CSIF recalca que el reconocimiento médico se considera tiempo de trabajo efectivo

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7 de de juny de 2023

Si se lleva a cabo fuera del horario laboral debe ser compensado

CSIF recuerda que, tal como dictaminó la Audiencia Nacional en sentencia de 2 de marzo de 2020, el tiempo empleado por un trabajador en reconocimientos médicos, ya sean voluntarios u obligatorios, se debe de realizar en jornada y horario laboral. Si no fuera así, el tiempo utilizado ha de ser considerado como efectivo de trabajo y, por tanto, compensado.

La central sindical apunta que en esa línea ya se pronunció en 2018 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, que recalcó que "el coste relativo al reconocimiento médico, que es en sí mismo la base de la seguridad y salud en el trabajo, no puede, en ningún caso, recaer en el trabajador". En este sentido subraya que no puede producirse esa carga en el empleado "ya no desde el punto de vista económico, ni siquiera desde el punto de vista social con pérdida de tiempo ajeno a la actividad profesional".

De esta forma la central sindical hace hincapié en el derecho del trabajador a ser compensado si el reconocimiento se realiza fuera del horario laboral, ya sea voluntario u obligatorio, y zanja cualquier duda al respecto.

 

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