UVA. Convocatoria 2024 de contratos postdoctorales de la Universidad de Valladolid. BOCYL 06/11/2024.
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6 de de novembre de 2024
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se hace pública la convocatoria 2024 de contratos postdoctorales de la Universidad de Valladolid.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se hace pública la convocatoria 2024 de contratos postdoctorales de la Universidad de Valladolid.
ÍNDICE
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Artículo 2. Número y modalidades de los contratos ofertados.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción, resolución e interpretación.
Artículo 5. Comunicaciones entre la Universidad de Valladolid y las personas interesadas.
Capítulo II
Características de las actuaciones y financiación de las ayudas
Artículo 6. Características del contrato.
Artículo 7. Vinculación del trabajo de investigación y lugar de realización.
Artículo 8. Derechos del personal investigador postdoctoral.
Artículo 9. Obligaciones del personal investigador postdoctoral.
Artículo 10. Financiación de los contratos.
Capítulo III
Requisitos generales de participación
Artículo 11. Requisitos de las personas solicitantes.
Artículo 12. Requisitos de la persona responsable del contrato.
Capítulo IV
Presentación y contenido de las solicitudes
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 14. Forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 15. Contenido de las solicitudes.
Capítulo V
Procedimiento de instrucción, resolución de concesión y seguimiento de las ayudas
Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 17. Criterios de evaluación.
Artículo 18. Seguimiento de los contratos.
Artículo 19. Plazo de resolución.
Capítulo VI
Cuestión de género y protección de datos
Artículo 20. Cuestión de género.
Artículo 21. Protección de datos de carácter personal.
Capítulo VII
Régimen de recursos y efectos de la convocatoria
Artículo 22. Régimen de recursos de la convocatoria.
Artículo 23. Efectos de la resolución.
Anexo I
Relación de proyectos ERC
Anexo II
Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal
La Universidad tiene como objeto esencial la trasmisión y generación del conocimiento, por lo que la promoción de la investigación científica y técnica es uno de los pilares básicos en sus líneas estratégicas de actuación. En este sentido, para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Valladolid viene desarrollando su actividad docente e investigadora, estando llamada por razón de su misión y objetivos a establecer los medios que le permitan el intercambio y trasmisión de conocimiento, la generación, la transferencia al tejido industrial y la difusión social, en beneficio de la cultura y el bienestar social.
El objeto de esta convocatoria es la contratación laboral temporal de personal investigador con el grado de doctor y con una sólida trayectoria científica para fortalecer y/o fomentar líneas de investigación y colaboraciones que se puedan enmarcar en futuras convocatorias de proyectos nacionales e internacionales (especialmente dentro de Horizonte Europa), o en proyectos de transferencia de conocimiento y difusión social.
Estos contratos tienen un doble propósito: por un lado, captar y fidelizar talento. Por otro, fortalecer el potencial científico y técnico de las unidades de investigación reconocidas de la Universidad de Valladolid, mediante la realización de proyectos que refuercen sus líneas de investigación y transferencia.
Por las razones expuestas y previo acuerdo de la Comisión de Investigación de la Universidad de Valladolid, en el marco de las líneas de actuación en materia de personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid para 2024 aprobadas en Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2024, y previa negociación en la Mesa General de la Universidad de Valladolid, he resuelto publicar la siguiente convocatoria.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es ofertar contratos laborales para la incorporación de personal investigador doctor a unidades de investigación reconocidas de la Universidad de Valladolid (en adelante UVa), bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor regulado en el artículo 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología.
2. La convocatoria tiene como finalidad mejorar la productividad de las unidades de investigación reconocidas y facilitar el rejuvenecimiento de sus plantillas investigadoras, posibilitando la consecución de la acreditación a figuras de profesor con contrato permanente.
3. A los efectos de esta convocatoria se consideran unidades de investigación reconocidas a los grupos de investigación reconocidos (GIR) y a los institutos universitarios de investigación (IUI) de la Universidad de Valladolid.
Artículo 2. Número y modalidades de los contratos ofertados.
1. Se convocan 11 contratos de personal investigador postdoctoral, de los cuales uno se reserva a personal investigador doctor con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En el caso de que este contrato no sea cubierto, será incorporado a la modalidad ordinaria.
2. Del total de contratos ofertados, uno de ellos estará vinculado al proyecto de investigación financiado por el European Research Council (ERC) referenciado en el Anexo I. Del resto de contratos (modalidad ordinaria), se asignará al menos un contrato por cada una de las cinco grandes ramas de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura), siempre y cuando haya personas candidatas en cada rama que superen la puntuación mínima establecida en el artículo 17.2. La distribución de los contratos entre las cinco ramas de conocimiento se efectuará de la forma descrita en el artículo 16.8 de esta convocatoria.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas destinadas a la financiación de los contratos se regirán por la normativa que se cita a continuación:
- a) Resolución de 9 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos unipersonales de esta universidad, y se adoptan otras medidas organizativas (B.O.C. y L. 18/05/2022) modificada por Resolución de 11 de julio de 2022 (B.O.C. y L. de 18/07/2022).
- b) Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados según acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 31 de diciembre de 2020).
- c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- d) Ley 40/3015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
- e) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (B.O.E. de 23 de marzo de 2023).
- f) Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (B.O.E. de 6 de septiembre de 2022).
- g) R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
- h) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su situación social (B.O.E. de 12 de enero de 2000).
- i) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (B.O.E. de 24 de octubre de 2015).
- j) Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las universidades públicas de Castilla y León.
- k) II Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 18 de mayo de 2015).
