ULE. Procedimiento que regula el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al PTGAS laboral. BOCYL 08/10/2024.

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  • Otra normativa
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

8 de d’octubre de 2024


UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se establece el procedimiento que regula el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral de la Universidad de León.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se establece el procedimiento que regula el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral de la Universidad de León.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2024, acordó aprobar el Reglamento por el que se establece el procedimiento que regula el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral de la Universidad de León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.8 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno y sus Comisiones, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el procedimiento que regula el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral de la Universidad de León.

León, 2 de octubre de 2024.

La Rectora,

Fdo.: Nuria González Álvarez

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA EL CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMANENTE PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

El concurso de traslados abierto y permanente es un sistema de provisión de puestos que garantiza el derecho a la movilidad del personal técnico, de gestión y administración y servicios laboral de la Universidad de León que posibilita cambiar de destino dentro de la misma categoría y especialidad siempre que cumplan con los requisitos previstos en la normativa de aplicación y la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

El desarrollo de los procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Público, tanto de tasas de reposición como de estabilización conllevan, a tenor de lo establecido en el Estatuto de la Universidad de León y en el II Convenio Colectivo para el Personal laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, procesos de concursos de traslados que se pueden dilatar en el tiempo a la vista del número de plazas vacantes existentes en la actualidad.

Por este motivo y, en aras de buscar un mejor desarrollo de estos procesos que permita una mayor agilidad y flexibilidad se hace necesario regular la tramitación del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo vacantes adscritos al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de León. En base a ello, esta Gerencia resuelve publicar las siguientes

BASES

1. Ámbito de aplicación y periodicidad.

1.1.– Este reglamento es de aplicación al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral de la Universidad de León que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda.

Los puestos a proveer por concurso son los puestos de trabajo vacantes, de necesaria provisión y dotados presupuestariamente, así como aquellos cuyos titulares alcancen la edad ordinaria de jubilación o hayan solicitado la jubilación voluntaria en los tres meses posteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente oferta de plazas siempre que no se encuentren afectadas por alguna de las siguientes causas de exclusión:

  • a) Que hayan sido ofertadas a nuevo ingreso, ya sea turno libre o promoción interna.
  • b) Que sean de libre designación.
  • c) Aquellos que están sujetos a reserva de puesto.
  • d) Las plazas objeto de modificación, transformación, necesidades organizativas o supresión del puesto de trabajo. De no llevarse a cabo dicha modificación o supresión en el plazo máximo de un año, el puesto será objeto de inclusión en la siguiente resolución del concurso.

1.2.– El concurso constará de dos resoluciones anuales que serán publicadas en el B.O.C. y L. Las convocatorias tendrán lugar los primeros quince días de marzo y septiembre, salvo causa de fuerza mayor, y las ofertas de plazas se publicarán en la página web de la Universidad de León.

2. Personal que puede participar en el concurso abierto y permanente.

2.1.– Podrá participar en la Fase General del concurso todo el personal laboral fijo de cualquier Universidad Pública, en situación de activo o excedencia, siempre que ostenten la misma o superior categoría y especialidad, cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y acrediten una permanencia mínima de un año en esa misma categoría y especialidad como personal laboral fijo.

En el caso de excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 42 del II Convenio Colectivo, podrán participar, siempre que haya transcurrido un periodo mínimo de un año desde que se inició la excedencia a instancia del trabajador o trabajadora.

2.2.– Están obligados a participar en este concurso los trabajadores de la Universidad de León que pertenezcan a las categorías de los puestos convocados y se hallen desempeñando puestos de trabajo suprimidos, con destino provisional o no tengan asignado puesto, por cualquier causa, debiendo solicitar todos los puestos para los que cumple los requisitos establecidos. De no participar, o no obtener puesto, les será adjudicado definitivamente por la Gerencia uno de los puestos que resulten vacantes tras la adjudicación del concurso.

