Oposiciones Maestros CyL 2025. Procedimiento selectivo de ingreso, adquisición de nuevas especialidades, baremación de interinos y acreditación lingüística. Convocatoria.

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28 de de novembre de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1268/2024, de 25 de noviembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en el Cuerpo de Maestros.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1268/2024, de 25 de noviembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en el Cuerpo de Maestros.

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación y que constituirá parte del proceso selectivo.

El artículo 3.1 del citado Reglamento dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo público, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en la misma, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación.

Por otra parte, el Titulo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del citado cuerpo, mediante la realización de una prueba.

La competencia para convocar los procedimientos selectivos de ingreso y de adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de maestros corresponde a la Consejería de Educación, a tenor de lo indicado en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Acuerdo 204/2022, de 15 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022 y en el Acuerdo 98/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.

Por otro lado, la continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al que se da publicidad mediante la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad, disponiéndose que los procesos de elaboración de listas de carácter ordinario de aspirantes a ocupar dichos puestos estarán asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en los correspondientes cuerpos.

Ante la necesidad de coordinar la gestión de los distintos procesos selectivos que pudieran convocarse en los distintos cuerpos docentes, en virtud de lo acordado en reunión de la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo de 19 de mayo de 2006, celebrada el 19 de noviembre de 2024 se ha establecido que excepcionalmente y para los procesos selectivos de ingreso que se celebren en junio de 2025 y para el caso de que la celebración de la primera prueba de los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos de maestros y de secundaria y otros cuerpos convocados en Castilla y León coincidieran y únicamente para aspirantes que ya formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes, se entenderá cumplido este requisito con la presentación a la realización de la primera prueba de la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso del mismo o diferente cuerpo y especialidad en que se participe, convocados por esta u otra Administración educativa.

Por otra parte, la progresiva implantación de las enseñanzas bilingües supone un incremento en la necesidad de profesorado con acreditación lingüística. Por ello, con el fin de garantizar la calidad del servicio docente de las secciones bilingües y lingüísticas y su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas, se considera necesario convocar un nuevo procedimiento que permita al personal participante en el proceso selectivo y a quienes aspiren a incorporarse a las listas para desempeñar puestos en régimen de interinidad, obtener la acreditación lingüística y, en el caso de reunir los requisitos para ello, optar a vacantes y sustituciones bilingües al inicio del curso siguiente a la finalización de dicho procedimiento.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Acuerdo 204/2022, de 15 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022, y en el Acuerdo 98/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023,

RESUELVO

Primero.– Objeto de la orden.

1. El objeto de la presente orden es convocar el procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en el cuerpo de maestros.

2. Las cuestiones procedimentales no recogidas en esta convocatoria serán reguladas mediante resolución de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación con carácter previo al inicio del procedimiento correspondiente.

Estas resoluciones serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

TÍTULO I

Disposiciones generales

Segundo.– Requisitos de las personas participantes.

Quienes deseen participar en los procedimientos convocados por la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos generales y específicos para cada procedimiento.

1. Requisitos generales.

  • a) Ser español o española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles o españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
  • b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de maestros y especialidad a la que se opta.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Aquellas personas cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • e) No ser personal funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el cuerpo de maestros.
  • f) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • g) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:
    • 1º Título de Maestro.
    • 2º Título de grado correspondiente.
    • 3º Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
    • 4º Título de Maestro de Primera Enseñanza.
  • En el caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, se deberá acreditar la homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado por el Estado español de conformidad con la correspondiente normativa de aplicación.
  • h) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo exención, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.

2. Requisitos específicos para la participación en el procedimiento selectivo de ingreso.

Quienes deseen participar en este procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

  • a) El conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece el apartado décimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero para el caso de no poseer la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano.
  • b) El reconocimiento por parte del órgano competente de una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que tengan la capacidad funcional no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación a la especialidad a la que se opta, para quienes deseen participar por el turno de reserva de discapacidad reconocida.

3. Requisitos específicos para la participación en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

El personal funcionario participante deberá encontrarse en posesión de la titulación académica, así como de los demás requisitos exigidos para el procedimiento de ingreso por turno libre en la especialidad que se pretende adquirir.

Para participar en este procedimiento, el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros deberá depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

No reúne este requisito de participación quien dependa de otras Administraciones educativas y preste servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la citada Consejería de Educación.

En el caso del personal funcionario en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos en puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

4. Requisitos específicos para la participación en el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad.

4.1. Podrán participar en el procedimiento de baremación y formar parte de las listas de las especialidades a que se refiere el apartado cuarto, quienes participen en el procedimiento selectivo de ingreso y se presenten a la realización de la primera prueba de la fase de oposición.

No obstante, respecto a quienes ya formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes, derivados de la Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento de acreditación de la competencias lingüística en lenguas extranjeras en el cuerpo de maestros, se entenderá cumplido este requisito con la presentación a la realización de la primera prueba de los procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de maestros celebrados antes del día 1 de julio del 2025 por otras Administraciones educativas.

Asimismo, y para el caso de coincidencia durante el mes de junio de 2025 en el inicio del procedimiento selectivo del cuerpo de maestros y otros cuerpos docentes, este requisito se entenderá cumplido para este mismo colectivo, con la presentación a la primera prueba de cualquiera de los cuerpos docentes convocados por esta u otras Administraciones educativas.

A estos efectos, no forman parte de las vigentes listas de baremación de aspirantes para el desempeño de puestos en régimen de interinidad quienes hayan renunciado a una vacante o sustitución sin causa justificada, no hayan tomado posesión en el plazo establecido o hayan abandonado el puesto después de haber tomado posesión.

4.2. Asimismo, las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos para desempeñar puestos en régimen de interinidad en una determinada especialidad:

  • a) Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los títulos que, para cada especialidad, aparecen indicados en el anexo I. En el caso que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente acreditación de la homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
  • b) Haber desempeñado puestos como personal interino durante al menos dos cursos completos de la especialidad solicitada, con asignación del número de registro de personal e informe del director o directora del centro donde hubiera prestado docencia, únicamente en el caso de no cumplir con el requisito de la letra a).
  • c) Haber superado o superar en este procedimiento selectivo que se convoca la primera prueba de la fase de oposición en esa especialidad, incluida, en su caso, la prueba práctica, en cualquiera de las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000, únicamente en el caso de no cumplir con el requisito de la letra a).
  • Para el caso de los procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de maestros de los años 2007, 2009, 2011, y el procedimiento para la estabilización de empleo temporal del año 2022 convocados por la Comunidad de Castilla y León, esta condición se entenderá referida tanto a la parte A de la prueba como a la totalidad de la fase de oposición.
  • En el caso de especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por esta Administración, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá referido a las tres últimas convocatorias efectuadas por el Ministerio con competencias en materia de educación, con anterioridad al año 2000, fecha en la que se efectuó la transferencia de competencias en materia educativa a la Comunidad de Castilla y León.

5. Requisitos específicos para la participación en el procedimiento para la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

5.1. Podrán participar en este procedimiento quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Participar en el procedimiento selectivo de ingreso y presentarse a la realización de la primera prueba de la fase de oposición.
  • b) Participar en el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad.
  • c) Poseer alguna de las titulaciones académicas o de las certificaciones de nivel acreditativas del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) indicadas en el anexo II. En el caso de las certificaciones de nivel, deberá acreditarse como mínimo el nivel B2 en todas las competencias objeto de certificación.
  • d) Que no se haya dictado resolución por parte de la Direccion General de Recursos Humanos dejando sin efecto la acreditación lingüística que, en su caso, se hubiera obtenido, salvo que aporte título o certificado que acredite un nivel lingüístico superior a la citada acreditación lingüística dejada sin efecto.

5.2. No podrán participar en este procedimiento las personas participantes que ya se encuentren acreditadas en el idioma correspondiente.

6. Fecha de referencia de los requisitos.

Tanto los requisitos generales como específicos de cada procedimiento deberán cumplirse en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o, en su caso, durante la vigencia de las listas de interinidad y en el periodo de prestación de los servicios, salvo el conocimiento del castellano.

Tercero.– Solicitudes, tasas, documentación y plazo de presentación.

1. Solicitudes.

Quienes deseen participar en los procedimientos objeto de la presente convocatoria deberán cumplimentar un formulario de solicitud que estará disponible, al igual que el resto de los formularios a los que se hace referencia en esta orden, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), dirigiéndola a la Consejera de Educación.

El formulario de solicitud se presentará de forma electrónica a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siguiendo las instrucciones que en él se indiquen y siendo necesaria su identificación mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, utilizando exclusivamente como método de identificación DNIe o certificado electrónico.

La presentación por esa vía permitirá:

  • a) La cumplimentación en línea del formulario de solicitud.
  • b) El registro electrónico de la solicitud.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona participante, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

Los formularios de solicitud vincularán a las personas participantes en los términos en ellos expresados.

El formulario de solicitud incluirá la declaración responsable relativa a los siguientes extremos:

  • a) De reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada siendo copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerir en cualquier momento la documentación original, así como de conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de esta convocatoria con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b) De no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Para quienes no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública.

Los personas con discapacidad, tanto si concurren por el turno general como por el de reserva de discapacidad reconocida, harán constar en su solicitud las adaptaciones oportunas en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en condiciones de igualdad con el resto de las personas participantes, según lo dispuesto en el apartado octavo de esta orden, debiendo aportar la documentación justificativa indicada en el apartado tercero.3.2.f).

El formulario permitirá la solicitud de participación en uno o varios procedimientos por una o varias especialidades, debiendo asociar al mismo toda la documentación que corresponda según lo establecido en el punto 3 de este mismo apartado. No obstante, en el caso del procedimiento selectivo de ingreso, las personas participantes deberán tener presente que existirá coincidencia temporal de dicho proceso en todas las especialidades, no procediendo en estos casos la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

Las personas participantes deberán cumplimentar un único formulario de solicitud, prevaleciendo, en el supuesto de que se presente más de uno, el presentado en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

El formulario de solicitud de participación en el procedimiento selectivo no implica la solicitud de incorporación a la lista de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, ni siquiera en la o las especialidades para las que solicita el ingreso, debiendo consignarse dicha petición en la solicitud indicando la especialidad o especialidades de todas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en las que quiera ser incluida.

En el formulario de solicitud las personas participantes deberán consignar su correo electrónico personal, sirviendo además la citada dirección para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados del proceso.

Igualmente podrán consignar hasta tres teléfonos de contacto para facilitar la localización y llamamiento de las personas aspirantes a efectos de provisión en puestos en régimen de interinidad. En cualquier momento, la persona interesada podrá actualizar su domicilio y teléfonos consignados mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, adjuntando una copia de su documento nacional de identidad en prueba de su identidad.

2. Tasas.

Para poder participar en el procedimiento selectivo de ingreso la persona participante deberá abonar, por cada especialidad solicitada, el importe en concepto de tasa por derecho de examen de 25,65 euros, salvo que estén exentos del pago conforme a lo dispuesto en este mismo punto.

Están exentas del pago de la tasa, con independencia del turno por el que participen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, quienes se encuentren en alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

  • a) Las personas participantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Las personas participantes miembros de familia numerosa que tenga reconocida tal condición.
  • c) Las personas participantes víctimas del terrorismo que revistan esta condición, de acuerdo a lo dispuesto en el Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

El pago de la tasa deberá hacerse utilizando el modelo 046, que podrá obtenerse en el siguiente enlace: http://www.tributos.jcyl.es.

El modelo 046 deberá generarse tantas veces como especialidades se soliciten, de manera que no serán admisibles los modelos que contengan el mismo número de autoliquidación de otro modelo previamente impreso y presentado. No es válido el uso de fotocopias de un mismo impreso en blanco cumplimentadas manualmente con datos de diferentes aspirantes.

El modelo consta de tres ejemplares debiéndose adjuntar a la solicitud únicamente el «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 o, en su caso, el justificante de autoliquidación del pago telemático, en el que consten los datos del ingreso realizado y el número de registro completo del mismo (NCR).

El pago de la tasa podrá realizarse mediante alguno de los siguientes medios:

  • a) Pago presencial, mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace (https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventannilla.htm) previa impresión del modelo 046 debidamente cumplimentado. El ingreso no podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada ni mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.
  • b) Pago con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera.
  • c) Pago por vía telemática cumplimentando el modelo 046 on-line a través del Portal de Tributos de la Junta de Castilla y León (http://www.tributos.jcyl.es).

El abono de la tasa no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano al que se dirige, sin que en estos casos proceda la devolución de la misma.

La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión para esa especialidad, pudiendo subsanarse, sin embargo, tanto el pago incompleto de dicha tasa como la falta de justificación de su abono.

No procederá devolución de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por causa imputable a la persona participante.

3. Documentación.

3.1. Normas generales.

Las personas participantes en los procedimientos convocados por la presente orden deberán asociar al formulario de solicitud o adjuntar al mismo, según el tipo de documento y conforme se indique en los diferentes apartados del propio formulario de solicitud, la documentación que corresponda según lo indicado en este apartado.

Para la asociación de documentación al formulario de solicitud, la persona participante deberá:

  • a) Incorporar al Repositorio de Documentación acreditativa, en adelante REDOA, digitalizada en formato pdf, la documentación que corresponda de la indicada en este punto.
  • b) Asociar en el formulario de solicitud, desde REDOA, la documentación que corresponda de la indicada en este punto.

La mera incorporación a REDOA de cualquier documentación no supone ni su alegación ni su presentación, debiendo llevarse a cabo este segundo paso de asociación de la documentación y el posterior registro electrónico de la solicitud para ponerla a disposición de esta Administración.

Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción jurada oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Administración puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.

3.2. Documentación para la participación en el procedimiento selectivo de ingreso.

La documentación a asociar o adjuntar será la siguiente, según corresponda:

  • a) Anverso y reverso del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros o extranjeras residentes en territorio español, únicamente en el caso de que la persona participante se oponga expresamente, en el formulario de solicitud, a que la Consejería de Educación verifique los datos relativos a su identidad.
  •  
  • b) Anverso y reverso del título exigido para el ingreso en el cuerpo de maestros o, en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición o de la certificación supletoria provisional, en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, en caso de que la persona participante se oponga a su consulta por esta Administración en el Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
  • c) Ejemplar para la Administración del modelo 046 que acredite el abono de la tasa correspondiente o justificante de autoliquidación del pago telemático por cada especialidad solicitada.
  • Las personas participantes que estén exentas del pago de la tasa por derechos de examen deberán adjuntar la siguiente documentación justificativa, según el caso:
    • 1º Las personas participantes cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, deberán justificar la exención del pago de la tasa incorporando a su solicitud la documentación establecida en la letra e) de este apartado.
    • 2º Las personas participantes miembros de familia numerosa que tenga reconocida tal condición deberán justificar la exención del pago de la tasa incorporando a su solicitud el documento que acredite el reconocimiento de la condición de familia numerosa, siempre y cuando se oponga, en el formulario de solicitud, a que la Consejería de Educación consulte o recabe esta información. o en el caso de que dicho documento acreditativo haya sido expedido por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
    • 3º Las personas participantes víctimas del terrorismo deberán justificar la exención del pago de la tasa incorporando a su solicitud alguno de los siguientes documentos:
    • 3º.1: Resolución administrativa firme dictada por el órgano de la Administración General del Estado de la que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
    • 3º.2: Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    • 3º.3: Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
  • d) Las personas participantes de nacionalidad diferente de la española:
    • 1º Quienes estén exentas de la prueba de conocimiento del castellano, recogida en el apartado décimo, por estar en posesión de alguno de los documentos establecidos en el punto 1 del mismo, deberán acreditar tal circunstancia aportando copia de alguno de ellos. De no aportar la documentación referida, deberán realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, consignándolo en la solicitud.
    • 2º Para el caso previsto en el apartado segundo. 1.a), relativo al cónyuge y demás familiares de españoles, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas o de estar a su cargo.
  • e) Las personas participantes por el turno de reserva de discapacidad reconocida, deberán acreditar la misma adjuntando a su solicitud el certificado de reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido al efecto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas siempre que se haya opuesto a que la Consejería de Educación consulte o recabe esta información o que dicho certificado haya sido expedido por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  • f) Las personas participantes con algún grado de discapacidad que hayan solicitado alguna adaptación para la realización de los ejercicios deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano correspondiente en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.
  • g) Las personas participantes que pertenezca a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar, inexcusable y expresamente, pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberá adjuntar una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberá acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no adjuntar dicha documentación en el plazo indicado en el apartado tercero.4, se entenderá como aceptadas las fechas que se establezcan para la celebración de las pruebas selectivas.

3.3. Documentación para la participación en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

El personal funcionario participante asociará a su solicitud, además de la indicada en el apartado tercero.3.2, en su caso, la siguiente documentación:

  • a) Quienes presten sus servicios en un centro ubicado en el extranjero deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
  • b) Quienes se encuentren en situación de excedencia deberán presentar hoja de servicios certificada por la dirección provincial de educación correspondiente a su último destino.

3.4. Documentación para la participación en el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

La documentación a asociar o adjuntar será siguiente:

  • a) Por cada una de las especialidades indicadas en su solicitud, anverso y reverso del título académico necesario para impartir la especialidad correspondiente o documento equivalente, así como la certificación académica personal. En el caso de no poseer el título, los documentos que acrediten que posee alguno de los otros de los requisitos específicos señalados en el apartado segundo.4.2 para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad.
  • b) Para la valoración del apartado B) del anexo III, en cada especialidad, certificado de cualquiera de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000.
  • No obstante, estará exenta de presentar dicho certificado, la persona participante que ya hubiese formado parte anteriormente de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de la correspondiente especialidad, derivadas de cualquiera de los procedimientos selectivos mencionados, en cuyo caso la Administración incorporará de oficio la puntuación del apartado B.
  • Para las especialidades de Lengua Extranjera: alemán, Lengua Extranjera: francés y Lengua Gallega, debido a que no se ha realizado ninguna convocatoria por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la persona participante deberá asociar, en su caso, el resultado obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio competente en materia de educación, con anterioridad al año 2000.
  • c) Documentación justificativa de méritos:
    • 1º Quienes opten o deban utilizar la modalidad de baremación ordinaria, conforme a lo dispuesto en el apartado trigésimo segundo.1 y 2, deberán presentar la documentación justificativa de todos los méritos de los apartados A y/o C del baremo conforme a lo establecido en el anexo III.
    • 2º Quienes opten por la modalidad de baremación simplificada, conforme a lo dispuesto en el apartado trigésimo segundo.1 y 2, deberán aportar los documentos justificativos de los méritos obtenidos desde el 23 de diciembre de 2023 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al apartado o apartados A) y/o C del baremo.
  • Para la justificación de los méritos recogidos en los apartados C-2 a) y b) del anexo III, relacionadas con las actividades de formación, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos siempre que figuren inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
  • d) En el caso de quienes formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes, derivados del proceso convocado por Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre, que se presenten a la realización de la primera prueba de los procedimientos celebrados por otras Administraciones Educativas antes del día 1 de julio del año en el que se celebren los procedimientos convocados por la presente orden, deberán aportar, una vez celebrada la prueba, certificación acreditativa de su acto de presentación expedida por el tribunal seleccionador correspondiente. Dicha certificación deberá ser aportada antes del 1 de julio del año en el que se celebren los procedimientos convocados por la presente orden, exclusivamente a través de la aplicación que se habilite para ello en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en plazo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser motivada.