3. Será aplicable, supletoriamente, el Reglamento para la contratación de personal investigador y personal colaborador en tareas de investigación, financiada de forma finalista con cargo a proyectos, contratos, acuerdos o convenios de investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UVa de 31 de enero de 2013.
4. Los proyectos, a cuya ejecución contribuye esta convocatoria, se atendrán al Código de Buenas Prácticas en Investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2013.
5. En las ayudas convocadas en esta resolución se aplicará la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo de 2005 (D.O.U.E. L75 de 22 de marzo de 2005), relativa a la «Carta Europea del Investigador» y «Código de Conducta para la contratación de investigadores».
Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción, resolución e interpretación.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Apoyo a la Investigación de la UVa.
2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas será el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
3. El órgano competente para la interpretación de cualquier aspecto de esta convocatoria será la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno.
Artículo 5. Comunicaciones entre la Universidad de Valladolid y las personas interesadas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la publicación de los actos administrativos que se dicten.
3. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de los trámites de subsanación, desistimiento presunto, resolución de exclusión, propuestas de resolución y resolución de concesión se harán mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
4. Al cumplimentar la solicitud, la persona solicitante deberá indicar una dirección de correo electrónico donde serán avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor podrá remitir al interesado un aviso de cortesía, vía correo electrónico, informándole que se ha producido esa nueva actuación y que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en https://sede.uva.es.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTUACIONES Y FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 6. Características del contrato.
1. La UVa formalizará con las personas candidatas seleccionadas un contrato laboral con una duración de tres años, preferentemente de conformidad con el artículo 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Los contratos serán prorrogables, una sola vez, si ocurriera alguna de las siguientes causas:
- a) En el caso de que las personas contratadas consigan antes de la finalización del contrato la acreditación R3, en cuyo caso el contrato se prorrogará por otros dos años.
- b) En el caso de que la persona contratada consiga, como IP (investigador/a principal) o co-IP, un proyecto en concurrencia competitiva nacional o europeo de al menos tres años de duración, en cuyo caso el contrato se prorrogará por el tiempo que reste hasta la finalización inicial del proyecto.
- En el supuesto de que, debido a la prórroga, la persona contratada complete el tiempo máximo permitido por el Art. 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la ley 14/2011 para el contrato de acceso de personal investigador doctor, se le formalizará otro contrato de acuerdo con la normativa aplicable en ese momento, hasta la finalización del nuevo periodo de prórroga, en las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
3. La obtención de la acreditación R3 (o disponer de la I3) conllevará la dotación de una plaza (de PTUN o PPL, según el caso) como muy tarde dentro de los seis meses previos a la finalización del contrato postdoctoral, incluidas las prórrogas, en función de las disponibilidades establecidas en las líneas de actuación en materia de personal docente e investigador anuales y de las disponibilidades presupuestarias.
4. La retribución que percibirá cada persona beneficiaria, y que constará en el contrato, será de 35.000€ brutos anuales (equivalente a la de un contrato de la primera fase del programa Ramón y Cajal 2024) durante los primeros tres años de contrato.
Durante la segunda fase, una vez obtenido el certificado R3 y finalizada la tercera anualidad del contrato, la retribución será de 41.500€ brutos anuales.
5. Las personas beneficiarias de los contratos podrán, a petición propia y previo acuerdo con la unidad docente a la que estén adscritas, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, hasta un máximo de 100 horas anuales, de acuerdo con la Instrucción 1/2024, de 23 de julio de 2024, sobre colaboraciones docentes del personal investigador con contrato predoctoral y postdoctoral de la Universidad de Valladolid, con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5. La interrupción del contrato no comportará la ampliación de la duración del mismo, salvo cuando sea motivada por una situación de incapacidad temporal (por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos) o por alguna del resto de situaciones contempladas en el Art. 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
6. Los contratos financiados con cargo a esta convocatoria están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus disposiciones de desarrollo.
7. Cada uno de los contratos postdoctorales dispondrá de una ayuda de 1.500 € anuales en concepto de instalación, durante los tres primeros años de contrato. Esta ayuda deberá ejecutarse antes del 15 de noviembre de cada año.
Artículo 7. Vinculación del trabajo de investigación y lugar de realización.
1. El trabajo de investigación que se realice durante el disfrute del contrato se llevará a cabo necesariamente en las instalaciones de un centro y un departamento o IUI de la Universidad de Valladolid, con vinculación al desarrollo de uno o más proyectos/convenios/contratos de investigación, según lo previsto en esta convocatoria. La persona contratada se vinculará, a efectos de docencia, a la unidad docente de la persona responsable de su contrato.
2. En relación con los proyectos/convenios/contratos a los que se hace referencia en el punto 1, únicamente se considerarán aquellos en los que el beneficiario sea uno de los indicados a continuación:
- a) La Universidad de Valladolid.
- b) La Fundación Universidad de Valladolid.
- c) El CSIC en el marco del IBGM, como centro mixto, siempre que mantenga el convenio de colaboración en vigor con la Universidad de Valladolid.
- d) El Instituto de Investigación Biosanitaria de Valladolid (IBioVall).
4. En cualquier caso, el centro donde se desarrolle el trabajo deberá estar integrado en alguno de los campus de la Universidad de Valladolid.
Artículo 8. Derechos del personal investigador postdoctoral.