2.3. Los trabajadores que hayan sido trasladados de puesto de trabajo por disminución de capacidad para su desempeño y a los que se les haya señalado clasificación adecuada a su capacidad, sólo podrán concursar a aquellos puestos en que no concurran las circunstancias que motivaron el cambio de puesto de trabajo o de categoría.

2.4. No podrá concursar el personal laboral que se encuentre en suspensión firme de empleo y sueldo, traslado forzoso como consecuencia de una sanción disciplinaria o que haya sido sancionado con el demérito, en los términos de la sanción disciplinaria impuesta.

2.5. Los puestos de quienes obtengan destino se ofertarán de nuevo a resultas por una sola vez, tanto a los demás concursantes como al resto de los trabajadores que, cumpliendo los requisitos, no hayan participado en el concurso.

2.6. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.7. El orden de adjudicación de los puestos convocados vendrá dado por la puntuación total obtenida en el conjunto de méritos conforme al Acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa sobre normas generales al baremo aplicable a los procesos de provisión y selección temporal del PTGAS laboral.

Para aquellos trabajadores en adscripción provisional por supresión del puesto de trabajo del que fueron titulares se aplicarán las siguientes reglas de preferencia:

  • • Tendrán derecho preferente para ocupar puesto del mismo grupo, categoría, especialidad, campus y localidad que la plaza que ostentaba con carácter definitivo.
  • • El derecho de preferencia podrá ejercerse, a petición del trabajador, por una sola vez y solo a través de la participación en un concurso de méritos.
  • • Su ejercicio implica la obligatoriedad de solicitar todas las vacantes del mismo grupo, categoría y especialidad, extinguiéndose cuando se haga efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo.
  • • La preferencia no tiene un carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en la respectiva convocatoria

3. Solicitudes.

3.1.– Las solicitudes de participación, ajustadas al modelo que se publique junto con las plazas que se ofrezcan en cada convocatoria, se presentarán en el Registro General de la Universidad de León (Avenida de la Facultad, 25, León), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A las solicitudes deberá adjuntarse una «Relación de méritos alegados» según el modelo que se adjunta a este Reglamento, por el orden y con el detalle en que figura en el Acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa sobre normas generales al baremo aplicable a los procesos de provisión y selección temporal del PTGAS laboral, acompañando la documentación correspondiente a aquellos méritos que no consten en el expediente personal del interesado en la Universidad de León.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación en la Web de la Universidad de León del Anexo en el que se relacionan las plazas ofertadas.

3.2.– Durante el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o actualizar sus solicitudes. La actualización se llevará a cabo mediante la presentación de una nueva solicitud completa que dejará sin efecto la presentada inicialmente.

3.3.– Las solicitudes para la Fase de Resultas se presentarán en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de Gerencia por la que se adjudiquen los puestos de la Fase General, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 de esta Base Tercera.

3.4.– La participación en este procedimiento supone la aceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes bases.

4. Desistimiento o renuncia.

Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y no se admitirán solicitudes de renuncia ni modificación.

5. Méritos y baremo.

Los méritos serán valorados teniendo en cuenta lo establecido en la Segunda Adenda al Acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresas sobre normas generales al baremo aplicable a los procesos de provisión y selección temporal del PTGAS laboral de 25 de octubre de 2023 o normativa que lo sustituya.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal que presta servicios en la Universidad de León se acreditarán mediante certificado expedido por el Servicio de Recursos Humanos, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal de otras Universidades, deberán ser acreditados mediante certificación del órgano correspondiente de la Universidad de origen, debiendo constar, al menos, su condición de personal laboral fijo, la categoría y especialidad y la antigüedad del trabajador en las mismas. Esta certificación deberá aportarse con la instancia.

Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los restantes méritos que no consten en el expediente personal y sean alegados por los concursantes, deberán ser acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba; sin perjuicio de que se puedan solicitar a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de estos. La correspondiente acreditación deberá aportarse con la instancia.

Los excedentes voluntarios, y los procedentes de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

6. Procedimiento de actuación y adjudicación de destinos.

1. Publicación por la Gerencia del Listado de Admitidos y Excluidos, si los hubiere, con indicación de la causa de exclusión y apertura de un plazo de 3 días hábiles para subsanación del defecto que la haya motivado.