No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes y en el señalado para la correspondiente subsanación.

3.5. Documentación para la participación en el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

Además de la documentación indicada en el apartado tercero, las personas participantes deberán adjuntar o asociar a su solicitud, titulación o certificación que acredite el nivel de competencia lingüística correspondiente al idioma o a los idiomas en los que quiera ser acreditado/a, de conformidad con el anexo II.

4. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación solicitudes junto con la documentación que deba acompañarlas, comenzará el 29 de noviembre de 2024 y finalizará el 19 de diciembre de 2024.

Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 4 de este mismo apartado, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

TÍTULO II

Procedimiento selectivo de ingreso

CAPÍTULO I

Normas generales

Cuarto.– Número de plazas y distribución por especialidades.

1. En el procedimiento selectivo de ingreso se convocan 767 plazas del cuerpo de maestros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, cuya distribución por turnos y especialidades, es la recogida en el anexo IV.

2. Se ha reservado un 10 por ciento de las plazas convocadas para el turno de reserva de discapacidad para aquellas personas que tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acumulándose al turno libre las que no se cubran por el referido turno.

Las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad reconocida que superen el procedimiento selectivo sin obtener plaza, siempre y cuando su puntuación resulte superior a la obtenida por otros participantes del turno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Quinto.– Turnos de ingreso.

Los turnos de ingreso, y su correspondiente código, son los siguientes, debiendo consignar la persona participante solamente uno de ellos en el formulario de solicitud:

  • a) Libre: código 1.
  • b) Reserva de discapacidad reconocida: código 2.
  • c) Adquisición de nuevas especialidades: código 5.

El reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33 por ciento con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solitudes indicado en el apartado tercero.4, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de reserva de discapacidad reconocida.

Las personas participantes que accedan por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno libre ni cambiar el turno con posterioridad.

Durante el procedimiento selectivo se dará tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas, los llamamientos a los ejercicios y la relación de personas seleccionadas, corrigiéndose los ejercicios y pruebas de manera independiente.

Sexto.– Temarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios de la fase de oposición del procedimiento selectivo de cada especialidad para esta convocatoria, serán los recogidos en el anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993, BOE de 21 de septiembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y el temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, BOE de 15 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso y adquisición de nuevas especialidades para la Especialidad de Primaria.

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Séptimo.– Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas selectivas de ingreso tendrán lugar en las provincias que se indican en el anexo V.

Octavo.– Medidas de adaptación.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas participantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan.

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que quien participe con algún grado de discapacidad, tanto si concurre por el turno libre como por el de reserva de discapacidad reconocida, goce de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para dichas personas, cuando así lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y de medios para su realización, siempre que dichas adaptaciones no desvirtúen el sentido de las pruebas, de conformidad con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Noveno.– Admisión de personas participantes.

1. Listados provisionales de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizados los trámites oportunos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de personas admitidas y excluidas.

2. Plazo de subsanaciones y alegaciones.

Mediante la citada resolución se habilitará el correspondiente plazo para que las personas excluidas puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones, subsanaciones y desistimientos, se realizarán mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el participante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

3. Listados definitivos de personas admitidas y excluidas.

Resueltas las subsanaciones, alegaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos efectuados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.

Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en los listados definitivos de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se desprenda que no posee alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4. Contenido de los listados.

Tanto los listados provisionales como los definitivos de personas admitidas y excluidas incluirán, al menos, los siguientes datos: apellidos y nombre, el documento nacional de identidad o análogo para quienes tengan nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de datos personales, turno de ingreso, obligación de acreditar el conocimiento de castellano y en el supuesto de exclusión, indicación de la causa.

5. Publicación y publicidad.

Las resoluciones de los listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

En el caso de la resolución que aprueba los listados definitivos, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El contenido de los listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).

Décimo.– Prueba de acreditación del castellano.

1. Exigencia de la prueba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, la persona participante de nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial o cooficial, deberá acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Estará exenta de la realización de la prueba quien esté en posesión:

  • a) Del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» o su equivalente (nivel B2).
  • b) Del certificado de aptitud, del certificado del nivel avanzado o del certificado de nivel intermedio B2 en español para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas.
  • c) Del título de licenciado o título de graduado equivalente, en filología hispánica o románica u otros títulos homologados.

Asimismo, estarán exentas de la misma quienes hayan obtenido en España un título universitario oficial y así como quienes hubieran superado esta prueba en alguno de los procedimientos selectivos para el ingreso a los correspondientes cuerpos docentes no universitarios convocados por cualquier Administración Educativa a partir del año 2000, en cuyo caso deberá aportar certificado que acredite este hecho.

Publicados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo de ingreso, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

2. Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

3. Tribunal de valoración.

El tribunal encargado de elaborar y realizar esta prueba estará constituido por un presidente o presidenta y cuatro vocales, titulares y suplentes, designados por la Direccion General de Recursos Humanos, entre personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de maestros, preferentemente de la especialidad o con la habilitación de lengua castellana y literatura o de otras especialidades lingüísticas. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

A los miembros de este tribunal, con carácter general, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los casos de abstención y recusación.

4. Calificación de la prueba.

En la prueba, quienes participen serán calificados de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar la prueba de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, el tribunal expondrá en el lugar de examen la resolución en la que figuren los resultados obtenidos por quienes han realizado la prueba, comunicándoselo a la Dirección General de Recursos Humanos. A dicha resolución se dará publicidad, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Décimo primero.– Publicidad de las actuaciones.

Para dar publicidad a las actuaciones del procedimiento, la información relativa a las resoluciones y a las calificaciones se facilitará a través de las oficinas de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850) así como de PITIA, un espacio específico habilitado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

CAPÍTULO II

Órganos de selección, coordinadores de provincia, comisiones de valoración de méritos y personal de apoyo.

Décimo segundo.– Órganos de selección.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el procedimiento selectivo de ingreso será realizado por el tribunal o, en su caso, la comisión de selección nombrada al efecto.

2. El número de participantes determinará el número de tribunales por especialidad.

3. Se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada cuando existan dos o más tribunales.

En aquellas especialidades en las que el tribunal sea único, éste actuará además como comisión de selección.

Décimo tercero.– Designación y sede de los órganos de selección.

1. Los tribunales y las comisiones de selección serán nombrados mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, una vez publicadas las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo de ingreso.

2. A efectos de comunicaciones e incidencias, los órganos de selección tendrán su sede en la dirección provincial de educación donde se celebre la prueba de la fase oposición del proceso selectivo.

Décimo cuarto.– Composición de los órganos de selección.

1. Tribunales.

Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario docente de carrera en servicio activo que pertenezcan a un grupo de clasificación igual o superior al cuerpo de maestros o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, fijándose su composición en cinco miembros.

En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular o estar habilitado en la especialidad asignada al tribunal del que forman parte.

Los tribunales estarán integrados por un presidente o presidenta y cuatro vocales. Actuará como secretario o secretaria el o la vocal con menor antigüedad en el cuerpo de maestros, salvo que el tribunal acuerde elegirlo de otra manera. Por cada miembro del tribunal se designará un miembro suplente.

La Dirección General de Recursos Humanos designará directamente, por cada especialidad, a los presidentes o presidentas titulares de los tribunales, así como a los presidentes o presidentas suplentes de los cinco primeros tribunales de cada especialidad.

El resto de presidentes o presidentas suplentes y todos los vocales o las vocales, serán elegidos mediante sorteo público entre personal funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de maestros, de la especialidad asignada al tribunal de la que sean titulares o estén habilitados, y destinados en el ámbito de gestión de la dirección provincial de educación de la provincia donde se vaya a realizar la prueba de la fase de oposición.

La concreción del día y la hora del sorteo y de las bases del mismo, se determinará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en el de las direcciones provinciales de educación, dando publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, el resultado del sorteo será objeto de la misma publicidad, en la fecha en que se celebre, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

No obstante, durante el plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo, el personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de maestros que desee voluntariamente formar parte de un tribunal de la especialidad de la que sean titulares, podrá presentar solicitud obligatoriamente de manera electrónica mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969), dirigida a la Directora General de Recursos Humanos, quien resolverá teniendo en cuenta entre otros factores, criterios de eficiencia en el abono de las indemnizaciones derivadas de la participación como miembro del tribunal en este proceso selectivo y la no superación del diez por ciento en el número total de voluntarios en los tribunales.

Excepcionalmente, cuando no haya personal funcionario en número suficiente o cuando las características de la especialidad y otras circunstancias, entre ellas las de carácter presupuestario, así lo exijan, podrá completarse con personal funcionario de la especialidad correspondiente que tengan su destino en otra provincia de esta Comunidad Autónoma, preferiblemente limítrofe a aquélla donde actúe el tribunal.

Cuando esto no pueda efectuarse, los tribunales se completarán con personal funcionario de otra especialidad dentro del mismo cuerpo. De seguir sin haber un número suficiente de miembros, los tribunales se completarán con personal funcionario del mismo cuerpo y especialidad con destino en otra Administración Educativa. Si aun así el número de miembros del tribunal siguiese siendo insuficiente se completará con personal funcionario de distinto cuerpo al que optan las personas participantes cuyo destino esté dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Los tribunales, o en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas y ayudantes.

2. Comisiones de selección.

Estas comisiones estarán formadas por los presidentes o las presidentas de los cinco primeros tribunales de la especialidad correspondiente o, si el número de presidentes o presidentas fuera menor, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente o presidenta de esta comisión, en todo caso, el presidente o presidenta del tribunal número uno y como secretario o secretaria, la persona funcionaria con menor antigüedad en el cuerpo de maestros de entre los miembros que forman parte de la comisión salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Décimo quinto.– Funcionamiento de los órganos de selección.

1. Constitución.

Previa convocatoria del presidente o presidenta tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y las comisiones de selección a la que deberán asistir todos los miembros nombrados, tanto titulares como suplentes. Los tribunales y las comisiones de selección se constituirán con la asistencia del presidente o de la presidenta y el secretario o la secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos, la mitad de sus miembros, sin perjuicio de lo contemplado en relación con las bajas médicas en este apartado.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente o de la presidenta y el secretario o secretaria, y al menos, de la mitad de sus miembros.

La suplencia de los presidentes o presidentas de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos. En caso de que no pudiera actuar el presidente o la presidenta titular de los tribunales, la suplencia recaerá en la persona suplente respectiva o, en su defecto, en los presidentes o presidentas suplentes de los tribunales que le sigan en orden creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

La suplencia de los vocales o las vocales se autorizará por el presidente o presidenta, debiendo recaer en el vocal o la vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

Llegado el momento de actuación de los tribunales y si estos no hubieran podido constituirse, los titulares de las direcciones provinciales de educación quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos.

2. Participación en los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, con excepción de lo contemplado en el punto 3 en relación con la abstención y recusación, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Serán admisibles como causas de dispensa, además de las referidas en el punto 3, y siempre que sean debidamente acreditadas, las que a continuación se indican:

  • a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.
  • b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad.
  • c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo.
  • d) Las situaciones de incapacidad temporal anterior al nombramiento y con duración prevista durante todo el proceso selectivo.
  • e) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del año en que se celebren los procedimientos convocados por la presente orden.

La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por la Dirección General de Recursos Humanos, para su estimación, en su caso.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección.

Si el personal funcionario afectado por esta circunstancia hubiese sido designado como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que finalice el proceso selectivo, deberá incorporarse de inmediato al mismo.

Asimismo, deberán incorporarse como titulares o suplentes de tribunal, si así hubiesen sido designados, quienes, en su caso, finalizasen una licencia o permiso antes de la conclusión del proceso selectivo, salvo los permisos referidos en las letras a) y e) de este apartado.

Tanto las solicitudes de dispensa como las relativas a enfermedad ocasional estarán dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán obligatoriamente de manera electrónica mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969).

3. Abstención y recusación.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas participantes a pruebas selectivas de acceso al cuerpo de maestros y a la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de su resolución.

No obstante, los presidentes o presidentas solicitarán, en el momento de la constitución de los tribunales, de los restantes miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo notificarlas al día siguiente de su recepción a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

Asimismo, se podrá recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dichas circunstancias serán de inmediato comunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

Décimo sexto.– Funciones de los órganos de selección.

El procedimiento y los principios de actuación de los órganos de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto respectivamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el ejercicio de sus funciones los órganos de selección actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todos los procesos selectivos, garantizando el cumplimiento de lo previsto en la presente convocatoria y de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos.

1. Tribunales.

Los tribunales tendrán las siguientes funciones:

  • a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
  • b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición, conforme a los criterios de evaluación y penalización incluidos en el anexo VI, y su remisión a las comisiones de selección.
  • c) La resolución de las reclamaciones presentadas respecto a las pruebas de la fase de oposición.
  • d) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
  • e) La adopción de medidas para que las personas con algún grado de discapacidad, independientemente del turno por el que participen, tengan las mismas oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto.
  • f) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

2. Comisiones de selección.

Las comisiones de selección tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) La coordinación de los tribunales.
  • b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los tribunales.
  • c) La elaboración de los criterios de calificación aplicables a los criterios de evaluación y su publicación con carácter previo al inicio de la primera prueba. Dichos criterios se comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos con carácter previo al día de su publicación, al objeto de comprobar la sujeción de los mismos a la legalidad vigente.
  • d) La elaboración de la parte práctica de la primera prueba de su respectiva especialidad, y en su caso, del material a aportar por la persona participante no especificado en el anexo VII, así como de las condiciones y requisitos para su utilización.
  • e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de las personas participantes y la elaboración de los listados de quienes hayan superado ambas fases.
  • f) La declaración de quienes hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de los listados correspondientes a los mismos, así como su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.
  • g) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las comisiones de selección, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estos apartados y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

Décimo séptimo. – Coordinadores de provincia.

1. En cada dirección provincial de educación se nombrará un coordinador o coordinadora de provincia responsable de una o varias especialidades que atenderá a los tribunales y comisión de selección con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de los mismos.

2. Los coordinadores de provincia serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

3. Los coordinadores de provincia realizarán las siguientes funciones:

  • a) Garantizar la constitución de los tribunales.
  • b) Ejercer de interlocutor entre las comisiones de selección y la dirección provincial de educación y/o la Dirección General de Recursos Humanos.
  • c) Unificar criterios de actuación administrativa de las distintas comisiones de selección.
  • d) Resolver problemas de locales y de medios materiales y humanos, garantizando que los tribunales disponen de todo lo necesario para el ejercicio de sus funciones, con antelación suficiente al inicio de la prueba.
  • e) Supervisar los locales donde se deban realizar los ejercicios de la oposición y adaptarlos a las necesidades de las personas con discapacidad.
  • f) Facilitar el dossier que se debe entregar a los miembros del tribunal: legislación, actas, relaciones de participantes, etc.
  • g) Resolver temas y cuestiones surgidas en las actuaciones de los tribunales y las relacionadas con la dirección provincial de educación correspondiente, a fin de obtener un normal desarrollo de sus funciones.
  • h) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

Décimo octavo.– Comisiones de valoración de méritos.

1. En cada dirección provincial de educación de la provincia donde se celebren las pruebas se constituirá una comisión de valoración de méritos que, actuando en nombre del órgano de selección y según el baremo recogido como anexo VIII, se encargará de la valoración de los méritos en la fase de concurso de quienes superen la fase de oposición del correspondiente procedimiento.

2. Las comisiones de valoración de méritos serán designadas por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

3. Las comisiones de valoración de méritos estarán integradas por personal de la dirección provincial de educación correspondiente a la provincia donde se celebren las pruebas.

Décimo noveno.– Personal de apoyo.

1. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos, como personal de apoyo, de asesores especialistas y ayudantes. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

2. El personal de apoyo será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

3. Serán funciones de asesores o asesoras especialistas, el asesoramiento de los miembros de los órganos de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de la especialidad.

4. Los ayudantes colaborarán con los órganos de selección mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen.

Vigésimo.– Percepción de indemnizaciones.

1. Los miembros de los órganos de selección, es decir, de las comisiones de selección y tribunales, tendrán derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los importes determinados en el Acuerdo 6/2023 de 9 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el citado decreto.

2. Los coordinadores de provincia, los miembros de las comisiones de valoración de méritos, asesores y ayudantes devengarán derecho a percibir asistencias por la realización de sus funciones, conforme lo disponga la Dirección General de Recursos Humanos.

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento selectivo

Vigésimo primero.– Normas generales.

El procedimiento selectivo de ingreso será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

1. Inicio del procedimiento y orden de llamamientos en la fase de oposición.

La fase de oposición dará comienzo y concluirá los días que se determinen por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León se indicarán los lugares en los que las comisiones de selección anunciarán los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de opositores por tribunal, la citación de las personas participantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas para el correcto desarrollo del proceso. Dicha citación se hará de manera conjunta.

Las personas participantes podrán ser convocadas a cada ejercicio en llamamiento único o en llamamientos escalonados. Deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidas del procedimiento quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. En previsión de que puedan producirse supuestos de estas características, la comisión de selección correspondiente preparará en virtud de lo dispuesto en el apartado décimo sexto.2.d) supuestos prácticos alternativos con nivel de dificultad semejante.

A estos efectos, las convocadas para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de ejercicios individuales, las personas participantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas participantes asignadas a cada tribunal, pudiéndose realizar posteriormente, en su caso, el llamamiento individual para su lectura.

Los sucesivos llamamientos se harán públicos por los tribunales en los lugares de celebración de la prueba con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de las mismas. Asimismo, y con carácter únicamente informativo serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

En los supuestos de embarazo y parto, el tribunal podrá realizar excepción en el llamamiento para la realización de alguna de las partes de la prueba a aquellas personas participantes que así lo soliciten al tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. En estos supuestos, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la parte correspondiente, no pudiendo demorarse esta más allá de la fecha prevista para la finalización de la fase de oposición.

En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.

Todas estas medidas se adoptarán de manera que no se menoscabe el derecho del resto de participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables.

2. Desarrollo de la fase de oposición.

El orden de actuación de las personas participantes se iniciará alfabéticamente por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo que al efecto celebre la Consejería de la Presidencia para determinar el orden de actuación en los procedimientos selectivos que se celebren en el año en el que se desarrollen los procedimientos convocados por la presente orden.

Cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –de, del, de las– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

Los tribunales podrán requerir, en cualquier momento, a las personas participantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, permiso de conducción, pasaporte o documentos análogos en el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguna de ellas no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberán proponer su exclusión a la Directora General de Recursos Humanos comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido en la solicitud de admisión al proceso. En este caso, hasta que se emita la correspondiente resolución, podrá seguir participando de manera condicionada en el proceso selectivo.

Si durante la realización de la prueba se suscitaran dudas respecto de la capacidad de una persona participante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal correspondiente o la comisión de selección, podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, ésta podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a quienes lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de la prueba, perdiendo todos los derechos derivados de su participación.

Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Vigésimo segundo.– Fase de oposición.

La fase de oposición versará sobre la posesión de los conocimientos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Asimismo, se valorará la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza de léxico, la sintaxis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.

1. La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

Cada una de ellas estará dividida en dos partes.

a) Primera prueba.– Prueba de conocimientos específicos de la especialidad.

Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que opta, necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes, desarrollo por escrito de un tema y prueba práctica que se valoraran conjuntamente:

  • 1º Primera parte: desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona participante de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad a la que opta.
  • Estas dispondrán de dos horas para la realización de esta primera parte.
  • 2º Segunda parte: prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que ajustándose a lo dispuesto en el anexo VII permitan comprobar que las personas participantes poseen formación científica y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a la que opten.
  • El tiempo asignado para la realización de la prueba será establecido por la comisión de selección y puesto en conocimiento de los opositores por los respectivos tribunales.

Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la primera parte como de la segunda, se realizarán el mismo día.

Posteriormente, los tribunales procederán al llamamiento de las personas participantes para su lectura, que se llevará a cabo de acuerdo con el orden de actuación correspondiente.

Cada parte de la prueba se valorará con una calificación de cero a diez puntos con aproximación a las diez milésimas y la calificación final se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones de cada una de ellas sea igual o superior a 2,5 puntos.

Para la superación de esta prueba, la persona participante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta primera prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se hayan celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes que se hayan presentado a esta prueba.

Los citados listados, asimismo se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares indicados en el apartado noveno.5.

Contra dichos listados, la persona interesada podrá presentar escrito de reclamación, según formulario electrónico, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la dirección provincial de educación sede del tribunal de la correspondiente especialidad y serán contestadas por el tribunal, mediante resolución motivada que será notificada al interesado y contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación de las personas participantes seleccionadas para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, notificándose al interesado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Segunda prueba.– Prueba de aptitud pedagógica.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona participante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente o de la función de apoyo educativo, constará de dos partes: presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

1º Primera parte: presentación y defensa de una programación didáctica que hará referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de publicación de la presente convocatoria de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de una de las etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla.

En las especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un alumno/a o grupo de alumnos o alumnas escolarizados en un centro de educación infantil y/o educación primaria o en un centro específico de educación especial.

Se presentarán dos originales de dicha programación ante el tribunal en el momento del llamamiento para la realización de la primera prueba.

En la especialidad de lengua extranjera: inglés, la programación será redactada y defendida íntegramente en inglés.

La programación didáctica que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por cada persona participante y constara de un mínimo de 10 unidades didácticas y un máximo de 20, que deberán ir numeradas. Contendrá una portada con los datos de identificación (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y la especialidad a la que se opta, así como un índice, en hoja separada, donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta. Tendrá una extensión máxima de 40 folios por una cara, excluidos el índice, la portada así como los anexos y material de apoyo. Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4 con margen superior de 3 cm, inferior de 2 cm, izquierdo de 3 cm y derecho de 2 cm, interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.

En el supuesto de que la persona participante, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, será penalizada de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VI.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, o no se refiera al currículo vigente en Castilla y León de la especialidad por la que participa en el proceso selectivo, la puntuación que se otorgará a esta parte será de cero puntos.

Quienes no presenten la programación didáctica en el momento indicado anteriormente, o la presenten de manera incompleta se entenderá que desisten de la realización de la segunda prueba del proceso selectivo, declarando concluso el procedimiento selectivo.

2º Segunda parte: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal, de las que integran la programación didáctica presentada por la persona participante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de esta. En el primer caso la persona participante elegirá el contenido de unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su programación. En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la unidad didáctica deberá concretarse el grupo de alumnos/as donde se desarrollará la actuación determinando los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. La persona participante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior. En consecuencia, no podrán utilizarse en esta parte de la prueba, materiales o dispositivos que permitan tal conexión (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.) El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento y determinará la exclusión del procedimiento.

Asimismo, dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica ante el Tribunal. Iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica. El tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes durante un periodo máximo de quince minutos.

Para apoyar la exposición de la unidad didáctica, en la parte correspondiente a las actividades de enseñanza aprendizaje que se proponen para su uso en el aula, la persona participante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por ella misma, (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.) permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por la propia persona participante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.

En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

La persona participante podrá utilizar un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

La calificación de esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, con aproximación a las diezmilésimas, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Primera parte. Presentación y defensa de la programación didáctica. Se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

Segunda parte. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. Se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de esta segunda prueba la persona participante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta segunda prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se hayan celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por quienes se hayan presentado a la misma.

Los citados listados, asimismo se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado decimo primero de esta orden.

Contra dichos listados, la persona interesada podrá presentar escrito de reclamación, según, el correspondiente formulario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la dirección provincial de educación sede del tribunal de la correspondiente especialidad y serán contestadas por el tribunal mediante resolución motivada que será notificada al interesado y contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación de las personas participantes seleccionadas para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de su notificación al interesado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Calificación de la fase de oposición.

En cada una de las pruebas de la fase de oposición del procedimiento de ingreso, la puntuación de cada persona participante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal con aproximación a las diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones, máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada aspirante y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal.

De la totalidad de las operaciones indicadas anteriormente, el tribunal deberá dejar constancia documental mediante las correspondientes actas.

Finalizada la fase de oposición, los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por quienes hayan superado las dos pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición. Dicha calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma.

Vigésimo tercero.– Fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos que acredite la persona participante conforme al baremo establecido en el anexo VIII, no pudiendo alcanzar más de diez puntos.

1. Documentación para la fase de concurso.

1.1. Plazo de presentación.

El plazo de presentación y registro electrónico del formulario será de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los correspondientes listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes que hayan superado la fase de oposición.

Solo se valorarán aquellos méritos que se aleguen y aporten en el plazo aquí indicado.

Para la valoración de los méritos de la fase de concurso, quien haya aprobado la fase de oposición deberá incorporar a REDOA, digitalizada en formato pdf, copia de la documentación justificativa indicada en el baremo que aparece el anexo VIII, asociándola al correspondiente formulario electrónico.

No obstante, no será necesario incorporar en REDOA ni asociar al formulario la documentación justificativa de los siguientes méritos:

  • a) Documentos justificativos de los subapartados 1.1 y 1.2 del anexo VIII cuando estos servicios hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten al subapartado 3.1 y 3.2 del anexo VIII que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
  •  

1.2. Petición de provincias para la realización de la fase de prácticas.

A través del mismo formulario electrónico, la persona participante deberá señalar con carácter obligatorio y por orden de preferencia, de acuerdo con la distribución territorial prevista en el apartado vigésimo cuarto.5, todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, deseen ser destinados en el caso de superar el concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas. En los casos de no señalar ninguna provincia o no corresponderles ninguna de las solicitadas, esta Administración les adscribirá provincia de oficio para la realización de la fase de prácticas según el orden alfabético de provincias.

2. Fecha de referencia de los méritos.

Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado tercero.4.

3. Calificación de la fase de concurso.

La puntuación provisional de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado noveno.5 en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos estableciéndose un plazo de dos días hábiles para subsanar los documentos presentados y/o efectuar alegaciones, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.

La puntuación definitiva de la fase de concurso se hará pública el mismo día de la publicación de los listados de seleccionados indicados en el apartado vigésimo cuarto.2.

Vigésimo cuarto.– Superación de las fases de oposición y concurso.

1. Personas participantes seleccionadas en el procedimiento.

Las comisiones de selección o, en su caso, el tribunal único, ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, correspondiendo dos tercios a la fase de oposición y de un tercio a la fase de concurso. La puntuación global será la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, con la aproximación a las diezmilésimas.

Resultarán seleccionadas aquellas personas participantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la especialidad por la que hayan participado.

2. Listados de personas participantes seleccionadas.

Las comisiones de selección, una vez determinadas quienes han superado las fases de oposición y concurso, elaborarán un listado definitivo único por cada una de las especialidades formado por todas las personas participantes seleccionadas en el que figurará, asimismo, quienes lo hayan superado por el turno de reserva de discapacidad reconocida.

Se ordenarán según la puntuación global obtenida con aproximación a las diezmilésimas, y se hará constar la provincia de adscripción obtenida para la realización de la fase de prácticas.

Si al elaborar ese listado se produjesen empates entre las personas seleccionadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
  • c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
  • d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

En el caso de persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, se aplicará como último criterio de desempate la experiencia acreditada en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días.

3. Número máximo de plazas a cubrir.

En ningún caso las comisiones de selección podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número superior de participantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

4. Publicación de los listados de personas participantes seleccionadas.

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se establecerá la fecha en que las comisiones de selección expondrán los listados de personas seleccionadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la localidad donde se hubiese celebrado la prueba selectiva. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Un ejemplar de dichos listados será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la dirección provincial de educación donde se haya celebrado la correspondiente prueba.

Contra estos listados las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Distribución de plazas por provincias.

Con carácter previo a la exposición de los listados de las personas seleccionadas, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.

Vigésimo quinto.– Fase de prácticas.

Las personas participantes seleccionadas deberán realizar un periodo de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.

1. Exención de la fase de prácticas.

Se encuentran exentas de la realización de la fase de prácticas aquellas personas seleccionadas que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.

2. Efectos por la falta de documentación o del cumplimiento de requisitos.

En la resolución indicada en el apartado vigésimo cuarto.4, se establecerá el plazo y la documentación que las personas seleccionadas deberán aportar en la dirección provincial de educación de la provincia en la que deban realizar la fase de prácticas.

Asimismo, en ese mismo plazo se podrá solicitar el aplazamiento en la incorporación a la citada fase de prácticas.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación establecida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos generales o específicos, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios/as en prácticas y/o carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

3. Opción de percepción de remuneraciones.

Las personas seleccionadas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, personal interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.

4. Nombramiento y destino.

Mediante orden de la Consejería de Educación se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas a las personas seleccionadas que no estén exentas de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentas, hayan optado por incorporarse a las mismas. Dichas prácticas deberán realizarlas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en los destinos que se les adjudique en el proceso que a tal efecto se convoque, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada, o de ésta con otras especialidades en las que se las haya habilitado en el procedimiento para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, pudiendo ser destinados a puestos singulares itinerantes o bilingües. Los destinos obtenidos para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional.

Quienes no se incorporen al destino adjudicado en el plazo que al efecto se establezca se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento de funcionarios en prácticas, salvo en el supuesto de exención de la fase de prácticas y en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos, así como a su integración en las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad que se deriven del procedimiento convocado por esta orden.

Asimismo, y si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitan dudas respecto de la capacidad del personal funcionario en prácticas para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y especialidad a la que opta, el tutor o tutora de dichas prácticas lo pondrá en conocimiento de la comisión calificadora de dicha fase, quien solicitará el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Directora General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el opositor podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

5. Régimen jurídico administrativo del personal funcionario en prácticas.

Desde la fecha de efectos del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera el régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

6. Renuncia a la fase de prácticas.

Las personas participantes que superasen la fase concurso-oposición del proceso selectivo en distintas Administraciones educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados de aprobados, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Directora General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes convocatorias. De no realizar esta opción la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y concurso no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

7. Aplazamiento de la fase de prácticas.

Quienes necesiten un aplazamiento en la incorporación a la citada fase de prácticas por encontrarse en período de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán solicitarlo conforme se indica en el punto 2 de este apartado. El aplazamiento que en su caso se pueda conceder, será único y por el plazo máximo de un año.

Una vez finalizada la fase de prácticas con la valoración de aptos, serán nombrados personal funcionario de carrera con efectos de 1 de septiembre del siguiente curso escolar.

8. Realización de la fase de prácticas.

8.1. Finalidad y duración.

La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas y nombradas como personal funcionario en prácticas, siendo su duración, con carácter general de seis meses de actividad docente que comenzará con el inicio del curso escolar siguiente a la finalización del procedimiento convocado por la presente orden. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

8.2. Comisiones calificadoras.

En cada dirección provincial de educación se crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar el personal funcionario en prácticas. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, que se expresará en términos de «apto» o «no apto».

La persona funcionaria en prácticas será tutelada, en esta fase, por un maestro o maestra designado por la comisión calificadora correspondiente.

8.3. No superación de la fase de prácticas.

Quienes no superen la fase de prácticas podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos que autorice la repetición de esta fase por una sola vez, en el curso siguiente a aquél en que se calificó como apto como «apto» o «no apto». En el caso de superar así dicha fase, ocupará en esta promoción, el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su cuerpo y especialidad.

Quienes no se incorporen o no superen este segundo periodo de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera mediante orden motivada de la Consejería de Educación.

Vigésimo sexto.– Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Aprobación del expediente.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas declaradas aptas en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del proceso selectivo mediante orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, remitiéndola al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte para que se proceda al nombramiento de funcionarios de carrera de quienes hubieran superado el mismo y a la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos de uno de septiembre del curso escolar siguiente a la finalización de la fase de prácticas con la valoración de aptos.

Quien renuncie a su nombramiento como funcionario de carrera en ningún caso se integrará en las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad que se deriven del procedimiento convocado por esta orden, debiendo participar, para poder optar a puestos en régimen de interinidad, en el siguiente procedimiento de baremación que se convoque.

2. Ampliación del plazo para la toma de posesión.

La Administración podrá conceder, a petición de las personas interesadas, una prórroga del plazo establecido para la toma de posesión, que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

3. Obtención del primer destino definitivo.

Superado el proceso selectivo, el personal funcionario está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y por la especialidad por la que ha resultado seleccionado, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procedimientos de provisión de puestos que se convoquen al efecto, conforme todo ello con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

TÍTULO III

Procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades.

Vigésimo séptimo.– Normas generales.

Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros directamente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León pueda adquirir una nueva especialidad.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas para el procedimiento selectivo de ingreso.

A este procedimiento, en lo no previsto en este título, le será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto en la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso regulado en la presente orden.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en aquellas provincias en las que se celebren procedimientos selectivos de ingreso a la especialidad correspondiente.

Vigésimo octavo.– Comienzo y desarrollo de la prueba.

El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará una vez finalizada la fase de oposición del procedimiento de ingreso en el cuerpo de maestros.

La prueba consistirá en la exposición oral por el personal funcionario participante ante el tribunal n.º 1 de la especialidad correspondiente de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por él de entre tres extraídos al azar por el tribunal.

El personal funcionario participante dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo, no estando permitida la conexión con el exterior.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se tendrán en cuenta tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos a emplear. El funcionario participante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.) permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio participante, que responderá de su funcionamiento. El material auxiliar servirá para apoyar la exposición. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El personal funcionario participante podrá utilizar un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

En la especialidad de Música la prueba incluirá una parte de contenido práctico, que consistirá en la interpretación, con la voz o con un instrumento aportado por el aspirante, de un fragmento musical sobre una partitura entregada por el tribunal. El Tribunal valorará la dificultad técnica y la calidad de la interpretación.

Tanto el contenido de dicho ejercicio práctico como el tiempo asignado para su realización serán establecidos por la comisión de selección de la especialidad de Música.

La prueba de la especialidad de lengua extranjera: inglés se desarrollará en ese idioma.

Vigésimo noveno.– Superación del procedimiento.

1. Valoración de la prueba.

Los tribunales valorarán la prueba como «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente el personal funcionario participante calificado con «apto».

2. Listados.

Finalizada la prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado, los listados que relacionen a quienes se han presentado a ella junto con la valoración de «apto» o «no apto».

Estos listados también se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado décimo primero.

Un ejemplar de los mismos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo de este procedimiento bajo la custodia de la dirección provincial de educación en la que se haya celebrado la prueba.

Contra dichos listados, la persona interesada podrá presentar escrito de reclamación según el correspondiente formulario electrónico en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de la provincia donde se haya realizado la prueba. La reclamación será contestada por el tribunal mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el párrafo siguiente para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada.

Las comisiones de selección, una vez recibidos de los tribunales los listados de quienes habiéndose presentado a la prueba hayan obtenido la calificación de aptos, los expondrán en los tablones de anuncios de las sedes donde se celebraron las pruebas selectivas en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Contra estos listados, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichos listados igualmente, y con carácter únicamente informativo, serán objeto de publicidad en los lugares establecidos en el apartado decimo primero de esta orden.

3. Publicación.

Una vez comprobado que quien ha obtenido la calificación de apto reúne los requisitos exigidos en el presente título, la Consejería de Educación publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la orden por la que se declare apto con indicación de la nueva especialidad adquirida, y expedirá la oportuna credencial.

Contra la citada orden que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, ambos plazos computarán desde el día siguiente a su publicación.

Trigésimo.– Efectos de la adquisición de la nueva especialidad.

Quien adquiera una nueva especialidad por este procedimiento estará exento de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudiera poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.

TÍTULO IV

Procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad

Trigésimo primero.– Especialidades objeto de baremación.

Este procedimiento afectará a las especialidades convocadas en el procedimiento de ingreso, recogidas anexo IV, así como a las siguientes: Lengua Gallega, Lengua extranjera: Francés y Lengua extranjera: Alemán.

Trigésimo segundo.– Proceso de baremación.

1. Modalidades de baremación.

Las modalidades de baremación de las personas aspirantes en este procedimiento, conforme a lo establecido en el baremo de méritos recogido en el anexo III, son las siguientes:

  • a) Baremación ordinaria, en la que se valorarán todos los méritos presentados con independencia de la fecha de obtención de los mismos.
  • b) Baremación simplificada, que tiene por objeto reducir y simplificar la presentación documental de méritos al tenerse en cuenta parte de la documentación presentada para la valoración de los mismos, realizada en la baremación convocada por Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre.

2. Elección de la modalidad de baremación.

La persona aspirante, dependiendo del supuesto en el que se encuentre incluido estará obligada a acogerse a la modalidad de baremación ordinaria u optar por una u otra modalidad de baremación:

  • a) Obligatoriamente, deberá utilizar la modalidad de baremación ordinaria la persona aspirante que no participó en el proceso de baremación convocado mediante Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre.
  • Ésta deberá elegir en su solicitud la modalidad ordinaria en los apartados A, C1 y C2 del baremo del anexo III y presentar todos los méritos que desee para su valoración.
  • b) La persona aspirante que participó en el proceso de baremación convocado por Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre, por la misma o mismas especialidades solicitadas en el presente procedimiento de baremación y entraron a formar parte de las correspondientes listas de interinos, podrá optar por la baremación ordinaria o simplificada en todos o alguno de los apartados A, C1 y C2 del baremo.
  • No obstante, deberán utilizar obligatoriamente la modalidad ordinaria en el apartado C1 quienes soliciten participar en el presente procedimiento de baremación por alguna especialidad que no solicitaron en el proceso de baremación convocado por Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre.
  • Quien pudiendo optar a la modalidad simplificada de baremación conforme lo indicado en el presente apartado, consigne esta modalidad en su solicitud, se le valorará, en su caso, los méritos aportados obtenidos a partir del día 23 de diciembre de 2023 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Cuando la persona aspirante no opte por la modalidad simplificada en todos los apartados del baremo, deberá aportar toda la documentación justificativa respecto del apartado del baremo que desea que se le bareme de forma ordinaria.

