CSI.F RESPONDE: El Decreto de clasificación. Cuerpos, Escalas y publicación de las RPT...

  • Negociaciones y acuerdos

28 de d’abril de 2013

Los empleados públicos   han venido consultando sobre diferentes cuestiones:
¿Qué pasa con ese Decreto de clasificación de puestos de trabajo que habéis venido negociando?
¿Para cuando la publicación de las  Relaciones de Puestos de trabajo?
¿Para cuando  nos integran en  los Cuerpos y Escalas?
¿Cuándo habrán concursos de traslado?

 
 
Como recordareis el pasado mes de marzo  se aprobó en la Mesa Sectorial de la Función Pública en Decreto de Clasificación, y esta es la fecha que todavía no se ha publicado en el DOCV. ¿Y porqué no se ha publicado todavía? -pensareis-.
 
El documento se encontraba pendiente de Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo,  el cual se ha emitido recientemente, y posteriormente pasará al Consell para su aprobación  y posterior publicación.
 
Una vez se haya publicado...

Cuáles son los planes de la Administración?

 
La GVA negoció con nosotros, con mucha prisa por su parte, el decreto de clasificación, en el primer trimestre de 2013. Apesar de estar ya negociado y ser un decreto (no es una ley sino un reglamento), lo cierto es que aún no se ha publicado en el DOCV, y por tanto, no está en vigor. Su publicación iniciará la "hoja de ruta" del Consell, que se compone de los pasos siguientes:
 
1º Nuevo decreto de clasificación (se publicará en el DOCV de un momento a otro)
 
2º publicación de la nueva RPT donde ya habrá información en cada puesto de cuerpos y escalas al que pertenece
 
3º integración de los empleados públicos en los cuerpos y escalas (que necesita de una resolución de integración)
 
4º plan de redistribución de cargas de trabajo(queserá otro de los asuntos clave donde CSI.F estará  más que atenta para ver como se desarrolla)
 
5ºFuncionarización
Debería suponerse que toda esa hoja de ruta se haría en esta legislatura, que como sabemos se acaba en la primavera de 2015, sino antes; para el último informa hicimos un "calendario previsto", pero seguramente la Admon alargará esas previsiones.
 
 

Diferencia publicación RPT / Integracion en cuerpos y Escalas
 

 
La Relación de Puestos de trabajo (RPT) ya va a incluir en la información de cada puesto de trabajo el cuerpo al que pertenece.
 
Aun así, parece que se tratará de dos actos administrativos diferentes; por un lado, la publicación de una RPT donde consten los cuerpos, y por otro lado, una resolución del Conseller donde se integre al personal en dichos cuerpos.
 
Habría que entender que esa resolución "integradora" es individual para cada empleado público, pero quizá encuentren la forma de que sea una resolución colectiva con anexo y notificaciones individuales, o vete a saber (después de los 16000 recursos de alzada te puedes esperar cualquier cosa).
 
La LOGFPV distingue esos dos momentos (publicación RPT, y posteriormente, resolución integradora):
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Directrices del proceso de integración en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas de la administración de la Generalitat.
1. Tras la entrada en vigor de la presente norma, se procederá a la clasificación de los puestos de trabajo con los requisitos de pertenencia a los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas y a la aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Una vez publicadas la relaciones de puestos de trabajo, por resolución del conseller o consellera competente en materia de función pública se procederá a la integración del personal funcionario de carrera en los diferentes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus respectivas escalas, determinando asimismo los puestos singulares del grupo, subgrupo o agrupación profesional

¿Qué son y cómo se crean los cuerpos y escalas? Visión general sobre lo que son

Los cuerpos son una forma de estructurar el empleo público, y en el caso de la GVA, es la forma elegida por ésta y plasmada en la LOGFPV.
Se definen en la propia Ley:

Artículo 21. Cuerpos y escalas de la administración de la Generalitat.
1. El personal funcionario de la administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de un procedimiento selectivo.
2. Dentro de los cuerpos funcionariales, por razón de la especialización de las funciones, podrán existir escalas.
Su contenido también lo marca la propia Ley:
Artículo 22. Creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas funcionariales de la administración de la Generalitat.
1. Los cuerpos y escalas del personal funcionario de la administración de la Generalitat se crean, modifican y suprimen por ley de Les Corts, que determinará los siguientes extremos:
Denominación.
Escalas incluidas, si procede.
Grupo o subgrupo de clasificación profesional.
Funciones asignadas al cuerpo o escala funcionarial, que no podrán coincidir con facultades o competencias atribuidas a órganos administrativos.
Titulación o titulaciones exigidas para el acceso al cuerpo o escala.
En su caso, otros requisitos de acceso.
 