1. La persona contratada se adscribirá a la unidad de investigación solicitante, y a los efectos de sus colaboraciones docentes, a la unidad docente de la persona responsable de su contrato. Los IUI y departamentos de adscripción, a los que se incorpore el personal investigador postdoctoral contratado conforme a esta convocatoria, le prestarán la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
2. El personal investigador postdoctoral tendrá todos los derechos establecidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
3. Las personas beneficiarias de los contratos podrán, a petición propia y previo acuerdo con la unidad docente a la que estén adscritas, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, hasta un máximo de 100 horas anuales, de acuerdo con la Instrucción 1/2024, de 23 de julio de 2024, sobre colaboraciones docentes del personal investigador con contrato predoctoral y postdoctoral de la Universidad de Valladolid, con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
4. Los departamentos universitarios de la Universidad de Valladolid en los que el personal investigador postdoctoral se encuentre integrado facilitarán a dicho personal investigador que lo solicite, en igualdad de oportunidades, y en la medida en que sea posible dentro de los límites anteriormente establecidos, la realización de estas colaboraciones en tareas docentes. El ejercicio práctico de estas competencias a adquirir se realizará conforme a lo indicado en la Instrucción 1/2024 de 23 de julio de 2024, sobre Colaboraciones docentes del personal investigador con contrato predoctoral y postdoctoral de la Universidad de Valladolid y se computará tal y como establece el documento de plantillas en vigor en la Universidad de Valladolid.
Artículo 9. Obligaciones del personal investigador postdoctoral.
1. La firma del contrato implica el compromiso, por parte de la persona beneficiaria, del cumplimiento de las condiciones fijadas en esta convocatoria, así como de los deberes previstos en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
2. Sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su condición de personal con contrato laboral con la Universidad de Valladolid, las personas seleccionadas en el marco de esta convocatoria deberán:
- a) Incorporarse, una vez formalizado el contrato laboral, al centro de la Universidad de Valladolid y al departamento o IUI de adscripción, que inexcusablemente será su lugar habitual de trabajo.
- b) Solicitar y obtener la autorización de la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación para cualquier cambio referido al departamento o IUI al que está adscrito, previo informe favorable ambos departamentos o institutos afectados y de la comisión de coordinación creada a tal efecto en el Procedimiento para la asignación de colaboraciones docentes a investigadores/as predoctorales y postdoctorales de la Universidad de Valladolid.
- c) Completar su desarrollo profesional y adquirir de forma progresiva las competencias, independencia y liderazgo científico necesario para obtener el certificado R3 de investigador establecido que facilite su incorporación estable en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- d) Solicitar autorización previa al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación para cualquier ausencia temporal del departamento/instituto de adscripción relacionada con las actividades de formación y de investigación. No obstante, para las ausencias con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, se requerirá solamente la autorización de la persona directora de la investigación y del departamento/instituto de adscripción.
3. El personal investigador contratado está obligado a hacer constar en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación la vinculación a la Universidad de Valladolid, de acuerdo con la Resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid de 8 de abril de 2013, sobre normalización de la afiliación institucional en todo tipo de publicaciones realizadas por personal vinculado a la Universidad de Valladolid.
Artículo 10. Financiación de los contratos.
1. Estos contratos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 180113-463A.2.03-691 del Presupuesto de la UVa para 2024 y con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos de la UVa para los ejercicios siguientes.
2. La ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
CAPÍTULO III
REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN
Artículo 11. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Sin perjuicio de los requisitos de carácter general establecidos en R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) sobre acceso al empleo público, se establecen los siguientes requisitos que deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria:
- a) Estar en posesión del grado de doctor. La fecha de obtención del grado de doctor debe ser posterior al 31 de diciembre de 2017. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral de su primer doctorado. Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite para la obtención del grado de doctor:
- i. Cuidado de hijos/as, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha actual. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo/a.
- ii. Grave enfermedad o accidente de la persona solicitante, con baja médica de duración igual o superior a 3 meses, de modo consecutivo e ininterrumpido, que se haya producido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha actual. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.
- iii. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses, que se haya producido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha actual. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.
- Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.
- b) Haber estado vinculado laboralmente o realizado estancias, por un periodo igual o superior a 12 meses de duración, en uno o varios centros de I+D diferentes al centro donde llevó a cabo su formación doctoral (CIF diferente). Será necesario que al menos 9 meses de este periodo haya sido con categoría de personal investigador postdoctoral o equivalente y que una de las estancias postdoctorales haya alcanzado o superado los 3 meses de duración. En caso de acreditarse estancias postdoctorales en empresas, únicamente se admitirá el contrato con categoría de investigador/a doctor/a y en el área de I+D+i de la empresa. A los efectos de este apartado, se considerará como centro donde se ha realizado la formación doctoral aquel en el que se hayan desarrollado con carácter mayoritario las actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor y en el seno del cual se haya leído la tesis doctoral. La acreditación de las estancias se realizará con certificado emitido por la entidad donde se ha efectuado la misma.
2. Se debe contar con la aceptación de una persona que forme parte del personal docente e investigador de la UVa o del personal investigador del IBGM-CSIC, que sea integrante de carácter ordinario de y que cumpla con los requisitos que establece el artículo 12.2. Las solicitudes deberán contar con la conformidad de la unidad reconocida de investigación, según el modelo del Anexo 1. En el caso de la modalidad ERC la persona responsable del contrato será el IP del proyecto ERC que oferta la plaza, sin necesidad de conformidad adicional.
3. La persona candidata que haya presentado su solicitud a la modalidad ERC, podrá presentar otra solicitud a la modalidad ordinaria, pero deberá contar con una persona responsable de su contrato que cumpla los requisitos del punto anterior y sea diferente del IP del proyecto ERC.
