ACREDITACIÓN para impartir clase en LENGUAS EXTRANJERAS: ¿cuándo, cómo, qué requisitos piden, implicaciones?. Consulta la guía CSI·F

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13 de de juliol de 2012

Guías CSI·F:
 
La Administración comenzó a aplicar el requisito lingüístico para poder acceder a algunas plazas del sistema educativo a partir del curso 2012/2013, aunque estas plazas se han incrementado para este curso. Con la intención de que el profesorado pueda acreditar este requisito existe una normativa que recoge las titulaciones que permiten obtenerlo así como el procedimiento administrativo. A continuación os presentamos una breve guía que esperamos aclare las dudas que os puedan surgir.
   

¿Quién puede acreditarse? 
Todos los docentes, ya sean funcionarios, interinos con servicios prestados, o interinos sin servicios prestados.
 
  
¿Para qué sirve la acreditación? 
Para impartir clases EN una lengua extranjera de cualquier ámbito no lingüistico. Se utilizará como lengua vehicular para impartir la asignatura, materia o módulo la lengua en la lengua por la que estáis acreditados. Es decir, la acreditación te habilita para impartir materias de tu especialidad en Inglés. Esta acreditación en ningún momento te permitirá impartir clases de materias lingüísticas (Inglés, Valenciano, Castellano, Francés, etc), esas materias solo pueden impartirlas los docentes de esas especialidades.
 
 
¿En qué lenguas extranjeras puedo acreditarme? 
La normativa contempla 4 lenguas: inglés, francés, alemán e italiano, aunque en la práctica los centros están apostando por el inglés.
 
 
¿Qué requisitos se exigen para la acreditación? 
Aunque de manera transitoria se admitió el B1 para maestros durante el curso pasado, a partir de este año todos los docentes necesitarán el B2.
   
     
Cumplo los requisitos, ¿qué tengo que hacer para acreditarme?
Pues tienes que presentar el ANEXO II cumplimentado y aportar las titulaciones requeridas para la acreditación. Estos certificados puedes presentarlos en fotocopia compulsada o con fotocopia y acompañarlos de los originales para que puedan compulsarlos en registro. Puedes consultar las titulaciones reconocidas en nuestra guía CSI• sobre titulaciones válidas para acreditarse en lenguas extranjeras.
   
   
¿Dónde presento la documentación?
En cualquier registro oficial (PROP, por ejemplo). Lo más recomendable es presentarlo por registro
en la Dirección Territorial en el que prestas servicios. Si eres interino y no estás en activo puedes presentarlo en cualquiera de las tres Direcciones Territoriales.

  • Dirección Territorial de Alicante: Calle Carratalá nº 47. Código Postal: 03007.
  • Dirección Territorial de Castellón: Avenida del Mar nº 23. Código Postal: 12003.
  • Dirección Territorial de Valencia: Calle Gregorio Gea nº 14. Código Postal: 46009.

  
   
¿Cuándo se abre el plazo para acreditarme?
Ya está abierto, y permanecerá así indefinidamente, así que ya puedes acreditarte.
  
  
¿Cómo sabré si me han acreditado?
Consellería de Educación tiene previsto publicar el día 15 de cada mes lectivo el listado de personas que han solicitado la acreditación con la resolución de su acreditación. Habrá 5 días para hacer las reclamaciones pertinentes y, una vez resueltas, se publicarán los listados definitivos. Al ser un procedimiento nuevo, se va a publicar un primer listado próximamente, donde entrarán las solicitudes presentadas durante los 15 inmediatos a la publicación de esta normativa.
 
 
Yo soy especialista en lengua extranjera (maestro o secundaria). ¿Tengo que hacer algo?
No, la Administración os habilita de oficio.
 
 
Yo reúno los requisitos para imparit clases de otra especialidad no lingüística ¿qué tengo que hacer?
Pues aunque no tengas que participar en esta convocatoria, tienes que habilitarte por esa otra especialidad de acuerdo a la normativa vigente.
  
