NUEVO PERMISO RETRIBUIDO PARA LA DONACION DE ORGANOS O TEJIDOS

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7 de de març de 2025

Con fecha 31 de diciembre de 2024, se publicó en el BOE la Ley 6/2024 para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior
trasplante
; por un lado, reconoce situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante, de tal manera que para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación de incapacidad temporal En este sentido se modifican la Ley General de la Seguridad Social, Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.


Por otro lado, se modifican el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público para introducir un nuevo permiso retributido:


• Estatuto de los Trabajadores:
o Artículo 37.3 Descanso semanal, fiestas y permisos.


- Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.»


Estatuto Básico del Empleado Público:
o Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
- Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.


La entrada en vigor es a partir de tres meses al día siguiente de la publicación en el BOE (21 de diciembre de 2024).

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