Artículo 12. Requisitos de la persona responsable del contrato.
A. Modalidad ordinaria.
1. La persona que figure como responsable del contrato se encargará de la tutela y orientación del desarrollo profesional de la persona candidata, será miembro ordinario de una unidad reconocida de investigación de la UVa y estará en posesión de un sexenio vivo (de investigación o transferencia).
2. Será requisito necesario que la persona responsable del contrato sea miembro ordinario de una unidad de investigación reconocida de la Universidad de Valladolid y estar en posesión de un sexenio vivo (de investigación o transferencia). A los efectos de esta convocatoria, la posesión de seis sexenios se considera equivalente a un sexenio vivo. Además, la unidad de investigación reconocida a la que pertenezca la persona responsable del contrato, excepto para la modalidad ERC, debe contar con al menos un sexenio vivo (de investigación o transferencia) por cada dos miembros ordinarios, o alternativamente con al menos tres sexenios vivos (de investigación o transferencia) entre el total de sus miembros ordinarios.
3. Será requisito necesario para participar que alguna de las personas que sea miembro ordinario de la unidad de investigación reconocida sea IP o co-IP de un proyecto de investigación vivo de cualquier convocatoria de investigación o transferencia de conocimiento de carácter competitivo con financiación procedente de organismos y administraciones nacionales o europeas. Únicamente se considerarán aquellos proyectos de las citadas convocatorias en los que el beneficiario sea la UVa, o la Fundación UVa o un organismo público de investigación que mantenga un convenio de colaboración estable y en vigor con la UVa a través de un centro mixto (CSIC a través del IBGM) o del Instituto de Investigación Biosanitaria de Valladolid (IBioVall). Este requisito debe cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4. Se permitirá una única solicitud por unidad de investigación reconocida (las solicitudes presentadas por un GIR coordinado por una persona que sea miembro de un IUI se contabilizan de forma independiente a la de dicho instituto). El incumplimiento de este apartado determina la exclusión de todas las solicitudes presentadas vinculadas a la misma unidad. Esta exclusión sólo podrá ser subsanada si, en el plazo establecido para ello, el órgano colegiado correspondiente del GIR o del IUI que ha dado la conformidad opta por una de las solicitudes. En el caso de que no exista la citada opción, todas las solicitudes de esa unidad de investigación reconocida serán excluidas sin más trámite.
5. No podrán ser responsables del contrato quienes a fecha de cierre de la presente convocatoria lo sean actualmente de alguna persona con contrato postdoctoral de las dos últimas convocatorias en ejecución del programa propio de la UVa. Esta condición no será subsanable.
6. En el caso de que la persona responsable del contrato sea personal investigador de plantilla del IBGM-CSIC o del IBioVall, se debe nombrar, además, un miembro ordinario del PDI de la UVa, que actuará como persona cotutora de la persona contratada. La plaza se vinculará a todos los efectos al área de conocimiento de la persona cotutora y será ésta la responsable administrativa de la persona contratada.
7. Todos los requisitos de esta base se verificarán de oficio por la UVa, sin que las personas solicitantes tengan que aportar documentación alguna.
8. Para poder ser responsable de un contrato de esta convocatoria, se requiere tener afiliadas a la Universidad de Valladolid las publicaciones y demás resultados que deriven de la actividad investigadora. Este extremo se comprobará de oficio a través del código ORCID del tutor/a, considerándose que sólo se cumple el requisito si al menos el 90% de las publicaciones recogidas en los últimos 5 años, o desde el inicio de su vinculación con UVA, IBGM–CSIC o IBioVall si es posterior, están afiliadas a la UVa.
B. Modalidad ERC.
9. En la modalidad ERC, la persona responsable del proyecto (relacionada en el Anexo A) propondrá la línea de investigación. Cualquier persona que solicite un contrato de la modalidad ERC no podrá solicitar un contrato de la modalidad ordinaria. Sólo la persona candidata con mayor puntuación, que cumpla con el requisito mínimo de nota, será seleccionada. La persona responsable de un proyecto ERC no podrá participar como responsable de un contrato de la modalidad ordinaria.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La convocatoria se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa: https://sede.uva.es (Tablón oficial / Investigación), en la página web https://investiga.uva.es, en EURAXESS, y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9 horas del día 11 de noviembre de 2024 y finalizará a las 14 horas del día 10 de diciembre de 2024 (hora local, en ambos casos).
Artículo 14. Forma de presentación de las solicitudes.
1. En atención a la capacidad técnica de las posibles personas interesadas en concurrir a esta convocatoria, la solicitud se formalizará en el modelo disponible en la Sede Electrónica de la UVa, en la dirección https://sede.uva.es, acompañando la documentación requerida en la base octava de esta convocatoria, disponible en la misma dirección en el caso de modelos normalizados. Se debe acceder a la carpeta ciudadana, y tras identificarse, se debe elegir la opción «iniciar trámite», o «continuar trámite» en caso de que se hubiera iniciado anteriormente. Del catálogo de procedimientos activos se debe elegir la Convocatoria de contratos postdoctorales junior de la Universidad de Valladolid. Una vez cumplimentada la solicitud, se acompañará de los documentos indicados en la base octava de esta convocatoria, cuyos modelos normalizados estarán disponibles también en la página web del servicio de apoyo a la investigación de la UVa: https://investiga.uva.es/gestion-y-resultados/convocatorias-de-investigacion/contratos/
2. Preferentemente, se necesita disponer de certificado de firma electrónica para acceder al trámite. Tras autentificarse con un certificado de firma electrónica se tendrá acceso al trámite. Es importante leer las «instrucciones de ayuda», donde se podrá obtener información sobre el procedimiento para anexar documentos y cómo continuar o consultar una solicitud ya iniciada. Se debe tener en cuenta que el número máximo de documentos que se pueden anexar en un trámite es 10 y en total no pueden ocupar más de 10 MB.
