeras a través de novedosos enfoques comunicativos que motiven al alumnado.
  • c) Ofrecer al alumnado la posibilidad de convivir en un espacio no habitual como refuerzo de las competencias o relaciones sociales y cívicas.

Tercero. Destinatario y alumnado participante.

1. Los destinatarios de esta convocatoria serán los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o ambas.

2. En el CRIE podrán participar al mismo tiempo dos grupos de un máximo de veinticinco alumnos o alumnas cada uno.

3. Cada centro solicitante podrá proponer la participación de grupos de máximo veinticinco alumnos o alumnas de quinto y sexto curso de educación primaria o de grupos de primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria. Todo el alumnado deberá pertenecer al mismo curso y, en su defecto, a la misma etapa.

4. En el caso de centros con un bajo número de alumnado y que, por ello, no pueda formar un grupo propio con alumnado del mismo curso y, en su caso de la misma etapa, este se podrá completar de la siguiente forma y siguiendo este orden de criterios:

  • a) En una solicitud agrupada con alumnado del mismo curso de otro centro docente, siendo el centro que cuente con un mayor número de alumnos o alumnas el que presente una única solicitud en representación de los dos centros que figuren en la misma.
  • b) Si aun así algún centro docente presentara solicitud con un grupo inferior a veinticinco alumnos o alumnas, la comisión de valoración a la que se refiere el apartado séptimo podrá arbitrar medidas para agruparlo con otros centros de similares características.

Cuarto. Organización de las actividades.

1. Los períodos de estancias por parte del alumnado de los centros docentes participantes en el CRIE serán semanales, dando comienzo el día 1 de octubre de 2024 y finalizando el 13 de junio de 2025.

2. El CRIE ofertará veintidós períodos de estancias, los cuales comenzarán el lunes por la tarde y finalizarán los viernes por la mañana, distribuidos a lo largo de veinticuatro semanas.

La distribución de los períodos de estancia del alumnado se realizará de la siguiente forma: hasta catorce semanas con grupos de quinto y sexto curso de educación primaria y hasta ocho semanas con grupos de primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria. En el caso de que no se cubran los turnos con los cursos de las etapas educativas señaladas se podrán cubrir con grupos de cursos de otras etapas educativas si hubiera centros en reserva.

3. Cada grupo de máximo veinticinco alumnos estará siempre acompañado de un docente de su centro de origen que, realizando funciones de tutoría, se responsabilizará y permanecerá con su alumnado durante el desarrollo de las actividades del CRIE de Almazán, desde la llegada del alumnado hasta su salida del CRIE.

El número de docentes podrá aumentar, pudiendo incorporarse personal ayudante técnico educativo, en función de las necesidades del grupo, cuando el alumnado que participe en la actividad tenga necesidades específicas de apoyo educativo o padezca determinadas enfermedades o tenga circunstancias específicas debidamente documentadas.

4. Serán funciones del profesorado acompañante en el CRIE, además de las de tutoría, las siguientes:

  • a) Informar a las familias y al alumnado de todos los aspectos relativos a la participación y desarrollo de la actividad, así como la cumplimentación de los formularios que recojan los datos del alumnado y del profesorado participante.
  • b) Colaborar con el profesorado del CRIE en las actividades programadas para su alumnado durante su participación en el CRIE, como en su evaluación curricular y garantizar la conexión del trabajo desarrollado en el CRIE con el trabajo en el centro participante.
  • c) Asistir a las reuniones de coordinación, presenciales o a distancia, que se celebren entre los centros y en su caso con la dirección provincial de educación correspondiente.

5. Las actividades serán dirigidas por el equipo docente del CRIE de Almazán que contará con la colaboración del profesorado acompañante. Las actuaciones del CRIE de Almazán se complementarán con actividades lúdicas y deportivas y otras que propicien el aprendizaje de los aspectos orales y de otra índole en lengua inglesa.

6. Las normas de régimen interior del CRIE, disponibles en su página web, http://criealmazan.centros.educa.jcyl.es/sitio/, serán de obligado cumplimiento por parte de alumnado y profesorado participante. Ante posibles daños se aplicarán las actuaciones referidas a las normas de convivencia y conducta establecidas en dicho documento.