2. Publicación por la Gerencia de la Relación Definitiva de Admitidos y Excluidos.

3. Valoración por la Comisión de los méritos de los aspirantes admitidos en la Fase General, de acuerdo con el Acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresas sobre normas generales al baremo aplicable a los procesos de provisión y selección temporal del PTGAS laboral y propuesta de adjudicación de puestos.

Este proceso se realizará en dos fases sucesivas:

  • Fase a): Personal de la Universidad de León.
  • Fase b): Personal proveniente de otras Universidades. Esta fase solo se realizará si, tras la Fase a), quedan puestos vacantes.

Cuando exista más de un aspirante, la propuesta provisional de adjudicación reflejará la puntuación obtenida en cada apartado. Contra ella podrá presentarse reclamación ante la Comisión en un plazo de 3 días hábiles con el objeto exclusivo de subsanar posibles errores materiales o de hecho en la valoración de los méritos.

4. Resolución de Gerencia adjudicando los puestos de la Fase General, con apertura de un plazo de 5 días hábiles para la presentación de solicitudes para la Fase de Resultas, en la que se incluirán los puestos que hayan dejado vacantes quienes hayan obtenido destino en el apartado a) de la Fase General, siguiendo el mismo procedimiento que en la Fase General.

5. Resolución de Gerencia adjudicando los puestos de trabajo de la Fase de Resultas.

Todas las resoluciones a que se refiere esta Base serán hechas públicas en la página Web de la Universidad (http://www.unileon.es/Convocatorias).

Los puestos que no se adjudiquen en las resoluciones del concurso correspondiente, por quedar vacantes, no se ofertarán a Comisión de Servicios, sino que se procederá a su cobertura mediante contratación de personal temporal.

Igualmente, las plazas ofertadas que no se adjudiquen en el concurso, no volverán a ofrecerse por el mismo cauce y constituirán parte de la correspondiente Oferta de Empleo Público tal y como está contemplado en el II Convenio Colectivo de PAS laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.

7. Comisión de valoración.

Los órganos de selección del concurso de traslados deberán estar formados por el Gerente, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, dos miembros de la Universidad designados por el Rector, dos miembros designados por Comité de Empresa, o personas en quienes delegue, y un funcionario del área de personal, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

El Rector, a propuesta de las Comisiones de Valoración, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto a los méritos relativos a su especialidad.

Se procurará que los miembros de las Comisiones de Valoración tengan una titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

Corresponderá a la comisión de valoración, entre otras funciones, las siguientes:

  • 1. Interpretar el baremo aplicable.
  • 2. Valoración de los méritos.
  • 3. Propuesta de adjudicación de vacantes, tanto provisional como definitiva.
  • 4. Revisión, análisis y resolución de las alegaciones presentadas a la adjudicación provisional.

Los miembros de la Comisión de Valoración tienen el deber de actuar con arreglo al principio de confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan por razón de los cargos que desempeñen en esta Comisión, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público.

Los miembros de la Comisión de Valoración y el personal colaborador tienen derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y león sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónoma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus normas de desarrollo o modificación.

8. Resolución, cese e incorporación.

El concurso, en sus fases general y de resultas, se resolverá por la Gerencia de la Universidad de León, de acuerdo con las propuestas de la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a 4 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho de abono de indemnización por ninguna causa.

El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a la Gerencia de la Universidad de León.

El cese y la incorporación al destino obtenido se realizará en la fecha que, por razones de servicio y coordinación de procesos, determine la Gerencia.

La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una situación de excedencia supone el reingreso al servicio activo de dicho trabajador.

Las funciones de los puestos, régimen, jornada de trabajo y horario son los que se hallan vigentes en la Unidad a la que corresponde el puesto, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo.

9. Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de León, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. Potestativamente, cabe interponer recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

Los actos derivados de la misma podrán ser impugnados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La entrada en vigor de este Reglamento será a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.C. y L. una vez aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de León.

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