Quien ejerza la modalidad de baremación simplificada sin estar en los supuestos contemplados en este punto se le valorarán los méritos por la modalidad de baremación ordinaria conforme a la documentación presentada.

Sin perjuicio de lo anterior y con el objetivo de valorar en condiciones de igualdad un mismo mérito a todas las personas aspirantes, la Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esta modalidad simplificada, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas, alegaciones o recursos.

3. Valoración de los resultados de procedimientos selectivos a partir del año 2000.

Tanto en la modalidad de baremación ordinaria como simplificada se incluye como apartado B) del baremo establecido en el anexo III la valoración de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000 en la especialidad correspondiente incluido este que se convoca. Para las especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se podrá baremar el resultado obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio competente en materia de educación, con anterioridad al año 2000.

Trigésimo tercero.– Comisión de baremación y acreditación lingüística.

1. Composición y constitución.

En cada dirección provincial de educación se constituirá una comisión de baremación y acreditación lingüística nombrada por la Directora General de Recursos Humanos y compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Tres empleados o empleadas públicos de la dirección provincial de educación, uno de los cuales actuará como presidente o presidenta y otro como secretario o secretaria.
  • b) Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
  • c) Un representante de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo, de 19 de mayo de 2006.

La propuesta de nombramiento de los miembros señalados en las letras a) y b) se realizará por la persona titular de la dirección provincial de educación, y el indicado en la letra c) por la correspondiente organización sindical. Por el mismo procedimiento se nombrarán a los miembros suplentes. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar de forma simultánea.

Las comisiones de baremación y acreditación lingüística deberán constituirse dentro del plazo máximo de veinte días contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del acto de constitución se levantará la correspondiente acta y se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles posteriores a su constitución.

2. Sede.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de baremación y acreditación lingüística tendrán su sede en las correspondientes direcciones provinciales de educación.

3. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de las comisiones de baremación y acreditación lingüística se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

4. Funciones.

En relación con este procedimiento, las comisiones de baremación y acreditación lingüística tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes.
  • b) Valorar los méritos de las personas aspirantes.
  • c) Solicitar la subsanación de los documentos.
  • d) Revisar las alegaciones presentadas por las personas aspirantes.
  • e) Proponer la aprobación provisional y definitiva de los listados de baremación de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

5. Colaboradores.

Las comisiones de baremación y acreditación lingüística podrán ser asistidas por personal colaborador, que serán nombrados por la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta de las mismas, en la comprobación de los requisitos de los participantes y en la valoración de los apartados A), experiencia docente previa, y B), puntuación de oposición del baremo establecido en el anexo III.

En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer los mecanismos de apoyo entre las diferentes comisiones existentes en las direcciones provinciales de educación.

6. Percepción de indemnizaciones.

Tanto los miembros de las comisiones de baremación y acreditación lingüística como el personal colaborador tendrán derecho, en su caso, a las compensaciones horarias oportunas establecidas en el artículo 8 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de lo indicado en el Acuerdo 6/2023, de 9 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el citado decreto.

Trigésimo cuarto.– Valoración de los méritos.

El proceso de baremación de todas las especialidades se realizará valorando los méritos recogidos en el anexo III conforme a los criterios que en él se establecen.

En caso de empate en la puntuación, el orden quienes se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Puntuación obtenida en el apartado A), experiencia docente.
  • b) Puntuación obtenida en el apartado B), puntuación de oposición.
  • c) Puntuación obtenida en el apartado C) expediente académico, formación permanente y otros méritos.
  • d) Mejor nota del expediente académico.

Trigésimo quinto.– Listado provisional de participantes, listado de subsanaciones y listados provisionales y definitivos de baremación.

1. Listado provisional de participantes y de subsanaciones.

Una vez comprobada la documentación aportada por las personas aspirantes por las correspondientes direcciones provinciales de educación, la Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de participantes en el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, indicando en su caso la causa de exclusión, así como el listado de subsanaciones a realizar por los participantes y el plazo para realizar las mismas.

2. Listados provisionales de baremación.

Concluidos los procesos de baremación, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las comisiones de baremación y acreditación, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación, publicando además, la relación de las subsanaciones efectuadas.

3. Alegaciones.

La resolución indicada en el punto anterior establecerá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde se haya llevado a cabo su baremación mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.

4. Listados definitivos de baremación.

Resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, así como los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación.

Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que a las personas participantes se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en este proceso. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse, en caso de serle adjudicado un puesto, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso de baremación.

5. Contenido de los listados.

Tanto los listados de participantes como los listados provisionales y definitivos de baremación incluirán, al menos, los siguientes datos de los solicitantes: apellidos, nombre, documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, especialidades, puntuación, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

6. Publicación y publicidad.

Las resoluciones indicadas anteriormente se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en el caso de la resolución definitiva, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del Servicio Telefónico de información y atención al ciudadano 012 (llamando al teléfono 012 o al 983 32 78 50).

Trigésimo sexto.– Vigencia y aplicación de los listados.

Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros en las especialidades convocadas en el proceso selectivo así como en la especialidad de Lengua extranjera: alemán, Lengua extranjera: francés y Lengua Gallega quedarán sin efecto las actuales listas vigentes de dichas especialidades.

TÍTULO V

Procedimiento para la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras

Trigésimo séptimo.– Normas generales.

La persona participante que desee optar a puestos que conlleven la impartición de áreas, materias o módulos no lingüísticos en los programas de educación bilingüe en centros públicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León autorizados como secciones lingüísticas o secciones bilingües, podrá solicitar la acreditación de la competencia lingüística en las lenguas extranjeras recogidas en el anexo II.

La comisión de baremación y acreditación lingüística establecida en el apartado trigésimo tercero será la encargada de examinar las solicitudes y comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos.

Los listados de personas participantes acreditadas estarán formados por quienes cumplan tanto con los requisitos generales de participación establecidos en el apartado segundo.1 como con los requisitos específicos establecidos en el apartado segundo.5.

Trigésimo octavo.– Listados provisionales y definitivos de personas acreditadas.

1. Listados provisionales de personas acreditadas.

Analizadas las solicitudes, la comisión de baremación y acreditación lingüística elevará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General de Recursos Humanos, que dictará la correspondiente resolución aprobando las relaciones provisionales de personas acreditadas y de personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión, estableciendo el correspondiente plazo para presentar alegaciones o subsanar, en su caso, los títulos y certificaciones alegados y no justificados debidamente, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.

2. Listados definitivos de personas acreditadas.

Finalizado el plazo de alegaciones y subsanaciones, y valoradas las mismas por la comisión de baremación y acreditación lingüística, la Direccion General de Recursos Humanos dictará la oportuna resolución por la que se aprobarán las relaciones definitivas de personas acreditadas y de personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Con la citada resolución se entenderán contestadas las alegaciones presentadas a la resolución provisional.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Contenido de los listados.

Tanto los listados provisionales como definitivos de personas acreditadas incluirán, al menos, el nombre y apellidos, el documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el idioma acreditado y, en su caso, la causa de exclusión.

4. Publicación y publicidad.

Las resoluciones indicadas anteriormente se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el caso de la resolución definitiva, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Trigésimo noveno.– Efectos de la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

La acreditación obtenida en virtud de la presente convocatoria facultará al profesorado para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en el idioma extranjero correspondiente en los centros públicos docentes, dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León, autorizados para ello, de conformidad con las normas específicas de provisión de puestos y con su correspondiente especialidad o especialidades de las que sean titulares o para las que estén habilitados o, en el caso de profesorado interino, con las listas en las que se encuentre incluido.

La acreditación obtenida por el profesorado se registrará de oficio en las bases de datos de personal docente de la Consejería de Educación, haciéndose entrega del correspondiente documento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Dirección General de Recursos Humanos podrá dejar sin efecto la acreditación obtenida, en los casos de existencia de informe desfavorable emitido por el director o directora del centro o por el área de la inspección educativa de la dirección provincial de educación, que deberá estar suficientemente motivado, relativo al desempeño de las funciones encomendadas, relacionadas con la impartición de docencia en programas de educación bilingüe de los centros públicos docentes dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León. En estos casos, se dará traslado del informe al interesado con el fin de efectuar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, las correspondientes alegaciones. Dicho informe junto con las alegaciones realizadas será remitido al titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución en el plazo de cinco días hábiles.

Cuadragésimo.– Desarrollo normativo.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 25 de noviembre de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

TITULACIONES/HABILITACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

EDUCACIÓN INFANTIL (EI)

 

 

     

TITULACIONES/HABILITACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

CODIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

     

• Título de Graduado/a que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.

EI_01

Graduado Ed Infantil

• Título de Maestro, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Educación Infantil.

EI_02

Maestro especialidad Ed Infantil

• Título de Profesor de EGB, especialidad de Preescolar/Educación Infantil.

EI_03

Profesor EGB especialidad Preescolar/Ed Infantil

• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:

 

 

– Licenciado en Filosofía y letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación), especialidad Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar.

EI_04

Maestro + Licen Sección CC Educ espec Preescolar

• Haber desempeñado puestos durante al menos dos cursos completos como personal interino de esta especialidad.

EI_2A

Desempeño de la especialidad durante al menos dos cursos.

• Haber superado o superar en este procedimiento selectivo la primera prueba de la fase de oposición en esta especialidad, en las condiciones establecidas.

EI_P1

Primera prueba superada.

 

EDUCACIÓN PRIMARIA (PRI)

 

 

     

TITULACIONES/HABILITACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

CODIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

     

• Título de Graduado/a que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.

PRI_01

Graduado Ed Primaria

• Título de Maestro (R.D. 1440/1991), Maestro de Primera Enseñanza (Plan de estudios 1967), o Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).

PRI_02

Maestro

• Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.

PRI_03

Profesor EGB (cualquier especialidad)

• Haber desempeñado puestos durante al menos dos cursos completos como personal interino de esta especialidad.

PRI_2A

Desempeño de la especialidad durante al menos dos cursos.

• Haber superado o superar en este procedimiento selectivo la primera prueba de la fase de oposición en esta especialidad, en las condiciones establecidas.

PRI_P1

Primera prueba superada.

LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS (FI)

 

 

     

TITULACIONES/HABILITACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

CODIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

     

• Título de Graduado/a que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera: inglés y, además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 (o superior) del Marco común europeo de referencia para las lenguas en ese idioma.

FI_01

Graduado Ed Primaria, mención Inglés, + B2

• Título de Maestro, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Lengua Extranjera: Inglés.

FI_02

Maestro especialidad Inglés

• Título de Profesor de EGB, especialidad de Lengua Extranjera: Inglés.

FI_03

Profesor EGB especialidad Inglés

• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes relativos al idioma inglés:

 

 

– Título de Graduado/a.

FI_04

Maestro + Graduado en Lengua Inglesa

– Título de Graduado/a en Traducción e Interpretación.

FI_05

Maestro + Graduado Traduc e Interpretación

– Título de Licenciado en Filología.

FI_06

Maestro + Licenciado Filología Inglesa

– Título de Licenciado en Traducción e Interpretación.

FI_07

Maestro + Licenciado Traduc e Interpretación

– Título o Certificado de Nivel avanzado, o equivalente, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

FI_08

Maestro + Nivel avanzado EOI (B2) en Inglés

– Título de Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).

FI_09

Maestro + Diplomado Traduc e Interpretación

• Haber desempeñado puestos durante al menos dos cursos completos como personal interino de esta especialidad.

FI_2A

Desempeño de la especialidad durante al menos dos cursos.

• Haber superado o superar en este procedimiento selectivo la primera prueba de la fase de oposición en esta especialidad, en las condiciones establecidas.

FI_P1

Primera prueba superada.

     

EDUCACIÓN FÍSICA (EF)

 

 

     

TITULACIONES/HABILITACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

CODIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

     

• Título de Graduado/a que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.

EF_01

Graduado Ed Primaria, mención Ed Física

• Título de Maestro, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Educación Física.

EF_02

Maestro especialidad Ed Física

• Título de Profesor de EGB, especialidad de Educación Física.

EF_03

Profesor EGB especialidad Ed Física

• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:

 

 

– Título de Graduado/a en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.

EF_04

Maestro + Graduado Act Física y Deporte

– Título de Licenciado en Educación Física o haber superado los tres primeros cursos completos de la licenciatura.

EF_05

Maestro + Licenciado/Diplomado Ed Física

– Título de Profesor, Instructor, Instructora general y Maestro Instructor de Educación Física.

EF_06

Maestro + Profesor instructor Ed Física

• Haber desempeñado puestos durante al menos dos cursos completos como personal interino de esta especialidad.

EF_2A

Desempeño de la especialidad durante al menos dos cursos.

• Haber superado o superar en este procedimiento selectivo la primera prueba de la fase de oposición en esta especialidad, en las condiciones establecidas.

EF_P1

Primera prueba superada.

     

MÚSICA (MU)

 

 

     

TITULACIONES/HABILITACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

CODIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

     

• Título de Graduado/a que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.

MU_01

Graduado Ed Primaria, mención Música

• Título de Maestro, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Música / Educación Musical.

MU_02

Maestro especialidad Música

• Título de Profesor de EGB, especialidad de Música / Educación Musical.

MU_03

Profesor EGB especialidad Música

• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:

 

 

– Título de Graduado/a en el ámbito de la Música.

MU_04

Maestro + Graduado en Música

– Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

MU_05

Maestro + Titulo Superior Música, o equivalente

– Título de Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.

MU_06

Maestro + Licenciado Musicología/Hª de la Música

– Título Profesional de Música (Ley Orgánica 1/1990, Orden de 28 de agosto de 1992 -BOE de 9 de septiembre-, y Ley Orgánica 2/2006)

MU_07

Maestro + Título Profesional de Música

– Estudios musicales según el Decreto de 15 de junio de 1942(Boletín Oficial del Estado de 4 de julio), sobre reorganización de los Conservatorios de Música y Declamación:

 

 

Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatorios Elementales

MU_08

Maestro + Cert Aptitud Conservatorio Elemental

Haber cursado las enseñanzas de Solfeo Nociones de Canto, Piano, Violín y Armonía correspondientes al Grado Elemental.

MU_09

Maestro + Enseñanzas Grado Elemental

– Estudios musicales conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (Boletín Oficial del Estado, de 24 de octubre), sobre reglamentación general de Conservatorios de música:

 

 

Estar en posesión del Diploma Elemental

MU_10

Maestro + Diploma Elemental (1966)

Haber cursado alguna de las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental que a continuación se indican, durante los cursos que se especifican:

 

 

Solfeo y teoría de la Música, cursos 1º, 2º, 3 y 4º.

MU_11

Maestro + Cursos de Solfeo del Grado Elem

Piano, cursos 1º, 2º, 3º y 4º.

MU_12

Maestro + Cursos de Piano del Grado Elem

Violín, cursos 1º, 2º, 3º y 4º.

MU_13

Maestro + Cursos de Violín del Grado Elem

Violoncelo, cursos 1º, 2º, 3º y 4º.

MU_14

Maestro + Cursos de Violonchelo del Grado Elem

Conjunto Coral e Instrumental, curso 1º de conjunto coral.

MU_15

Maestro + Cursos de Coral del Grado Elem

Arpa, cursos 1º, 2º y 3º.

MU_16

Maestro + Cursos de Arpa del Grado Elem

Guitarra y Vihuela, cursos 1º, 2º y 3º.

MU_17

Maestro + Cursos de Guitarra del Grado Elem

Viola, cursos 1º, 2º y 3º.

MU_18

Maestro + Cursos de Viola del Grado Elem

Contrabajo, cursos 1º, 2º y 3º.

MU_19

Maestro + Cursos de Contrabajo del Grado Elem

Instrumentos de viento, cursos 1º, 2º y 3º.

MU_20

Maestro + Cursos de Viento del Grado Elem

Canto, cursos 1º, 2º y 3º.

MU_21

Maestro + Cursos de Canto del Grado Elem

Instrumentos de púa, cursos 1º, 2º y 3º.

MU_22

Maestro + Cursos de Púa del Grado Elem

Instrumentos de Membranas, curso 1º.

MU_23

Maestro + Cursos de Membranas del Grado Elem

Láminas, curso 1º.

MU_24

Maestro + Cursos de Láminas del Grado Elem

Fuelles manuales y similares, curso 1º.

MU_25

Maestro + Cursos de Fuelles del Grado Elem

• Haber desempeñado puestos durante al menos dos cursos completos como personal interino de esta especialidad.

MU_2A

Desempeño de la especialidad durante al menos dos cursos.

• Haber superado o superar en este procedimiento selectivo la primera prueba de la fase de oposición en esta especialidad, en las condiciones establecidas.

MU_P1

Primera prueba superada.

     

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA (PT)

 

 

     

TITULACIONES/HABILITACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

CODIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

     

• Título de Graduado/a que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

PT_01

Graduado Ed Primaria, mención PT o similar

• Título de Maestro, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Educación Especial.

PT_02

Maestro especialidad Ed Especial

• Título de Profesor de EGB, especialidad de Educación Especial.

PT_03

Profesor EGB especialidad Ed Especial

• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:

 

 

– Título de Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial u Orientación o Licenciado en Ciencias de la Educación, Subsección de Educación Especial u Orientación, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 (BOE del 11).

PT_04

Maestro + Licenc Subseción Ed Especial/Orientación

– Título de Licenciado en Psicopedagogía.

PT_05

Maestro + Licenciado Psicopedagogía

• Haber desempeñado puestos durante al menos dos cursos completos como personal interino de esta especialidad.

PT_2A

Desempeño de la especialidad durante al menos dos cursos.

• Haber superado o superar en este procedimiento selectivo la primera prueba de la fase de oposición en esta especialidad, en las condiciones establecidas.

PT_P1

Primera prueba superada.

AUDICIÓN Y LENGUAJE (AL)

 

 

     

TITULACIONES/HABILITACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

CODIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

     

• Título de Graduado/a que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.

AL_01

Graduado Ed Primaria, mención AL

• Título de Maestro, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Audición y Lenguaje.

AL_02

Maestro especialidad AL

• Título de Profesor de EGB, especialidad de Audición y Lenguaje.

AL_03

Profesor EGB especialidad AL

• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:

 

 

– Título de Graduado/a que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.

