Publicada en BOCM las fechas de los ceses y las tomas de posesión en el concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Enfermero/a

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22 de de setembre de 2022

Publicada en BOCM las fechas de los ceses y las tomas de posesión en el concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Enfermero/a

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se establecen las fechas de los ceses y las tomas de posesión en el concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Plazos para el cese y toma de posesión

Los concursantes que hayan obtenido plaza, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, entre los días 3 y 5 de octubre de 2022, ambos inclusive. El personal que se encuentre previamente vinculado con las instituciones sanitarias del SERMAS y que haya resultado adjudicatario de un nuevo destino derivado de esta convocatoria, cesará de oficio en la plaza que viniera desempeñando al finalizar la jornada laboral del día 3 de octubre de 2022.

La toma de posesión del nuevo destino se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a contar desde el día del cese en la plaza de origen, salvo que se derive cambio de Servicio de Salud o de Administración Pública, en cuyo caso el plazo será de un mes en los términos establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto Marco. No obstante, si la plaza obtenida no supone cambio de centro, debido a que el concursante se encuentre en situación de reingreso provisional, comisión de servicio u otros motivos y obtenga esa misma plaza de forma definitiva en el concurso de traslados, la toma de posesión tendrá lugar el día siguiente al del cese. Si el concursante se encuentra en comisión de servicio en un centro distinto del que obtiene la plaza, pero dentro del Servicio Madrileño de Salud tomará posesión del nuevo destino dentro de los tres días siguientes a contar desde el día del cese en la plaza de origen.

En el caso de aquellos concursantes para los que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, la toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día 3 de octubre de 2022.

Irrenunciabilidad de las plazas adjudicadas

Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso de traslado convocado por otra Administración Pública o Servicio de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por la Dirección del Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.

La no incorporación al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan, conllevará la declaración de la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario conforme a lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Para más información ver el BOCM AQUÍ

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