7. La participación en la actividad incluirá el alojamiento, la manutención y el transporte del alumnado desde su centro hasta las instalaciones del CRIE y el regreso a su centro una vez finalizada la actividad, salvo en el caso de Colegios Rurales Agrupados donde el transporte se realizará en una única localidad o en la cabecera de estos. Asimismo, se incluirá el material de trabajo necesario.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. El centro interesado deberá presentar una solicitud por grupo que irá dirigida a la Dirección Provincial de Educación de Soria conforme al formulario «Solicitud», disponible, al igual que el resto de los formularios a los que se hace referencia en la presente orden, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/es).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es), para lo cual los las personas titulares de la dirección del centro docente deberán disponer del DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada que se encuentra publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 2 de septiembre de 2024 y finalizará el día 16 de septiembre de 2024.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, la Dirección Provincial de Educación de Soria requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos establecidos en el artículo 21 de la misma ley.

La subsanación se realizará a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la forma determinada en el apartado quinto.2, mediante el envío del formulario de «subsanación o incorporación de datos» cumplimentado.

Sexto. Notificaciones y comunicaciones.

Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Séptimo. Comisión y criterios de valoración.

1. Finalizado el plazo de presentación y de subsanación de las solicitudes, estas serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto que presidirá el Director Provincial de Educación de Soria o persona en quien delegue, la directora del CRIE de Almazán y un funcionario o funcionaria del Área de Programas Educativos de dicha dirección provincial, designado por su titular, que actuará como secretario o secretaria.

2. La comisión evaluará las solicitudes presentadas y realizará una prelación conforme a los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • a) Si el centro tiene sección lingüística o sección bilingüe: 2 puntos.
  • b) Condiciones y contexto del centro docente: hasta 2 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
    • 1º Pertenencia a un contexto geográfico de especial dificultad: 1 punto.
    • 2º Centros con una alta concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa: 1 punto.
  • c) Por la ubicación del centro en zonas rurales o urbanas: hasta 2,5 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
    • 1º Para quinto y sexto de educación primaria:
      • 1º.1. Centros ubicados en municipios de menos de 400 habitantes: 2,5 puntos.
      • 1º.2 Centros ubicados en municipios de entre 401 y 1.000 habitantes: 2 puntos.
      • 1º.3 Centros ubicados en municipios de más de 1.000 habitantes: 1 punto.
    • 2º Para primero y segundo de educación secundaria obligatoria:
      • 2º.1. Centros ubicados en municipios de menos de 1.000 habitantes: 2,5 puntos.
      • 2º.2. Centros ubicados en municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: 2 puntos.
      • 2º.3. Centros ubicados en municipios de más de 5.000 habitantes: 1 punto.
  • d) Por el curso al que pertenece el alumnado: hasta 1 punto de acuerdo con el siguiente desglose:
    • 1º Para quinto y sexto de educación primaria: 1 punto.
    • 2º Para primero de educación secundaria obligatoria: 0,75 puntos.
    • 3º Para segundo de educación secundaria obligatoria: 0,25 puntos.
  • e) Por un número de unidades en funcionamiento excepcional: hasta 1,5 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
    • 1º Para quinto y sexto de educación primaria:
      • 1º.1. Centro Rural Agrupado, en adelante CRA, independientemente de su número de unidades: 1,5 puntos.
      • 1º.2. Centro Educativo de Educación Infantil y Primaria, en adelante CEIP, en el que funcione solo una unidad de educación primaria: 1,5 puntos.
      • 1º.3. CEIP en el que funcionen menos de 6 unidades de educación primaria: 1 punto.
      • 1º.4. CEIP en el que funcionen 6 o más unidades de educación primaria: 0,5 puntos.
    • 2º Para primero y segundo de educación secundaria obligatoria:
      • 2º.1. CEIP o CRA en los que se imparta primero y segundo de educación secundaria obligatoria y secciones de institutos de educación secundaria obligatoria: 1,5 puntos.
      • 2º.2. Centros de Educación Obligatoria: 1,5 puntos.
      • 2º.3. Institutos de Educación Secundaria Obligatoria: 1 punto.
  • f) Por la participación del centro en un proyecto de innovación educativa en los dos últimos cursos: 1 punto.