3. Las personas solicitantes que no dispongan de firma electrónica, podrán acceder a este procedimiento obteniendo un usuario a través del Registro Unificado de Solicitantes de la Universidad de Valladolid (RUS) en la dirección: ACCESO RUS–UVA. Si la persona solicitante ya es estudiante, o miembro del PAS/PDI de la UVa, no debe usar RUS. Tampoco se debe utilizar si se dispone de certificado digital, DNI Electrónico o usuario del sistema Cl@ve. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas solicitantes deberán comprobar en la sede electrónica (https://sede.uva.es), previamente a la cumplimentación de la documentación, que el equipo informático que vaya a ser utilizado para registrar electrónicamente la documentación cumple los requisitos mínimos.
5. El correo electrónico soporte-sede@uva.es prestará asistencia para resolver las incidencias técnicas que puedan surgir a las personas interesadas como soporte de ayuda para la realización de posibles consultas relativas a la grabación de datos.
6. Se podrá obtener una copia del documento registrado en la misma Oficina Virtual, en el apartado «consulta de expedientes».
7. Cada persona solicitante únicamente podrá presentar una solicitud. En el caso de que existan dos solicitudes de la misma persona, se considerará que opta por la presentada en último lugar de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada en esta Universidad, por lo que será nula toda solicitud presentada con anterioridad.
8. Cuando una incidencia técnica imprevista o una actuación planificada necesaria de mantenimiento técnico haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la UVa o del sistema o aplicación que corresponda al Registro Electrónico General, se podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos. Si la incidencia técnica aconteciera dentro de las últimas veinticuatro horas del plazo establecido, dicho plazo se ampliará automáticamente veinticuatro horas hábiles, contadas a partir de su finalización. Si, una vez ampliado este plazo, se prevé que la incidencia técnica pueda persistir más allá de aquellas veinticuatro horas hábiles, el órgano competente respecto a cada procedimiento podrá acordar, de forma expresa y motivada, una ampliación del plazo en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, deberá ser objeto de publicación en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida o aviso previo de no disponibilidad planificada como la ampliación concreta del plazo, con referencia a los procedimientos afectados por tal ampliación.
Artículo 15. Contenido de las solicitudes.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
- a) Documento que acredite la aceptación de la persona candidata por la(s) persona(s) que forme(n) parte del PDI de la UVa y que actuará(n) como responsable(s) del contrato, con la conformidad del órgano colegiado de la unidad investigadora reconocida a la que pertenezca(n) la(s) persona(s) responsable(s) del contrato conforme al modelo normalizado del Anexo 1. En caso de la modalidad ERC, será la persona responsable del proyecto ERC quien acredite la aceptación.
- b) Relación de aportaciones. Se cumplimentará el modelo normalizado disponible como Anexo 2. En él se indicarán las aportaciones que se consideren más relevantes para la evaluación, hasta un máximo de cinco aportaciones, ordinarias o extraordinarias. Se entenderá por «aportación» alguna de las establecidas en la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación (B.O.E. de 21 de diciembre de 2022). En caso de aportar más de 5 se evaluarán las 5 primeras únicamente.
- Las aportaciones que no sean accesibles a través de internet (en formato abierto) deben adjuntarse en un documento en formato PDF, generando un único archivo junto con el Anexo 2. El archivo «aportaciones_primer apellido» no podrá superar 5 Mb, de conformidad con las normas establecidas por las agencias de evaluación.
- c) Currículum vitae, en el que se especifiquen los méritos evaluables en los apartados 3.b, 3.c y 3.d del artículo 17 de esta convocatoria. El archivo «CV_primer apellido» no podrá superar 5 Mb, de conformidad con las normas establecidas por las agencias de evaluación.
- d) Copia del pasaporte en vigor (únicamente para personas que no tengan la ciudadanía española y no residan en territorio español). En el caso de personas que no tengan la ciudadanía española, pero residan en territorio español, la participación en esta actuación conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
- e) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.
- f) Certificado acreditativo de los periodos de estancia de la persona candidata, firmado por una persona que sea representante legal en la institución en la que se ha realizado la estancia. En el citado certificado debe constar, necesariamente, la condición de la persona firmante y la actividad investigadora realizada. La documentación que no cumpla estos requisitos no será admitida, lo que conllevará la exclusión de la persona solicitante, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3.
- g) Memoria del trabajo de investigación que realizará la persona candidata, planteando un proyecto de actividad investigadora a realizar (formato libre sin exceder de 5 páginas en formato DINA4). En caso de la modalidad ERC, no será necesario incluir memoria del trabajo de investigación.
- h) En su caso, acreditación de condición de discapacidad o de las circunstancias que acrediten la prórroga del periodo de lectura de la tesis, para los casos contemplados en el artículo 11.1a).
2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el Currículum Vitae, la relación de aportaciones, la memoria de trabajo y el certificado de estancia(s) en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original. No podrá ser subsanada la falta de presentación del currículum vitae, la relación de aportaciones o la memoria de trabajo. La ausencia o falta de contenido de alguno de estos documentos determinara la inadmisión de la solicitud.
