Se reconoce el contagio de COVID19 como Accidente de Trabajo para sanitarios y sociosanitarios solo hasta el 21 de Julio 2020 ¿y después?

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9 de de juny de 2020

- Sanidad actualiza el protocolo de prevención de riesgos laborales: CSIF considera que dicha medida tendría que ser indefinida y se debe ampliar al resto de colectivos que se han contagiado desarrollando en el trabajo

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado lamenta que el contagio por Covid19 se considere accidente de trabajo únicamente hasta el 21 de julio, un mes después de la finalización del estado de alarma.

Este matiz ha sido incorporado por el Ministerio de Sanidad, esta misma semana en la última actualización del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales. Para CSIF, deberían ampliarse los criterios y reconocer el accidente de trabajo a todos los efectos y de manera indefinida para todos los colectivos, también para otras profesiones que han estado en primera línea durante el confinamiento.

Por otra parte, CSIF continúa exigiendo que se debe considerar el contagio por COVID-19 no solo accidente laboral sino enfermedad profesional. A nuestro entender reúne los requisitos legales (artículo 157 LGSS el personal sanitario y socio-sanitario) porque ha sido contraída a consecuencia del trabajo prestado y por elementos o sustancias recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales, que precisamente es lo que ha sucedido en la pandemia.

 

Hay que recordar que las secuelas de una enfermedad profesional pueden valorarse más allá de la edad de jubilación, lo que no sucede en el resto de las contingencias.

 

Todas estas situaciones están generando discriminación entre personas trabajadoras que se han jugado la vida y falta de protección de la salud laboral, además de controversias y dificultades en la gestión de los partes de baja en Atención Primaria.

 

Desde CSIF llevamos exigiendo desde el minuto uno que se considere el contagio como enfermedad profesional para sanitarios y sociosanitarios, y para el resto de profesionales, como accidente de trabajo. Que acabe el confinamiento no quiere decir que acabe la pandemia y el riesgo de contagio, por lo que exigimos la cobertura como contingencia profesional de las personas trabajadoras que se contagien en la “Nueva Normalidad”.

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