AL_04

Maestro + Graduado que habilite en Logopedia

– Título o Diploma de Profesor especializado en Patología o Perturbaciones del Lenguaje, Logopedia o Psicología del Lenguaje y Audición, expedido por las Universidades.

AL_05

Maestro + Diplomado Logopedia o similar

– Certificación expedida por el Ministerio de Sanidad, referida a Psicopatología del Lenguaje y su rehabilitación, Rehabilitación del Lenguaje, o Rehabilitación Audiofonológica y Técnicas Logopédicas.

AL_06

Maestro + Certificado Ministerio de Sanidad

• Haber desempeñado puestos durante al menos dos cursos completos como personal interino de esta especialidad.

AL_2A

Desempeño de la especialidad durante al menos dos cursos.

• Haber superado o superar en este procedimiento selectivo la primera prueba de la fase de oposición en esta especialidad, en las condiciones establecidas.

AL_P1

Primera prueba superada.

LENGUA EXTRANJERA: ALEMÁN (AM)

 

 

     

TITULACIONES/HABILITACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

CODIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

     

• Título de Graduado/a que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera: alemán y, además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 (o superior) del Marco común europeo de referencia para las lenguas en ese idioma.

AM_01

Graduado Ed Primaria, mención Alemán, + B2

• Título de Maestro, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Lengua Extranjera: Alemán.

AM_02

Maestro especialidad Alemán

• Título de Profesor de EGB, especialidad de Lengua Extranjera: Alemán.

AM_03

Profesor EGB especialidad Alemán

• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes relativos al idioma alemán:

 

 

– Título de Graduado/a.

AM_04

Maestro + Graduado en Lengua Alemana

– Título de Graduado/a en Traducción e Interpretación.

AM_05

Maestro + Graduado Traduc e Interpretación

– Título de Licenciado en Filología.

AM_06

Maestro + Licenciado Filología Alemana

– Título de Licenciado en Traducción e Interpretación.

AM_07

Maestro + Licenciado Traduc e Interpretación

– Título o Certificado de Nivel avanzado, o equivalente, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

AM_08

Maestro + Nivel avanzado EOI (B2) en Alemán

– Título de Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).

AM_09

Maestro + Diplomado Traduc e Interpretación

• Haber desempeñado puestos durante al menos dos cursos completos como personal interino de esta especialidad.

AM_2A

Desempeño de la especialidad durante al menos dos cursos.

• Haber superado o superar en este procedimiento selectivo la primera prueba de la fase de oposición en esta especialidad, en las condiciones establecidas.

AM_P1

Primera prueba superada.

 

LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS (FF)

 

 

     

TITULACIONES/HABILITACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

CODIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

     

• Título de Graduado/a que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera: francés y, además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 (o superior) del Marco común europeo de referencia para las lenguas en ese idioma.

FF_01

Graduado Ed Primaria, mención Francés, + B2

• Título de Maestro, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Lengua Extranjera: Francés.

FF_02

Maestro especialidad Francés

• Título de Profesor de EGB, especialidad de Lengua Extranjera: Francés.

FF_03

Profesor EGB especialidad Francés

• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes relativos al idioma francés:

 

 

– Título de Graduado/a.

FF_04

Maestro + Graduado en Lengua Francesa

– Título de Graduado/a en Traducción e Interpretación.

FF_05

Maestro + Graduado Traduc e Interpretación

– Título de Licenciado en Filología.

FF_06

Maestro + Licenciado Filología Francesa

– Título de Licenciado en Traducción e Interpretación.

FF_07

Maestro + Licenciado Traduc e Interpretación

– Título o Certificado de Nivel avanzado, o equivalente, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

FF_08

Maestro + Nivel avanzado EOI (B2) en Francés

– Título de Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).

FF_09

Maestro + Diplomado Traduc e Interpretación

• Haber desempeñado puestos durante al menos dos cursos completos como personal interino de esta especialidad.

FF_2A

Desempeño de la especialidad durante al menos dos cursos.

• Haber superado o superar en este procedimiento selectivo la primera prueba de la fase de oposición en esta especialidad, en las condiciones establecidas.

FF_P1

Primera prueba superada.

GALLEGO (FG)

 

 

     

TITULACIONES / HABILITACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

CODIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

     

• Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, poseer alguno de los siguientes títulos o certificados:

 

 

– Título de Graduado/a en lengua gallega.

FG_01

Maestro + Graduado en Lengua Gallega

– Certificado de Escuela Oficial de idiomas: gallego

FG_02

Maestro + Certificado EOI Lengua Gallega

– Curso de perfeccionamiento en lengua gallega.

FG_03

Maestro + Curso Perfeccionamiento Lengua Gallega

– Curso de especialización en lengua gallega.

FG_04

Maestro + Curso Especialización Lengua Gallega

• Haber desempeñado puestos durante al menos dos cursos completos como personal interino de esta especialidad.

FG_2A

Desempeño de la especialidad durante al menos dos cursos.

• Haber superado o superar en este procedimiento selectivo la primera prueba de la fase de oposición en esta especialidad, en las condiciones establecidas.

FG_P1

Primera prueba superada.

 

ANEXO II

TITULACIONES Y CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN LENGUA EXTRANJERA

(NIVEL B2 O SUPERIOR)

Únicamente serán tenidas en cuenta las certificaciones que respondan a la denominación expresada en este anexo.

En el caso de las certificaciones de nivel, deberá acreditarse como mínimo el nivel B2 en todas las competencias objeto de certificación.

PARA TODOS LOS IDIOMAS

 

B2

C1

C2

Escuelas Oficiales de Idiomas (R.D. 967/1988)

Certificado de Aptitud

   

Escuelas Oficiales de Idiomas (R.D. 1629/2006)

Certificado de nivel Avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

Escuelas Oficiales de idiomas (R.D. 1041/2017)

Certificado de Nivel Intermedio B2

Certificado de Nivel Avanzado C1

Certificado de Nivel Avanzado C2

Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) y así conste en los mismos.

Títulos, diplomas y certificados que contengan el sello del modelo de acreditación de exámenes de ACLES, nivel B2.

Títulos, diplomas y certificados que contengan el sello del modelo de acreditación de exámenes de ACLES, nivel C1

Títulos, diplomas y certificados que contengan el sello del modelo de acreditación de exámenes de ACLES, nivel C2

  • – Nivel C2
    • Licenciatura en Filología, grado o titulaciones equivalentes, en el idioma correspondiente.
    • Licenciatura en Traducción e Interpretación, grado o titulaciones equivalentes en el idioma correspondiente
    • Título universitario de primer ciclo, de segundo ciclo, graduado universitario o sus equivalentes, cursado en una Universidad extranjera cuya lengua oficial sea la solicitada para su acreditación. Dicha titulación deberá haber obtenido la correspondiente homologación conforme al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español determinadas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  • – Nivel B2: Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente.

 

ALEMÁN

     
 

B2

C1

C2

Goethe Institut

-Goethe Zertificat B2 -ZDfB (Zertifikat Deutsch für den Beruf)

-Goethe Zertificat C1 -ZDfB (Zertifikat Deutschfür denBeruf) -PWD (Prüfung Wirtschaftsdeutsch International) -ZMP Zentrale Mittlestufenprüfung

-Goethe-Zertifikat C2:GDS -ZOP (Zentrale Oberstufenprüfung) -KDS (Kleines Deutsches Sprachdiplom) -GDS (Großes Deutsches Sprachdiplom)

TestDaF Institut

TDN 3 (TestDaf Nivel 3) TDN 4 (TestDaf Nivel 4)

TDN 5 (TestDaf Nivel 5)

 

Deutssche Sprachprüfung für den Hochschulzugang (DSH)

DSH-1

DSH-2

DSH-3

 

FRANCÉS

     
 

B2

C1

C2

Centre International d’études Pedagogiques

Diplôme d’Étudesen Langue Française (DELF B2)

Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF C1)

Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF C2)

Alliance Française

Diplôme de Langue Française (DL)

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS)

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF)

 

     

INGLÉS

     
 

B2

C1

C2

Cambridge University General English Exams

First Certificate in English (FCE) (Cambridge).

Certificate in Advanced English (CAE).

Certificate of Proficiency in English (CPE).

Educational Testing Service (ETS)

- Test of English as a Foreign Language–Internet Based Test (TOEFL iBT): de 72 a 94 puntos -Test of English as a Foreing Language- Paper-based Test (TOEFL PBT: de 532 a 586 puntos - Test of English for International Communication (TOEIC): de 645 a 775 puntos.

- Test of English as a Foreign Language Internet Based Test (TOEFL iBT): de 95 a 113 puntos - Test of English as a Foreing Language- Paper-based Test (TOEFL PBT: de 588 a 647 puntos - Test of English for International Communication (TOEIC): de 780 a 935 puntos.

-Test of English as a Foreign Language Internet Based Test (TOEFL iBT): de 114 a 120 puntos - Test of English as a Foreing Language- Paper-based Test (TOEFL PBT: de 650 a 673-677 puntos - Test of English for International Communication (TOEIC): de 945 a 990 puntos.

International English Language Testing System (IELTS) (British Council)

IELTS de 5,5 a 6,5 puntos

IELTS de 6,5 a 7 puntos

IELTS de 7,5 a 9 puntos

British Council

APTIS B2 APTIS for Teachers

APTIS C1 APTIS for teachers C1

 

Trinity College (Integrated Skills in English Certificate)

ISE II

ISE III

ISE IV

Pearson Test of English (PTE)

PTE general Level 3

PTE general Level 4

PTE general Level 5

London Test of English (LTE)

Level 3

Level 4

Level 5

Pearson Edexcel Certificate in ESOL Internacional (International Certificate)

Level 1

Level 2

Level 3

Oxford University Press

Oxford Test of English

   

ITALIANO

     
 

B2

C1

C2

Universitâ per Stranieri di Siena Certificaziones di Italinao come Lingua Straniera (CILS)

CILS Due- B2

CILS Tre-C1

CILS Quattro-C2

Universitâ per Stranieri di Siena Certificaziones di Italinao come Lingua Straniera (CELI)

CELI 3

CELI 4

CELI 5

Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri (PLIDA).

PLIDA B2

PLIDA C1

PLIDA C2

PORTUGUÉS

     
 

B2

C1

C2

Instituto Camöes y Universidad de Lisboa

Diploma Intermédio de Portugués Lingua Estrangeira, DIPLE

Diploma Avançado de Portuguès Lingua Estrangeira, DAPLE

Diploma Universitário de Portuguès Lingua Estrangeira, DUPLE

       

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES A OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.

 

A.– EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (Hasta un máximo de 22 puntos).

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

A.1 Por cada mes o fracción superior a 15 días de experiencia docente como funcionario interino en Centros Públicos, en el mismo Cuerpo y especialidad a la que opta el aspirante.

0,167

Hoja de servicios o certificación de la Dirección Provincial de Educación u órgano competente de la Administración educativa en la que conste la fecha de toma de posesión, cese, cuerpo y especialidad; en su defecto, los documentos de las tomas de posesión y cese o certificado de continuidad en su caso, en los que conste fecha de toma de posesión, cese, cuerpo y especialidad. Cuando los servicios alegados en los subapartados A.1 y A.2 hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la Administración educativa de Castilla y León, serán aportados de oficio por esa administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo anterior.

A.2 Por cada mes o fracción superior a 15 días de experiencia docente como funcionario interino en Centros Públicos, en distinto Cuerpo o especialidad a la que opta el aspirante.

0,125

A.3 Por cada mes o fracción superior a 15 días de experiencia docente en Centros privados-concertados o de la Administración municipal o provincial u otra experiencia docente reglada adquirida en la Comunidad, no contemplada en los apartados anteriores, en el mismo Cuerpo y especialidad a la que opta el aspirante.

0,056

Certificación del Director del centro, con el visto bueno del Área de la Inspección Educativa, en la que conste el cuerpo, la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos o que continúa prestando servicios. Para el resto de los casos, será necesario presentar los contratos de trabajo en los que conste fecha de inicio y fin de la relación jurídica, o certificación de continuidad del órgano competente de dicha entidad, así como certificación de los servicios prestados emitida por el mencionado órgano en la que conste la especialidad desempeñada correspondiente a las enseñanzas regladas autorizadas, junto con un informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

A.4 Por cada mes o fracción superior a 15 días de experiencia docente en Centros privados-concertados o de la Administración municipal o provincial u otra experiencia docente reglada adquirida en la Comunidad, no contemplada en los apartados anteriores, en distinto Cuerpo o especialidad a la que opta el aspirante.

0,042

 

B.– PUNTUACIÓN DE OPOSICIÓN (Hasta un máximo de 10 puntos)

(Ver Disposición Complementaria Segunda)

Se considerará la suma de las puntuaciones de cada prueba y se dividirá por el número de pruebas de que ha constado la fase de oposición. En los procesos de 2007, 2009 ,2011 y el de estabilización del 2022, se considerará la suma de las puntuaciones de cada parte de la prueba y se dividirá por el número de partes de que haya constado la prueba. En el caso de no existir puntuación en alguna prueba o partes de la prueba, se entenderá que dicha puntuación es 0. La nota media se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,80 a la que se sumarán las siguientes puntuaciones:

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Por haber aprobado la primera prueba de la fase de oposición (incluyendo la parte práctica).

1,000

 

Por haber aprobado la segunda prueba de la fase de oposición.

1,000

 

   

C.– EXPEDIENTE ACADÉMICO, FORMACIÓN PERMANENTE Y OTROS MÉRITOS (Hasta un máximo de 8 puntos)

 

C-1.– EXPEDIENTE ACADÉMICO (Hasta un máximo de 5 puntos)

(Ver Disposición Complementaria Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta).

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

a) Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico aportado por el aspirante correspondiente al título exigido para ingreso en el cuerpo que corresponda del modo que acontinuación se indica:

 

 

 

De 5 a 6,99 puntos

1,000

Certificación académica personal, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

 

De 7 a 8,49 puntos

1,500

 

De 8,50 a 9,99 puntos

2,000

 

Matricula de Honor, 10 puntos

2,500

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

 
 

Aprobado,o Apto

5,00

 

 

 

Bien

6,00

 
 

Notable

7,00

 
 

Sobresaliente

9,00

 
 

Matrícula de Honor

10,00

 

En caso de que las notas vengan expresadas en valores de 0 a 4 se aplicará la siguiente equivalencia:

 
 

De 1 a 1,99

   

1,000

 

De 2 a 2,74

   

1,500

 

De 2,75 a 3,99

   

2,000

 

4

   

2,500

           

b) Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Reales Decretos 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.

0,300

Titulo oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Respecto de la Suficiencia Investigadora o del Certificado -Diploma de Estudios Avanzados: -Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. -Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

c) Por el Título de Doctor en la especialidad a la que se opta.

2,000

Título de Doctor: Título oficial, certificación académica o, en su caso certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

d) Por el Título de Doctor en especialidad distinta a la que se opta.

1,300

e) Por el premio extraordinario en el doctorado.

0,300

Documento justificativo del mismo.

f) Por el premio extraordinario en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo que corresponda.

0,600

g) Por cada Matrícula de Honor en el expediente académico exigido para el ingreso en el cuerpo.

0,150

Certificación académica personal en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

h) Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería distinta a la alegada para participar en esta convocatoria.

0,300

Título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito. En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, además la certificación académica en el que se acredite la superación de los mismos.

i) Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes. El título de Graduado se considera equivalente a titulación de segundo ciclo. No obstante, este título de Graduado solo se valorará con 0,200 puntos, cuando se haya obtenido mediante la realización de un curso de adaptación a partir de una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas. En caso de alegar ese título de Graduado como requisito, la diplomatura se puntuará como una titulación de primer ciclo.

0,600

Título alegado para ingreso en el cuerpo así como de cuantos presente como mérito. En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos. La presentación del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o del título de Graduado correspondiente dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

(Ver Disposición Complementaria Tercera, Sexta y Novena)

j) Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y Superiores de Música:

 

Título, certificado o documento justificativo del mismo. En el caso de alegar un Título de Técnico Superior deberá aportar copia del título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

Título profesional de música y danza:

0,200

Enseñanzas de Idiomas:

 

Por cada certificado de nivel B1.

0,200

Por cada certificado de nivel B2.

0,200

Por cada certificado de nivel C1.

0,200

Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño:

0,200

Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional:

0,200

Por cada título de Técnico Deportivo Superior:

0,200

k) Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de «Deportista de Alto Nivel», Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad Físico-deportiva de Castilla y León, y en su caso, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

0,400

Documento justificativo del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de Deportista de Alto Nivel.

     

C-2.– FORMACIÓN PERMANENTE Y OTROS MÉRITOS (hasta un máximo de 4 puntos)

(Ver Disposición Complementaria Séptima)

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

a) Por cursos, seminarios, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por las Administraciones educativas, Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades.

 

Certificación de las actividades expedida por el órgano convocante en la que conste su duración en horas o, en su caso, el número de créditos, que acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones Educativas o Universidades, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.

Se puntuarán por cada crédito de 10 horas:

0,070

b) Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se puntuará por cada crédito de 10horas.

0,150

Certificado expedido por el órgano convocante en que conste de modo expreso el número de horas o de créditos y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa.

c) Por publicaciones de carácter didáctico o científico, directamente relacionadas con la profesión de maestro, con ISBN, ISSN, ISMN o registro de la propiedad intelectual. (Ver Disposición Complementaria Octava)

Hasta un máximo de 1,000

Para la acreditación de las publicaciones en formato papel, se anexará de forma electrónica la portada y hojas en la que conste el ISBN o código numérico de identidad, autor/es, índice y contraportada. En el caso de libros se acreditará mediante el listado abreviado de títulos y el detalle de cada una de las publicaciones en el aparezca el número de páginas y autores, extraído de la base de datos de libros editados en España del Ministerio competente en la materia https://www.culturaydeporte.gob.es/webISBN/tituloSimpleFilter.do?cache=init&prev_layout=busquedaisbn&layout=busquedaisbn&language=es. Si en tal listado no se recogiera alguna de las obras se deberá aportar para justificación de la misma, copia de la portada, y página de identificación del ISBN, donde conste la editorial, año de publicación, autoría/s o traducción e índice del libro. Asimismo, en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además se presentará, en su caso, un ejemplar impreso. La administración podrá solicitar la presentación de las publicaciones originales o copia. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN, ISSN o ISMN en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

d) Dominio de idiomas extranjeros: (Ver Disposición Complementaria Novena)

   

1. Por cada título o certificado de idioma extranjero equivalente a nivel B2 que acredite la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

0,200

Titulaciones o certificaciones de acreditación del nivel de una lengua extranjera clasificado por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. Por cada título o certificado de idioma extranjero equivalente a nivel C1 que acredite la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

0,400

3. Por cada título o certificado de idioma extranjero equivalente a nivel C2 que acredite la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

0,600

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

GENÉRICA

  • 1. Para la justificación de los méritos se admitirán archivos digitalizados en formato pdf de los documentos originales, teniendo en cuenta lo indicado en la convocatoria.
  • 2. Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción jurada oficial al castellano sin perjuicio de que por la Administración puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados o se trate de títulos o certificados de idiomas del anexo I cuando a criterio de los órganos encargados de valorarlos, se pueda deducir en el idioma en que ha sido redactado, su naturaleza y contenido.
  • 3. Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
  • 4. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la convocatoria en relación con la subsanación.
  • 5. Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida las competencias en materia educativa.
  • 6. Un mismo mérito no podrá valorarse simultáneamente por más de un apartado o subapartado. En estos casos, será valorado el mérito más ventajoso o beneficioso para el aspirante.
  • 7. Para el caso de empate en la puntuación (apartado trigésimo cuarto de la orden de convocatoria) el criterio c) se entiende como la suma total del subarpartado C-1, expediente académico y del subarpartado C-2, formación permanente y otros méritos.