3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento para recibir notificaciones en la dirección electrónica señalada en la misma.
4. La relación de aportaciones, el currículum vitae y el certificado de las estancias de investigación serán los documentos que se enviarán a una agencia de evaluación externa debidamente acreditada para realizar la valoración. La memoria se enviará para su consideración como elemento aclaratorio para ayudar en la evaluación. No se admitirán documentos con peso superior a 5 Mb, de conformidad con las normas establecidas por las agencias de evaluación.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS AYUDAS
Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Apoyo a la Investigación de la UVa.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, por delegación del Rector, hará públicas en el tablón electrónico de anuncios de la UVa las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. En el caso de la modalidad ERC, la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas podrá realizarse de forma independiente de la modalidad ordinaria.
3. Tanto las personas aspirantes excluidas como las omitidas, estas últimas por no figurar ni en las listas de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación en el tablón electrónico, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
4. La publicación de estas listas en el citado tablón servirá de notificación a las personas interesadas, a todos los efectos. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
5. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, por delegación del Rector, hará pública en el mismo tablón de la sede electrónica, la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Frente a la misma, en cuanto acto de trámite cualificado, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio rectorado. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
6. Corresponde a la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno de la UVa el estudio de las solicitudes, para lo que podrá solicitar un informe de evaluación científico-técnico de cada solicitud a una Agencia de evaluación externa debidamente acreditada, u otro tipo de informes, en los términos establecidos en el artículo 17. En el caso de la modalidad ERC, la persona responsable del proyecto (véase Anexo I) deberá emitir un informe de evaluación científico-técnico de cada solicitud.
7. La propuesta de resolución formulada por la Comisión de Investigación incluirá las puntuaciones asignadas a cada persona solicitante en cada uno de los apartados, y se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la UVa. En la modalidad ERC, una vez recibidos los informes de evaluación científico-técnicos de las solicitudes presentadas, podrá realizarse una resolución parcial independiente de la modalidad ordinaria.
8. Distribución de las plazas. En primer lugar, se desestimarán las solicitudes que no alcancen el mínimo de la puntuación prevista en el artículo 17.2. Las plazas disponibles se asignarán entre las restantes personas candidatas conforme al siguiente procedimiento:
- a) Primera fase: en la modalidad ERC, para cada proyecto (según se recoge en el Anexo A), será propuesta para su contratación la persona candidata con mayor puntuación, según lo establecido en el artículo 17.
- b) Segunda fase: Será propuesta para su contratación la persona candidata con mejor puntuación en cada una de las cinco ramas de conocimiento. Si ninguna de las personas propuestas pertenece al turno de discapacidad, se seleccionará en este momento a la persona candidata con mayor puntuación dentro de las que concurren en el turno de discapacidad que hayan superado la nota mínima exigida. Una vez realizada esta distribución, si en una rama de conocimiento no hubiera ninguna persona candidata que supere la puntuación mínima establecida en el artículo 17.2 de esta convocatoria, la correspondiente plaza vacante se sumará a las de la tercera fase. En caso de renuncia de alguna de ellas a lo largo del procedimiento de adjudicación, se sustituirá por la siguiente de esa área con mejor nota, si existiera.
- En esta fase se priorizarán, siempre que se supere el umbral mínimo indicado en el artículo 17.2, las solicitudes que correspondan a áreas de conocimiento en las que no se ha incorporado ninguna persona con contrato postdoctoral con compromiso de estabilización de los programas de contratos postdoctorales de la Universidad de Valladolid desde el 1 de enero de 2019. En caso de que de esta forma no se cubran todos los contratos ofertados, podrán asignarse también contratos a estas áreas de conocimiento, siguiendo siempre el procedimiento especificado. Se tomará como área de conocimiento de referencia la del tutor o tutora de la persona candidata.
- c) Tercera fase: El resto de las personas candidatas evaluadas que hayan superado la puntuación mínima establecida en el artículo 17.2 de esta convocatoria, serán ordenadas por orden decreciente de puntuación, proponiéndose para su contratación las personas candidatas con mejor puntuación hasta cubrir el resto de plazas ofertadas.
- d) En caso de empate se atenderá al desempate de acuerdo con los siguientes criterios:
- i. En primer lugar: mejor puntuación en el apartado de aportaciones.
- ii. En segundo lugar, si fuera necesario: mejor puntuación en el apartado de resto de méritos curriculares atendiendo al orden de los ítems de evaluación.
- iii. En tercer lugar, la persona candidata del género menos representado entre las personas candidatas ya seleccionadas.
- iv. En caso de persistir el empate, por sorteo.
9. Contra la propuesta de resolución citada podrán presentarse alegaciones ante el Rector en el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la UVa. Dichas alegaciones serán valoradas por la Comisión de Investigación, que podrá recabar los informes pertinentes al respecto.
10. La resolución rectoral que pone fin al procedimiento se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la UVa.
11. En la resolución rectoral que pone fin al procedimiento se podrán relacionar las personas candidatas en lista de espera que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, pudieran sustituir a las concedidas en casos de renuncias u otras circunstancias. La lista de espera estará formada por las personas candidatas admitidas no propuestas para contratación resultante de la primera, segunda o tercera fases descritas anteriormente, que hayan superado la valoración establecida en el artículo 17.2. La lista de espera tendrá una validez máxima de seis meses desde su publicación. Las vacantes que se produzcan transcurrido el plazo de seis meses se podrán incluir en la siguiente convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.