3. En los casos de empate en la puntuación, los centros serán ordenados en función de la siguiente prelación:

  • a) En primer lugar, los centros que no hayan participado con anterioridad en actividades de inmersión en lengua inglesa programadas por el CRIE de Almazán.
  • b) En segundo lugar, los centros con sección lingüística o bilingüe.

4. En el caso de centros docentes que presenten más de una solicitud, solo será seleccionada una de ellas cuando el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas.

Octavo. Resolución.

1. Será competente para resolver por delegación de la Consejería de Educación que aquí se realiza, la selección de centros docentes públicos para participar en las actividades de inmersión en lengua inglesa programadas por el CRIE de Almazán, la Dirección Provincial de Educación de Soria.

2. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia de que se trata de una competencia delegada conforme a la presente orden y se considerará dictada por el órgano delegante.

3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrá entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución, que se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), recogerá un listado con los centros seleccionados y los centros suplentes debidamente ordenados.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, conforme al formulario «Resolución» en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios.

Noveno. Documentación a aportar por los centros docentes seleccionados.

1. Los centros docentes seleccionados deberán remitir al CRIE de Almazán, debidamente cumplimentados, de forma electrónica a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es), la siguiente documentación:

  • a) Datos del grupo y profesor acompañante, firmado por la persona titular de la dirección del centro docente, conforme al formulario «Datos del grupo».
  • b) Datos del alumnado participante conforme al formulario «Datos alumnado participante».
  • c) Autorizaciones y datos individuales de cada participante, conforme al formulario del mismo nombre.

2. Los plazos para que los centros seleccionados remitan la documentación indicada en el punto 1 serán los siguientes:

  • a) Entre el 1 y el 11 de octubre de 2024 en el caso de los centros docentes seleccionados para participar en el turno del primer trimestre del curso escolar.
  • b) Entre el 2 y el 16 de diciembre de 2024 en el caso de los centros docentes seleccionados para participar en el turno del segundo trimestre del curso escolar.
  • c) Entre el 3 y el 17 de marzo de 2025 en el caso de los centros docentes seleccionados para participar en el turno del tercer trimestre del curso escolar.

3. Una vez finalizada la participación en la actividad del CRIE de Almazán, los centros docentes seleccionados deberán remitir al CRIE de Almazán el informe final de la actividad, por vía electrónica a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el que se indicará el grado de consecución de los objetivos del centro docente con la actividad del CRIE de Almazán, así como sugerencias y propuestas, en su caso.

4. El plazo para remitir el informe final será de quince días, una vez finalizado el desarrollo de la actividad.

5. Para resolver las dudas en relación con la documentación a aportar por los centros, podrán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico del CRIE de Almazán, 42700113.secretaria@educa.jcyl.es.

Décimo. Renuncia a la participación en el CRIE.

En el caso de que un centro de los seleccionados para participar en las actividades de inmersión en lengua inglesa programadas por el CRIE de Almazán no pudiera asistir deberá enviar por escrito su renuncia por vía electrónica a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es) con una antelación mínima de veinte días previa al comienzo de su estancia, para que la plaza se pueda ocupar por el centro en reserva correspondiente. En caso contrario, se considerará que el centro ha participado en la actividad y, por ello, no tendrá preferencia para ser seleccionado si participa en la convocatoria del siguiente curso escolar.

Undécimo. Memoria final.

1. El CRIE de Almazán recogerá en su memoria final, un breve resumen y valoración de los respectivos informes finales de los centros participantes. Esta memoria será remitida a la Dirección Provincial de Educación de Soria para que esta a su vez la remita junto con una relación certificada de la totalidad del profesorado acompañante en las actividades del CRIE de Almazán durante el curso escolar 2024/2025, a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

2. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado podrá reconocer al profesorado acompañante un máximo de tres créditos de formación, en función de la información contenida en la memoria final relativa a los informes finales realizados por los centros participantes.

Duodécimo. Desarrollo.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de agosto de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

COMPARTIR