CSIF acuerda un protocolo pionero contra el acoso sexual y por razón de sexo para la Administración General del Estado

  • Igualdad

28 de de febrer de 2024

- 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer
- El protocolo, con rango de Real Decreto, tendrá el mayor ámbito de aplicación laboral en España y afectará a más de 230.000 personas: perseguirá el ciberacoso, flirteos, insinuaciones, abrazos o besos no deseados, comentarios sexistas, o bromas vejatorias
- La administración deberá resolver en 10 días las denuncias y serán compatibles con la actuación judicial
- El acoso sexual conlleva sanciones graves como el despido, separación de servicio o suspensión de funciones

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha acordado hoy un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral de la Administración General del Estado (AGE), que es pionero en el ámbito laboral español.

 

El protocolo, que será aprobado con rango de Real Decreto previsiblemente el próximo Consejo de Ministros –en el contexto de la celebración del Día Internacional de la Mujeres el de mayor envergadura de España ya que afecta a más de 230.000 personas que trabajan en la Administración del Estado, así como las empresas externas con las que haya contratos del sector privado.

 

El protocolo incluye el acoso realizado a través de medios tecnológicos, informáticos o ciberacoso y su objetivo es “prevenir, detectar, abordar y erradicar este tipo de conductas” del ámbito laboral. En el documento se establece además un amplio listado de conductas constitutivas de acoso como flirteos, insinuaciones, abrazos o besos no deseados, comentarios sexistas, despectivos o bromas vejatorias.

 

El texto firmado recoge que toda empleada o empleado público tiene la obligación de poner en conocimiento los casos de posible acoso sexual o por razón de sexo que conozca.

 

 

El texto igualmente es novedoso porque contempla un mecanismo de actuación y protección a las víctimas ágil y eficaz, debiéndose resolver el expediente en un plazo no superior a los 10 días desde que se produce la denuncia, obteniendo máximas garantías de confidencialidad. Durante la aplicación del protocolo se pueden adoptar además medidas organizativas como reordenación del tiempo, cambio de lugar de trabajo o de tareas administrativas encomendadas.

 

Estas actuaciones del protocolo serán paralelas a la actuación judicial (en la actualidad se suspenden cuando hay una denuncia en los tribunales) y se establece la figura del ‘asesor confidencial’, una persona específicamente formada en cada departamento ministerial u organismo público que acompañará a la víctima en todo momento.  Además, se establecerán actuaciones para la completa recuperación de las víctimas, el restablecimiento de la dignidad y su reputación.

 

El acoso laboral y por razón de sexo supone una falta disciplinaria muy grave en las administraciones públicas y puede tener como consecuencia la separación del servicio, el despido disciplinario o el traslado forzoso. En último término, por la vía judicial, los delitos de acoso sexual serán sancionados por el artículo 184 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal (prisión de entre seis meses y dos años).

 

Conductas constitutivas de acoso sexual

 

El protocolo recoge varias categorías: “Conductas verbales” (supuestos de insinuaciones sexuales, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, sugerentes o desagradables, llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados, bromas o comentarios sobre apariencia sexual, entre otras).

 

Otros comportamientos tipificados son “Conductas no verbales” (exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas y gestos, cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo o con claro contenido sexual), “Comportamientos físicos” (contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario y gestos obscenos), “Chantaje sexual” (forzar a la víctima a elegir entre someterse a requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo) y “Acoso sexual ambiental”(cuando la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual).

 

Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo: el demérito de la valía profesional por el hecho de la maternidad o paternidad; conductas hostiles hacia quienes ejerciten sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional; descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona, su puesto de trabajo y su implicación, por razón de género; ejecutar conductas discriminatorias por ser hombre o mujer; utilizar formas denigrantes de dirigirse a personas de un sexo determinado o ignorar aportaciones, comentarios o acciones, entre otras.

 

CSIF expresa su satisfacción por la firma de este protocolo pionero en la Administración -una muestra más de nuestro compromiso en la lucha contra cualquier forma de acoso sexual o por razón de sexo- y confiamos en que servirá de ejemplo para adoptar medidas similares en el resto de Administraciones Públicas así como en el sector privado. Se trata de una reivindicación histórica del sindicato-que se vio retrasado por el adelanto de las Elecciones Generales y la oposición de otras organizaciones sindicales.

 

 

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