12. Las personas beneficiarias deberán aceptar la concesión y notificar la fecha de incorporación en el plazo de 10 días desde la publicación de la Resolución definitiva, presentando a través del registro electrónico de la UVa el impreso Anexo 4 cumplimentado. La no aceptación dentro del plazo se entenderá como renuncia al contrato. La incorporación a la plaza deberá producirse en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión. Si la incorporación no se produce dentro del plazo indicado se entenderá como renuncia al contrato. No obstante, se podrá pedir una prórroga de incorporación por causas justificadas, que deberá ser autorizada por la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
Artículo 17. Criterios de evaluación.
1. La evaluación se realizará de acuerdo con el Anexo II del manual de evaluación: resultados y méritos de investigación para la contratación postdoctoral (edición 2018) accesible en: http://www.acsucyl.es/web/es/programas-evaluacion/meritos-para-contratacion-personal.html.
2. Para poder optar a los contratos de esta convocatoria, la valoración obtenida deberá ser como mínimo de 65 puntos.
3. Las solicitudes se valorarán sobre 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de méritos:
- a) «Aportaciones científicas seleccionadas».
- Hasta 50 puntos. Se valorarán las cinco aportaciones presentadas como «Relación de Aportaciones» en el Anexo 2, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación (B.O.E. de 21 de diciembre de 2022).
- b) «Otros méritos curriculares». Hasta 30 puntos.
- Todos aquellos méritos reflejados en el currículum de acuerdo con el artículo 15.1c) que no hayan sido destacados como aportación y que hagan referencia a:
- i. «Otras publicaciones». Hasta 15 puntos.
- ii. «Proyectos de investigación». Hasta 15 puntos.
- iii. «Transferencia de conocimiento». Hasta 15 puntos.
- c) «Estancias en centros de investigación». Se valorará únicamente el tiempo de estancia que exceda del necesario para participar en la convocatoria. Hasta 15 puntos.
- d) «Premios y distinciones». Hasta 5 puntos.
4. Estos criterios tratan de determinar la forma en que se efectuará la evaluación, si bien su aplicación no tiene un carácter automático, ya que ha de modularse en función de las circunstancias de cada disciplina y en el marco de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
5. En el caso de la modalidad ERC, los apartados a)– d) ponderarán un 70% de la nota total final. El 30% restante corresponderá a la adecuación del perfil de la persona candidata de acuerdo con el perfil solicitado por la persona responsable del proyecto, tal y como se especifica en el Anexo A. Cada responsable de proyecto ERC realizará la valoración del CV y las aportaciones, así como de la adecuación del perfil de la persona candidata, emitiendo un informe científico–técnico de cada una de las personas solicitantes de su respectivo contrato, que será supervisado por la Comisión de Investigación.
Artículo 18. Seguimiento de los contratos.
1. Las personas contratadas deberán elaborar un informe de seguimiento científico–técnico que se presentará durante el primer mes de la segunda anualidad, utilizando el modelo y procedimiento que se indicará oportunamente. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de investigación de la persona candidata, hasta la fecha, y será evaluado por la Comisión de Investigación, para lo que podrá contar con el asesoramiento de personas expertas. Si la evaluación no es positiva, el contrato podrá ser resuelto de conformidad con la normativa aplicable.
2. Las personas contratadas deberán elaborar un informe científico–técnico final, utilizando el modelo y procedimiento que se indicará oportunamente y presentarlo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del contrato. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el contrato.
3. La evaluación que permita el acceso a la segunda fase del contrato se realizará participando en la convocatoria de Certificado R3 de la Agencia Estatal de Investigación, en el momento en que crea conveniente el contratado postdoctoral y con los requisitos que se establezcan en la misma. Si la evaluación resulta positiva, los efectos económicos de la misma, de acuerdo con el artículo 6.4, se iniciarán en la cuarta anualidad o en la fecha de su obtención si fuera posterior.
4. La modificación de las condiciones iniciales de la contratación deberá ser autorizada por la persona titular del Vicerrectorado con competencias en investigación, que podrá recabar los informes que considere oportunos.
5. El personal contratado estará obligado a comunicar con al menos 10 días de antelación las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a esta convocatoria, así como cualquier causa de incompatibilidad.
Artículo 19. Plazo de resolución.
1. El tiempo transcurrido entre la finalización del periodo de solicitud y la resolución de esta convocatoria no podrá exceder de seis meses, salvo la concurrencia de los supuestos legales de suspensión o ampliación del plazo por impugnación y otras causas justificativas apreciadas por el Rector.
2. El citado plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición de informe a una agencia de evaluación y su recepción, aspecto que constará en el expediente.
CAPÍTULO VI
CUESTIÓN DE GÉNERO Y PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 20. Cuestión de género.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en esta resolución de convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Artículo 21. Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento titularidad de la Universidad de Valladolid, con la finalidad de resolver la convocatoria. Serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con dicha finalidad y los datos de los contratos concedidos se mantendrán a los efectos de certificación y estadísticos que procedan.
2. Se incorpora como Anexo B a esta convocatoria el documento de información sobre la protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE RECURSOS Y EFECTOS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 22. Régimen de recursos de la convocatoria.
1. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el juzgado competente de lo contencioso-administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).
2. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso–administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 23. Efectos de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos desde el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Valladolid, 28 de octubre de 2024.
