Ayudas destinadas a estudiantes beneficiarios de las becas del Programa Erasmus+ para el curso académico 2024/2025. BOCYL 15/10/2024.

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15 de d’octubre de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

EXTRACTO de la Orden de 8 de octubre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del Programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2024/2025.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.2. CONVOCATORIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

EXTRACTO de la Orden de 8 de octubre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del Programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2024/2025.

BDNS (Identif.): 790226.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/790226)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/universidad)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios  de las ayudas que se convocan, los alumnos de las universidades de Castilla y León que, cursando estudios oficiales de educación superior de grado, máster o doctorado, sean beneficiarios de una beca Erasmus+ de movilidad de estudiantes en instituciones de educación superior que pertenezcan a alguno de los países determinados en el anexo de esta convocatoria, con las que las universidades de Castilla y León tengan firmados los correspondientes acuerdos interinstitucionales, con fines de estudio, para el curso académico 2024/2025.

Segundo. Objeto.

1. Convocar ayudas complementarias, en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a los estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del Programa Erasmus+ de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2024/2025.

2. Las ayudas se destinarán a complementar la financiación de los gastos de estancia en el país de destino derivados de la participación de los estudiantes de las universidades de Castilla y León en el programa de movilidad anteriormente indicado por una duración mínima de dos meses y máxima de doce meses, por ciclo de estudios.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EDU/897/2017, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y león que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus +, de movilidad con fines de estudio  (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 203, de 23 de octubre de 2017), y Orden EDU/1507/2020, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden  EDU/897/2017, de 11 de octubre, (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 262, de 21 de diciembre de 2020).

Cuarto. Cuantía.

1. La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000 €). 

2. El importe mensual de las ayudas será el resultado de dividir el crédito total asignado para esta convocatoria entre el número total de meses de estancia prevista de los beneficiarios.

3. La cantidad que se conceda a cada beneficiario será la resultante de multiplicar el importe mensual de la ayuda, obtenida con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, por el número de meses, o fracción, de la estancia prevista, teniendo en cuenta que dicha cantidad, aisladamente o en concurrencia con otras, no puede llegar a superar el importe de la actividad subvencionada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de octubre de 2024.

La Consejera de Educación,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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