PRIMERA

A) EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (máximo 22 puntos)

  • 1. Serán tenidos en cuenta únicamente los certificados de servicios en los que conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos o que se indique que continúa prestando servicios a la fecha de finalización el plazo de presentación de solicitudes.
  • 2. La valoración de la experiencia docente, no se verá reducida, aun cuando se hayan prestado servicios inferiores a la jornada completa.
  • 3. No podrán acumularse las fracciones de años prestadas en distintos cuerpos y/o especialidades a efectos de generar meses completos.
  • 4. En los casos de aspirantes que sean funcionarios de carrera docentes en otros cuerpos, la experiencia alegada como tales se considerará como «experiencia docente como funcionario interino».
  • 5. Cuando no se acrediten suficientemente el cuerpo o nivel educativo los servicios se entenderán prestados en distinto cuerpo o distinto nivel o etapa educativa, respectivamente. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opta.
  • 6. La experiencia docente en centros públicos se entenderá prestada cuando el profesorado haya sido nombrado directamente por las Administraciones educativas, aportando la documentación emitida por el correspondiente órgano de las distintas Administraciones educativas que tengan atribuidas las competencias en materia de personal docente.
  • 7. La experiencia en centros que posteriormente hayan sido transferidos al Ministerio o las Consejerías de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa, solo se valorará como centros públicos desde la fecha de efectos de dicha transferencia.
  • 8. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente o se hayan desempeñado en un mismo centro distintas especialidades al mismo tiempo. En caso de prestar servicios en un mismo centro en distintas especialidades, la experiencia se computará a la especialidad de mayor carga lectiva a menos que el aspirante indique expresamente su desde de imputarlo a una especialidad determinada.
  • 9. Para aquellos aspirantes que deseen acreditar la experiencia docente en la Comunidad de Madrid, y al estar así establecido por la Consejería de Educación de dicha administración, se aceptará la hoja de servicios firmada por el Director del centro al estar toda la información centralizada y poder acceder a la misma desde el centro de trabajo.
  • 10. Se considerará como experiencia docente las funciones de «auxiliar de conversación», «ayudantes de prácticas de conversación», «lector» o similares o como asesores lingüísticos sujetos al Convenio entre el Ministerio competente en materia educativa y The British Council. Asimismo, será valorable la experiencia docente como profesor visitante.
  • 11. Los servicios prestados como profesor de religión, al tratarse de otra experiencia docente reglada, serán baremados por los apartados A.2 o A.4 dependiendo de si ha sido adquirida en centros públicos o en centros privados-concertados.
  • 12. Los servicios docentes prestados en Universidades pueden acreditarse mediante presentación de los correspondientes nombramientos, tomas de posesión y ceses, o certificado de que continúa en servicio como profesor de universidad, pudiendo en este caso baremarse por el apartado A.2 o el A.4 de este anexo.
  • 13. A los efectos de esta convocatoria de baremación, la Administración incorporará de oficio en el apartado A) (experiencia docente previa), la experiencia reconocida exclusivamente en el ámbito de Castilla y León a los interinos que se hubieran acogido a la reserva de plaza, así como a los que prestaron servicios en régimen de sustitución por tiempo superior a 5,5 meses sin tener nombramiento de los meses de julio y agosto del correspondiente curso escolar.
  • 14. En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, en defecto del certificado del Director con el visto bueno del Área de Inspección Educativa u órgano equivalente, la experiencia podrá justificarse mediante certificado expedido por dicha Área u órgano, de conformidad con los datos que existan en la misma.
  • 15. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por las Administraciones educativas correspondientes de los respectivos países, en los que deberán constar las fechas de inicio y fin de la prestación de servicios o que continúa prestando servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y especialidad impartida.
  • 16. De acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 1394/2007 y 132/2010, la experiencia docente de los maestros y técnicos superiores de educación infantil en el primer ciclo de Educación Infantil será valorada cuando ésta se haya prestado en un centro educativo reconocido que imparta enseñanza de forma reglada.
  • 17. Sera considerado como experiencia docente el trabajo realizado en el primer ciclo de educación infantil, tanto en escuelas públicas, de titularidad autonómica o local con independencia del sistema de gestión, concertadas o privadas, por Maestro de Educación Infantil o Técnico Superior de Educación Infantil (educador). Para acreditar dicha experiencia, además de lo indicado en este anexo, deberán presentar informe de vida laboral donde se acredite el grupo de cotización correspondiente (grupo 2, 3 o 4). No se valorará como experiencia docente la actividad desarrollada en una guardería, ludoteca o similar al no tratarse de centros educativos y no constituir sus tareas carácter educativo.
  • 18. De acuerdo con la normativa comunitaria y la jurisprudencia emanada al respecto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, debe tener el mismo tratamiento la experiencia docente adquirida en centros públicos educativos dependientes de cualquiera de las Administraciones educativas españolas respecto de los centros públicos dependientes de otras países comunitarios.
  • 19. Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
  • 20. No se valorará la experiencia docente del personal que preste servicios en calidad de Educador ambiental, monitor de tiempo libre o similar.
  • 21. Los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica con anterioridad al curso 1990/1991, primero en el que fue de aplicación el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que reguló la provisión de puestos por especialidades, serán considerados de la misma especialidad a la que se opta en el Cuerpo de Maestros.
  • 22. Según lo establecido en el apartado 1) del anexo III del «Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León» (Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo), la experiencia docente se entenderá en el mismo cuerpo y especialidad por la que se opta a la interinidad. Si se opta a otro cuerpo o especialidad, el cómputo total será reducido un 25% exceptuándose de esta modulación, la especialidad generalista de Primaria.
  • 23. La experiencia docente de las especialidades que en esta convocatoria no se bareman: Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; Filología: Lengua Castellana y Francés; Lengua Castellana y Matemáticas se valorará como experiencia docente de Educación Primaria.

SEGUNDA

B) PUNTUACIÓN DE OPOSICIÓN (máximo de 10 puntos)

  • 1. Para las convocatorias de los años 2007, 2009, 2011 y la de estabilización del 2022 se entenderán equivalentes la parte A) de la prueba de la fase de oposición a la primera prueba (incluida la parte práctica) y la parte B) a la segunda prueba.
  • 2. Se incorporará de oficio la mejor de las notas obtenidas en la especialidad correspondiente.
  • 3. En el supuesto de especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por esta Administración, los participantes deberán aportar, en su caso, fotocopia del resultado obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio competente en materia de educación con anterioridad al año 2000.

TERCERA

C-1 EXPEDIENTE ACADÉMICO (máximo de 5 puntos)

  • 1. Las referencias en el apartado C-1 al título alegado para el ingreso se entenderán referidas a la titulación alegada para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en la especialidad a la que opta.
  • 2. Únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado Español.
  • 3. A los efectos de valorar este apartado y sus correspondientes subapartados, se deberán aportar los TÍTULOS y CERTIFICACIONES ACADÉMICAS DE TODOS LOS TÍTULOS O CICLOS QUE SE POSEAN, en donde conste de forma expresa la nota media y que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. No será necesario dicha certificación cuando se aporte el Suplemento Europeo al Título (SET) al recoger el contenido propio de las certificaciones académicas.
  • 4. En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación supletoria provisional, en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
  • 5. En relación a las menciones, de acuerdo con el artículo 13.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, estas no son títulos sino que son un instrumento para poder acceder a nuevas especialidades de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/2011. Las menciones están vinculadas a un título de Grado que habilite para el ejercicio de maestro tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria.
  • Las menciones deberán responder en su denominación a alguna de las especialidades recogidas en el Real Decreto 1597/2011 y deberán contener una carga lectiva de entre 30 a 60 créditos, adecuados a los objetivos, ciclos y tareas de la Educación Primaria e Infantil, según lo establecido en los artículos 17,18, 19 y 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tal y como dispone la Orden ECI 3857/2007.
  • 6. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación según el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre que incorpora la directiva 2005/36/CEE, o por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora la Directiva 2013/55/UE. Con objeto de valorar la nota media del expediente académico, deberá aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.
  • 7. La correspondencia de los títulos universitarios pre-Bolonia con el nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) recogida en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, no otorga, en ningún caso, ningún título diferente al que se posee.
  • 8. Se baremarán tanto los títulos eclesiásticos universitarios de Diplomatus Baccalaureatus, Licentiatus y Doctor, correspondientes a los niveles académicos universitarios de Grado, Máster y Doctor, respectivamente, de acuerdo con Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, como los títulos de carácter teológico impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1633/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario.
  • 9. No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación. Para poder ser considerado deberán aportar la certificación académica de cada uno de ellos.
  • 10. Dado que la baremación de los títulos alegados por los participantes deberá ser siempre referida a la especialidad en que pretendan ser baremados, hay que tener en cuenta de forma complementaria los siguientes criterios:
    • • Solo se tendrá en cuenta la nota media del título alegado para la especialidad en cuestión. En ese sentido, cuando el acceso a la especialidad de baremación se haga vía mención, y aquella no forme parte integrante del título de origen, la nota media de aquel será la del título de origen, salvo que de la adición de la mención, la Universidad haya efectuado una nueva nota media.
    • • Todos los méritos del apartado C-1 se relacionarán con la especialidad a baremar, salvo en el apartado que se disponga expresamente lo contrario.
    • • El Master de Cualificación Pedagógica al no ser un requisito de ingreso al Cuerpo de maestros se valorará, en su caso, como cualquier otro master.
    • • En cuanto a los méritos del apartado h) e i) hay que tener en cuenta que dado que los méritos referidos a los títulos deben responder siempre al principio de a mayor mérito y capacidad mayor puntuación, no se valorarán en ningún caso los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención del título alegado en la especialidad, sin perjuicio de lo indicado en el baremo respecto al título de graduado cuando para su obtención se haya utilizado alguna titulación universitaria, en cuyo caso solo computara una tercera parte.
    • • El resto de títulos que pueda presentar el solicitante serán valorados en su caso en la letra h), i) y j) siempre que no se trate del título alegado para la especialidad (requisito). De manera que, en este apartado si podrán valorarse titulaciones que les habilitan para estar en listas de otras especialidades.
    • • En el caso de especialidades de títulos de maestros anteriores al proceso de Bolonia, computarán como títulos individualizados salvo cuando se pueda determinar vía expediente académico que el solicitante no ha realizado de forma efectiva una carga académica individualizada para cada título. Estas especialidades deberán acreditarse mediante documentos individualizados si estos tienen fecha posterior al año 2005.
  • 11. En el caso de habilitarse en una especialidad por las letras b) y c) del apartado segundo.4 de la Orden de convocatoria tener en cuenta lo siguiente:
    • • Haber desempeñado como personal interino durante al menos dos cursos completos en la especialidad correspondiente, se entenderá por curso completo los servicios efectivos desempeñados durante al menos siete meses dentro del mismo curso académico. No se incluirán los meses de verano que se le hayan reconocido.
    • • Habilitarse en una especialidad por haber aprobado la primera prueba de la fase de oposición en esa especialidad.
  • En ambos casos, al no existir título, no existe expediente académico y la nota media será cero sin perjuicio de la valoración de aquellos apartados del C-1 que no se refieran a la especialidad b), d), e), h) i) y j).

CUARTA

C-1 EXPEDIENTE ACADÉMICO: apartados a), b), c), d), e), f) y g).

  • 1. En el caso de que no se aporte certificación académica personal, pero se presente el título o certificación supletoria provisional, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
  • 2. Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:
  • Notas expresadas en valores de 0 a 10 Notas expresadas en valores de 0 a 4
  • Aprobado: Cinco puntos. Aprobado: Un punto
  • Bien: Seis puntos. Bien: Un punto y medio.
  • Notable: Siete puntos. Notable: Dos puntos.
  • Sobresaliente: Nueve puntos. Sobresaliente: Tres puntos.
  • Matrícula de honor: Diez puntos. Matrícula de honor: Cuatro puntos
  • Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «apto» se considerarán equivalentes a cinco puntos. En el caso de las materias «convalidadas» o incorporadas al expediente por reconocimiento de créditos se considerarán equivalentes a cinco puntos, salvo que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación o el reconocimiento, considerándose en este caso la calificación originaria.
  • Para la obtención de la nota media del expediente académico, cuando los estudios se hayan cursado por créditos, se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:
  • Aprobado: Un punto.
  • Notable: Dos puntos.
  • Sobresaliente: Tres puntos.
  • Matrícula de honor: Cuatro puntos.
  • En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
  • 3. De acuerdo con lo dispuesto el artículo 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que los planes de estudios conducentes a la obtención del Máster Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos ECTS.
  • 4. En el apartadoC-1 b) solo se tendrán en cuenta un título Máster. Para la valoración del apartado C-1 b) debe indicarse que los Másteres oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado) no debiéndose confundir con títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, han podido incluir en su denominación la palabra «Máster». Estos títulos propios podrían ser valorados por el subapartado C-2 a) siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.
  • En el apartado C-1 b) solo se tendrá en cuenta un certificado-diploma y será incompatible con el apartado C-1.c).
  • 5. Cuando se alegue el título de Doctor no se valorará el título de Master oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
  • 6. Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden englobarse como Máster pudiendo únicamente valorarse dentro del apartado C-2 a) siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.
  • 7. Los cursos de doctorado no se consideran suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida explícitamente.
  • 8. En los apartados C-1 c) y d) se valorará únicamente un título y los valores posibles serán 0 ó 2,000 puntos y 0 ó 1,300 puntos, respectivamente.
  • 9. En los apartados C-1 e) y f) solo se tendrán en cuenta un premio, siendo los valores posibles 0 ó 0,300 y 0 ó 0,600, respectivamente.

QUINTA

C-1 EXPEDIENTE ACADÉMICO (apartados h) e i).

  • 1. Para poder obtener puntuación en los apartados C.1.h) y C.1.i) deberá adjuntar ejemplar digitalizado de cuantos títulos se posean, además del título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
  • 2. Se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, que no hayan sido valoradas en el apartado C-1 a).
  • 3. Para la valoración de estos apartados será necesario aportar certificación de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. Con carácter general, la presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
  • 4. Se entiende por titulación académica de primer ciclo el título de Diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no pudiéndose considerar como tal la superación de tres cursos del título de graduado.
  • 5. No se valorará el curso de adaptación a Grado a efectos de titulaciones de primer ciclo o diplomatura.
  • 6. En el caso de alegar como titulación para ingreso en el Cuerpo un título de Grado, obtenido a través de una Diplomatura, será valorado el expediente académico correspondiente al Título de Grado, y la diplomatura se valorará como titulación de primer ciclo. Si, por el contrario, se especifica la Diplomatura como titulación de acceso en el Cuerpo de Maestros y se presenta un Título de Grado referida a la misma enseñanza como mérito, este se valorará con una tercera parte del valor que se da a una titulación de segundo ciclo.
  • 7. No se valorarán, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención de un título alegado sin perjuicio de lo indicado en el baremo respecto al título de graduado cuando para su obtención se haya utilizado alguna titulación universitaria.
  • 8. Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes a todos los efectos al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música y danza), 55.3 (arte dramático), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SEXTA

C-1 EXPEDIENTE ACADÉMICO (apartado j).

 

B1

B2

C1

Escuelas Oficiales de Idiomas (Real Decreto 967/1988)

3er curso de Ciclo Elemental

Certificado de Aptitud

 

Escuelas Oficiales de Idiomas (Real Decreto 1629/2006)

Certificado de Nivel Intermedio

Certificado de Nivel Avanzado

Certificado de Nivel C1

Escuelas Oficiales de Idiomas (Real Decreto 1041/2017)

Certificado de Nivel Intermedio B1

Certificado de Nivel Intermedio B2

Certificado de Nivel Avanzado C1

  • 1. En relación a la valoración de los estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas, y de conformidad con el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto:

 

  • 2. En los supuestos de baremación de los títulos de la EOI, la posesión de un título siempre englobara el anterior o anteriores de la misma lengua. Es decir, el certificado de aptitud o del nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos o niveles, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,40 puntos. Asimismo, la posesión del Certificado C1 engloba el nivel intermedio y nivel avanzado, o sus equivalentes, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,60 puntos.
  • 3. Estos títulos son compatibles con los títulos o certificaciones del apartado relativo al dominio de idiomas extranjeros C-2 d), sin que exista una doble baremación de un mismo mérito en su caso. Sin embargo, esta dualidad puede dar lugar a errores de apreciación en las reglas a utilizar para una correcta baremación que es necesario tratar de evitar. Por ello se establecen los siguientes criterios que deberán ser tenidos en cuenta por las comisiones de baremacion y acreditación:
    • • Serán valorables en estos apartados o subapartados siempre que no hayan sido alegados como horas de formación.
    • • Los títulos de enseñanzas de régimen especial de las Escuelas Oficiales de Idiomas son compatibles con los títulos o certificaciones del apartado relativo al dominio de idiomas extranjeros. En este sentido, hay que tener en cuenta que las puntuaciones que se dan a cada uno de los apartados del baremo: EOI 0.2 acumulativo desde el B1 al C1 y para los NO EOI 0.2, 0.4 y 0.6 desde el B2 al C2.
    • • En la disposición complementaria novena se especifica, referido al dominio de idiomas extranjeros, que «cuando el interesado presente varios títulos o certificaciones del mismo idioma para su valoración como mérito, solo se considerará uno, y siempre el de nivel superior.»
    • • En los supuestos de baremacion de los títulos de la EOI, la posesión de un título siempre englobará el anterior o anteriores de la misma lengua.
    • • De facto, y analizando de forma conjunta todas las previsiones reflejadas en el baremo, el resultado es que siempre se realizará la baremación de forma acumulativa. En ese sentido el B1 en EOI siempre será valorado con 0.2, el B2 0.4 en EOI y 0.2 en NO EOI, el C1 0.6 en EOI y 0.4 en NO EOI y el C2 0.6 en NO EOI.
    • • Cuando se trate de la baremación de la Especialidad de Ingles, hay que tener en cuenta que uno de los títulos o certificación incluidos en los apartados EOI o NO EOI (en función del sistema de acreditación de la titulación elegida por el participante), puede que tenga que ser tenido en cuenta para acreditar el requisito académico de acceso a esa especialidad. En ese caso el /los restantes computarán como mérito.

