CSIF INFORMA. ¿Carrera profesional o sexenios? Tablas actualizadas de las cuantías 2024.
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16 de de setembre de 2024
1) QUÉ ES LA CARRERA PROFESIONAL?
La carrera profesional horizontal supone la posibilidad de avanzar, profesional y retributivamente (sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y siempre de forma voluntaria) como reconocimiento a la experiencia, conocimientos y compromiso mostrados durante la actividad profesional, tanto para funcionarios/as de carrera, como interinos/as y personal laboral.
Se regula mediante la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 26/03/2019).
Recordamos que esta ley se llevó adelante sin negociación con los representantes legales del profesorado. La principal oposición es la obligatoriedad que impone esta norma de elegir entre sexenios y carrera profesional, perdiendo si se opta por la carrera, el complemento de formación permanente del profesorado (sexenios), reconocido en el ámbito nacional y retribuido, por tanto, en todas las Comunidades Autónomas. Comunidades como La Rioja o Asturias sí tienen una carrera profesional sin renuncia a los sexenios.
2) CONVOCATORIAS DE CARRERA PROFESIONAL DOCENTE: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.
El acceso a las diferentes categorías requerirá de convocatoria previa. Tanto para alcanzar la categoría 1 como para los ascensos de categoría será necesario un tiempo mínimo de permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de CyL en el cuerpo, escala o especialidad de pertenencia.
CSIF logró la firma de un acuerdo en el seno de Función Pública para que, además de las convocatorias ordinarias, hubiera tres convocatorias extraordinarias, con características especiales, para el acceso a la carrera profesional de los docentes con ciertos años de experiencia. Así tenemos:
- CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS
De acuerdo con la Ley 7/2019, se han realizado ya las tres convocatorias extraordinarias, para las cuales el requisito a cumplir era SOLO la antigüedad. Ya no habrá más convocatorias extraordinarias.
- CONVOCATORIAS ORDINARIAS
Se valorará la formación, la evaluación del desempeño, trayectoria y actuación profesional. Podrán incluirse otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
Está pendiente la publicación de una norma de Carrera Profesional en el ámbito docente. Para las convocatorias ordinarias se irán estableciendo los requisitos necesarios para concurrir a estas convocatorias. En todo caso, se deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Ley 7/2019. CSIF exige negociar y adaptar esta ley a la especificidad del ámbito docente, que la norma general no contempla.
En definitiva, todavía no se ha desarrollado un reglamento específico en el que se concreten los ítems para concurrir a las categorías ordinarias de la carrera profesional en el ámbito docente.
3) ¿QUÉ SUPONE LA CARRERA PROFESIONAL?
CSIF firmó con Función Pública el Acuerdo de Carrera Profesional publicado mediante Resolución de 25 de agosto de 2021 (BOCyL 2 de septiembre de 2021). En él se establecen la antigüedad requerida para la promoción de categoría, los importes anuales y el calendario de apertura de categorías.
TABLA 1: ANTIGÜEDAD REQUERIDA PARA LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA POR AÑOS
* Período de permanencia en el grado anterior
TABLA 2: IMPORTES ANUALES 2021 CARRERA PROFESIONAL
SUBIDA DE SEXENIOS
En el citado Acuerdo suscrito por CSIF se negoció un incremento de los sexenios tercero, cuarto y quinto.” Tras varias reuniones de negociación en la Mesa Sectorial de Educación, se ha conseguido la siguiente subida:
TABLA 3: SUBIDA DE SEXENIOS
4) ¿SEXENIOS O CARRERA PROFESIONAL?
Será una difícil elección que va a depender de las circunstancias personales de cada docente. Las variables a considerar serán los importes establecidos para la carrera profesional y los sexenios. Será también importante el grupo al que se pertenece, A1 o A2. Hay que recordar que el complemento de los sexenios es igual para ambos subgrupos, pero en la carrera profesional no.
Para la carrera profesional ordinaria se necesita que exista una convocatoria de categoría, mientras que los sexenios son automáticos si se cumplen los requisitos de antigüedad y formación (100 horas cada 6 años
5) PASARELAS CARRERA PROFESIONAL/SEXENIOS
Ante la presión sindical por el agravio de tener que elegir entre sexenios y carrera profesional, en el curso de las negociaciones en la Mesa Sectorial, se ha conseguido establecer que esta elección sea reversible hasta en cinco ocasiones durante el servicio activo, dándose la posibilidad de optar por el complemento económico más favorable.
Para valorar qué te interesa más te facilitamos unas tablas que te permitirán comparar la cuantía de las retribuciones en uno y otro caso, actualizadas en 2024: