Permisos funcionarios docentes

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27 de de març de 2023

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades

El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, establece en su disposición adicional tercera que la Mesa Sectorial del personal docente no universitario desarrollará, entre otros aspectos, la puesta en funcionamiento de licencias para el profesorado.

Tras el desarrollo de la negociación en la Mesa Sectorial, se suscribió el 16 de diciembre de 2008, entre la Consejería de Educación y la organización sindical ANPE, el Acuerdo sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente, que incluye, entre otros, el permiso parcialmente retribuido, según el cual, durante un período de cinco cursos consecutivos se percibirá el 84 por 100 de las retribuciones, prestándose servicio durante los cuatro primeros cursos del período, y el quinto curso se disfrutará de un permiso de duración coincidente con el curso escolar. Asimismo, el citado Acuerdo establece la licencia por razones de estudio u otras causas justificadas, de hasta un curso sin derecho a retribución, manteniendo el destino definitivo si se tuviera. En ambos casos, el Acuerdo prevé que se realice una convocatoria anual para su concesión, de 500 plazas en el primer caso, y de 150 plazas como máximo para el segundo.

En consecuencia, procede que, por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se realice la convocatoria para la solicitud y concesión de los referidos permisos parcialmente retribuidos, así como de las licencias sin retribución.

En los casos en que esta resolución, sus bases y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 18 de noviembre de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, modificado por el Decreto 88/2021 de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 1 de julio de 2021) y según el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio), esta Dirección General acuerda convocar permisos parcialmente retribuidos, así como licencias de un curso escolar sin retribución, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con las siguientes

BASES

I. Permisos parcialmente retribuidos

Primera

Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos

Se convoca la concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes y para personal funcionario docente que imparten enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Fitxers adjunts

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