SÉPTIMA

C-2 FORMACIÓN PERMANENTE Y OTROS MÉRITOS (máximo de 4 puntos): apartados a) y b).

  • 1. A efectos de la valoración por los apartados C-2 a) y b) las referencias a cursos deben entenderse en sentido amplio: seminarios, jornadas o grupos de trabajo, congresos... etc.
  • 2. Únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado Español.
  • 3. En su caso, serán valorados los cursos o actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al título exigido para el ingreso en el correspondiente cuerpo.
  • 4. No se valorarán los cursos organizados por instituciones tales como Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegios de licenciados, Asociaciones culturales y/o, vecinales, Universidades populares, Patronatos municipales, etc, salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.
  • 5. Los cursos del Aula Mentor podrán ser baremados siempre que su duración venga expresada en horas puesto que están convocados por una administración educativa.
  • 6. Las funciones de tutor a distancia podrán ser valoradas por el apartado C-2 b).
  • 7. Únicamente se sumarán las horas de todos los cursos que consten de 10 o más horas, no puntuándose ni pudiendo ser acumulativos el resto del número de horas inferiores a 10.
  • 8. Las certificaciones de las actividades de formación permanente se valorarán de acuerdo con la normativa aplicable a dicha actividad en cada momento dado la posible existencia de diferencias en el tratamiento de las mismas.
  • En la presente convocatoria las disposiciones aplicables son las siguientes:
    • • Orden EDU/1057/2014, de 4 diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de Formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades (B.O.C. y L. 16 de diciembre , entrada en vigor el 17 de diciembre), teniendo presente la modificación operada por la Orden EDU/1020/2016, de 30 de noviembre, B.O.C. y L. de 12 de diciembre y entrada en vigor el 12 de febrero de 2017).
    • • Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (B.O.E. 28 de octubre y entrada en vigor el 29 de octubre).
    • • Orden ministerial de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (B.O.E. del 10 de diciembre) y las Resoluciones de 27 de abril de 1994 (B.O.E. de 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (B.O.E. de 13 de febrero), de 12 de noviembre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre), y de 8 de octubre de 2002 (B.O.E. del 23) que la desarrollan.
  • 9. Respecto a la realización de varias actividades de formación a distancia en el mismo periodo de tiempo, se tendrá en cuenta:
    • • Si la actividad se ha desarrollado conforme a la Orden de 26 de noviembre de 1992, es decir, cuando la actividad se haya iniciado antes de 29 de octubre de 2011, únicamente se reconocerá una de las actividades.
    • • Si la actividad se ha realizado conforme a la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, es decir, actividad iniciada a partir del 29 de octubre de 2011, o la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, esto es, actividad iniciada a partir del 17 de diciembre, no será aplicable esta limitación.
  • 10. Para la valoración de las actividades de formación a distancia, deberán tenerse en cuenta los límites de horas de formación recogidos en la normativa aplicable:
    • • El tiempo de dedicación semanal, con carácter general, no podrá ser superior a 10 horas. Las actividades que superen esta dedicación, deberán justificar la propuesta (artículo 10 d) de la Orden EDU/2886/2011).
    • • Si un asistente participa simultáneamente en varias actividades a distancia y la coincidencia en el tiempo de las mismas es superior a 25 horas semanales, solo se le podrá reconocer una de las actividades , debiendo indicar el asistente la actividad formativa a distancia que prefiere que sea reconocida, certificada e inscrita en el correspondiente escrito (Articulo 9.2 d) de la Orden EDU1057/2014, de 4 de diciembre, introducido por la Orden EDU/1020/2016, de 30 de noviembre, y aplicable desde el 12 de febrero de 2017.)
    • • El número máximo de horas de formación a asignar a estas actividades será de 100 y el mínimo de 20. Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de formación de profesorado podrá autorizar la impartición de actividades formativas que superen en su duración lo anteriormente manifestado (Articulo 9.2 c) de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre).
    • • La distribución temporal de la actividad habrá de tener en cuenta las horas totales del mismo, marcándose una división temporal para cada uno de los módulos. En todo caso, el número de horas dedicadas a la realización de la actividad no deberá ser superior a 20 horas semanales, salvo autorización expresa (Articulo 9.2 c) de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre.).
  • 11. En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas integrantes de un Título académico, Máster u otra Titulación de Postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico. Así, el trabajo de fin de grado (TFG) no se valorará por ser una asignatura cuya superación es necesaria para obtener el título de graduado. Tampoco serán valorados los cursos realizados por la Universidad con objeto de la obtención del Título de Doctorado, en el caso de que éste no haya sido obtenido, por ser cursos cuya finalidad es la obtención de un título académico.
  • 12. No obstante, sí serán baremados los cursos organizados por instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las actividades expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, y estén firmados por uno de los cargos señalados en el párrafo siguiente, o se hayan hecho en colaboración con alguna Universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.
  • 13. Respecto a las actividades organizadas o impartidas por Universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en el artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, solo serán baremables si en la correspondiente certificación ha sido emitida por el órgano competente y, en concordancia con lo indicado en la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias.
  • 14. El Curso de Aptitud Pedagógica (CAP) al igual que el Titulo de Especialización Didáctica (TED) serán valorables como horas de formación, en su caso.
  • 15. En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.

OCTAVA

C-2 FORMACIÓN PERMANENTE Y OTROS MÉRITOS: apartado c).

  • 1. Para la valoración de este apartado C-2 c) se tendrá en cuenta la exigencia del ISBN (para las publicaciones en formato libro), debe entenderse respecto del ISSN (para revistas periódicas) y del ISMN (para partituras).
  • 2. Debe tenerse presente que en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL.
  • 3. Las publicaciones que sean objeto de valoración, lo serán de acuerdo con el siguiente baremo:
  • Los libros se baremarán de la siguiente forma:
    • hasta 100 páginas: 0,150 puntos;
    • de 101 a 200 páginas: 0,300 puntos;
    • más de 200 páginas: 0,500 puntos;
    • a) En el caso de más de un autor se tendrá en cuenta la siguiente proporcionalidad: 50% 2 autores; 33,33% 3 autores, 25% 4 autores y 10% 5 o más autores.
    • b) Las reseñas e ilustraciones se valorarán a 0,010 puntos.
    • c) Las traducciones y adaptaciones se valorarán al 50% del original teniendo en cuenta además la reducción proporcional establecida anteriormente para las publicaciones según el número de participantes.
    • d) Las tesis doctorales se puntuarán si están publicadas conforme a lo indicado anteriormente.
  • 4. Las publicaciones en formato electrónico se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos realizándose las reducciones según el número de autores establecidas anteriormente.
  • 5. No serán baremables:
    • a) Las guías didácticas, catálogos o similares tendrán la consideración de artículos, aunque se presenten en formato de libro.
    • b) Las publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, las reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos, así como ediciones de centros docentes, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.
    • c) Las ediciones de asociaciones, agrupaciones y/o corporaciones, públicas o privadas, ya sean de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.
    • d) Los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
    • e) Las coordinaciones o ediciones de libros, revistas...etc, ni cuando el editor es el autor de las mismas.

NOVENA

C-2 FORMACIÓN PERMANENTE Y OTROS MÉRITOS: apartado d).

  • 1. Serán valorables en este apartado o subapartados siempre que no hayan sido alegados como horas de formación.
  • 2. En el apartado C-2 d) no se valorarán los certificados de Escuela Oficial de Idiomas o títulos acreditativos del conocimiento de idiomas que hayan sido alegados como mérito en cualquier apartado de este baremo ni como requisito de acceso al procedimiento. Cuando se trate de la baremación en la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, hay que tener en cuenta que uno de los títulos o certificaciones incluido en este apartado, puede que tenga que ser tenido en cuenta para acreditar el requisito académico de acceso a esta especialidad.
  • 3. Cuando el interesado solicite la baremación de títulos o certificaciones de los idiomas alemán, inglés, francés, italiano, y portugués, sólo se tendrán en cuenta aquellos previstos en el anexo II Titulaciones para la acreditación de la competencia lingüística.
  • 4. Estos títulos son compatibles con los títulos de enseñanzas de régimen especial de las Escuelas Oficiales de Idiomas, por lo que las puntuaciones que se dan a cada uno de los títulos o certificaciones son las que aparecen en el baremo: No EOI 0.2, 0.4 y 0.6 desde B2 al C2.
  • 5. Cuando el interesado presente varios títulos o certificaciones del mismo idioma para su valoración como mérito, sólo se considerará uno, y siempre el de nivel superior.

ANEXO IV

DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS POR ESPECIALIDAD Y TURNO

ESPECIALIDAD

TURNO LIBRE

RESERVA DISCAPACIDAD

TOTAL

Audición y Lenguaje

34

4

38

Educación Física

49

5

54

Educación Infantil

124

14

138

Educación Primaria

276

31

307

Lengua Extranjera: inglés

90

10

100

Música

34

4

38

Pedagogía Terapéutica

83

9

92

 

ANEXO V

PROVINCIAS CELEBRACIÓN PROCESO SELECTIVO

ESPECIALIDADES

LOCALIDADES

AUDICION Y LENGUAJE

AVILA

EDUCACION FISICA

SEGOVIA

EDUCACION INFANTIL

BURGOS

EDUCACION PRIMARIA

VALLADOLID

LENGUA EXTRANJERA: INGLES

PALENCIA

MUSICA

SEGOVIA

PEDAGOGIA TERAPEUTICA

ÁVILA

 

ANEXO VI

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PENALIZACIÓN

  • I. PRIMERA PRUEBA
  • Primera Parte (Desarrollo por escrito de un tema)
    • 1. Presenta el tema de manera estructurada, clara y coherente con precisión terminológica, riqueza de léxico, sintaxis fluida y sin incorrecciones, debida corrección ortográfica en la escritura.
    • 2. Realiza una lectura del tema de forma fluida y con ritmo adecuado.
    • 3. Demuestra un conocimiento profundo del tema, con contenidos actualizados, desarrollando todas las partes con estructura de forma completa, sintética y equilibrada.
    • 4. Contextualiza el tema en el marco normativo de Castilla y León.
    • 5. Justifica la importancia del tema y su aplicación didáctica con las funciones propias de la especialidad a la que opta.
    • 6. Enriquece la exposición del tema con ejemplos, fuentes y referencias bibliográficas y/o normativas contextualizadas, utilizándolas con rigor y pertinencia.
  • Segunda parte (Supuesto Práctico)
    • 1. Presenta el supuesto de forma ordenada, mostrando una clara y correcta expresión lingüística y gramatical y un cuidado uso ortográfico en el desarrollo.
    • 2. Realiza una lectura del supuesto de forma fluida y con ritmo adecuado.
    • 3. Resuelve el supuesto de forma organizada, secuencia y coherente.
    • 4. Contextualiza el supuesto en el marco normativo de Castilla y León y muestra actualización científica y didáctica de la especialidad por la que opta.
    • 5. Demuestra conocimiento de estrategias y técnicas educativas propias de su especialidad y lo relaciona con su aplicación práctica en el aula.
    • 6. Enriquece la resolución del supuesto con fuentes y referencias bibliográficas y /o normativas contextualizadas, utilizándolas con rigor y pertinencia.
  • II. SEGUNDA PRUEBA
  • Primera Parte (Defensa de la Programación Didáctica)
    • 1. Proporciona una justificación, con coherencia interna y visión de conjunto de la programación.
    • 2. Demuestra conocimiento y solvencia en la defensa de la propia programación didáctica.
    • 3. Realiza una presentación formal adecuada de la programación, desarrollando los apartados preceptivos y requisitos establecidos en la convocatoria e incorporando anexos y materiales de apoyo pertinentes y útiles.
    • 4. Contextualiza la programación didáctica en el marco normativo de Castilla y León.
    • 5. Muestra dominio del currículo vigente, interrelacionando los distintos elementos curriculares, teniendo en cuenta un contexto concreto y planteando estrategias que den respuesta a la diversidad existente en el mismo.
    • 6. Enriquece la programación con recursos didácticos, fuentes y referencias bibliográficas y/o normativas contextualizadas, utilizándolas con rigor y pertinencia.
  • Segunda Parte (Presentación de la Unidad Didáctica)
    • 1. Proporciona una justificación y fundamenta el contenido de la unidad didáctica, utilizando una estructura organizada, secuenciada y coherente.
    • 2. Demuestra habilidades comunicativas, claridad en la exposición, precisión terminológica, riqueza de léxico y sintaxis fluida, con recursos para captar la atención del oyente.
    • 3. Contextualiza la unidad didáctica en el marco normativo de Castilla y León.
    • 4. Realiza una exposición de la unidad recogiendo los apartados preceptivos establecidos en la convocatoria e interrelacionando los elementos del currículo vigente de acuerdo con los destinatarios de la unidad didáctica, temporalizando y secuenciando de forma coherente, con una estructura de sesiones y progresión de tareas que se van a llevar a cabo en la unidad.
    • 5. Utiliza estrategias metodológicas motivadoras e innovadoras, donde se refleje una adecuada organización, se tengan en cuenta los recursos a utilizar, plantee medidas de atención a la diversidad y que permitan que las tareas se ajusten a los objetivos propuestos.
    • 6. Enriquece la unidad con recursos didácticos, fuentes y referencias bibliográficas y/o normativas contextualizadas, utilizándolas con rigor y pertinencia.

PENALIZACIONES EN LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

AUTORÍA Y CURRICULUM VIGENTE

La Programación didáctica no cumple el requisito de elaboración propia o no se adecua al curriculum vigente.

Calificación 0 p.

NÚMERO

Solo presenta un original.

1 p.

No presenta los dos originales de la programación didáctica en el momento del llamamiento primera prueba

Desiste de la realización de la segunda prueba

Presenta menos de 10 unidades.

Desiste de la realización segunda prueba

Presenta más de 20 unidades (Solo se valoran 20).

1p.

Extensión superior 40 páginas. (Solo se valoran 40).

1p.

Escritos a dos caras. (Solo se valoran 20 hojas).

0,5p.

FORMATO

En la portada no aparecen datos de identificación (nombre, apellidos, DNI, especialidad).

0,2p.

No contiene portada.

0,2p.

No contiene índice.

0,5p.

No se elabora en hojas DIN-A4.

0,5p.

No cumple los requisitos de márgenes.

0,5p.

Interlineado y espacios distintos de los establecidos.

0,5p.

La letra no es Arial de 12 puntos sin comprimir.

0,5p.

                 
 

SE EXCLUYE DE LAS LIMITACIONES DE FORMATO, LA INSERCIÓN DE GRÁFICOS, CUADROS, ORGANIGRAMAS, FOTOGRAFÍAS.

   
     
     
                   

 

ANEXO VII

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA PRUEBA DE CONTENIDO PRÁCTICO

AUDICIÓN Y LENGUAJE

  • • El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos de los que el aspirante escogerá uno.
  • • Esta prueba se realizara por escrito y posteriormente se leerá ante el Tribunal.
  • • El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje en un contexto escolar ordinario o en un contexto escolar de centro específico de educación especial, en el marco del currículo correspondiente.
  • • La duración de la prueba será, como máximo, de hora y media.

EDUCACIÓN FÍSICA

  • • El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos de los que el aspirante escogerá uno.
  • • Esta prueba se realizara por escrito y posteriormente se leerá ante el Tribunal.
  • • El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza- aprendizaje en un contexto escolar integrador, en el marco del currículo del área de Educación Física.
  • • La duración de la prueba será, como máximo, de una hora y media.

EDUCACIÓN INFANTIL

  • • El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos de los que el aspirante escogerá uno.
  • • Esta prueba se realizara por escrito y posteriormente se leerá ante el Tribunal.
  • • El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza- aprendizaje en un contexto escolar integrador, en el marco del currículo de Educación Infantil.
  • • La duración de la prueba será como máximo, de una hora y media.

EDUCACIÓN PRIMARIA

  • • El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos de los que el aspirante escogerá uno.
  • • Esta prueba se realizara por escrito y posteriormente se leerá ante el Tribunal
  • • El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza- aprendizaje en un contexto escolar integrador, en el marco del currículo de Educación Primaria.
  • • La duración de la prueba será como máximo, de una hora y media.

LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS

  • • El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos de los que el aspirante escogerá uno.
  • • Esta prueba se realizara íntegramente en inglés, tanto la parte escrita como la posterior lectura ante el Tribunal.
  • • El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza- aprendizaje en un contexto escolar integrador, en el marco del currículo del área de Idioma extranjero: Ingles.
  • • La duración de la prueba será, como máximo, de una hora y media.

MÚSICA

  • • La prueba en esta especialidad consistirá en la realización de tres ejercicios:
    • 1. Componer una obra vocal e instrumental para exponer en el aula a partir de un texto entregado por el Tribunal. El tiempo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de hora y media.
    • 2. Interpretar con la voz o con un instrumento aportado por él, un fragmento musical sobre una partitura entregada por el Tribunal.
    • 3. Lectura de un fragmento rítmico de 16 compases sobre una partitura entregada por el Tribunal.
  • • Los ejercicios 2 y 3 se realizarán después de la lectura de la segunda parte de la primera prueba.

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

  • • El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos de los que el aspirante escogerá uno.
  • • Esta prueba se realizara por escrito y posteriormente se leerá ante el Tribunal.
  • • El aspirante, a partir del análisis de la situación planteada, diseñará una intervención razonada y fundamentada, teniendo en cuenta los aspectos didácticos y organizativos, las estrategias educativas y su implicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje en un contexto escolar ordinario o en un contexto escolar de centro específico de educación especial, en el marco del currículo correspondiente.
  • • La duración de la prueba será, como máximo, de hora y media.

ANEXO VIII

BAREMO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO AL CUERPO DE MAESTROS

I.– EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (máximo 5 puntos y 5 años)

(ver Disposición Complementaria Primera)

 

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo de Maestros en centros públicos. Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0833 puntos.

1,000

Hoja de servicios o certificación de la Dirección Provincial de Educación u órgano competente de la administración educativa en la que conste la fecha de toma de posesión, cese, cuerpo y especialidad; en su defecto, los documentos de las tomas de posesión y cese o certificado de continuidad en su caso, en los que conste fecha de toma de posesión, cese, cuerpo y especialidad. Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1 y 1.2 hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la Administración educativa de Castilla y León, serán aportados de oficio por esa administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo primero.

1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de cuerpos distintos al de Maestro, en centros públicos. Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0416 puntos.

0,500

1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo de Maestros, en otros centros. Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0416 puntos.

0,500

Certificación del Director del centro, con el visto bueno del Área de la Inspección Educativa, en la que conste el cuerpo, la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos o que continúa prestando servicios. Para el resto de los casos, será necesario presentar los contratos de trabajo en los que conste fecha de inicio y fin de la relación jurídica, o certificación de continuidad del órgano competente de dicha entidad, así como certificación de los servicios prestados emitida por el mencionado órgano en la que conste la especialidad desempeñada correspondiente a las enseñanzas regladas autorizadas, junto con un informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo de Maestros, en otros centros. Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0208 puntos.