Los crea la propia Ley en sus anexos:

Artículo 26. Creación de los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus correspondientes escalas de la administración de la Generalitat.
Se crean los cuerpos y agrupaciones profesionales funcionariales, así como sus correspondientes escalas, en los que se ordena el personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat que se relacionan, respectivamente en los anexos I y II de la presente Ley.
Asimismo, se crean los cuerpos y agrupaciones profesionales funcionariales, así como sus correspondientes escalas, en los que se ordena el personal funcionario de carrera gestionado por la Conselleria de Sanitat y sus organismos e instituciones dependientes que se contienen, respectivamente, en los anexos III y IV.
Y (esto es muy importante) para crear cuerpos nuevos, modificar los ya existentes ,o suprimirlos, los cuerpos tienen RESERVA DE LEY, esto es, que sólo puede hacerse mediante una ley aprobada en las Cortes Valencianas (las Leyes de Medidas..., o de "acompañamiento" a los presupuestos de cada año sirven perfectamente para ese cometido).
Para entendernos:
- Los cuerpos será uno por cada grupo de titulación y cada  "itinerario profesional" (uno por admon general, uno por cada profesión determinada de de la admon especial)
- Las escalas serán especializaciones de los cuerpos si es necesario (el cuerpo de auxiliares de mantenimiento tiene una escala de electricidad, otra de fontanería, etc)
- Las APF son como los cuerpos, pero sin requisito de titulación; no se requiere titulación alguna para entrar en una APF (son los antiguos grupos E, que con el EBEPdesaparecían)
 
A modo de curiosidad, algún sindicato, al dar información de una próxima Mesa General que se va a celebrar, dice que la Admon propone la reforma de la LOGFPV en varios puntos, uno de ellos... la creación de un nuevo cuerpo, que se negocia en mesa general y deberá aprobarlo les Corts (en este caso, se trata del cuerpo de subinspectores de tributos).

Como vemos, aún antes de su puesta en marcha, es objeto de ajustes y reformas en el "mapa de cuerpos" de la GVA.
Para comprobar qué cuerpos, escalas y APF hay, lo mejor es recurrir a la propia LOGPFV:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l10-2010.t11.html#anexo1

Y sobrequé suponen los cuerpos, podríamos decir que suponen una nueva estructura de la función pública valenciana, que tendrá su influencia en todo lo relacionado con el empleo público, incluso más allá de lo que suponía la diferencia entre admon general y especial (que, por cierto, se mantiene).
Los cuerpos influirán en la provisión (horizontal, vertical, cruzada...), en el acceso, en la homogeneidad de las retribuciones, en las funciones del puesto, etc.

Foto fija: integración en los cuerpos


Con la RPT y la resolución "integradora" se va a hacer una "foto fija" de los puestos de la administración del Consell.
A modo de ejemplo, el grupo de titulación va a ser automático con el que tiene cada uno en su puesto actual, de la forma siguiente (Disposición Adicional Sexta LOGFPV):
  • Grupo A: Subgrupo A1.
  • Grupo B: Subgrupo A2.
  • Grupo C: Subgrupo C1.
  • Grupo D: Subgrupo C2.
  • Grupo E: Agrupaciones Profesionales Funcionariales.
La Disposición Adicional Primera de la LOGFPV indica cómo se va a hacer la integración, que en la medida de lo posible también es una "foto fija automática":
- El personal funcionario de carrera que sea titular de un puesto cuyas funciones estén reservadas a un puesto: se integra automáticamente en ese cuerpo (siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso al cuerpo, y si no es así, tenga una titulación del mismo nivel académico y cumpla los requisitos que se necesitaban para esas funciones cuando adquirió el puesto)
- Si el puesto de referencia para la integración puede proveerse por distintos cuerpos, el personal se integra según corresponda al primer puesto que ocupó con destino definitivo o tras la transferencia a la GVA; y si no se puede determinar, el personal ha de manifestar su opción de integración en seis meses desde la publicación de la RPT
- Si el puesto que ocupa alguien y el puesto del que es titular están en cuerpos diferentes, se integra en el cuerpo del puesto del que es titular (preferencia ser titular a ser ocupante)
- Si el puesto del que es titular alguien, y el que le corresponderia por sus condiciones de acceso, se integran en cuerpos diferentes, el personal ha de manifestar su opción de integración en tres meses desde la publicación de la RPT
- El personal que reingrese sin reserva de puesto o deba ir a una adscripción provisional, irá al cuerpo según las características del último puesto obtenido con destino definitivo (y si éste es de un cuerpo diferente del cuerpo que correspondería al puesto que obtuvo inicialmente al ingresar en la admon, tiene opción de integración en tres meses desde publicación de la RPT)

¿Y si no puedo integrarme por que mis funciones no se corresponden o no tengo la titulación?