  
Soy profesor de una especialidad lingüística pero no de idioma extranjero (castellano, valenciano) ¿Puedo acreditarme?Cuán
Sí, presenta tus títulos y podrás acreditarte por una lengua extranjera. En el caso de los interinos os puede servir para acceder a una plaza mixta de castellano y una asignatura afín que tenga el requisito lingüístico. Complicado pero posible. Además hay gente que tiene más de especialidad y puede optar por participar en el Concurso de Traslados por esa segunda especialidad no lingüística y en ese caso la acreditación sí tiene sentido.
  
  
Soy interino. Si me acredito, ¿podrán darme plazas catalogadas de oficio en las adjudicaciones?
Sí, debes tener claro que si te acreditas podrán adjudicarte, con carácter forzoso, plazas  catalogadas con este requisito aunque no las hayas pedido.
  
  
¿Aunque estén en zonas que no haya pedido?
Sí, aunque tú no las hayas pedido. Si sale una plaza catalogada y no la solicita nadie, se adjudicará al integrante de la bolsa que cumpla el requisito siguiendo el orden de prelación inverso.
   
  
¿Tiene esta acreditación algún efecto sobre el Concurso de Traslados para funcionarios?
De momento no porque las plazas que salen a concurso no incluyen el requisito lingüístico de Inglés, pero la Administración tiene intención de empezar a aplicarlo en cuanto pueda. En este sentido hay que tener en cuenta que si te acreditas por una lengua y participas en el Concurso de Traslados con carácter forzoso, pueden adjudicarte de oficio una plaza definitiva que tiene el requisito lingüístico.
   
  
¿En qué otros ámbitos se aplicará el requisito lingüístico?
La administración tiene intención de aplicarlo tambien a la concesión de Comisiones de Servicios y a los funcionarios en expectativa o prácticas. Es decir, no se podrán optar a plazas con el requisito lingüistico si no se tiene la titulación, y si se tiene, te
podrán adjudicar forzasamente plazas con el requisito lingüístico. En el mismo sentido, solo interinos con la acreditación podrán optar a cubrir sustituciones en plazas con el requisito lingüístico
 
 
¿Cuándo empezará a aplicarse?
A partir del curso 2012/2013 algunas sustituciones para interinos han incluido ya el requisito lingüístico, y durante este curso han aparecido más plazas de infantil con esta indicación.
CSI•F ha solicitado en numerosas ocasiones a la Administración que el impulso del Plurilingüismo tiene que ir acompañado de un programa de formación que permita al profesorado prepararse para obtener esta acreditaciones. En este sentido hemos solicitado que se oferten sufi cientes plazas en Escuelas Ofi ciales de Idiomas, CEFIRES y Centros de Trabajo para que todos los docentes puedan formarse, incluidos los interinos sin servicio. En una situación económica de crisis como la actual, la Administración no puede asumir que los docentes se forman en academias privadas a costa de su propio dinero y esa es la única opción que están encontrando la mayoría. Si quiere catalogar hasta un 30% de las plazas del sistema con el requisito lingüístico, debe formar antes a su profesorado.
  
  
¿Todos los títulos de B2 son válidos para acreditarse?
NO. Conselleria, a través de diversas Resoluciones, da a conocer cuáles son los organismos que expiden títulos de B2 que Conselleria acepta como válidos (consulta la Orden que reconoce la competencia en lenguas extranjeras).
  
  
   
Esperamos que la guía os haya sido de utilidad. Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier aspecto de la normativa que os genere  dudas  por los canales habituales: Facebook, sedes, teléfono y e-mail.
   

Más información:

NOTA: la resolución que aparece en el DOCV publica los anexos con las titulaciones reconocidas en formato apaisado. Podéis leer las páginas apaisadas de los anexos más comodamentes con la opción Ver->Rotar Vista del programa Adobe Reader.

     


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