Recordatorio: Plazos de disfrute de canosos y adicionales de vacaciones por antigüedad
- Empleo
- Licencias y permisos
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Estatutario
9 de d’octubre de 2018
Los Días generados por tal motivo durante el año 2017, la fecha tope para disfrutarlos es hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Los generados en el año 2018 la fecha tope para disfrutarlos es hasta el 31 de Enero de 2019.
Días Adicionales de Vacaciones:
15 años trabajados = 23 días hábiles
20 años trabajados = 24 días hábiles
25 años trabajados = 25 días hábiles
30 años o más = 26 días hábiles.
- Solicitud: por escrito, con un mínimo de 10 días. Su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
- Contestación Gerencia: por escrito en el plazo de 5 días desde su solicitud. Sí no, se considera concedido.
- Se pueden unir a las V o a los LD.
Días Adicionales por Asuntos Particulares por Antigüedad (Canosos):
A partir del 6 trienio = 18 años trabajados, se generan 2 canosos.
A partir del 8 trienio, 1 día más adicional cada trienio.
- Solicitud: Por escrito con una antelación mínima de 10 días
- Contestación gerencia: 5 días desde su solicitud, pasado ese plazo se considera concedido .
- El escrito de denegación por necesidades del servicio, debe indicar las causas y estar debidamente motivado.
CSIF RECOMIENDA solicites el disfrute de estos permisos antes de que acabe el plazo para ello.