La Disposición Adicional Cuarta de la LOGFPV recoge esta situación; personal que no pueda integrarse por dos motivos:
1) por no haberse atribuido las funciones propias del puesto de trabajo que sirva de referencia a la citada integración 
2) carezca de la titulación concreta exigida para el accesoal mismo
Y en este caso, la solución es que quedará adscrito a puestos de trabajo singulares del grupo o subgrupo de clasificación profesional correspondiente, que se declararán en la situación de amortizables.
Si es por el motivo 2, en cuanto obtenga la titulación podrá integrarse en el cuerpo según un procedimiento que se determinará reglamentariamente.
Esta situación puede dar lugar a puestos singulares y amortizables que "condenen" a su titular a estar siempre en dicho puesto y carecer completamente de movilidad.

¿Y si soy personal laboral fijo, qué pasará conmigo cuando todos los puestos sean de funcionario?


La Disposición Adicional Segunda de la LOGFPV recoge una serie de garantías, que implican el no cese del personal laboral por ocupar puestos clasificados como funcionariales, una garantía retributiva, y que si se cumplen las previsiones contenidas en la misma en relación con la Transitoria Décima, llevarán necesariamente a la funcionarización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Procedimientos de regularización de la relación jurídica del personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat.
1. (GARANTIA DE NO CESE) En ningún caso la clasificación de un puesto de trabajo como propio de un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, comportará el cese del personal laboral fijo que lo ocupara, ni afectará a las expectativas de promoción profesional de este personal, que continuará rigiéndose por la normativa que le sea aplicable.
2. (PREVISION PARTICIPAR EN ACCESO) El personal laboral fijo afectado por esta disposición adicional que a la entrada en vigor de la presente Ley preste servicios en la administración de la Generalitat o tenga una suspensión de contrato con derecho a reserva de un puesto de trabajo que se clasifique de naturaleza funcionarial, podrá participar en los procedimientos selectivos de acceso a los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas previstos en el artículo 56 de esta Ley, que determine el Consell, siempre que, en su caso, posean la titulación necesaria y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria. Dichas convocatorias podrán establecer un turno de reserva especial para el personal laboral mencionado y su experiencia profesional podrá ser valorada como mérito en la forma y condiciones que se establezcan. No podrá participar en este turno de reserva especial el personal cuyo puesto no hayan sido clasificado previamente.
3. El personal laboral fijo que supere las pruebas selectivas adquirirá la condición de personal funcionario de carrera y se integrará en el correspondiente cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, tomando posesión en el puesto de trabajo clasificado de naturaleza funcionarial que desempeñaba.
4. (GARANTIA RETRIBUTIVA) Dicho personal, percibirá, en los supuestos que proceda, un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia que exista entre las retribuciones del puesto que ocupaba como personal laboral, incluidos los trienios, y las que le correspondan como consecuencia de la clasificación del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, una vez modificado éste.
5. (VOLUNTARIEDAD DE PASAR A FUNCIONARIO) El personal laboral que no haga uso de este derecho o que no supere las pruebas y cursos, podrá permanecer en la condición de laboral a extinguir y el puesto de trabajo que ocupe se declarará en la situación de amortizable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Régimen transitorio de los procesos de funcionarización del personal laboral.
(FUNCIONARIZACIÓN) El personal laboral fijo que, como consecuencia de la entrada en vigor de esta Ley y la implantación de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales en los que se estructura el empleo público de la administración de la Generalitat, desempeñe un puesto de trabajo que se adscriba por sus funciones a uno de los citados cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales y que se clasifique de naturaleza funcionarial en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionaria o funcionario de carrera permaneciendo en dicho puesto, si cumple los requisitos del mismo, mediante la superación de las correspondientes pruebas o cursos de carácter selectivo, cuya calificación se efectuará mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.

¿Y si no soy funcionario de carrera ni laboral fijo, sino interino o laboral temporal o indefinido no fijo?


Si eres personal temporal ocupando un puesto de trabajo, y tienes los requisitos de pertenencia al cuerpo donde quedará adscrito dicho puesto, permanecerás en la condición de temporal en dicho puesto, pudiendo ser cesado por la cobertura del mismo (como hasta ahora), o acceder al mismo superando las pruebas selectivas de acceso (como hasta ahora).

Si eres interino, seguirás siendo interino.

Si eres laboral temporal, al pasar el puesto a funcionarial, seguramente dejarás de ser contratado laboral para pasar a ser FIU (funcionario interino de urgencia)

Si eres laboral indefinido no fijo, la situación se complica, y no tenemos una respuesta que darte con certeza, puesto que en principio hay matices tanto para pasar a ser funcionario de carrera como para pasar a ser interino simplemente; en el transcurso de esta integración, deberemos plantear la situación de los indefinidos no fijos
.

Todo eso es si cumples los requisitos de pertenencia al cuerpo; si no los cumples, la LOGFPV prevé lo siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Régimen transitorio para el personal temporal que no cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala.