0,250

II.– FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 5 puntos)

(Ver Disposición Complementaria Segunda)

 

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.1 Expediente académico en el título alegado: Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo de Maestros del modo que a continuación se indica:

 

Certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

Desde 6,01 y hasta 7,50. Desde 7,51 y hasta 10.

1,000 1,500

En caso de que las notas vengan expresadas en valores de 0 a 4 se aplicará la siguiente equivalencia: Desde 1,50 a 2,25 para el primer tramo. Desde 2,26 a 4 para el segundo.

   

 

2.2. Doctorado, Postgrado y premios extraordinarios: 2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Reales Decretos 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.

1,000

Título o documentos justificativos de los mismos. Título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Respecto de la Suficiencia Investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados: -Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. -Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

2.2.2 Por poseer el título de Doctor.

1,000

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.

0,500

2.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial: Se valorarán por este apartado las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.

 

 

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

1,000

Título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al primer ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite la superación de todas sus asignaturas o créditos.

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingeniarías, Arquitecturas, o títulos declarados legalmente equivalentes. El título de Graduado se considerará equivalente a titulación de segundo ciclo. No obstante, este título de Graduado solo se valorará con un tercio de su valor, cuando se haya obtenido mediante la realización de un curso de adaptación a partir de una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas. En caso de alegar ese titulo de Graduado como requisito, la diplomatura se puntuará como una puntuación de primer ciclo.

1,000

Título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos. La presentación única del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o del título de Graduado correspondiente dará lugar, exclusivamente al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

2.4 Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional específica: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional específica, caso de no haber sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

 

Titulo, certificado o documento justificativo del mismo. En el caso de alegar un Título de Técnico Superior deberá aportar copia del título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

a) Por cada Título Profesional de Música o Danza.

0,500

 

b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,500

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional. e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.

 

0,200 0,200 0,200

2.5 Dominio de idiomas extranjeros

   

Por cada certificado de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determina en el anexo II, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

0,500

Titulaciones o certificaciones de acreditación del nivel de una lengua extranjera clasificado por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

III.– OTROS MÉRITOS (máximo 2 puntos)

(Ver Disposición Complementaria Tercera)

 

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

3.1 Por cursos, seminarios, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por las Administraciones educativas, Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones educativas o Universidades.

 

Certificación de las actividades expedida por el órgano convocante en la que conste su duración en horas o, en su caso, el número de créditos, que acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas o Universidades, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse. No será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que figuren inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en este apartado.

Se puntuarán por cada crédito de 10 horas.

0,035

3.2 Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior.

 

Certificado expedido por el órgano convocante en el que conste de modo expreso el número de horas o de créditos y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente Administración educativa. No será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que figuren inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en este apartado.

Se puntuarán por cada crédito de 10 horas.

0,070

3.3 Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionadas con la profesión de maestro, con ISBN, ISSN, ISMN o registro de la propiedad intelectual.

Hasta 0,500

Para la acreditación de las publicaciones en formato papel, se anexará de forma electrónica la portada y hojas en la que conste el ISBN o código numérico de identidad, autor/es, índice y contraportada. En el caso de libros se acreditará mediante el listado abreviado de títulos y el detalle de cada una de las publicaciones en el aparezca el número de páginas y autores, extraído de la base de datos de libros editados en España del Ministerio competente en la materia https://www.culturaydeporte.gob.es/webISBN/tituloSimpleFilter.do?cache=init&prev_layout=busquedaisbn&layout=busquedaisbn&language=es. Si en tal listado no se recogiera alguna de las obras se deberá aportar para justificación de la misma, copia de la portada, y página de identificación del ISBN, donde conste la editorial, año de publicación, autoría/s o traducción e índice del libro. Asimismo, en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además, se presentará, en su caso, un ejemplar impreso. La administración podrá solicitar la presentación de las publicaciones originales o copia.

3.4 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de «Deportista de Alto Nivel», según la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, y en su caso, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de Alto nivel y Alto rendimiento.

0,400

Documento justificativo del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

GENÉRICA

  • 1. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
  • 2. Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante archivo digitalizado de los documentos justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.
  • 3. Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
  • Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción jurada oficial al castellano sin perjuicio de que por la Administración puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados o se trate de títulos o certificados de idiomas cuando a criterio de los órganos encargados de valorarlos, se pueda deducir en el idioma en que ha sido redactado, su naturaleza y contenido.
  • 4. Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
  • No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en convocatoria, relativo a la subsanación.
  • 5. Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida las competencias en materia educativa.

PRIMERA

I.– EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (máximo 5 puntos)

  • 1. Únicamente se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.
  • 2. Serán tenidos en cuenta únicamente los certificados de servicios en los que conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos o que se indique que continúa prestando servicios a la fecha de finalización el plazo de presentación de solicitudes.
  • 3. La valoración de la experiencia docente, no se verá reducida, aun cuando se hayan prestado servicios inferiores a la jornada completa.
  • 4. Un mismo mérito no podrá valorarse simultáneamente por más de un apartado o subarpartado. En estos casos, será valorado el mérito más ventajoso o beneficioso para el aspirante.
  • 5. La experiencia docente se entenderá prestada en centros públicos cuando el profesorado haya sido nombrado directamente por las Administraciones educativas, aportando la documentación emitida por el correspondiente órgano de las distintas Administraciones educativas que tengan atribuidas las competencias en materia de personal docente.
  • 6. La experiencia en centros que posteriormente hayan sido transferidos al Ministerio o las Consejerías de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa, solo se valorará como centros públicos desde la fecha de efectos de dicha transferencia.
  • 7. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente o se hayan desempeñado en un mismo centro distintas especialidades al mismo tiempo. En este caso de prestar servicios en un mismo centro en distintas especialidades, la experiencia se computará a la especialidad de mayor carga lectiva, a menos que el aspirante indique expresamente su deseo de imputarlo a una especialidad determinada.
  • 8. De acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 1394/2007 y 132/2010, la experiencia docente de los maestros y técnicos superiores de educación infantil en el primer ciclo de Educación Infantil será valorada cuando ésta se haya prestado en un centro educativo reconocido que imparta enseñanza de forma reglada.
  • 9. Será considerado como experiencia docente el trabajo realizado en el primer ciclo de educación infantil, tanto en escuelas públicas, de titularidad autonómica o local con independencia del sistema de gestión, concertadas o privadas, por Maestro de Educación Infantil o Técnico Superior de Educación Infantil (educador). Para acreditar dicha experiencia, además de lo indicado en el este anexo, deberán presentar informe de vida laboral donde se acredite el grupo de cotización correspondiente (grupos de cotización 2,3 o 4). No se valorará como experiencia docente la actividad desarrollada en una guardería, ludoteca o similar al no tratarse de centros educativos y no constituir sus tareas carácter educativo.
  • 10. Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración educativa competente en la que conste la duración de los mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese, computándose en el apartado 1.2. Si los servicios han sido prestados en otros centros diferentes a los centros públicos, deberá aportarse certificado emitido por el director del centro educativo con el Vº. Bº. del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos, computándose en el subapartado 1.4.
  • 11. Los servicios docentes prestados en Universidades públicas o privadas serán baremables por el 1.2 o el 1.4, respectivamente.
  • 12. En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, en defecto del certificado del Director con el visto bueno del Área de Inspección Educativa, la experiencia podrá justificarse mediante certificado expedido por dicha Área, de conformidad con los datos que existan en la misma.
  • 13. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia.
  •  
  • 14. Cuando no se acrediten suficientemente el cuerpo o nivel educativo los servicios se entenderán prestados en distinto cuerpo o nivel o etapa educativa, respectivamente. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios prestados se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opta.
  • 15. Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
  • 16. Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función pública docente conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación.
  • 17. La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento.
  • 18. Los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica con anterioridad al curso 1990/1991, primero en el que fue de aplicación el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que reguló la provisión de puestos por especialidades, serán considerados de la misma especialidad a la que se opta en el Cuerpo de Maestros.

SEGUNDA

II.– FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 5 puntos)

  • 1. Únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado Español.
  • 2. En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación supletoria provisional, en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
  • 3. En caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CEE o Directiva 2013/55/UE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, o el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
  • 4. A los efectos de valorar este apartado y sus correspondientes subapartados, se deberán aportar los TÍTULOS y CERTIFICACIONES ACADÉMICAS DE TODOS LOS TÍTULOS O CICLOS QUE SE POSEAN, en donde conste de forma expresa la nota media y que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. No será necesario dicha certificación cuando se aporte el Suplemento Europeo al Título (SET) al recoger el contenido propio de las certificaciones académicas.
  • 5. Para la valoración del expediente académico de titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberán aportar el SET (Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros», que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
  • 6. En el caso de que no se aporte la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, pero se presente el título o la certificación supletoria provisional antes mencionada, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
  • 7. Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:
    • a. Notas expresadas en valores de 0 a 10 Notas expresadas en valores de 0 a 4
    • b. Aprobado: Cinco puntos. Aprobado: Un punto.
    • c. Notable: Siete puntos Notable: Dos puntos.
    • d. Sobresaliente: Nueve puntos. Sobresaliente: Tres puntos.
    • e. Matrícula de honor: Diez puntos. Matrícula de honor: Cuatro puntos.
  • Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «apto» y «convalidadas» a cinco puntos, salvo que en el caso de las «convalidadas» se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.
  •  
  • 8. Para la obtención de la nota media del expediente académico, cuando los estudios se hayan cursado por créditos, se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:
    • a. Aprobado: Un punto.
    • b. Notable: Dos puntos
    • c. Sobresaliente: Tres puntos.
    • d. Matrícula de honor: Cuatro puntos.
  • 9. En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
  • 10. En el apartado 2.1 se valorará el expediente académico del título alegado por los aspirantes que permita el ingreso en la función pública docente.
  • 11. En relación a las menciones de acuerdo con el artículo 13.3 del Real Decreto 822/2021, estas no son títulos, sino que son un instrumento para poder acceder a nuevas especialidades de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/2011. Las menciones están vinculadas a un título de Grado que habilite para el ejercicio de maestro tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria.
  • 12. En el apartado 2.2.1 solo se tendrá en cuenta un título de Máster. Para la valoración de este apartado debe indicarse que los Másteres oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado) no debiéndose confundir con los títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hayan podido incluir en su denominación la palabra «Master». Estos títulos propios podrían ser valorados por el apartado 3.1 siempre que cumplan con el resto de requisitos exigidos.
    • • El Máster de Cualificación pedagógica al no ser un requisito de ingreso al Cuerpo de Maestros ser valorará en su caso, como cualquier otro máster.
    • • Cuando se alegue el título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
    • • En el apartado 2.2.1. solo se tendrá en cuenta un certificado-diploma y será incompatible con el apartado 2.2.2.
    • • Los cursos de doctorado no son insuficiencia investigadora, debiendo ser ésta explícitamente.
    • • Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden valorarse en el 2.2.1, pudiendo únicamente valorarse dentro del apartado 3.1 siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.
  • 13. Para poder obtener puntuación en el apartado 2.3 «Otras titulaciones de carácter oficial» deberá presentarse ejemplar digitalizado de cuantos títulos se posean, además del título alegado para el ingreso en el cuerpo de maestros.
    • • No serán baremables los cursos de adaptación a Grado a efectos de titulaciones de primer ciclo o diplomatura.
    • • Para la valoración de estos apartados será necesario aportar certificación académica de todos los títulos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos. Con carácter general, la presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
    • • Se entenderá asimismo por titulación de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
    • • Para la valoración del apartado 2.3.1 y 2.3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación. Tampoco se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación. Para poder ser considerados títulos distintos el opositor deberá aportar la certificación académica de cada uno de ellos. Si se deduce que son dos certificaciones académicas, habrá que valorar dos títulos distintos. En el caso de especialidades de títulos de maestros anteriores al proceso de Bolonia, computarán como títulos individualizados salvo cuando se pueda determinar vía expediente académico que el solicitante no ha realizado de forma efectiva una carga académica individualizada para cada título. Estas especialidades deben acreditarse mediante documentos individualizados si estos tienen fecha posterior al año 2005.
    • • La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
    • • Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen, cuando así se deduzca de la certificación académica correspondiente.
    • • Se valorarán por el subapartado 2.3.2 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o licenciado.
    • • Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes a todos los efectos al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música), 55.3 (arte dramático), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para otras titulaciones de enseñanzas artísticas obtenidas con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la equivalencia se realizará conforme a la norma que le sea de aplicación.
  • 14. No se valorarán en ningún caso por el apartado 2.4 aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.a), 2.4.c), 2.4.d) y 2.4.e) respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa (titulación de bachillerato u otros títulos) que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.
  • 15. En el subapartado 2.4.b) el nivel avanzado se corresponde con los certificados de nivel intermedio B2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (B.O.E. de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidas en su Anexo II (certificado de aptitud, certificado de nivel avanzado), puntuándose en cada idioma un solo certificado.
  • 16. Se valorarán por el apartado 2.5 los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, conforme a lo que se determina en el anexo II de esta orden. En este subapartado 2.5, será incompatible la valoración de la titulación de régimen especial de la EOI (C1 o C2) con cualquiera del resto de titulaciones del anexo indicado para el mismo nivel (C1 o C2) y en el mismo idioma. Por tanto, los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el subapartado 2.5, se valorarán por una sola vez y el de nivel superior.

TERCERA

III.– OTROS MÉRITOS (máximo 2 puntos)

  • 1. No se valorarán los cursos en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de duración de los mismos. De no constar otra cosa cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.
  • 2. En el apartado 3.2, cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
  • 3. Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar. Únicamente se sumarán las horas de todos los cursos que consten de 10 o más horas, no puntuándose ni pudiendo ser acumulativos el resto del número de horas inferiores a 10.
  • 4. Las certificaciones de las actividades de formación permanente se valorarán de acuerdo con la normativa aplicable a dicha actividad en cada momento dado la posible existencia de diferencias en el tratamiento de las mismas.
  • En la presente convocatoria las disposiciones aplicables son las siguientes:
    • • Orden EDU/1057/2014, de 4 diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de Formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades (B.O.C. y L. 16 de diciembre, entrada en vigor el 17 de diciembre), teniendo presente la modificación operada por la Orden EDU/1020/2016, de 30 de noviembre, B.O.C. y L. de 12 de diciembre y entrada en vigor el 12 de febrero de 2017).
    • • Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (B.O.E. 28 de octubre y entrada en vigor el 29 de octubre).
    • • Orden ministerial de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (B.O.E. del 10 de diciembre) y las Resoluciones de 27 de abril de 1994 (B.O.E. de 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (B.O.E. de 13 de febrero), de 12 de noviembre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre), y de 8 de octubre de 2002 (B.O.E. del 23) que la desarrollan.
  • 5. Respecto a la realización de varias actividades de formación a distancia en el mismo periodo de tiempo, se tendrá en cuenta:
    • – Si la actividad se ha desarrollado conforme a la Orden de 26 de noviembre de 1992, es decir, cuando la actividad se haya iniciado antes de 29 de octubre de 2011, únicamente se reconocerá una de las actividades.
    • – Si la actividad se ha realizado conforme a la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, es decir, actividad iniciada a partir del 29 de octubre de 2011, o la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, esto es, actividad iniciada a partir del 17 de diciembre, no será aplicable esta limitación.
  • 6. Para la valoración de las actividades de formación a distancia, deberán tenerse en cuenta los límites de horas de formación recogidos en la normativa aplicable:
    • – El tiempo de dedicación semanal, con carácter general, no podrá ser superior a 10 horas. Las actividades que superen esta dedicación, deberán justificar la propuesta (artículo 10 d) de la Orden EDU/2886/2011).
    • – Si un asistente participa simultáneamente en varias actividades a distancia y la coincidencia en el tiempo de las mismas es superior a 25 horas semanales, solo se le podrá reconocer una de las actividades , debiendo indicar el asistente la actividad formativa a distancia que prefiere que sea reconocida, certificada e inscrita en el correspondiente escrito (Articulo 9.2 d) de la Orden EDU1057/2014, de 4 de diciembre, introducido por la Orden EDU/1020/2016, de 30 de noviembre, y aplicable desde el 12 de febrero de 2017.)
    • – El número máximo de horas de formación a asignar a estas actividades será de 100 y el mínimo de 20. Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de formación de profesorado podrá autorizar la impartición de actividades formativas que superen en su duración lo anteriormente manifestado (Articulo 9.2 c) de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre).
    • – La distribución temporal de la actividad habrá de tener en cuenta las horas totales del mismo, marcándose una división temporal para cada uno de los módulos. En todo caso, el número de horas dedicadas a la realización de la actividad no deberá ser superior a 20 horas semanales, salvo autorización expresa (Articulo 9.2 c) de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre.)
  • 7. En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas integrantes de un Título académico, Máster u otra Titulación de Postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico. Así, el trabajo de fin de grado (TFG) no se valorará por ser una asignatura cuya superación es necesaria para obtener el título de graduado. Tampoco serán valorados los cursos realizados por la Universidad con objeto de la obtención del Título de Doctorado, en el caso de que éste no haya sido obtenido, por ser cursos cuya finalidad es la obtención de un título académico.
  • 8. No se valorarán los cursos organizados por instituciones tales como Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegios de licenciados, Asociaciones culturales y/o, vecinales, Universidades populares, Patronatos municipales, etc, salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.
  • 9. No obstante, sí serán baremados los cursos organizados por instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las actividades expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, y estén firmados por uno de los cargos señalados en el párrafo siguiente, o se hayan hecho en colaboración con alguna Universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.
  • 10. Respecto a las actividades organizadas o impartidas por Universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en el artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, solo serán baremables si en la correspondiente certificación ha sido emitida por el órgano competente y, en concordancia con lo indicado en la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias.
  • 11. En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.
  • 12. En el apartado 3.3 se tendrá en cuenta el número de autores. Asimismo, en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, en año y la URL. Además, se presentará, en su caso, un ejemplar digitalizado.
  • 13. En el apartado 3.3 no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencias de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, las reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos, así como ediciones de centros docentes, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.
  • No obstante, dado que un libro escolar no es una programación didáctica, sino que desarrolla un currículo concreto de una Administración educativa en el que se articulan aspectos científicos, didácticos y metodológicos, puede ser valorado dentro del subapartado 3.2 siempre que cumplan con el resto de exigencias indicadas en el mismo.
  • Se excluyen las ediciones de asociaciones, agrupaciones y/o corporaciones, públicas o privadas, ya sean de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.
  • No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
  • Las guías didácticas, catálogos o similares tendrán la consideración de artículos, aunque se presenten en formato de libro.
  • No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc.
  • No serán valoradas aquellas publicaciones en las que el autor sea también el editor de las mismas.

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