El Rector, (Por delegación, R.R. de 09/05/2022, B.O.C. y L. de 18/05/2022, modificada por R.R. de 11/07/2022, B.O.C. y L. de 18/07/2022) El Vicerrector de Investigación,
Fdo.: Enrique Baeyens Lázaro
ANEXO I
RELACIÓN DE PROYECTOS ERC
Proyectos financiados por el European Research Council (ERC) a los que, como medida de política investigadora, se les facilita un contrato postdoctoral para potenciar su actividad investigadora:
Proyecto: Molecular Control and Characterization of Chiral Hydrogen-bond Networks (HYDROCHIRAL).
Investigador: Cristóbal Pérez Cuadrado (Dpto. Química Física y Química Inorgánica) (cristobal.perez@uva.es).
Líneas científicas de trabajo: Desarrollo de técnicas para la detección de la quiralidad mediante espectroscopía de rotación molecular.
Tema o temas del proyecto a desarrollar: Se abordará el estudio de moléculas quirales en fase gas mediante la implementación y desarrollo de novedosos métodos basados tanto en marcado quiral (Chiral tagging), como en experimentos de mezclado de tres ondas (Three-wave mixing). Estás técnicas permiten una determinación precisa tanto del exceso enantiomérico como de la configuración absoluta de una molécula que es la responsable de una actividad biológica específica. Así mismo, la gran resolución y sensibilidad de la espectroscopía de rotación será utilizada para la determinación estructural precisa de moléculas y agregados moleculares de interés.
Perfil esperado de la persona candidata: Se espera que la persona seleccionada disponga de un doctorado en Física o Química con conocimiento de espectroscopía e interés en el desarrollo de nuevas técnicas experimentales. Se busca una persona motivada e interesada en desarrollar una carrera investigadora. Es recomendable disponer de un buen nivel de inglés para la comunicación con colaboradores internacionales, lectura y escritura de textos científicos y presentación de los resultados en conferencias nacionales e internacionales. Se valorará muy positivamente conocimientos de programación en Python, Matlab o similares, así como experiencia en el control de instrumentos, manejo de técnicas de caracterización y en la redacción de trabajos científicos.
ANEXO II
INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Procesos selectivos de personal
1. Responsable del tratamiento.
Universidad de Valladolid
CIF: Q4718001C
Domicilio: Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8 - 47002 Valladolid
Responsable de privacidad: responsable.privacidad@uva.es
Delegado de protección de datos: delegado.protección.datos@uva.es
2. Delegado de protección de datos.
Es la figura profesional que supervisa el cumplimento en protección de datos personales por la Universidad de Valladolid.
Se puede contactar escribiendo a delegado.proteccion.datos@uva.es
3. Finalidades para las que se recaba información personal.
Los datos se usan para la realización del proceso selectivo objeto de esta convocatoria.
4. Base legal del tratamiento.
La Universidad de Valladolid es una institución a la que corresponde prestar el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema Universitario (LOSU). Para la prestación de este servicio, el principio de autonomía universitaria, recogido en la misma ley, permite a las universidades la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
El proceso selectivo se desarrollará:
- a) Para el caso de incorporación de personal funcionario: teniendo en cuenta el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
- b) Para el caso de incorporación de personal laboral de administración y servicios: dentro del marco del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León (II CC del PAS Laboral), aprobado por la habilitación a la negociación colectiva que otorga el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- c) Para el caso de incorporación de personal docente e investigador laboral: dentro del marco del decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León y el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (II CC del PDI Laboral), aprobado por la habilitación a la negociación colectiva que otorga el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- d) Para la creación y gestión de bolsas de empleo se seguirán las instrucciones del Reglamento de creación y gestión de bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid, el cual encuentra su fundamento en el EBEP, en el II CC del PAS Laboral y II CC del PDI.
Asimismo, la publicación oficial de información personal en boletines y/o tablones oficiales, y en el portal de transparencia de la Universidad de Valladolid, encuentran su fundamento en:
- a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- c) Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
5. Cesiones de datos.
- a) Con carácter obligatorio:
- Los resultados parciales de ejercicios, así como los adjudicatarios, se publicarán en boletines, el tablón oficial de la sede electrónica, así como en la Web de la Universidad de Valladolid, según se especifique en la convocatoria.
- b) Con carácter opcional:
- En la tramitación electrónica, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones públicas mediante consulta a las plataformas de intermediación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
6. Periodo de conservación de los datos.
Los datos personales proporcionados se conservarán de acuerdo con su naturaleza de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Por el periodo necesario para la interposición de los recursos administrativos o judiciales que pudieran tener lugar.
- b) La Universidad de Valladolid es una institución pública sujeta a las obligaciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León y, por tanto, podrá conservar la información que se determine por razones de archivo en interés público.
7. Derechos de las personas interesadas.
Para poder mantener en todo momento el control sobre sus datos las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento mediante la presentación de un escrito en el Registro de la Universidad de Valladolid o por correo postal dirigido a:
Responsable de privacidad.
Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8, 47002 Valladolid
Deberá aportarse en su caso documentación acreditativa:
- a) Acreditación de la identidad del interesado mediante cualquier documento válido, como DNI o pasaporte.
- b) Nombre y apellidos del interesado o, cuando corresponda, de la persona que le represente, así como el documento acreditativo de tal representación.
- c) Petición en que se concreta la solicitud.
- d) Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- e) Documentos acreditativos de la petición que se formula, si corresponde.
- f) En caso de la rectificación o cancelación, indicación del dato a rectificar o cancelar y la causa que lo justifica.
8. Autoridad competente para la presentación de reclamaciones.
En caso de que se desee presentar una reclamación u obtener información adicional sobre la regulación del tratamiento de datos personales en España, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos (Jorge Juan, 6, 28001-Madrid).