1. El personal temporal que no cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala en el que se clasifique el puesto que se encuentra desempeñando, continuará ocupando el mismo en tanto no concurra alguna de las causas de cese previstas en esta Ley.
2. Asimismo, como garantía de la continuidad de la prestación del servicio público, el personal que a la entrada en vigor de esta Ley forme parte de las bolsas de empleo temporal para la provisión de puestos cuyos requisitos de titulación han sido modificados en aplicación del apartado primero de la disposición adicional tercera y haya prestado servicios en los mismos durante al menos un año, podrá permanecer en la bolsa y ocupar con carácter temporal estos puestos hasta la finalización del siguiente proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala.
Es decir, permite que sigas trabajando o en bolsa de trabajo, pero con un plazo de caducidad (alguna de las causas de cese, o la finalización del siguiente proceso selectivo y, se supone, nuevas bolsas). Al no tener los requisitos del cuerpo, cuando te cesen no podrás ir a bolsa, o cuando se acabe la bolsa ya no podrás incorporarte a la siguiente.

Una vez hecha la foto fija, ¿habrá más movimiento?


Se supone que la "foto fija" establece una nueva estructura, y a partir de ahí se realizará el trabajo habitual en función pública: OPEs concurso-oposiciones, concursos de traslados, promociones internas, etc... todo ello ya bajo esa nueva "arquitectura" del empleo público.
La propia LOGFPV en su Disposición Transitoria Segunda  prevé dos movimientos (además del que pueda suponer la funcionarización) que son en realidad procesos de promoción interna:
- del grupo C1 al nuevo grupo B; y del grupo C2 al grupo C1
- derivado de que para algunos empleados, la titulación que se pidió para el acceso al grupo inferior en ambos casos, actualmente serviría para el grupo superior
- se habla de "procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen" donde se puede eximir de parte de las pruebas selectivas
- quienes superen esos procesos, accederán al grupo superior por reconversión directa de la plaza
Además de los señalados en la Ley, podemos prever otro gran "movimiento" en la nueva arquitectura, que será el anunciado "Plan de redistribución de cargas de trabajo", y cuyo contenido tendrá que pasar necesariamente por sistemas de provisión de puestos, sea voluntaria o forzosa.

¿Y en CSIF qué  pensamos hacer a lo largo de todo este proceso con relación a los empleados públicos de la Generalitat Valenciana?.


 
CSI.F, en breve  se reunirá con función pública y el resto de organizaciones sindicales para que nos expliquen cómo van  a instrumentar todo el proceso...
En este proceso de reunión/es, podremos  reclamar y alegar cuantas cuestiones  se vayan suscitando (contradicciones, posibles injusticias, etc.).
Es necesario que de forma previa y durante todo el proceso, seáis vosotros los que nos hagáis llegar cuantas dudas, reclamaciones  y cuantas cuestiones se vayan suscitando: RECIBIR INFORMACION DE VOSOTROS.

¿CUESTIONES  que van a suscitar,  que pueden ser objeto de reclamaciones y que os pueden servir como referencia?

Diversas y variadas son las cuestiones que se han ocasionado o pueden hacerlo. Y sirva de modo de empleo las siguientes, puesto que son las cuestiones a las que CSI-F va a prestar especial atención:

- personal cuyas funciones no se encuentran en ningún cuerpo
- personal que parece tener un cuerpo asignado pero preferiría, por movilidad o  por otra circunstancia, ir a otro distinto
- personal descontento con el catalogo de funciones que parecen corresponder a su cuerpo
- personal que accedió con unos requisitos, ahora el cuerpo tiene otros, y aunque puede quedarse en el cuerpo, no tendrá movilidad (o si es interino no podrá quedarse ni consolidar nunca)
- personal que por la titulación o requisitos cree que merece un cuerpo o grupo de titulación superior.
- personal que entienda  que la integración en Cuerpos y Espalas es un mecanismo  para mejorar su  reclasificación, o se reparen algunos agravios antiguos del tipo que sea
- personal de un cuerpo con titulaciones distintas que sus compañeros del cuerpo y que supondrá una desigualdad en la promoción a la que quieran acceder
- personal laboral indefinido no fijo
- personal laboral fijo en comisión de servicios que no podrá mantener al ser un puesto funcionarial, y bienvenidos a un nuevo efecto domino
- personal temporal con titulaciones antiguas que tendrá problemas para el acceso
- etc.
 

ESPERAMOS VUESTRAS CONSULTAS, DUDAS Y RECLAMACIONES,   sobre las que nos COMPROMETEMOS a ESTUDIARLAS y PLANTEARLAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN, para poder SOLVENTARLAS  de la FORMA MAS FAVORABLE POSIBLE.

  

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